El Matrimonio Requisitos

“Año del diálogo y reconciliación Nacional” Universidad Cátolica Los Ángeles de Chimbote-Sullana  Estudiante: -Azca

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“Año del diálogo y reconciliación Nacional”

Universidad Cátolica Los Ángeles de Chimbote-Sullana



Estudiante:

-Azcarate Rivas Victoria. 

Carrera:

- Derecho 

Asignatura:

- Derecho de Familia. 

Ciclo:

- III 

Docente:

- Wilmer Suarez 

Tema:

“La celebracion del Matrimonio, requisitos,los contrayentes”

EL MATRIMONIO Admitido que el matrimonio interesa profundamente a la sociedad, su celebración no puede quedar librada al arbitrio de los contrayentes, sino que la ley debe rodearla de las indispensables garantías mediante el establecimiento de un trámite obligatorio.

El trámite que establece el Código para la celebración del matrimonio comprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación de la capacidad legal de los pretendientes. b) La publicación del proyecto; c) La declaración de capacidad. d) La ceremonia del casamiento

DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL: Es evidente que no podrá concluirse si los mismos pretendientes no declaran expresa e indubitablemente su voluntad de efectuarlo. Tal declaración, es preciso que estas reúnan los requisitos que la ley exige en resguardo de altos intereses sociales y en atención a la naturaleza y fines del propio casamiento. Por lo tanto, los pretendientes, además de su voluntad tendrán que acreditar que son legalmente capaces para casarse, mediante la presentación de los documentos del correspondientes. Este primer momento del trámite matrimonial está gobernado por los artículos 248 y 249 del Código Civil. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: Para celebrar el matrimonio. Primero se hará la petición matrimonial sea oralmente o por escrito al alcalde Provincial o Distrital, se acompañará las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio, el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días según consta en el artículo 241° inciso 2 y 243° inciso 3, y el DNI, acompañarán también en sus respectivos casos la dispensa judicial, el instrumento en que conste la dispensa de los padres, la copia de la partida de defunción del cónyuge, también los pretendientes presentarán dos testigos mayores de edad que los hayan conocido por los menos tres años antes. Se puede dispensar de la presentación de algunos documentos, peticionándole al juez. El alcalde anunciará el matrimonio por edictos que pueden ser por medio del periódico oficial, por radio, en periódico mural de la municipalidad, etc. El fiscal puede oponerse de oficio al matrimonio cuando tenga noticia de la existencia de alguna causa de nulidad, si la oposición es infundada quien la formuló que da sujeto al pago de daños y perjuicios.

DELEGACIÓN DE FACULTAD PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO. El artículo 260 del Código Civil establece: El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar matrimonios a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso el párroco o el Ordinario remitirá dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo (Leer artículos del 261 al 268) PRUEBA DEL MATRIMONIO La prueba irrefutable del matrimonio es la partida o acta matrimonial. Sin embargo la posesión constante del estado de matrimonio subsana cualquier defecto puramente de ésta. Cuando el libro donde esta registrada la partida se pierde, es admisible cualquier otro medio de prueba, tal como documentos, testimoniales, etc.Si hubiera duda sobre la celebración del matrimonio se resuelve favorablemente si los cónyuges viven y hubieren vivido en la posesión constante del estado de casados. La posesión constante del estado de casados de los padres, constituye uno de los medios de prueba del matrimonio, si hubiesen muerto o se hallasen en la posibilidad de expresarse o de proporcionar información. INVALIDEZ DEL MATRIMONIO La invalidez del matrimonio declarada judicialmente, es considerada como una sanción bastante drástica por la transgresión de una norma fundamental, que puede acarrear consecuencias no solamente para los cónyuges, sino también para la prole, que por ser inocentes de los actos realizados, y el valor que representa para el estado, merecen todo tipo de protección por parte de este. Fundamentalmente se habla de la nulidad del matrimonio y la anulabilidad y también de la impugnabilidad. a. NULIDAD. Que se origina por la existencia de un vicio socialmente esencial que afecta la validez del acto mismo del matrimonio, insanable. La determinación de esta clase de vicios varia según el criterio en que se informa el derecho positivo de cada país. Puede decirse que las nulidades del matrimonio son de derecho estricto. Si el legislador procede de esta forma es para evitar ambigüedades y conflictos en materia transcedental como el matrimonio. La nulidad jamás se establece en reglas generales sino que están especialmente establecidas en la ley. “No hay nulidad de matrimonio, sin precepto que la establezca expresamente. Las causales de nulidad esta expresamente establecidas en el artículo 274 del Código Civil. La acción de nulidad no caduca y debe ser interpuesta por el Ministerio Público,pudiendo ser intentada por todos cuanto tenga interés legítimo y actual b. ANULABILIDAD.Es producida por la existencia de un vicio, que no llega a tener la misma calificación que en la nulidad; y que por lo tanto, puede no llegar a causar la invalidez del acto realizado; es decir, siempre teniendo como premisa el interés general. Es decir el vicio es tenue al afectar al matrimonio y la ley trata de convalidarlo y darle el carácter legal que necesita, considerando el

