El Municipio en El Siglo XIX

El municipio en el siglo XIX La oscilación referida se reflejó también en el municipio, el cual tuvo un accidentado reco

Views 75 Downloads 0 File size 123KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

El municipio en el siglo XIX La oscilación referida se reflejó también en el municipio, el cual tuvo un accidentado recorrido a lo largo del siglo xix. En el periodo de manera efectiva el municipio, en el afán respetar la autonomía de los estados, en tanto que los centralistas tuvieron el mérito de regularlo en la ley fundamental, aunque sujetándola a los órganos superiores de gobierno. LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES Al primer texto que nos refiere será a la constitución de Cádiz, que aunque se ha calificado por Octavio hernandez de “ley extraña en suelo propio”, es un documento que por la influencia que tuvo en el constitucionalismo mexicano y en el lationamericameno e de manera intermiente en 1812 y 1820. La constitución de Apatzingán de 1814, mantuvo el estado de cosas imperantes en cuanto al régimen municipal se refiere, pues en su artículo 211 ordeno que las leyes en vigor permanecería, en tanto no se expidiese otras. Tanto el acto constitutivo de la federación como la primera constitución federal de 24 y 4 de octubre de 1824, respectivamente, no hicieron alusión alguna a los ayuntamientos, por lo cual su regulación quedo reservada a los estados. 6la constitución de 1824, por su parte, dejo a los estados organismo liberalmente su régimen interior; así lo dispuesto el artículo 161. La constitución de 1836 1836 tuvo a cierto de elevar hasta ella l reglamentación d ellos municipios, pues en la sexta ley, titulada división d ella república y gobierno interior de os pueblos, se destinaron los artículos 22- 26 a reglamentos minuciosamente. Por otra parte, se estableció el sufragio cenutrio para desempeñar cualquier cargo en al ayuntamiento, en virtud de que se requiere, según la fracción IV del artículo 24, tener un capital físico o moral, que le produzca por lo menos quinientos pesos anuales. LA ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDIENTE

Corrió pareja la organización del municipio independiente a las licitudes de la política nacional. El primer afecto de la independencia fue aumentar de manera considerable el número d ellos ayuntamientos respectados de ojos existentes en la época colonial, cambio que provoco resistencia en las comunidades indígenas. Mas tarde, la institución inicial estuvo sujeta a la legislación que produjeron los gobiernos liberales y centralistas, que por defecto ir exceso no pudieron efectuar una reorganización cabal de dicha institución. Desempaco esta puga nación ideología en el régimen de Porfirio días, al cual, por ser el antecedentes inmediato a al constitución de 1917, dedicaremos un apartados especial. En algunos caso de los gobiernos federalista, el gobernó federal expidió disposiciones aisladas: ley de julio de 1830, para elecciones de diputados ya ayuntamientos d ella república; ley de 1de mayo de 1831, en la cual se asignaban al ayuntamientos de la capital del país algunas sumas provenientes una contribución municipal por concepto de importaciones marítimas en favor del puerto de Veracruz. EL MUNICIPIO Y EL PORFIRIATO. LOS JEFATURAS POLITICAS Para comprender al municipio que emerge de la constitución de 1917 es indispensable hacer referencie, aunque era de manera ligeramente, ala llamada época del porfiriano, en virtud de que en ella se probará, ala llamada de un control vertical que partía d ella propia presidencia de la república, pasada por los gobernantes y operaba a través de los jefes políticas que ahogaban y operaba a través de los superficie muy estricta a los ayuntamientos. El primer problema con que se topó el región porfiriano fueron los regidores de la cuidad de México, pues los redactores del plan de Tuxtepec, puntualizado cosió Villegas, dieron una manera mas de su imprevisión al no decir palabra sobre las autoridades municipales electas durante el gobierno de lerdo. Para los gobernantes en turno era un hecho insoportables que el estigma de lerdita presidiera las elecciones del primer ayuntamiento de la era Tuxtepec Ana. EL MUNICIPIO Y LA CONSTITUCION DE 1917

