El Estado y El Gobierno

CAPITULO I EL ESTADO Y EL GOBIERNO 1.1. CONCEPTO DE ESTADO Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de

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CAPITULO I EL ESTADO Y EL GOBIERNO 1.1.

CONCEPTO DE ESTADO

Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados. El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral. Según (Dr. Enrique, F.2011) .El Estado es fundamental para todo estudio de ciencia política así como de derecho público y constitucional. El Estado tiene hoy una importancia definitiva en toda la vida pública, y aun privada de los ciudadanos, y es el eje alrededor del cual gira todo el complejo mundo de la política. Estado es una institución político jurídico que reclama, con buen resultado, el poder supremo sobre un territorio y una población determinados. (Krader, L. 1972) .El Estado no es una cosa independiente, pero es una institución de la sociedad en la cual el poder político está concentrado y monopolizado. El

Estado es una institución política que definimos como una institución de gobierno .El Estado es una institución de la sociedad, un órgano de la ley central. El Estado es una institución que unifica, defiende y controla la sociedad explícitamente. Se ustedes quisieran saber qué es un Estado, miren a su alrededor. El mundo está dividido en unidades políticas bien definidas, cuyos límites son objeto de preocupación constante; negociaciones internacionales, defensa militar, etc. El Estado es la autoridad central (reino, presidencia) ejercida sobre un pueblo dentro de un territorio establecido. (Weber,1968).El Estado un tipo particular de organización política gobernante, caracterizada por el elemento de la territorialidad y por la existencia de un órgano administrativo que monopoliza el uso legítimo de la violencia física. El Estado como asociación política, sea surgiendo desde “abajo” (teorías del contrato social) o desde “arriba” (Weber), es la forma en la cual la sociedad existe en un determinado etapa de desarrollo de la humanidad. El Estado también incluye una institución de gobierno, así, Estado y gobierno no son idénticos según este enfoque. 1.2.

.DEFINICIÓN DE ESTADO

El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. El Estado, es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”. (Adolfo.P., 1997) PARA Duguit.El Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles. (Rosental, M., 1970).

.Para Marx. El Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases.(Rosental, M., 1970). Según Dr. Enrique Neira Fernandez El Estado es, pues, la organización política de la Nación. Consideramos que el elemento de organización y de Poder político es esencial para definir el Estado. Sin embargo, observamos con curiosidad que muchas definiciones del Estado, actualmente en uso, olvidan este elemento político. La juzgamos una omisión inexcusable. Sin embargo, el Estado es también la estructura jurídica del Poder político de una Nación. En este sentido tienen razón Kelsen, Jellinek y otros, cuando llaman la atención preferentemente sobre la dimensión jurídica del Estado. Es que el Estado moderno no es una suma cualquiera de poder político, no es poder amorfo o desvertebrado, no es una organización política cualquiera, sino que el Estado es un Estado de Derecho. El Estado es poder político organizado, institucionalizado, delimitado jurídicamente. En síntesis, podemos decir que el Estado se parece al dios romano Jano, con sus dos caras o facetas . Tiene la cara política y la cara jurídica. El Estado es Poder y es Derecho. El Estado es ‘potestas’ (fuerza bruta) y es ‘auctoritas’ ( fuerza moral). Es voluntad de poder y es norma jurídica. Es realidad política y realidad jurídica, a la vez. Caben, por lo mismo, dos consideraciones apropiadas, acerca del Estado: la consideración sociológica o política (sobre el ser -real- del Estado), y la consideración jurídica (sobre el deber ser -ideal- del Estado). Se puede entonces hablar de una relación dialéctica del Estado: la que opone, y a la vez complementa, positividad y normatividad. Según Lucio Moreno Quintana : “El estado es en lo esencial una colectividad humana, en donde se acredita la asociación permanente de individuos unidos por un vínculo políticojurídico. Por ende, la condición de habitantes del territorio del Estado impone el sometimiento a su autoridad”.

1.3.

ELEMENTOS DEL ESTADO

a. Territorio: Es el espacio geografico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdiccion entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aereo y el mar territorial. Según Goerg Jenille.la tierra sobre la que se levantaa la comunidad Estado,considerada desde su aspecto jurídico,significa el espacio en que el poder del estado puede desenvolver su actividad especifica ,osea la del poder publico.(Raul,G.2007). (Alberto, B.1999). Manifiesta que el territorio tiene cuatro características: a) La inalienabilidad, es la condición de aquello que no puede enajenarse ni transferirse, que este fuera del tráfico comercial y que por eso no puede ser dispuesto por el Estado. b) La inviolabilidad, es la condición de aquello sujeto a la soberanía exclusiva de un Estado. Es por eso que dentro del territorio de un Estado solo se ejercen las competencias jurídico-políticas del cuerpo político integrado a dicha area geográfica, debiendo los estados extranjeros abstenerse de promover en esa área cualquier acción de similar naturaleza. c) Dominio eminente: Es la condición de aquello que debe utilizarse de conformidad con los intereses de la nación.Asi el Estado,tiene la competencia de disposición del territorio y los bienes en los contenidos. Alberto Borea Odría señala las siguientes funciones del territorio: a) Brinda asiento al pueblo, en dicha área geográfica del globo terráqueo es donde el hombre existe y coexiste socialmente.

