El Matrimonio Romano y El Matrimonio Actual

El matrimonio romano y el matrimonio actual. El matrimonio se compone de un complejo de deberes y facultades, derechos y

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El matrimonio romano y el matrimonio actual. El matrimonio se compone de un complejo de deberes y facultades, derechos y obligaciones, en vista y para protección de los intereses superiores de la familia: la protección de los hijos y la mutua colaboración y ayuda de los cónyuges. Algunos otros autores analizados también hablan del matrimonio en Roma como una relación social que producía consecuencias jurídicas; menciona que entre los romanos tenía por efecto constatar la voluntad de convivencia, en calidad de esposos, entre un hombre y una mujer (affectio maritalis), un estado de convivencia de los consortes con la intención de considerarse entre sí como cónyuges. Las relaciones maritales quedaban establecidas por medio de una situación, mejor que por un acto de declaración de voluntad, como sucede actualmente. El matrimonio fue siempre severamente monográfico entre los romanos y que la intención ética de constituir un consorcio perpetuo excluye de un modo absoluto la agregación de condiciones y términos. En el Derecho civil encontramos que las características del matrimonio son la diversidad de sexo, igual que en el Derecho Romano, un hombre con una mujer, la monogamia, también igual que el en Derecho Romano y la perpetuidad. El matrimonio en el Derecho civil puede iniciarse con la promesa de matrimonio, la cual se hace por escrito y es aceptada, sólo pueden prometer matrimonio el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce, cuando los prometidos son menores de edad, la promesa de matrimonio no produce efectos jurídicos, si no han consentido en ella sus representantes legales, el que sin causa grave, a juicio del juez, se rehúse a cumplir el compromiso de matrimonio pagará al otro prometido, como reparación moral, la indemnización que fije el juez, esto lo hará tomando en cuenta los recursos del prometido culpable y la magnitud del daño causado al inocente; En el Derecho Romano existían los esponsales que consistían en el acuerdo y promesa mutua de futuro matrimonio entre los novios, primitivamente los esponsales se efectuaban por medio de contrato verbal (sponsio) y en el caso del incumplimiento de tales convenios, se daba lugar al actio ex sponsu, el vínculo que nacía era puramente ético, no jurídico, en el Derecho postclásico se introdujo la

institución de las arrae sponsaliciae que se otorgaban a los novios; la parte que incumplía la promesa perdía las arras que había entregado a la otra y debía restituir las que tenía recibidas. Con la realización del matrimonio se producen consecuencia, nacen derechos y deberes para los cónyuges, en el Derecho civil se menciona que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a vivir juntos en el domicilio conyugal, también deben contribuir económicamente al sustento del hogar, tienen derecho preferente al igual que los hijos, tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, los trabajos del hogar también se incluyen en este apartado de derechos y obligaciones, especificando que ambos cónyuges tendrán el cuidado y atención de ellos. En Roma claro que también el matrimonio traía consecuencias y como en el derecho civil establecían que los cónyuges deben fidelidad, también se menciona que los cónyuges debían darse alimentos; la mujer debía vivir a lado de su esposo; y entre cónyuges tenían prohibido entablar acciones penales o infamantes; y si el marido era declarado en quiebra, todo lo que la esposa había adquirido en el matrimonio también era declarado en quiebra; y respecto a los hijos, los nacidos ex iutis nuptiis son hijos legítimos y caen en autoridad legítima de su padre y si este es alieni iuris, en la del abuelo e integran la familia del padre a título de agnados, y entre la madre y los hijos sólo existía un lazo de parentesco natural ósea de cognación. También puede distinguirse que en el Derecho Civil existen matrimonios nulos e ilícitos, y entre las causas de nulidad encontramos a la que nace de error acerca de la persona con quien se contrae; por falta de consentimiento; el parentesco de consanguinidad no dispensado; en caso de atentado contra la vida de alguno de los cónyuges; el miedo y la violencia; el vínculo de un matrimonio anterior; a falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio. El vínculo del matrimonio se disolvía en Roma por la muerte de uno de los cónyuges; por incapacidad sobrevenida a alguno de los consortes (capitis deminutio máxima y media, incestus superveniens); la perdida de la libertad o de la ciudadanía era causa de disolución del matrimonio, el cónyuge que caía prisionero del enemigo no recuperaba su anterior matrimonio por el ius postliminii, sim embargo Justiniano dispuso que el cónyuge libre no podía contraer nuevo matrimonio, mientras supiese que el cautivo vive o hasta que hayan transcurrido cinco años sin noticias suyas, y

suprimió la pérdida de la ciudadanía como causa de disolución del matrimonio; y la tercera causa de divorcio era en Roma por voluntad de los conyuges, de uno sólo, o por cesación de la affectio maritalis, el divortium no está sujeto a formalidad alguna, bastaba un simple aviso, comunicado de palabra, por escrito o por medio de un mensajero. En el derecho civil el vínculo matrimonial se disuelve en tres supuestos: Por la muerte de uno de los esposos; por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento; por sentencia de divorcio vincular. Con lo anterior mencionado, podemos concluir que efectivamente existen demasiadas semejanzas entre lo que era el matrimonio en roma y lo que es en la actualidad, de ahí la importancia de continuar estudiándolo y tomándolo en cuenta para futuras disposiciones sobre él.

Bibliografías. Ventura Silva, Sabino, Derecho Romano, Edit. Porrúa, México, 2005. Ibarrola Antonio, Derecho de Familia, Edit. Porrúa, México, 2003 Baqueiro Rojas Edgard, Derecho de Familia y Sucesiones, Edit., Oxford, México 2003 Morineau Iduarte Martha, Derecho Romano, Edit. Oxford