El Matrimonio

Tabla de Contenidos Introducción .......................................................................................

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Tabla de Contenidos Introducción ......................................................................................................................................................1 Objetivos ............................................................................................................................................................2 Objetivo General ..........................................................................................................................................2 Objetivos Específicos ..................................................................................................................................2 Marco teórico ....................................................................................................................................................3 Reseña Histórica ..........................................................................................................................................3 Base Conceptual ...........................................................................................................................................3 Capitulo I: El Matrimonio en La Republica Dominicana........................................................................4 1.1 Clases de Matrimonios.........................................................................................................................4 1.1.1 Matrimonio Civil ...........................................................................................................................4 1.1.2 El Matrimonio Canónico o Religioso .......................................................................................5 1.2 Requisitos para Contraer Matrimonio .............................................................................................6 1.3 Formalidades para la Celebración del Matrimonio .......................................................................7 1.4 Oposiciones al Matrimonio. ............................................................................................................. 10 1.5 Demandas de Nulidad del Matrimonio ......................................................................................... 10 Conclusión....................................................................................................................................................... 13 Bibliografía...................................................................................................................................................... 14

Introducción El matrimonio es un contrato consentido libre y voluntariamente mediante formalidades legales establecidas previamente, en el cual un hombre y una mujer se unen con intención de conformar un vínculo jurídico y dar nacimiento a una familia que es el fundamento de la sociedad. El matrimonio, se ha convertido en tema que ha traído en la actualidad una serie de polémicas por la nueva forma de concebirse estas instituciones en la actual constitución. Hablar de matrimonio no es sólo cuestión de hacer referencia a un tipo de contrato o institución, según se discute en la doctrina su real naturaleza, sino que, también, junto con la palabra matrimonio viene una gran carga histórica que no solamente se enmarca en el ámbito del derecho, sino que viene ligado también íntimamente con otros temas tales como la religión y la moral las cuales dificultan su estudio. A pesar de lo anotado anteriormente se debe rescatar que, independientemente de cómo se materialice o se conceptúe al matrimonio, éste constituye el punto de partida de una familia, núcleo de la sociedad. De ahí la importancia del asunto, pues los fines y objetivos con los cuales se le visualice a dicha institución -y la forma de regularlo- tendrán consecuencias que repercutirán de manera definitiva en todos y cada uno de los ámbitos de la sociedad como tal. El matrimonio es una institución de carácter público o interés social, por medio del cual se produce la unión de esas dos personas que voluntariamente deciden contraer un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. El objetivo del presente trabajo es el de establecer las relaciones existentes entre dos regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido considerados como polos opuestos aun cuando ambos tienen la consigna de dar paso a la formación de una familia: no importa si hablamos de la legislación civil o religiosa. La organización estructural de esta investigación consiste en un capitulo único que cuenta con diferentes secciones donde expondremos la clasificación matrimonial además de los requisitos y formalidades establecidos en la normativa local y rigen el matrimonio en la Republica Dominicana.

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Objetivos Objetivo General Analizar la institución del matrimonio dentro de la legislación actual

Objetivos Específicos 1. Exponer las clases de matrimonio según la normativa dominicana. 2. Presentar los requisitos requeridos para poder contraer matrimonio. 3. Explicar las formalidades necesarias para el matrimonio. 4. Analizar las demandas de nulidad y las opciones para la oposición matrimonial.

Metodología El procedimiento utilizado en este trabajo es el de la investigación documental, adquirimos la información a través de documentos de diferentes tipos como son: libros, diarios, revistas, internet, etc. por lo tanto, no generamos información, sino que consultamos en varios documentos. este tipo de investigación la desarrollamos a partir de la revisión, recopilación y análisis de documentos escritos o impresos, que sobre el tema habíamos abordado con anterioridad.