b) Brinda la base para la aplicación de las ordenes y normas emanadas del centro del poder político. El territorio delimita el ámbito donde debe cumplirse el ordenamiento jurídico establecido por el Estado. c) Brinda las condiciones para la cohesión y continuidad del pueblo que conforma el Estado. El territorio es un elemento indispensable para la subsistencia del cuerpo político, debido a la afinidad histórica que promueve. d) Brinda la base para la determinación de su estructura política. El territorio condiciona el tipo de estado (unitario o complejo) y el mecanismo de representación ciudadana (nacional,regional,local,etc). b. Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras.Al respecto, la actual constitucion, en su art. 52, establece: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. Tambien lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos, los hombres que integran la. Población hállense sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe a éste dividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno: el soberano, por una parte, y el pueblo, por la otra. En cuanto objeto del imperium, la población revelase como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación. La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende,

la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos. El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:  Derechos de libertad.  Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del 

Estado en favor de intereses individuales. Derechos políticos.

c. El Poder: Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la población. El gobierno se ejerce a través de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar. La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarquía. Luiz Pinto Ferreyra señala que “el poder es un proceso social, un hecho objetivo de la convivencia de los hombres, un fenómeno especifico de la sociedad”. El poder es una fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos en la dirección que fija quien la ejerce. Se trata de una acción vigorosa que expresa una cualidad dominante de la voluntad personal o de la de un conjunto de hombres. Entre las distintas configuraciones del poder destaca nítidamente la que fluye del Estado. El poder estatal o poder político se diferencia del que proviene de las asociaciones, sociedades, comités, etc., existentes en su interior, en razón de lo siguiente:  El poder estatal o político surge como respuesta a la necesidad de unificar, ordenar y dirigir la acción de todos los miembros de la colectividad estatal, en aras de alcanzar fines de utilidad general o común.  El poder estatal o político está dotado de una categoría que es irresistible para el resto de los poderes existentes en su interior: posee el monopolio de la coacción física juridizada o legitima.

 Por otro lado, el poder estatal es simultáneamente personal y territorial, pues alcanza a todos los habitantes del Estado sin distinción alguna y se extiende a lo largo y ancho de toda el área geográfica en donde este ejerce soberanía. El poder estatal presenta tres características: a) La omniinclusividad, porque abarca y alcanza a todos los grupos sociales asentados dentro de su territorio. b) La coercitividad, porque las ordenes que dicta son exigibles por la fuerza. c) La soberanía, porque su voluntad es suprema, exclusiva, irresistible y esencial en relación con los demás entes instalados al interior de su territorio. A su vez al ser soberano agrega a su potestad de mando, las siguientes connotaciones: a) La incontrastabilidad, los mandatos del poder estatal no pueden ser contrastados. b) La incondicionalidad, el contenido de las decisiones del poder estatal no puede serle predeterminado o previamente impuesto por terceros. c) La juridicidad, los mandatos del poder estatal no representan simples actos de compulsión material, sino que son consecuencia de una decisión coherente y coordinada con una idea de derecho. d) La irrenunciabilidad, la potestad del mando del poder estatal no se puede trasferir o enajenar hacia terceros. e) La supremacía, el poder estatal se encuentra por encima del resto de los poderes existentes en el Estado. d. El gobierno: Es esencialmente la acción por la cual la autoridad, impone una línea de conducta. Un precepto, a los individuos humanos. Su misión principal es ordenar, naturalmente que las órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público. Se trata de relacionar los individuos entre si y a estos y a estos con los gobiernos del Estado o bien, de relaciones entre los distintos sectores del gobierno .El ordenar cubre normalmente todo el campo delimitado por los fines de la agrupación política.

Esas órdenes de la autoridad pueden revestirse ,diferentes carateristicas.A veces son generales ,dictadas a priori,para todos o para determinado grupo ,en forma adstracta.

1.4.

FORMAS DE ESTADO

1) Formas de estados tradicionales: Las formas de Estado que se catalogan de tradicionales consisten en unas clasificaciones hechas ya desde hace bastante tiempo. Aunque conservan un preciado valor histórico, han sido superados por la teoría moderna. a) Estados Compuestos y Estados Simples: hace bastante tiempo se creía que las formas de Estado eran, tomando en cuenta la estructura y conformación territorial criterio superado e inaceptable para determinar la manera de ser del Estado, por cierto dos: las formas simples de Estado y las formas compuestas de Estado.Los Estados simples corresponden a la época en que nace el Estado moderno, cuando éste sólo se encargaba de las tareas políticas más elementales, esto es, el gobierno, la hacienda, la guerra y las relaciones exteriores, que fueron principales ministerios que en aquel entonces se crearon Los Estados compuestos son los que se unen manteniendo su independencia o cuando menos conservan partes internas que gozan de cierta autonomía, aunque dichas partes estén unidas por un lazo común. b) Formas arcaicas

de

Estado

compuesto:las

formas

de

Estado

tradicionales han sido superadas, las formas de estado arcaicas de las que con tanta soltura hablaban los tratadistas del siglo pasado y ante pasado, hoy en día ya no existen. Sólo las mencionaremos brevemente para cubrir el itinerario propuesto y que se vea y se pueda contrastar mejor con las que son las verdaderas formas de Estado.Dentro de las formas arcaicas de estados compuestos encontramos a la Unión Real y a la Unión Personal. La Unión Personal.aconteció cuando en la persona del monarca se reunieron las Coronas de dos Estados, pero éstos conservaron su forma

