El Procedimiento Extraordinario ROMANO

El Procedimiento Extraordinario RUB: Origen y evolución Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con

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El Procedimiento Extraordinario RUB: Origen y evolución Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica se convirtió en proceso ordinario en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para: - Fideicomisos. - Tutelas. - Alimentos entre parientes. - Las reclamaciones sobre el status de la persona. La concentración del poder en manos del emperador determinó que l procedimiento extra-ordinem fuera desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía era el extra-ordinem. Características - Todo él se realiza en una sola fase. Desaparece la in iure y la fase apud iudicem; por ello la litis contestatio pierde su importancia. - La citación del demandado tiene carácter semioficial. Puede ser citado de forma privada pero también por orden judicial o por edictos. - El procedimiento se tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegado del príncipe. - El demandante tiene que presentar junto con el escrito de demanda las pruebas de que intenta valerse y lo mismo con el escrito del demandado. Además las partes pueden pedir la interrupción del proceso para acortar nuevas pruebas. - La sentencia puede se objeto de recurso de apelación y eso implica presentar las actuaciones por escrito al órgano superior por lo que se impone el principio de escritura frente al de oralidad. - Tiene unas costas muy elevadas y eso determina la desigualad de oportunidades entre las partes. JHOAN: Desarrollo del proceso El procedimiento empieza con la citación del demandado que recibe el nombre de litis denuntiatio y se podía hacer por escrito o de forma oral. En época de Justiniano, la citación se realizaba por escrito mediante el llamado litis convetionis. Ése no sólo servía para citar sino que también contenía la de manada. Una vez que se recibía ese libellus conventionis del demandado podía hacer una confessio o allanamiento a la pretensión del demandante y en ese caso no continuaba el proceso. Si no se producía ese confessio, el demandado tenía que responder por medio del libellus

contradictionis y se comprometía a comparecer ante el tribunal y para ellos prestaba una garantía con fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti. Si el demandado no comparecía, el proceso continuaba en rebeldía. ANA: La litis contestatio perdió la importancia que tenía en el procedimiento formulario y los efectos de la litis contestatio los produjo la sentencia. Cuando las partes comparecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados. Las partes reproducen sus alegaciones de los escritos de demandas y contestación. Las excepciones perentorias pueden ser alegadas en cualquier momento procesal. Después del debate oral venía la fase de prueba. A diferencia de lo que ocurría en época clásica que regía el principio de libre valoración de la prueba, ahora rige el principio inquisitivo. El juez podía investigar y traer todo tipo de pruebas al proceso. JESUSA: También se regía el principio de prueba tasada; el juez no podía valorar libremente la prueba sino que tenía que hacerlo conforme a unos principios establecidos. En esta época la prueba documental adquiere una importancia decisiva; los documentos redactados por notario hacían prueba plena siempre que los confirmaran bajo juramento. Los documentos privados que fueran firmados por un mínimo de tres testigos tenían el mismo valor que los públicos y en ese proceso se introduce las presunciones como pruebas. Estos son dispensas de pruebas y eran de dos tipos: a) Iuris tantum. Se admitían mientras que no fueran destruidas por otra prueba. b) Iuris et de iuris. No admitían prueba en contrario. En última parte del procedimiento extra-ordinem era la sentencia. Se dictaba por escrito y era leída por las partes en audiencia pública. La sentencia no tenía que ser necesariamente pecuniaria sino en una obligación de entregar algo o mostrarlo o realizar una determinada actividad y podía ser impugnada mediante apelación. RITBEL: La sentencia: consiste en la decisión que emite el Iudex (juez) respecto del asunto sometido a su competencia, luego de haber valorado las prueba. También el juez puede abstenerse de juzgar si no ha llegado a formarse una idea clara acerca del asunto litigioso, mediante el juramento non liquere. En el procedimiento formulario el juez guardará estricta fidelidad a la fórmula (Intentio), puesto que en ella se contienen todas las instrucciones que el magistrado le ha dado para juzgar; de esto podemos deducir que el juez no está posibilitado para corregir los errores que pudiera encontrar en la fórmula.

Si el demandante reclamase más de lo realmente debido, su intentio sería errónea, pues incurriría en pluris petitio, y la obligación [1] del juez sería absolver al demandado. ENGERLIS: Los casos de pluris petitio pueden referirse: a la cosa misma; al tiempo; al lugar; a la causa. En cambio si es lícito pedir menos de lo debido, pero sin embargo no se podrá pedir lo restante durante el mismo periodo en que se lleva a cabo el proceso. La sentencia será una verdad para las partes, porque ellas libremente decidieron someter el conflicto al conocimiento de un tercero. El asunto debatido en el litigio, se denomina cosa juzgada, es decir, que no puede interponerse nuevamente la misma acción, pues ésta se consumió y por ende deja de existir en virtud del efecto consuntivo o extintivo de la litis contestatio. Cuando la fórmula contiene una adiudicatio, la sentencia crea o constituye los nuevos derechos de las partes y se denomina constitutiva. El resto de las sentencias son declarativas, es decir, condenan o absuelven. En el procedimiento formulario las sentencias son inapelables y no son objeto de conocimiento y decisión ante un juez superior Los litigantes que se sometieron a la decisión del juez vienen obligados a cumplir la sentencia. Pero en caso de no hacerlo, debe ser cumplida aun en contra de la voluntad del demandado y condenado.

YESSICA: Apelación Se realiza ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia se puede realizar de dos formas: - Oral. - Libellus appellatonius. Una vez que la sentencia era apelada no podía ser ejecutada. La apelación producía un efecto suspensivo. El juez podía examinar de nuevo el pleito y dictar una sentencia que podía condenar al apelante en forma más grave de lo que había sido en primera instancia. Esto no en día no existe. SAMUEL: Las partes comparecían ante el juez superior y tenía que reproducir de nuevo sus aleaciones o las que consideraba oportuna. Si no comparecía, la apelación se consideraba desistida y la sentencia primera se convertía en firme y definitiva. El

apelante que perdía podía ser condenado en las cosas procesales y se podía elevar el gasto de esas costas en caso de peligrosidad.