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Marco teórico Reseña Histórica En la historia clásica el matrimonio se remonta hasta la antigua roma. Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera que el matrimonio no se escapaba de ese vicio utilitarista. Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familias. Así, hay que distinguir dos acepciones de la palabra “matrimonio”: la celebración y la institución como forma de vida. En el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no solo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y, además, ciudadanos), es decir el Ivs Conubium. Cualquier otra unión era considerada un concubinato. Cumpliendo ambos contrayentes los requisitos necesarios debían celebrar el contrato. Esta celebración del contrato ha encontrado diversas variantes a lo largo de la Historia, pero lo principal era que en un momento determinado formaban un núcleo familiar independiente, ya fuera cum manu o sine manu. Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el divorcio.

Base Conceptual Matrimonio: Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia. En el catolicismo y otras confesiones cristianas, sacramento que une indisolublemente a un hombre y una mujer, y por el que se comprometen a vivir de acuerdo a las prescripciones de la Iglesia. Institución: Las instituciones son sistemas de índole social y cooperativa bajo imposiciones legales, que procuran ordenar y normalizar el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser de toda una sociedad).

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Capitulo I: El Matrimonio en La Republica Dominicana 1.1 Clases de Matrimonios El matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para certificar este acto. En principio, la ley reconocía con los mismos efectos jurídicos dos clases de matrimonio: el Civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley, y el Religioso o Canónico: celebrado con sujeción a las normas de Derecho Canónico y la ley 198-11. Posteriormente, la ley ha reconocido la existencia de otro tipo de familia fuera del matrimonio, distinta a la legítima, a la que califica como Unión Consensual o, de hecho. En este capítulo nos enfocaremos primordialmente en el matrimonio civil y el religioso en todas sus partes. Los contrayentes pueden elegir cualquiera de estas clases de matrimonio, siempre y cuando cumplan con las condiciones que la ley prevé, no existiendo el matrimonio cuando haya falta de consentimiento.1 El matrimonio civil se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio. La disolución y declaración de nulidad del matrimonio católico se rigen por las disposiciones de derecho canónico. 1.1.1 Matrimonio Civil El matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad para verificar este acto. El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertos requisitos de publicidad anteriores a la celebración del matrimonio consistentes en la publicación de avisos sobre el matrimonio. No obstante, el Oficial del Estado Civil, al momento

Art. 1 Ley No.3931. Que Modifica Varios Artículos de la ley sobre Actos del Estado Civil de los Matrimonios Civil y Canónico 1

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de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, haciéndolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio. Una vez cumplidas estas formalidades, el matrimonio se celebrará ante el Oficial del domicilio de una de las partes, en presencia de los testigos requeridos. Al momento de la celebración del matrimonio el Oficial del Estado Civil preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado o no algún contrato entre ellos y en caso afirmativo, indiquen la fecha del mismo y citen el nombre del Notario ante quien se efectuó. El acta de matrimonio deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Este acto será firmado por el funcionario actuante, por lo contrayentes y testigos y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente. El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges. 1.1.2 El Matrimonio Canónico o Religioso En nuestro país se reconocen dos clases de matrimonios con los mismos efectos jurídicos, que son el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país.2 El matrimonio católico produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil. El párroco debe enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los 3 días que siguen a la solemnización de dicho matrimonio canónico, con la finalidad de que éste proceda a la transcripción en los registros civiles de lugar. Esta obligación se mantiene aun cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico. La ley 198-11 del año 2011 otorga efecto civil a los matrimonios de todas las denominaciones religiosas. Esta ley es de justicia porque alrededor del 30 por ciento de los creyentes dominicanos pertenecen a religiones no católicas. Los oficiantes, deberán comunicar mediante instancias los matrimonios al director nacional del Registro Civil.

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Art. 2, Ley 198-11

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La Constitución promulgada el 26 de enero del 2010 dispone, a través del numeral cuatro del artículo 55, sobre los Derechos de Familia, obliga la creación de una ley regule los matrimonios religiosos, facultando así a la Junta Central Electoral (JCE) a través de las oficialías del Estado civil, a otorgar tales efectos mediante el registro de todos los matrimonios religiosos. Antes de esta disposición legislativa solo los matrimonios católicos, por disposición del Concordato, tratado firmado por el Vaticano y el Estado dominicano en el año 1954, tenían efecto civil. En la actualidad las iglesias que no esté amparadas en un tratado internacional y que tengan más de cinco años de establecidas en el país con personalidad jurídica podrán mediante licencia designar que pastores, sacerdotes o ministros tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso en determinada localidad.