política y restaron también independientes .Se trataba de la unión en la persona del monarca de los gobiernos representados por la institución corona de dos o más Estados y no, propiamente, de la unión de Estados. La Unión Real va un poco más allá de la personal, no sólo los Estados entiéndase los gobiernos de los Estados, y de éstos los gobiernos el cargo o potestad máxima están unidos en la persona del mismo monarca, sino también ponen en común las relaciones exteriores e incluso puede ser que la defensa nacional y la finanzas. c) La Confederación y la Federación:Dentro de las Formas de Estado tradicionales compuestos se estudian también dos tipos que presentan una especial semejanza: la Confederación y la Federación. La confederación es una unión de Estados independientes y soberanos en virtud de un pacto, en la mayoría de los casos un tratado multilateral, para defenderse en común de las agresiones exteriores y para asegurar la paz y promover el bienestar en el interior. La federación es dable hablar de niveles de gobierno: uno que es federal y otro que es local de las entidades federativas. El maestro Manuel García Pelayo ha puntualizado excelsamente las diferencias entre Confederación y Federación:La confederación se basa en un tratado internacional, mientras que el Estado Federal tiene como supuesto una Constitución en el sentido jurídico-político de la palabra. 2) Estado Unitario: El Estado Unitario se caracteriza por concentrar el poder en un solo centro. Se presenta en este tipo de Estados un fenómeno relacional que va o surge del centro y llega a las periferias.Los departamentos, provincias o cualesquiera otras semejantes,

no

gozan,

dentro

del

Estado

unitario,

de

autonomía

ni

autodeterminación. Están a expensas de lo que las autoridades centrales determinen. Se han clasificado a los Estados Unitarios en dos: Estados unitarios simples y Estados unitarios complejos. El Estado unitario simple en la actualidad casi ha desaparecido. Casi no existen ya Estados donde no se deleguen funciones de gobierno a ciertas autoridades

periféricas. La descripción de los Estados Unitarios simples goza ahora de un valor meramente ilustrativo, didáctico. Actualmente los Estados unitarios han desconcentrado el poder y han cedido en parte atribuciones a los distintos departamentos, provincias, cantones o cualesquier otros semejantes. Estados Unitarios complejos cuentan con una estructura de gobierno más avanzada en donde los focos de toma de decisiones se encuentran ya distribuidos y dejan de estar concentrados. Y es que es imposible dado la complejidad que ha adquirido en nuestros días gobernar que un solo centro tome todas las decisiones relativas a los menesteres de un Estado.

3) Estado Federal: El vocablo federal, como lo apunta Covián Andrade, proviene de la palabra latina foederation y ésta tiene su raíz en foederis que significa del pacto. Luego, federar significa elaborar un pacto. El diccionario de la Lengua Española dice que el vocablo federar proviene del latín foedérare y que es un verbo de los transitivos que significa unir por alianza, liga, unión o pacto entra varios. En materia política y constitucional la palabra federación adquiere una significación especial puesto que no avoca ya simplemente a un pacto ni tampoco alude a la mera posibilidad de que algunos así indeterminadamente─ se unan, sino que alude a la idea determinada de que quienes se unen son Estados. Por tanto, la palabra federación puede tener dos sentidos a saber: uno que significa el pacto por el cual dos o más Estados deciden, mediante un acto de

potestad, formar un nuevo Estado Federal, y otro que significa precisamente ese nuevo Estado Federal formado. De lo anterior podemos inferir que si la federación es la unión, luego, el proceso para formarla va de las partes al todo; es decir, aquel que aglomera las partes que hasta ese momento se encontraban separadas para formar un todo nuevo y unitario (proceso centrípeto). Lo anterior permite diferenciar en el proceso de creación de la federación el antes y el después de la naturaleza de los entes (partes) que forman ese nuevo Estado. Antes de la creación de la federación (pacto) lo que existen son Estados (partes), en el sentido propio jurídico y político de la dicción; después de la formación, es decir, después de que esos Estados se federan, pierden tal calidad la de Estados y se convierten en entidades federativas. En congruencia con lo anterior, si hablamos de un pacto en virtud del cual se unen federan unos Estados, debemos también decir que ese pacto es de adhesión, no de sumisión incondicional, con lo que se explica que esos Estados que se unen no se anulan a sí mismos ni entregan ilimitadamente toda su capacidad al nuevo Estado Federal.Esos que fueron Estados, y que en virtud del pacto se convierten en entidades federativas o federadas, conservan su ámbito propio de acción integrada por determinadas atribuciones y facultades que ejercitan de manera autónoma dentro de su esfera competencial. Y es que, como apunta Covián Andrade, quienes admiten el pacto establecen las condiciones de creación del Estado Federal, una de las cuales es esencial a esa forma de gobierno y consiste en esa reserva de facultades jurisdiccionales que constituye la autonomía de las entidades federativas. La consecuencia que trae aparejada la «federación» (unión) es la desaparición de las partes (Estados) que la formaron y su fusión en uno nuevo (el Estado Federal), pero, repetimos, sin la anulación total de esas partes pues en su lugar aparecen las entidades federativas con esferas de competencia autónomas.

