295072551 El Garantismo

EL GARANTISMO I. Introducción En las calles, las universidades, los centros de trabajo y muchos otros lugares; constan

Views 63 Downloads 8 File size 279KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL GARANTISMO

I. Introducción

En las calles, las universidades, los centros de trabajo y muchos otros lugares; constantemente somos testigos de actos que contravienen los derechos fundamentales de toda persona.

Ante esta situación, el público afectado exige mayor protección frente al delito, pretensión mayoritaria, la inseguridad ciudadana y el poder subversivo que ejercen las autoridades. Es así como surge una nueva corriente jurídica denominada “garantismo”.

Esta dogmática moderna ofrece ciertas garantías, como mecanismos de tutela y protección, a la persona humana. ¿Por qué corresponde consagrar dichas garantías a todos los habitantes? Porque es sustancial amparar el reconocimiento de los derechos inalienables, establecerlos como un principio humanitario, como ley universal que ni siquiera el Estado puede vulnerar.

Por tal motivo, el objetivo de la presente monografía es brindar a los lectores información sobre los postulados que mantiene dicha corriente. Además invita a reconocer la vital importancia de este tema, pues permite saber que procedimientos usar para defender de nuestros derechos ante hechos que se presentan diariamente.

A continuación se presenta una descripción breve del garantismo, la teoría en que se fundamenta éste, las garantías primarias y secundarias, los tipos de garantismo, características del garantismo, el garantismo en materia penal y en materia constitucional.

II. ¿Qué es el Garantismo?

El garantismo es una ideología jurídica moderna. Nace debido a las exigencias de las masas, que reclamaban una mayor protección frente a tres aspectos importantes: la libertad individual, el poder abusivo de los poderosos y la seguridad de su persona frente a los delincuentes. Por ende, debido a la problemática, se denomina garantismo a la corriente jurídica que utiliza garantías, es decir, disposiciones de tutela, resguardo y ayuda; como un modo de contribuir a la mayor vigencia de la libertad de todos y al ejercicio más pleno de los derechos.

Su difusión se debe en mayor parte a la obra de Luigi Ferrajoli, quien a partir de 1989 ha construido una completa y muy estructurada teoría del garantismo (básicamente en materia penal) vinculada con la teoría del Estado Constitucional, en la cual, la constitución declara la tutela de las garantías como símbolos de defensa de los derechos humanos. Según el jurista florentino “el garantismo, puede muy bien ser considerado el rasgo más característico no formal, sino estructural y sustancial de la democracia: las garantías tanto liberales como sociales, expresan en efecto los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes del Estado, los intereses de los débiles respecto a los fuertes, la tutela de las minorías marginadas o discrepantes respecto a las mayorías integradas, las razones de los de abajo respecto de las de los de arriba”1. Sin ellas es imposible contener la violencia inherente a cualquier sistema coactivo (preventivo, punitivo o reparador).

De lo anterior, se desprende entonces que estas garantías funcionan como:

1 EL GARANTISMO Y SUS PERSPECTIVAS. http://www.unla.mx/iusunla19/reflexion/GARANTISMO.htm. Consulta realizada el 06/10/13.

Disponible

en

a) Protección ante la libertad individual: Debido a que existe siempre una tensión entre ésta y la pretensión mayoritaria. Las pretensiones colectivas pretenden someter a los derechos individuales, alegando el presunto “bienestar general”. Pero, al fin y al cabo, esto no es más que un engaño pues dicha declaración imposibilita el ejercicio de la libertad individual realizar actos que uno desee (teniendo en cuenta el no causar daño alguno).

b) Amparo ante el poder abusivo de los poderosos: Pues actúan como una técnica de limitación ante el poder absoluto y desmesurado de las autoridades y del Estado. Además trabaja como un método de disciplina de los poderes públicos.

c)

Defensa

ante

la

inseguridad

delincuencial:

Que

va

acrecentando

desmedidamente y para lo cual es necesaria la creación de procedimientos que brinden mayor apoyo al afectado ante otras personas que atenten contra su vida y/o demás bienes jurídicos.

El garantismo también mantiene otras ideas fundamentales como la de transformar el procedimiento judicial y suavizar las penas. Afirma este enunciado considerando que es necesario respaldar los derechos humanos, incluidos los del delincuente, ante el propio Estado. Pues, así como los ciudadanos eran víctimas de tales delincuentes, tales delincuentes (al verse rechazados sus derechos) pasarían a ser víctimas de la violencia que ejercería Estado. Todo esto conduce a un código ético, a un “principio cristiano” a una regla de orden y el respeto a la calidad de la persona humana como tal.

III. Garantías Primarias y Secundarias2: Según lo analizado anteriormente, se puede dividir a las garantías según su campo de protección en:

2 “GARANTÍAS” LUIGI FERRAJOLI. Aula Virtual Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar de Plata. Disponible en http://procesalpenal.wordpress.com/2007/11/18/garantias-articulo-de-luigiferrajoli/. Consulta realizada el 10/10/13.