1.2 Requisitos para Contraer Matrimonio La existencia de un matrimonio anterior, sea civil o católico, constituye un impedimento para contraer un segundo o ulterior matrimonio sin antes haber disuelto o declarado como nulo el matrimonio anterior.3 El matrimonio, como toda institución de derecho, se rige por ciertas reglamentaciones que se aplican a su celebración. Estas reglamentaciones son: 

Mayoría de edad: los mayores de 21 años, con capacidad legal, pueden contraer matrimonio libremente.



Menos de 21 años: no podrán contraer matrimonio a menos que sea con el consentimiento de los padres. A falta de estos, el consentimiento de los abuelos. Si estos no estuvieren de acuerdo, el empate produce consentimiento. Si no existieren los padres ni los abuelos, no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento de consejo de familia. Este consentimiento debe darse por escrito, por acta autentica o firma privada, debidamente legalizada, a menos que las personas que deban darlo concurran al matrimonio y expresen su consentimiento en el acta.



Impedimento por Minoría de Edad: el hombre antes de los 18 años y la mujer antes de los 15 años no pueden contraer matrimonio, pero el juez de Primera Instancia puede conceder la dispensa de edad por razones atendibles.4

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Art. 147 del CC Art. 144 del CC

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Prohibiciones que no pueden dispensarse: está prohibido el matrimonio entre todos los ascendientes legítimos o naturales y los afines en la misma línea, entre el padre o madres del adoptado y el adoptante, entre los que hubiesen sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge, entre hermanos legítimos o naturales y cuando una de las partes sean dementes.



Multa Por no Mencionar en el certificado de matrimonio el consentimiento de los padres: serán multados con una suma entre RD$ 200.00 y RD $ 600.00 pesos aquellos funcionarios civiles que hayan procedido a la celebración de matrimonio entre menores sin el previo consentimiento de sus padres o abuelos.



Tutor ad-Hoc: El hijo natural no reconocido, o el que ya reconocido haya perdido a sus padres, no podrá casarse antes de los 21 años sin obtener el consentimiento de un tutor nombrado Ad-Hoc por el juez de paz del municipio donde resida. Los funcionarios que hayan autorizado un matrimonio están obligados a depositar y hacer

inscribir en las Oficinas del Estado Civil de su jurisdicción todos los certificados, pruebas y manifestaciones escritas que exige la ley. Así mismo, estará obligado a entregar al funcionario que hubiese solemnizado el acto un recibo de estos documentos, en el cual se expresará la fecha en que se haya efectuado la entrega. El oficial del Estado Civil que rehusare recibir, archivar o inscribir los certificados o demás documentos está obligado a consignar por escrito las razones que haya tenido para su negativa. Al margen de las correspondientes actas de matrimonio se hace anotación de: las sentencias, medidas y las sentencias de divorcio que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada, siempre que haya sido pronunciada.

1.3 Formalidades para la Celebración del Matrimonio El matrimonio Civil se rige, igualmente, por ciertas formalidades para la celebración del mismo. Una de ellas es que el matrimonio debe celebrarse públicamente ante el funcionario competente con las formalidades legales. Los oficiales del Estado Civil son los únicos funcionarios capacitados para celebrar el matrimonio. En caso que los oficiales se encuentren fuera del lugar o imposibilitados para el ejercicio de sus funciones, actuarán los jueces de paz.