Ahora bien, independientemente de lo ya reseñado, es conveniente apuntar aquí otro proceso de integración de un Estado Federado. Se trata del proceso inverso. El que hasta aquí hemos descrito parte de una verdadera unión de Estados; toca ahora describir el proceso centrífugo. El proceso centrífugo en sentido inverso al centrípeto parte de un Estado (todo) que decide adoptar la forma federal y para tal dota de autonomía a las partes (provincias, territorios internos) que lo integran. De manera más ilustrativa: un Estado que se divide, o mejor dicho, se subdivide hacia adentro.Este proceso de creación de Estados Federados se presentó, sobre todo, en América Latina (caso de Brasil) durante el siglo XIX. En rigor, se podría decir que este tipo de Estados subdivididos hacia adentro no son una federación puesto que no son una unión de Estados sencillamente porque tales Estados no existieron. Se trata de un proceso artificial oinexistente aun cuando la característica de la autonomía sí está presente. Las federaciones hacia adentro no son tales, es decir, Uniones de Estados. Pero, hay que hacer esta salvedad, cuando negamos que son federaciones, negamos que lo sean en el primero de los sentidos ya apuntados:el pacto por el cual dos o más Estados deciden, mediante un acto de potestad, formar un nuevo Estado Federal. ( Fix,Z. y Valencia, C.1999). La realidad que no podemos soslayar nos enseña que tales Estados formados en sentido inverso al proceso centrípeto actúan y se gobiernan de la misma manera que cualquier otro Estado federado. Es decir, el resultado es el mismo: dotación de autonomía hacia ciertas entidades, territorios, provincias o como quiera que se les llame, y, de igual forma, se hacen llamar Federaciones.( Ignacio, B.1979). 4) Estado Regional: El Estado Regional esta constituido en una figura intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal.Y es una forma intermedia porque dichos Estados atribuyen autonomía (o atribuciones autonómicas) a las regiones (en esto se

acerca al Estado Federal) pero no les permite a éstas participar en la concreción de la voluntad nacional (y aquí al Estado Unitario).( Fix,Z. y Valencia, C.1999). Según Ferrando Badía, sobre este tema afirma que además del Estado Federal y del Estado Unitario existe otro: el Regional. Como es lógico, la base de éste último es la región la cual es un hecho geográfico, etnográfico, económico, histórico y cultural vivido en común. Burgoa Orihuela opina que la región tiene como centro esencial a un determinado elemento humano o colectividad asentada en un cierto territorio con los elementos que el ante citado autor menciona; sin embargo, ese supuesto Estado regional devendría en una entidad independiente, o una entidad federativa, o una división política y administrativa de un Estado unitario. Opina el Maestro Burgoa que en el fondo la región que no debe confundirse con el espacio territorial equivale a la nación misma o, al menos, a una cierta nacionalidad; vistas éstas desde una perspectiva sociológica.Concluye Burgoa Orihuela .Si esa región, nación o nacionalidad viven dentro de un Estado unitario o dentro de un Estado federal, su existencia no autoriza a considerarla como una forma estatal diferente de las dos anotadas; y si una región, nación o nacionalidad se organiza jurídica y políticamente de manera autónoma, autárquica o descentralizada, su implicación será la de Estado federado o de departamento descentralizado, respectivamente, dentro de un Estado federal o de un Estado unitario .( Fix,Z. y Valencia, C.1999). 1.5. ESTADO EN AMERICA LATINA Con los viajes de Cristóbal Colón entre los años de 1492 y 1594, los navegantes europeos llegaron, conquistaron y colonizaron para las Coronas de España y Portugal los extensos territorios del Nuevo Mundo. Desde las bases que habían establecido en las islas del mar Caribe, los españoles extendieron la conquista a Centroamérica, México y Perú, subyugando a los pueblos que encontraron a su paso. A finales del siglo XVI habían ocupado prácticamente la totalidad de Sudamérica y Centroamérica, así como la parte de Norteamérica que queda al sur de la actual

frontera meridional de Estados Unidos. Los portugueses se asentaron en las costas del actual Brasil. Los conquistadores introdujeron los preceptos del Derecho romano en cuanto a legislación y administración de justicia, el cual fue aplicado por la burocracia del sistema colonial e impuesto a través del idioma, la religión, la cultura y las instituciones de los españoles y los portugueses sobre la población nativa. El principal elemento unificador de toda esta amalgama colonizadora fue la Iglesia católica. La Iglesia fue también el principal agente económico y, con la única excepción del gobierno real, la más grande propietaria de tierras en las colonias. Después de la gran crisis de los años 80, llegó el momento de la reconstrucción del Estado en América Latina. En realidad, en todo el mundo, porque, en mayor o menor grado, la crisis fue universal. Para lograr esa reconstrucción es necesario pensar cuál será la naturaleza del capitalismo y del Estado, de la sociedad civil y de la sociedad política en el siglo veintiuno que se avecina. En el siglo diecinueve tuvimos un capitalismo competitivo y un Estado liberal, en el siglo veinte, un capitalismo monopolista y, en diversa medida, un Estado social-burocrático. ¿Cómo serán el capitalismo y el Estado en el siglo veintiuno? La gran crisis de América Latina en los años 80 fue la mayor de su historia. Fue ante todo una crisis del Estado, y no una crisis de mercado, como la gran depresión de los años 30: una crisis fiscal, una crisis del modo de intervención y una crisis de la forma burocrática de administrar el Estado. Fue, asimismo, una crisis estructural del proceso de desarrollo anterior. No fue una mera consecuencia del proteccionismo, del estatismo y del populismo que prevalecían en América Latina, como pretende la interpretación neoliberal. Ni fue tampoco una crisis causada por políticas de los países desarrollados que provocaron y que enfrentaron la crisis de la deuda de los años 8O, como pretende la interpretación populista. En realidad, la gran crisis fue consecuencia de la propia dinámica del significativo desarrollo económico que hubo en América Latina entre los decenios de 1930 y de 1970. Este desarrollo ocurrió en el marco de una interpretación y de

