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“DERECHO ROMANO, PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO ” CLASE : DERECHO ROMANO CATEDRATICO : ABOGD

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“DERECHO ROMANO, PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO ” CLASE

: DERECHO ROMANO

CATEDRATICO

: ABOGDA. LAURA ESTELA CORDOVA

PERIODO

: II PERIODO/III PARCIAL

SECCION

: 20:00

CAMPUS

: DIOS ESPIRITU SANTO

ALUMNOS :

DELMIS SUYAPA ORDOÑEZ APLICANO MANUEL ALEJANDRO QUIROZ LORENZO ELIAS MOLINA PEREZ GUILLERMO SUAZO JOSE ERNESTO GIRON SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA

Choluteca, 12 de julio del 2011

PROCEDIMIENTO FORMULARIO PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

INTRODUCCION El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio será más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la facultad de emitir el iudicium o sentencia. En un principio existía una moderada intervención del poder público en las controversias privadas. Luego esta participación se fue incrementando

IV. 2. PROCEDIMIENTO FORMULARIO

ORIGENES 

El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga

de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario.



El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado

formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio.

PROCESO FORMULARIO FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO 

FASE IN IURE



FASE APUD IUDICEM



VIAS DE EJECUCION



PROTECCION JURIDICA ESPECIAL

FASE IN IURE En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designación del juez que se hará cargo del litigio. PARTES DE LA FASE IN IURE 

La Formula



La Litis contestatio

PROCESO FORMULARIO LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS 

 

La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem.

CLASIFICACION DE LA FORMULA Ordinarias Extraordinarias

PARTES DE LA FORMULA (ordinaria) 







La Demonstratio : consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio La Intentio: es la parte mas importante de la formula y en ella se indica la pretensión del demandante o actor y puede ser de dos tipos : a) Certa : cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado b) Incerta: es indeterminado el objeto del litigio y su determinación se deja a criterio del juez. La Condemnatio : la formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado. La Adiudicatio: faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio esta parte de la formula solo existía en los casos en los que se ejerce una acción divisoria.

PROCESO FORMULARIO OBJECIONES O ACLARACIONES DE LA FORMULA (extraordinarias)

Excepciones : se colocaban a continuación de la intentio como una condición negativa Praescriptiones : eran partes que precedían a la demonstratio y en algunas ocasiones la reemplazaban el interés del demandante y en otras el interés del demandado CATEGORIAS DE LAS EXCEPCIONES

Perentorias: pueden ser opuestas en cualquier momento, y destruyen totalmente la acción Dilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento, paralizan la acción temporalmente

PROCESO FORMULARIO LA LITIS CONTESTATIO Es el ultimo acto llevado ante el magistrado, con el se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. A partir de este momento el proceso esta completamente entablado, es la piedra angular del proceso

EFECTOS QUE PRODUCE LA LITIS CONTESTATIO 

 

Efecto regulador : una vez fijadas y aceptadas las pretensiones no se podía agregar nada ante el juez Efecto Consuntivo: no se puede litigar dos veces el mismo asunto Efecto creador: por ser una especie de contrato entre las partes , ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación.

FORMAS DE OPERAR DEL EFECTO CONSUNTIVO 



Si se trata de una acción personal el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandante para que vuelva a intentarla. Si la acción es real, solo se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado

PROCESO FORMULARIO B. FASE APUD IUDICEM   





Se desarrolla ante un juez El juez se basa primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes. No es necesario que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol, el juez dispone de plazos mas amplios, según las circunstancias El error cometido por el demandante que hubiere ejercido una acción por otra ocasionaba que perdiera el juicio, pero podía intentar de nuevo el proceso por que su derecho no ha sido resuelto en justicia. Con la sentencia termina la fase Apud Iudicem

CASOS EN LOS CUALES EL ERROR COMETIDO POR EL DEMANDANTE HACIA QUE ESTE PERDIERA SU DERECHO A UN NUEVO PROCESO.  

Plus petitio : pedía mas de lo debido Minus petitio: pedía de menos

LA PLUS PETITIO PODIA SER DE CUATRO CLASES    

Re : tiene que ver con la cosa, pide 10, 000 ases y solo le deben 5,000 Tempore: el tiempo Loco: se refiere al lugar Causa: reclamación de más por la causa.

