El Garantismo Penal

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EL GARANTISMO Yeshu Grupo: 2205 INTRODUCCIÓN. El modelo garantista tiene sus orígenes en acontecimientos sociales tan importantes como la Revolución Francesa y el principio de legalidad, éste, como uno de los preceptos que limita el poder del Estado en su sentido más estricto, esto se refiere a que el Estado no puede actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados. Además, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre el Procedimiento Penal, establecen los derechos fundamentales que, por respeto a la dignidad del hombre, han sido proclamados en la Declaración de los Derechos Humanos y en otros convenios y pactos internacionales. En el presente escrito se pretende analizar, como a partir de la idea central establecida por el jurista Luigi Ferrajoli, consistente en la protección de los derechos fundamentales, se forjó una de las teorías más discutidas y aceptadas en el mundo del derecho moderno. DESARROLLO. Ferrajoli señala que, el garantismo, surge como una respuesta frente a la gran discordancia que existe entre los encargados de realizar las constituciones y el poder legislativo, éste, en su carácter exclusivo de producir ordenamientos para el marco jurídico de la sociedad en donde se encuentre. Esta diferencia está presente debido a que en las constituciones se plasman los derechos fundamentales, aunque, esto no quiere decir que estén íntegramente protegidos; y, respecto al poder legislativo, el garantismo considera que dentro su actividad, no se deben de generar leyes que vayan en contra de los mismos derechos fundamentales establecidos en la ley suprema; esto, específicamente en el área penal, materia original donde Ferrajoli concibió su teoría.

En ese sentido, el jurista Italiano, remarca una de las principales ideas del garantismo, que es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. Así como lo subraya Marina Gascón “la teoría general del garantismo arranca de la idea -presente ya en Locke y en Montesquieude que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos1” En la misma dirección y fortaleciendo la opinión de Gascón, el Dr. Carbonell nos menciona que “El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de “poderes buenos”, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre…2” Con base en la idea central de Ferrajoli, y con la finalidad de minimizar el abuso inminente de quienes detentan el poder, de cualquiera que fuese el tipo de poder, propone la creación de un sistema de garantías, donde los principales rasgos consisten en la absoluta separación de: 

Derecho y Moral



Validez y Justicia



“Ser” y “Deber ser” - del Derecho. Lo anterior influye en el modelo de juez y jurista: el garantismo les exige una

posición crítica frente a la ley con el objeto de evitar su eficacia precaria en el ordenamiento. A partir de ésta teoría es como nace el derecho penal garantista; en este punto, Ferrajoli ya tomaba al Garantismo como sinónimo de asegurar, proteger, defender, y tutelar.

Gascón, Marina, “La teoría general del garantismo. Rasgos principales” en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (editores), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Madrid, Trotta, 2005, p. 22 2 Carbonell, Miguel. (Sep. 12, 2009 - 10:57:21 AM). Miguel Carbonell. México. Recuperado de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Qu_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve.shtml 1

El derecho penal garantista se refiere a una corriente de pensamiento que critica las normas penales ineficaces y las prácticas penales invalidas, esto, por medio de la incorporación de un modelo normativo ideal, todo con la finalidad de lograr el funcionamiento efectivo del sistema penal; un sistema penal en donde los derechos constitucionales, mismos que protegen a los ciudadanos, reciban una mayor importancia y adecuada protección. De igual manera, busca garantizar los derechos que se ha dispuesto en las constituciones de los estados modernos, con el objeto de limitar el poder estatal. Su teoría plantea como primicia que, deben buscarse las penas que pretendan la rehabilitación del delincuente, dejando sólo para los casos graves, su privación de libertad, garantizando el minio sufrimiento para el delincuente. Esta nueva visualización en materia penal tuvo una gran discusión y aceptación en el mundo de lo jurídico; de manera gradual fue consiguiendo aceptación en las distintas áreas hasta penetrar al campo del Derecho constitucional. Una vez incorporado al derecho constitucional y después de la mezcolanza de rasgos, los entendidos en la materia consideran la creación de una nueva corriente del constitucionalismo. Ésta corriente coloca en el centro de su atención a los mecanismos identificados como garantías, para hacer eficaces los derechos fundamentales. El Dr. Jorge Carpizo y el Dr. Miguel Carbonell, señalan que resulta indispensable no confundir las nociones derechos fundamentales y garantías; pues las garantías son los mecanismos de tutela o de protección para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales y para protegerlos ante el riesgo de su violación por parte de los poderes públicos. CONCLUSIÓN. En conclusión, el interés del jurista italiano por la protección y salva guarda de los derechos fundamentales, lo llevaron a la creación de una de las teorías más importantes de la actualidad; teoría, que ha penetrado en lo profundo del mundo del

derecho, convirtiéndose en un punto de partida fundamental, para una sociedad que sufre una deshumanización cada vez más acelerada. Este escenario se complica no solo por el hecho de plantear el respeto y protección que merecen los derechos que, incluso, podrían ser considerados naturales, y además, llegar a una repercusión de semejante magnitud, sino por la astucia de proponer su aplicación en el sistema punitivo, buscando una modificación en muchas de las legislaciones para poder obtener un beneficio para el delincuente; dicho beneficio consta en concentrar el poder del estado en generar programas que faciliten la rehabilitación y reinserción social, esto en sustitución a los ya existentes, que únicamente están encaminados a buscar una consecuencia negativa, es decir, que castigue la materialización de los actos tipificados en el derecho penal. FUENTES CONSULTADAS. Bibliografía 

Moreno Cruz, Rodolfo. (2007). El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XL, núm. 120. Distrito Federal, México: Universidad Nacional Autónoma de México.

PÁGINAS WEB 

Carbonell, Miguel. (Sep. 12, 2009 - 10:57:21 AM). Miguel Carbonell. México. Recuperado de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Qu_es_el_garantismo_Una_nota _muy_breve.shtml