una estrategia nacional desarrollista, al amparo de una fuerte intervención del Estado. Sin embargo, esta dinámica es cíclica. Para promover el desarrollo, el Estado creció excesivamente, se endeudó, y terminó en una crisis de deuda externa que fue esencialmente fiscal; por otro lado, intervino agresivamente en el sistema económico con la estrategia de sustitución de importaciones y no fue capaz de advertir que, hacia el decenio de 1960, este modelo de industrialización ya había agotado sus posibilidades; finalmente, el proceso de intervención fue víctima creciente del proceso de "privatización del Estado", en la medida en que las elites políticas y burocráticas en sentido amplio (capitalistas, clase media, burócratas del Estado); emprendían actividades rentistas. De esta manera, el mismo crecimiento provocó las distorsiones cíclicas que determinaron no sólo la reversión del ciclo económico, sino también del ciclo de intervención. En la actualidad se puede decir que el Estado representa la relación fundamental de dominación de la sociedad capitalista. Tal posición le permite reflejar el sentido de las correlaciones de fuerzas sociales principales y hegemónicas e imponer al conjunto de la sociedad la primacía de los intereses que representa. El Estado es, entonces, la expresión, por una parte, de un patrón de acumulación, que alude a las características de un modo de producción determinado por la forma de participación del Estado en la economía; y, por la otra, de un patrón de hegemonía, que apunta a la relación entre sociedad civil y Estado, la cual caracteriza las formas de dominación política y de legitimidad. Formas de estado en américa latina Desde los años noventa nuevas fuerzas políticas han tomado el poder en diferentes países latinoamericanos. Si bien no se trata de un mismo tipo de gobierno, existen puntos convergentes que permiten plantear un debate más amplio sobre los desafíos democráticos en la región.Los nuevos gobiernos en América latina, hacen nuevas formas de ejercer el poder.

Los países a los que se hace referencia son Venezuela, Bolivia, Uruguay, Ecuador y Brasil. La primera constatación que se hace de estos gobiernos es que todos comparten un ciclo político común. El de la desintegración del comunismo a nivel mundial que se acompañó de la consolidación del modelo neoliberal en la mayoría de los países de la región. A nivel político, el neoliberalismo configuró sistemas caracterizados por un creciente desequilibrio de los poderes, la tecnificación de los asuntos políticos y sociales y una fuerte deslegitimación de la acción pública. A nivel socio-económico, la aplicación de políticas de ajuste estructural generó más pobreza y por lo tanto mayor desigualdad y exclusión. Estos factores crearon un espacio para la elección de fuerzas políticas que se oponen al modelo neoliberal y que se encuentran fuera de los esquemas tradicionales. Lo que nos lleva a una segunda constatación frente a estas nuevas experiencias: se trata, en su mayoría de políticos independientes. Frente a estos grandes cambios, toma fuerza la idea que en América latina se está reconfigurando la matriz socio política que articula al Estado, el sistema de representación y la sociedad civil. En los países donde existe una mayor fortaleza institucional no hay una crisis abierta del sistema de representación pero si existe una pérdida de identificación partidista. Desde el caso mexicano y chileno, se habla de una sociedad apolítica o despolitizada. El nuevo contexto socioeconómico en donde prevale el mercado y la mediatización contribuiría a un vaciamiento de la política y una pérdida de utopías en la sociedad. En los otros países la crisis del sistema de representación ha dado lugar a configuraciones diferentes. Por otro lado han surgido líderes carismáticos y el ejemplo más significativo es el de Hugo Chávez en Venezuela.Más importante frente a estas nuevas formas de gobierno o de reconfiguración de la matriz socio política es su relación con la democracia. Algunos investigadores plantean que algo que caracteriza a los países de la región hoy es la aceptación de la democracia y la valoración de la institucionalidad por parte de los gobiernos. Esta

afirmación se basa en el hecho que la mayoría de las crisis se dan respetando las instituciones y la vía constitucional. Finalmente, para algunos investigadores la legitimidad de estos gobiernos, o el desafío democrático, dependerá de su capacidad de respuesta frente a las demandas crecientes de participación por parte de la sociedad, considerando que estas aumentarán en tiempos de recesión económica y de aumento de las desigualdades sociales. Para otros lo que está en juego es qué mismo es la democracia. 1.6.