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Los que deseen contraer matrimonio presentarán previamente al funcionario que haya de solemnizarlo, las pruebas referentes a su edad, valiéndose para ellos de los medios de pruebas que crea conveniente. Los contrayentes presentarán ante el funcionario civil una declaración juramentada y firmada por ellos si saben hacerlo o con la certificaron de funcionario, que le han declarado no saber hacerlo y que indiquen: el certificado prenupcial, acreditar su estado si fueran viudos o divorciados con pruebas fehacientes o declaraciones juradas y hacer constar todos los datos del atributo de su personalidad. Si los contrayentes no saben firmar pueden ir acompañados de testigos que lo sepan hacer. Antes de proceder a la celebración del matrimonio, el funcionario que vaya a solemnizarlo debe anunciarlo por edictos, que contendrán los atributos de su personalidad y se fijara en un lugar visible en la puerta de la casa en donde tenga su oficina el funcionario que celebrará el matrimonio. Si el matrimonio no se hubiese celebrado dentro del año siguiente a la publicación no podrá procederse a ejecutarlos sino después de haberse hecho otra publicación. El funcionario que esté destinado para solemnizar el matrimonio puede dispensar de la publicación cuando se trate de causas atendibles, lo que se hará constar en acta si así fuese. Si el edicto no se hubiere dispensado no habrá matrimonio sino hasta tres días después de haber proclamado el edicto. Después de estos tres días y antes de proceder al matrimonio, el funcionario que está destinado a solemnizar extenderá una certificación en donde se haga constar la fecha y la forma en que el edicto fue publicado y en caso de dispensa se expresará ésta indicado que hubo causas atendibles. Dicha certificación se agregará a todos los documentos que se archivará en la Oficina del Estado Civil. Llenadas las formalidades anteriores, el funcionario debe solemnizar el matrimonio públicamente, en presencia de los testigos requeridos y después de declarar que los contrayentes quedan unidos por legítimo matrimonio, dará lectura al acta que levantará efecto inmediato. Para la celebración del matrimonio, el Oficial del Estado Civil cobrará los derechos que para el referido caso establece el artículo 104 de esta ley. A la celebración del matrimonio deberán asistir al menos dos testigos escogidos por los contrayentes, mayores de edad y que sepan firmar para que suscriban el acta junto con el funcionario que solemniza el acto. Estos testigos deben ser personas que no estén unidos a los contrayentes por lo menos hasta el tercer grado inclusive.

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En caso de matrimonio en el extranjero entre dominicanos o dominicanos y extranjeros, es válido si se ha celebrado con las formalidades establecidas en dicho país y siempre que no se contravenga con esta ley. También es válido el matrimonio entre dominicanos si se ha autorizado conforme a las leyes dominicanas, por los agentes consulares o diplomáticos. En el término de tres meses después del regreso del cónyuge dominicano a su patria, el acta de celebración del matrimonio contraído en el extranjero se transcribirá en el registro público de matrimonio de su domicilio. Todos los documentos de que se haga mención en el acta de matrimonio serán numerados y formarán expediente por separado. Estos expedientes se organizan cada año en forma de legajos y en su parte exterior se les pondrá la inscripción de "Expediente de Matrimonio" expresando el año a que corresponde. Los actos de oposición al matrimonio se firmarán en el original y en la copia, por los opositores o por sus apoderados especiales y se notificarán con copia del poder que en estos casos ha de ser auténtico, a las partes en personas o en su domicilio y al funcionario que haga la proclama, quien firmará el original y agregará la copia al expediente respectivo. En caso de oposición al matrimonio, éste no podrá celebrarse antes d que se haya notificado el fallo definitivo desestimándola, por lo que se le aplicará de 6 meses a dos años de prisión correccional al funcionario que no obedeciere la ley. En el registro de matrimonio compuesto de folios con fórmulas impresas se inscriben las actas de matrimonio celebrado por ante el Oficial del Estado Civil y en el compuesto del folios en blanco se inscriben las actas de matrimonio en caso de inminente peligro de muerte de uno de los esposos; las actas de matrimonio que no se adapten a las fórmulas impresas, y se transcriben: las actas de matrimonios celebrados en el extranjero, las actas de matrimonios celebrados según la normas de derecho canónico, las sentencias de las cuales resulte la existencia del matrimonio, las sentencias en las que se pronuncia el anulación de la trascripción ya hecha y las decisiones y sentencias definitivas de los órganos y tribunales eclesiásticos. La inscripción debe contener, además de su número de orden si interrupción: todo lo referente a la personalidad de los contrayentes y de sus padres, nombre del funcionario que solemnice el acto, si lo hubo, la fecha del contrato, el número y fecha del expediente, los nombres, apellidos, profesión y edad de los testigos, la fecha y el lugar en que se celebró el matrimonio.