1. Garantías Primarias: Denominadas también sustanciales. Son las obligaciones o prohibiciones que e dan entorno a los derechos subjetivos garantizados (como por ejemplo: la vida, la libertad, etc.) A su vez, las garantías primarias se dividen en: -

Garantías Positivas: Que consisten en la obligación de comisión, de hacer algo específico.

-

Garantías Negativas: Se refieren a la obligación de la omisión, es decir, la prohibición del comportamiento.

2. Garantías Secundarias: Llamadas también jurisdiccionales. Corresponde a la aplicación de las obligaciones, por parte de los órganos judiciales, que aplican: -

En primer lugar: La sanción de los actos ilícitos.

-

En segundo lugar: Declarar la nulidad de actos que violen los derechos subjetivos y por ende las correspondientes garantías primarias.

IV. Tipos de Garantismo:

Según Luigi Ferrajoli3, el fenómeno del garantismo se presenta en diversas ramas del derecho, pero aun así persigue el mismo fin. Los tipos de garantismo son:

1. Garantismo Penal:

3

GARANTIÁS Y DERECHO PENAL. Luigi Ferrajoli. Disponible enhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr11.pdf. Consulta realizada el 10/10/13

Surgió en la cultura jurídica italiana de izquierda básicamente a mediados de 1960, para reforzar el sistema de garantías procesales que en ese momento se encontraba debilitado.

Se centra en la defensa de los derechos de libertad personal, frente a las intervenciones arbitrarias de tipo policial o judicial como por ejemplo el Hábeas Corpus, Hábeas Data, etc. Según Miguel Carbonell, “el garantismo en materia penal pretende reforzar los límites a la actuación del poder punitivo del Estado y se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales”4.

Para entender a profundidad este enunciado, se explica5:

a) Las garantías sustanciales: Tienen como objeto la averiguación de la verdad jurídica utilizando los métodos correspondientes que permitan la verificación de la hipótesis de la acusación. Dentro de ellas se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad.

b) Las garantías procesales: Tienen por objetivo la averiguación de la verdad fáctica y entre ellas están los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural.

2. Garantismo Constitucional:

4 ¿QUÉ ES EL GARANTISMO? Miguel Carbonell. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Qu_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve.shtml. Consulta realizada el 11/1013. 5 GARANTÍAS. LUIGI FERRAJOLI. http://procesalpenal.wordpress.com/2007/11/18/garantias-articulo-de-luigiferrajoli/. Consulta realizada el 11/1013.

En el cual las garantías están descritas en la Constitución.

En un Estado de Derecho se incorporan límites sustanciales e implícitos en cualquier ejercicio de poder. Por esta razón, el estado pasa de convertirse de uno legalmente constituido a un Estado Constitucional, donde prima el ejercicio de dichas garantías.

Este Estado Constitucional, que se rige por la corriente del garantismo, presenta entonces estas características:

-

Los poderes públicos y privados están subordinados a las leyes generales que disciplinan sus formas de ejercicio y cuya observancia está sometida al control de legitimidad por parte de jueces.

-

El cumplimiento de las funciones del Estado al servicio de la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así se mantiene a los poderes regulados y controlables, pues de hallan limitados por deberes jurídicos, que no les permite violar cualquier responsabilidad o derecho que se encuentra bajo acción de amparo. Otros tipos de garantismo son los siguientes:

3. Garantismo Patrimonial: Se

encarga

de

velar

por

la

tutela

de

la

propiedad,

los

derechos

patrimoniales reales o personales y todo lo consistente en bienes y créditos de los que es titular una persona.

4. Garantismo Social: Es el conjunto de garantías que amparan los derechos sociales como son: El derecho de salud, a la educación, al trabajo, etc. 5. Garantismo Internacional: Protege los derechos humanos establecidos en las declaraciones, tratados y convenciones internacionales.

VIII. CONCLUSIONES: PRIMERA:

El garantismo es una ideología jurídica que se enfoca en la utilización de mecanismos de protección y tutela, llamados garantías, para amparar los derechos fundamentales de las personas.

SEGUNDA: El garantismo protege ante la libertad individual ante la tensión que se origina contra la pretensión mayoritaria. Asimismo ampara al ciudadano ante el poder abusivo de las autoridades y el Estado, haciendo efectiva la democracia; y ejerce la defensa de las personas ante la inseguridad delincuencial. TERCERA:

Es necesario difundir esta nueva corriente que asegura el respeto a la dignidad humana, que está establecida como fin supremo de la humanidad y, en nuestro país, del Estado. Además permite el desarrollo integral de la persona dentro de un ambiente de paz, para el disfrute de la convivencia y el mejoramiento de la calidad humano