EL ESTADO PERUANO

Se denomina estado al cuerpo político de una nación es decir, a lo que también se afirma que es la nación jurídicamente organizada. El estado aparece como la institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de Familia Sociedad Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. Así, se concluye que el estado peruano es la nación que política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía. Los estados modernos se desarrollaron como estados-nación: aparatos políticos distintos de los gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdicción sobre un área territorial delimitada, basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de un nivel mínimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos. DEBERES DEL ESTADO PERUANO Nuestra Constitución Política de Perú en su art. 44º señala que son deberes primordiales del Estado: a. Defender la soberanía Nacional. b. Garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos.

c. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. d. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. e. Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

CARACTERÍSTICAS DE ESTADO EN EL PERÚ Las características del Estado Peruano estan determinadas por la Constitución Política de 1993 vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es: Una Republica Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningun otro Estado. Soberana, porque el Estado peruano no tiene restricciones para ejercer su poder dentro de los límites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía

política.

Plantea

una

Administración

Descentralizada,

porque

paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones. El estado peruano mayormente se caracteriza por: A.) DEMOCRATICO: Cuando el pueblo ejerce el poder y es capaz de ser elegido y de elegir un representante B.) ES UNITARIO Y REPRESENTATIVO: Solo lo representa un solo gobernador y tiene un parlamento C.) SE ORGANIZA EN SEPARACION DE PODERES: Los poderes se separan en: Poder legislativo, Poder ejecutivo, y Poder judicial. DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. (Art. 43º) de la constitución política del Perú. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. (Art. 45º) de la constitución política del Perú. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. (Art. 46º) de la constitución política del Perú. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. (Art. 47º) de la constitución política del Perú. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. (Art. 48º) de la constitución política del Perú. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. (Art. 51º). Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. (Art. 52º) de la constitución política del Perú.

La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. (Art. 53º) de la constitución política del Perú. CARACTERISTICAS ACTUALES Una Republica Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningún otro Estado. Soberana, porque el Estado peruano no tiene restricciones para ejercer su poder dentro de los límites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Plantea una Administraciónn Descentralizada, porque paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones. (Francisco, P.2005). ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.

Aunque la constitución no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo. 

EL PODER LEGISLATIVO:El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la Republica.Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del estado; autorizar empréstitos; y aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo. El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de



los

Embajadores

y

Ministros

Plenipotenciarios

así

como

los

nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. EL PODER EJECUTIVO:El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos validos emitidos. Junto con el se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes. Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, están: Cumplir la Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas. Los Ministros tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el “consejo de ministros”, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de interés público. El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la

Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo. MINISTERIOS QUE INTEGRAN EL PODER EJECUTIVO:Lo integran los siguientes Ministerios:  Relaciones exteriores: encargado de la política exterior, realiza la función diplomática y gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe tratados internacionales. Participa en asuntos de integración y en las políticas y asuntos económicos y financieros.  Interior: encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna, orden público y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las fuerzas policiales.  Justicia: encargado de promover la administración de justicia, de la política de readaptación social en los establecimientos plenipotenciarios y de la política de bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Católica y con sus otras confesiones. Se vincula con el Poder Judicial, el consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Publico.  Economía y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad y de armonizar la actividad económica nacional.  Educación: encargado de las políticas de educación, cultura, recreación y deportes y sus servicios correspondientes, con participación de la comunidad.  Salud: encargado de la política nacional de salud y de asistencia social.  Trabajo y Promoción Social: encargado de las políticas de relaciones laborales y cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la concertación social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social y norma las migraciones laborales.  Agricultura: encargado de las políticas agrarias, incremento de las áreas agropecuarias y forestales, conservación y utilización de aguas, suelos forestales y fauna silvestre y, de producción y comercialización de productos agrícolas, pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de desarrollo agro industrial.

 Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el medio ambiente y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas, obras de infraestructura sanitaria y servicios complementarios.  Energía y Minas: encargado de las actividades energéticas y mineras, cuidando la preservación del medio ambiente.  Transportes y Comunicaciones: encargado

de

las

actividades

de

construcción, conservación y mejoramiento de las vías de transporte y sus instalaciones y de la regulación de su empleo, de las actividades de comunicación postal y telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre.  Pesquería: encargado de las políticas de investigación, conservación, extracción

transformación

y

comercialización

de

los

recursos

hidrobiológicos, de los servicios de infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad artesanal.  Industria y Comercio: encargado de las políticas industriales, comercial, turística y de integración.  Cultura: es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Fue creado mediante Ley Nº 29565, del 21 de julio de 2010. Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; b) Creación cultural contemporánea y artes vivas; c) Gestión cultural e industrias culturales; y d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación. El Presidente del Consejo de Ministros, también denominado Primer Ministro, tiene a su cargo uno de los Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Consejo Nacional 

de Población. EL PODER JUDICIAL:Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz.La Corte Suprema de Justicia tiene su sede en Lima y

jurisdicción en todo el territorio nacional. Formula, sustenta y participa en la discusión del proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la discusión de los proyectos de ley, que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones necesarias. La Corte Suprema podrá fallar en última instancia, resolviendo los casos vistos por las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el nivel que corresponda, según disponga la ley.Las Cortes Supremas tienen su sede en las capitales del distrito Judicial. Características esenciales: El Estado peruano es un Estado Nación en vías de extinción, pues ha sido sustituido ya por organismos supranacionales. Es un Estado dependiente, que privilegia los intereses transnacionales, antes que los del país.

CAPITULO II

GOBIERNO 2.1.