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El acta de matrimonio debe contener: los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento para unirse por el vínculo del matrimonio, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Dicho acto debe ser firmado por el funcionario actuante. Si no fuere hecho por el Oficial del Estado Civil, tan pronto como éste reciba el expediente procederá a la inscripción del matrimonio con el auxilio de los documentos remitidos. En caso de peligro de muerte de uno o ambos contribuyentes que han vivido en concubinato, no dispensa la inserción de las enunciaciones y declaraciones que debe contener la inscripción del matrimonio.

1.4 Oposiciones al Matrimonio. Tienen derecho a oponerse: el marido o la mujer de una de las partes de los contrayentes, el padre, la madre y en su defecto, los abuelos de los contrayentes cuando estos sean menor de 21 años. En defecto de los ascendentes, los hermanos o tíos no pueden oponerse al menos que sea con el consentimiento del consejo de familia. Cuando la oposición se funde bajo el estado de demencia de futuro esposo, ésta oposición podrá desestimarla el Tribunal sin forma de juicio. Tampoco el tutor o curador podrá oponerse al menos que cuente con el consentimiento del consejo de familia. En cuanto a las formalidades de la oposición, deberá contar, todo acto de oposición, con una enunciación de la calidad en virtud de la cual tiene el opositor el derecho de formularla, expresar la elección del domicilio, en lugar donde debe celebrar el matrimonio y al menos que presente una instancia de un ascendiente, debe contener los motivos de la oposición, todo esto bajo la pena de nulidad y de suspensión del Oficial Ministerial que hubiese firmado el acto de oposición. El Tribunal de Primera Instancia pronunciará a los diez días el fallo de la demanda.

1.5 Demandas de Nulidad del Matrimonio El matrimonio realizado sin el consentimiento libre de ambos esposos o de uno de ellos, no puede ser impugnado más que por los contrayentes o por aquel que cuyo consentimiento haya sido libre. Cuando haya sido un error en la persona, el matrimonio podrá únicamente ser impugnado por el cónyuge que haya padecido el error. No es admisible la demanda de nulidad, si los esposos hubieren hecho vida común continuada durante los seis meses posteriores al momento en que el cónyuge hubiera recobrado su plena libertad de acción o que hubiere reconocido el error.

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El matrimonio contraído sin el consentimiento de los padres, de los ascendientes, del tutor o de consejo de familia en los casos que es necesario, no puede ser impugnado sino por las personas cuyo consentimiento era indispensable o por aquel cónyuge que tuviera la necesidad del consentimiento. Tampoco puede intentarse la acción de nulidad ni por los cónyuges ni por aquellos cuyo consentimiento era preciso, siempre que hubiera previamente y de una manera expresa o tácita, aprobado el matrimonio o que hubieran dejado transcurrir un año sin hacer reclamación alguna a pesar de tener conocimiento del matrimonio. El matrimonio no puede impugnarse cuando el matrimonio contraído por los esposos que no tuvieren la edad exigida y cuando la mujer que no la tuviese haya concebido ates de terminar los seis meses. No podrán pedir la nulidad los padres, ascendientes y familiares que hayan consentido el matrimonio contraído en las condiciones anteriores. El esposo en cuyo perjuicio se haya contraído un segundo matrimonio puede pedir la nulidad. Si los nuevos esposos oponen la nulidad del primer matrimonio, la validez o nulidad de éste debe ser juzgada previamente. El fiscal también puede pedir la nulidad cuando se encuentre apegado a la ley. Asimismo, todo matrimonio que no se haya celebrado públicamente ante uno de los funcionarios designados, puede ser impugnado por los mismos esposos, los padres o ascendentes y por los que tengan interés de actualidad, como también el Ministerio Público. Nadie puede reclamar el título de esposo ni disfrutar de los efectos civiles del matrimonio, si no presenta un certificado que conste que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el registro destinado a tal fin. Si han nacido hijos de personas que han vivido públicamente como esposos, la legitimidad de los hijos no puede ser puesta en duda, con el solo pretexto de defecto de presentación del acta de celebración de matrimonio, siempre que esta legitimidad se pruebe por una posesión de estado que no sea contradicha por el acta de nacimiento. Cuando la prueba de una celebración legal de matrimonio se adquiera por el resultado de un procedimiento penal, la transcripción de la sentencia en los registros del Estado Civil asegura el matrimonio desde el día de su celebración todos los efectos civiles. Si los esposos o uno de ellos han muerto sin descubrir el fraude, pueden intentar la acción penal el Fiscal y todas las personas que tengan interés en declarar válido el matrimonio. Si el oficial público ha muerto antes de