La revolución mexicana de 1910 experimento una profunda simpatía por el logro de una plena libertad municipal, en respuesta a al lacerante situación en que supervivían os ayuntamientos. Casi no hubo programa ni plan revolucionaron que no le diesen al municipio, directa o indirectamente, le debida importancia. LOS PLANES Y PROGRAMAS POLITICOS. Se mencionaron solamente a aquellos planes y programas que influyeron de manera determinadamente para momento en la institución de 1917, aunque e obvio que había un conveniocionamiento general de que era necesario erradicar políticas e instituir el municipio libre. Aunque ubo varios movimientos contra el régimen de Díaz, el primer esfuerzo consistente y que se prologo hasta la revolución, fue el del partido liberal, cuyo programa fue también el primero que se fijó metas sobre el municipio muy claras. LOS DEBATES DEL CONSTITUYENTE El constitucionalismo fue la corriente triunfante de la Revolución Mexicana. Logró la victoria sobre el virilismo y el zapatismo. Venustiano Carranza pudo establecer su gobierno en la ciudad de México e iniciar la pacificación de todas las regiones del país y el establecimiento del orden constitucional. Iníciala etapa constructiva de la Revolución, con la Convocatoria del Congreso Constituyente que se celebró en la ciudad de Querétaro entre diciembre de 1916 y enero de 1917. La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 plasmó las principales demandas sociales, económicas y políticas de la Revolución y estableció un nuevo orden que asumió como su principal función cumplir con el programa de la Revolución y ser el eje articulador del desarrollo de la Nación mexicana en el siglo XX. Que en los artículos 4º, 5º y 6º de las Adiciones al Plan de Guadalupe decretadas en la H. Veracruz con fecha 12 de diciembre de 1914, se estableció de un modo claro y preciso que al triunfo de la Revolución, reinstalada la Suprema Jefatura en la ciudad de México y hechas las elecciones de Ayuntamientos en la mayoría de los Estados de la República, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo convocará a elecciones para el Congreso de la Unión fijando

las fechas y los términos en que dichas elecciones habrían de celebrarse; que instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe le daría cuenta del uso que hubiera hecho de las facultades de que el mismo decreto lo invistió y le sometería especialmente las medidas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, a fin de que las ratifique, enmiende y complete y para que eleve a preceptos constitucionales las que deban tener dicho carácter; y por último, que el mismo Congreso de la Unión expedirá la convocatoria correspondiente para la elección de Presidente de la República y que, una vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Nación entregaría al efecto el Poder Ejecutivo. Que contra lo expuesto no obsta que en la Constitución de 1857 se establezcan los trámites que deben seguirse para su reforma; porque aparte de las reglas que con tal objeto contiene se refieren única y exclusivamente a la facultad que se otorga para ese efecto al Congreso Constituyente, facultad que éste no puede ejercer de manera distinta que la que fija el precepto que se la confiere, ella no importa, ni puede importar ni por su texto ni por su espíritu una limitación al ejercicio de la soberanía por el pueblo mismo, siendo que dicha soberanía reside en éste de una manera esencial y originaria, por lo mismo ilimitada, según lo reconoce el artículo 39º de la misma Constitución de 1857. EL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 115 “El presente dictamen contiene los artículos 115 a 122 inclusive, que forman el título V del proyecto de reformas del C. Primer Jefe y que se refieren a los Estados de la Federación. “La diferencia más importante y por tanto la gran novedad respecto de la Constitución de 1857, es la relativa al establecimiento del Municipio Libre como la futura base de la administración política y municipal de los Estados y, por ende, del país. Las diversas iniciativas que ha tenido a la vista la Comisión y su empeño de dejar sentados los principios en que debe descansar la organización municipal, ha inclinado a ésta a proponer las tres reglas que intercala en el artículo 115 y que se refieren a la independencia de los ayuntamientos, a la formación de su hacienda, que también debe ser independiente y al otorgamiento de personalidad jurídica para que puedan contratar, adquirir, defenderse, etc.

“Teniendo en cuenta que los municipios salen a la vida después de un largo período de olvido en nuestras instituciones, y que la debilidad de sus primeros años los haga víctimas de ataques de autoridades más poderosas, la Comisión ha estimado que deben ser protegidos por medio de disposiciones constitucionales y garantizarles su hacienda, condición sine qua non de vida y su independencia, condición de su eficacia. “Igualmente ha creído bueno dar competencia a la Suprema Corte de Justicia para resolver las cuestiones hacendarias que surjan entre el municipio y los poderes del Estado, estimando que los demás conflictos pueden ser resueltos por los tribunales locales, según los disponga cada Constitución, sin perjuicio del amparo de garantías, que será siempre la mejor defensa de esta institución. Para evitar fraudes en la contabilidad municipal, así, como para asegurar al Estado la parte de los impuestos que le corresponda, se autoriza la vigilancia de interventores, que nombrará el Ejecutivo local.