CONCEPTO DE GOBIERNO

El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución. El gobierno generalmente se reduce equivocadamente como si fuera sólo el Poder Ejecutivo. No es así. El Gobierno es el conjunto de los Poderes públicos llamados en otros países órganos. Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Órgano Electoral.Diferencias entre Estado Y Gobierno. El Gobierno e s particular, el Estado es general. El Gobierno es parte del Estado, el Estado es parte de la Nación. el Gobierno es de carácter positivo, el Estado es de carácter abstracto. 2.2.

DIFINICION DE GOBIERNO

El vocablo gobierno hace mención al desarrollo de un poder del Estado y/o a la conducción dirigencial en general. Según la teoría, se define como gobierno al organismo que, según reconoce la Constitución, asume las responsabilidades del poder ejecutivo y concentra el poder político para conducir a una determinada sociedad. Generalmente, está integrado por un Presidente o Primer Ministro y una cierta cantidad de Ministros, Secretarios y otros funcionarios. Es importante destacar que gobierno no significa lo mismo que Estado: un gobierno consigue llegar al poder (en el caso de la democracia, mediante elecciones libres), ejerce su tarea y se retira, pero el Estado perdura siempre de la misma manera y es inalterable frente a los sucesivos gobiernos. En otras

palabras, puede decirse que el gobierno es un grupo donde se nuclean diversos órganos que encaminan a un Estado, por medio del cual se refleja el poder estatal regido y controlado por el orden jurídico. La historia señala que los primeros gobiernos se formaron en la tribu, con la intención de coordinar de manera eficiente los recursos humanos. Con el paso de los años, la función de gobierno terminaría por segmentarse en tres poderes: el Poder Ejecutivo, que actúa como ente coordinador; elPoder Legislativo, encargado de generar las leyes y normas que rigen la vida en un cierto territorio; y el Poder Judicial, cuya tarea es velar por el cumplimiento de dichas leyes y normas. Entre las distintas formas de gobierno, puede mencionarse a la democracia (donde, por medio de mecanismos de participación directa o indirecta, el pueblo elige a sus representantes) y a la monarquía (donde el cargo supremo de un Estado es vitalicio y suele ser designado a través de un orden hereditario). El término también hace alusión al método a través del cual un grupo político dirige a un pueblo. Para gobernar a una sociedad, dicho grupo se sirve de los órganos estatales, legítimamente constituidos, para elaborar leyes y ponerlas en práctica. Las formas en las que un gobierno asume su mandato pueden ser diversas. En el caso de una república se decide a través del sufragio, todos los ciudadanos votan para escoger al mejor candidato a ocupar el puesto; en el caso de las monarquías el puesto se consigue por lazos de sangre o voluntad divina. Si se trata de un gobierno de facto, el puesto es tomado mediante la fuerza por un grupo que considera que el gobierno vigente no realiza bien su labor. Diferentes debates sobre el gobierno ideal A lo largo de la historia se han realizado múltiples teorías acerca de cuál es la forma de gobierno más recomendable y se han probado diferentes opciones. Teorizando qué individuos son los más aptos para ejercer el cargo supremo en el poder.

En la Grecia Antigua, Platón aseguraba que existían seis formas posibles de gobierno y que entre todas, algunas de ellas sumamente corruptas como la oligarquía, estaba la timocracia (concepto que él ideó) y que se refería a un tipo de gobierno de transición que se encontraba entre las formas tradicionales de gobierno y las ideales. Para Aristóteles los aspectos que era necesario analizar para entender si un gobierno era recomendable o no, era si el objetivo fundamental del gobierno residía en buscar el interés común o el propio. Proponía como gobierno ideal a la monarquía porque pese a que era un gobierno “acomodado” solía tener como fin primordial conseguir la estabilidad y la armonía social. Posteriormente, Maquiavelo manifestará en su obra “El Príncipe” que todos los gobiernos que habían existido hasta el momento eran republicanos o principados y que posiblemente ninguna ideología podía ser considerada ideal, a no ser que en ella pudieran fusionarse los buenos principios de las otras formas. Es decir, proponía un tipo de gobierno mixto, donde monarquía, aristocracia y democracia coexistieran de este modo los poderes de cada una de ellas controlarían los ejercicios de las otras y evitarían los abusos, llegado el caso. Por su parte Santo Tomás, afirmándose en las teorías medievales afirma que el gobierno ideal debe ser uno donde el poder se encuentre concentrado en una sola persona, como el cuerpo humano es regido por una única alma, y un sólo dios rige el Universo. Este concepto se opone rotundamente a la anarquía, sin embargo asegura el derecho del pueblo a la arbitrariedad política, en caso de que el monarca no cumpla correctamente con sus mandatos. La idea de gobierno es una de las que posee mayor antigüedad y centralidad dentro de la historia del pensamiento político, la razón es que se encuentra estrechamente relacionada con la definición de política. En el mismo texto cita a Maurizio Cotta quien señala, “pueden faltar los partidos, los parlamentos, las elecciones, los aparatos burocráticos desarrollados, pero no una estructura de gobierno”.En lo que se refiere a la descripción etimológica encontramos que la