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descubrir el fraude, la acción civil se intentará contra sus herederos por el Fiscal en presencia de las partes y en vista de la denuncia. El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, lo mismo respecto a los cónyuges, que a los hijos cuando se ha cometido de buena fe. El funcionario que hubiese autorizado un matrimonio y no hubiera inscrito los certificados y pruebas de matrimonio será juzgado correccionalmente por el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, cuando se comentan falsedades en cuanto a los documentos públicos y cuando alguien celebrare un matrimonio no siendo la autoridad civil o eclesiástica autorizada para ello, se le juzgará tanto penal como correccionalmente. De igual manera, cuando uno de los cónyuges, sabiendo que tiene un impedimento para celebrar el matrimonio, consiguiere engañar al funcionario público, será condenado penalmente. Estas penas no se aplicarán si fuera inocente de crimen y delito.

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Conclusión El matrimonio es un contrato consentido libre y voluntariamente mediante formalidades legales establecidas previamente, en el cual un hombre y una mujer se unen con intención de conformar un vínculo jurídico y dar nacimiento a una familia que es el fundamento de la sociedad. Para contraer matrimonio en la República Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido una edad mínima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unión. El no cumplimiento de uno de estos requisitos puede traer como consecuencia la invalidación del matrimonio por parte de las autoridades dominicanas. No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente. La mujer divorciada no puede contraer nuevo sino hasta diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. En nuestro país en virtud de la Ley N.°198-11 existen dos tipos de matrimonios legalmente aceptados; el civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es el que se contrae de acuerdo a las normas de las iglesias establecidas en el país y autorizadas por la ley. En lo que respecta al matrimonio civil, este es celebrado públicamente ante un Oficial del Estado Civil luego de haber cumplido con la publicación de avisos sobre el matrimonio, a menos que el Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio dispense a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, haciéndolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio. Un detalle esencial que las parejas deben de conversar antes de contraer matrimonio es el régimen matrimonial al cual se acogerán. Se entiende por régimen matrimonial el conjunto de normas que regulan los intereses patrimoniales de los cónyuges en sus relaciones entre sí y con los terceros.

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Bibliografía Código Civil de la República Dominicana y Legislación Complementaria. Congreso Nacional, Sexta Edición Actualizada, Moca, 1998. El Matrimonio en La República Dominicana desde el Punto de Vista de la Ley. Ana Skeylin Nolasco, 2016.

Consultado

en:

http://legalone.do/2016/02/05/el-matrimonio-en-la-republica-

dominicana-desde-el-punto-de-vista-de-la-ley/ Glosario.

Poder

Judicial

Republica

Dominicana,

2017.

Consultado

en:

http://www.poderjudicial.gob.do/glosario/glosario.aspx?ID=I Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Congreso Nacional, 2011. Consultado en: http://ojd.org.do/Normativas/CIVILYCOMERCIAL/Leyes/LeyNo.2019811queregulalosmat rimoniosreligiososysusefectosenRepublicaDominicana.pdf Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción. Congreso Nacional, 1944. Consultado en: http://legalia.com.do/serve/listfile_download.aspx?id=1110&num=1 Revistas de Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Cuarta Época, diciembre, 2002 Vocabulario Jurídico, Capitánt Henri, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

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