tremendo daño y resquebrajamiento que causa a la familia y a la sociedad la anulación del matrimonio. Las causales de anulabilidad están previstas en nuestro código en el artículo 277. c. LA IMPUGNIBILIDAD. Se origina por la existencia de un vicio, que sin afectar directamente al interés general perjudica gravemente a uno de los cónyuges. En este caso la invalidez no funciona de pleno derecho y que la acción a que da origen solo puede ser iniciada por el esposo perjudicado. Antes que no se declare la invalidez, el matrimonio impugnable surte todos los efectos civiles de un casamiento inatacable; pero incoada la acción invalidatoria, el efecto de la sentencia que en ella recaiga es la anulación retroactiva del acto impugnado. RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO. El matrimonio crea un vínculo destinado a durar toda la vida. De él surgen derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges: nacen eminentemente en el terreno religioso y moral, y también las obligaciones alimenticias y educativas de los padres. El artículo 287 establece que los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio alimentar y educar a sus hijos. Al final de cuentas la clave de la armonía conyugal reposa en la capacidad de diálogo de los interesados, en su sentido de la tolerancia y la transigencia, en la comprensión de la posición ajena; esto es, en suma, en las calidades humanas de los cónyugues, antes que en la sabiduría de las leyes o la prudencia de los jueces. OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES CON LOS HIJOS Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a proveer al sostenimiento, protección y educación de sus hijos menores. Según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos Fundamentalmente los cónyuges se deben recíprocamente la fidelidad y la asistencia. a.DEBER DE FIDELIDAD.- Consiste en la exclusividad del débito conyugal respecto del otro cónyuge, es la abstención de relaciones coitales con persona distinta del otro cónyuge, cualquier acto de intimidad o afectuosidad excesiva que constituyen agravio ostensible a la lealtad matrimonial. La fidelidad es obligatoria tanto para el varón como para la mujer; sin embargo por costumbre en nuestra sociedad se critica más la infidelidad de la mujer, porque en su caso perturba la organización familiar sobre la paternidad. b. DEBER DE ASISTENCIA. Es la obligación de socorrerse mutuamente, es uno de los más característicos y más importantes de las relaciones conyugales que armonizan la bilateralidad conyugal, esta constituido por todos aquellos cuidados que ambos cónyuges, de una u otra manera, se deben brindar. Los cónyuges deben ampararse y asistir recíprocamente, proporcionándose aquello que sea necesario para la vida, tanto en el orden moral como en el material. c. EL DEBER DE COHABITACIÓN.- Llamado también el deber de hacer vida común, es la comunidad de residencia, es algo más que la convivencia, es la forma más exterior de la comunidad de vida espiritual que encierra e implica el resto. Es la obligación de compartir la casa conyugal.