PROCESO FORMULARIO PROCEDIMIENTO FORMULARIO CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA    



Indica el final de la fase Apud Iudicem Se debía dictar en voz alta por el juez Se debía dictar públicamente Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium La sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez *

EXCEPCIONES DESPUES DE EMITIR UNA SENTENCIA  

In Duplum ( pedir nulidad de la sentencia) In integrum restitutio( recurso extraordinario con carácter rescisorio

C. VIAS DE EJECUCION ( a partir de la época imperial) A través de la Actio Iudicati podía pedir se reemplazara por la manus iniectio esto se hacia por medio de las siguientes medidas. • •

La bonorum venditio La bonorum distractio

* Esto ocurrió hasta finales de la Republica

PROCESO FORMULARIO FORMULARIO PROCESO BONORUM VENDITIO Consistía en la venta en bloque del patrimonio del deudor y entraña para el mismo la nota de infamia y podía evitarla a través de la Bonorium cessio. BONORIUM DISTRACTIO Es la venta al menudeo de los bienes del deudor, se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado para ello.

* A través de la Toma de prenda ( pignus in causa iudicati captum), el magistrado aseguraba el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem (extraordinariamente)

D. PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL Debido a que la actividad de los magistrados no se limito a la elaboración del procedimiento formulario, sino que también crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula, y que ameritaban una solución rápida. MEDIDAS EXTRA JUDICIALES QUE SE PODIA DAR  Las estipulaciones pretorias  La integrum restitutio  Los interdictos, interdicta

PROCESO FORMULARIO 

LAS ESTIPULACIONES PRETORIAS( stipulaciones praetoriae)

Mediante esta especie de contrato el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que el en su edicto consideraba dignas de protegerlas, aquí estaban incluidas las judiciales interpuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor. 

RESTITUCION POR ENTERO ( In integrum restitutio)

Decisión tomada por el magistrado para anular una situación que por determinadas circunstancias , no se había realizado conforme al derecho

LOS INTERDICTOS Son ordenes dadas por el magistrado a petición de un particular, que tenia por finalidad conseguir una mas rápida solución jurídica. 

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO





  

Si el destinatario de un interdicto no cumplía con el, el solicitante tendría que solicitar se iniciara un proceso diferente al formulario llamado PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Surgió durante el periodo del Imperio Absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico Se aplicaba en casos de excepción Se introdujo y fue aceptado en la practica judicial de las provincias La justicia imperial se inclino por el procedimiento imperial, que sustituyo a la formula

CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO        

El proceso es monofásico Se produce un viraje de lo privado a lo publico El procedimiento es escrito Desaparecen los efectos de la Litis contestatio La Litis contestatio del procedimiento extraordinario Se admite la contrademanda o reconvención La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO     

Notificación (Litis denuntiatio) Contestación del demandado (libellus contradictionis) Litis contestatio Procedimiento probatorio Sentencia

ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO Acción: el derecho de alguien de perseguir en justicia lo que se nos debe. CLASES O GRUPOS DE ACCIONES En atención al derecho del cual provengan las acciones se clasifican en 

Acciones Civiles y Acciones Honorarias : las primeras encuentran su fuente en el derecho civil y las ultimas en el derecho honorario.

 

Acciones Reales y acciones Personales: de acuerdo al derecho que protegen Acciones Prejudiciales: cuando la finalidad de la acción era resolver una cuestión previa que daría lugar a un ulterior litigio.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO CLASES O GRUPOS DE ACCIONES

 Acciones Reipersecutorias, Penales y Mixtas: en atención al objeto que se persigue con la acción  Acciones Privadas y Acciones populares: en atención a la persona que puede ejercer la acción.  Acciones ciertas y Acciones Inciertas: según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio.  Acciones Arbitrarias : cuando se perseguía la restitución o exhibición de una cosa se debía ejercer a través de una acción arbitraria.  Acciones perpetuas y acciones temporales: se refieren al plazo que se tenia para ejercer la acción  Acciones de Derecho Estricto y Acciones de Buena Fe : en la primera el juez tenia que atenerse a los términos planteados en el proceso, sin tener facultad para tomar en cuenta otras circunstancias. En las segundas el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar.

ROMA

Monarquía Acciones de ley

República Proceso formulario

Orden Judicial Privado Carácter declarativo legis actio

Ejecutivas

Imperio

Proceso extraordinario

Orden Judicial Público

•Sacramento •Per iudis postulationem •Per conditionem •Per manus iniectum •Per pignoris capionem

•Intentio •Demonstratio •Adiudicatio •Condenatio

DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

VOCABULARIO ORDEN JUDICIAL PRIVADO •Las partes acudían ante un magistrado, y le exponían sus pretensiones. Se expedía una fórmula que se llevaba ante un juez que era quién resolvía. ORDEN JUDICIAL PÚBLICO •Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentaban ante el magistrado quien tomaba nota de la posición de cada parte conducía el proceso y dictaba la resolución

BIBLIOGRAFIA • Introducción al Derecho Romano :