palabra griega Kibernao – de la que deriva gobierno – significa dirigir el timón, aludiendo a la docilidad de la nave al timón (gobernalle o gobernallo). Esta raíz es la que mejor nos acerca al concepto de gobierno. De esta manera podemos deducir que el timonel que conduce con certeza la nave, la llevará a buen puerto, entonces estamos hablando de la ejecución de un buen gobierno. (Hipólito Orlandi, 2000). Según (Rojas, 1971) el gobierno dirige la vida de una nación, por medio de mandatos, recomendaciones y con la cooperación de los gobernados. El gobierno manda por medios de leyes y demás disposiciones de carácter general; pero también puede tomar decisiones de carácter particular como decretos, acuerdos, órdenes, instrucciones y decisiones administrativas. El gobierno tiene a su cargo la tarea de crear el orden jurídico. La fuerza material de que dispone el Estado es un medio para asegurar la ejecución o el cumplimiento de sus determinaciones. La principal fuerza de que dispone el Estado está en la adhesión de los gobernados- que integrando a la opinión pública- orientan la acción pública de los gobernantes. La fuerza material es necesaria, pero es una medida transitoria y de excepción. Un gobierno apoyado en la fuerza es siempre un gobierno inestable y tiránico. En términos generales se acepta que “el gobierno es la organización que representa al Estado para el cumplimiento de sus objetivos y metasComprender el concepto de gobierno implica conjugar factores conceptuales tendientes a argumentar cuestiones tan importantes como su integración, funcionamiento, su papel en la resolución de conflictos y en la toma de decisiones, y la evaluación social y política de su desempeño, entre otros aspectos. Una manera más de explicar al gobierno es por su función y otra es por su expresión orgánica. Dice que la función del gobierno es complejisíma, ya que a grandes rasgos significa la organización del dominio en una sociedad. La efectividad y profundidad del gobierno dependen en gran medida de cómo se encuentra estructurado. Dicho de otra forma, función y organización son dos caras

de la misma moneda. El autor cuestiona: ¿a quién sirve el gobierno?, entonces agrega: En los grupos primitivos el dominio fue el más fuerte. A través del tiempo, dicho Dominio fue combinándose, primero con la tradición y finalmente- como históricamente lo demuestra Weber- con la ley. Es evidente que fuerza, carisma, tradición y legalidad se combinan para conformar una entidad que tiene el poder, en este caso el gobierno, misma que es la encargada de hacer y actualizar leyes (Poder Legislativo), ejecutar sus ordenamientos (Poder Ejecutivo), e interpretar las normas para la aplicación de la justicia (Poder Judicial).la autoridad del gobierno posee legitimidad, autonomía y soberanía no por sí misma, sino en representación del conjunto social. ” (Cartelazo, 2007). 2.3.

CARACTERÍSTICAS DE GOBIERNO

2.4.

FORMAS DE GOBIERNO

1. Forma tradicionales de Gobiernos :Las formas de gobierno que se catalogan de tradicionales consisten en unas clasificaciones hechas ya desde hace bastante tiempo. a. Monarquía:La monarquía es la forma de gobierno donde el Jefe de Estado es el monarca o rey, el cual obtiene el cargo por sucesión y lo ejerce durante toda su vida además de que se haya revestido de una posición mayestática.características sobre la monarquía, y en especial, sobre la persona del monarca:  Carácter dinástico, el nacimiento condiciona el nombramiento de jefe de Estado según un orden de suceder al trono previsto en la costumbre o en la ley, aunque este carácter a veces se atenuaba.  Carácter vitalicio, el monarca ejerce su cargo durante todo el transcurso de su existencia, a no ser que se incapacite gravemente, abdique o renuncie a la Corona.  Carácter inviolable, el monarca es irresponsable desde el punto de vista político.

b. República:En la república, a diferencia de la monarquía, el cargo de Jefe de Estado lo ejerce una magistratura electiva, temporal, responsable y predominantemente

coordinadora

de

los

órganos

públicos.particularidades de la República:  Carácter electivo, en cuanto el jefe del Ejecutivo es nombrado por 

consulta a la voluntad popular. carácter temporal, el jefe de Estado ocupa su cargo temporalmente,



durante un cierto lapso mayor o menor. carácter responsable, en razón de que el mandatario sí se encuentra comprometido en su gestión gubernamental, claro está que por la superioridad de su encargo su responsabilidad es excepcional para salvarlo de acusaciones temerarias o infundadas.

2. Forma de Gobierno Parlamentaria: Esta forma de gobierno, junto con la presidencial, debe su existencia al uso que en la práctica ha recibido el principio de división de poderes; es decir, su desarrollo y formulación teórica se debe al desarrollo empírico que tuvo el mentado principio. Y es que entre los poderes ejecutivo y legislativo, pueden establecerse relaciones muy variadas, en razón de que alguno de ellos puede tener una situación de preeminencia respecto del otro o bien mantenerse ambos en situación de equilibrio. En la segunda de las situaciones planteadas estaremos hablando del régimen parlamentario. En la otra, es decir, cuando exista una separación ortodoxa entre amos poderes, estaremos en presencia del régimen presidencial. Régimen parlamentario Este régimen, como apunta lograr una relación equilibrada entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Karl Loewnstein lo resume en la siguiente fórmula interdependencia por integración, en razón de que el órgano ejecutivo está fusionado con el parlamento, pues todos los miembros de aquél deben ser forzosamente parte de éste.Todo gobierno parlamentario comparte ciertos elementos comunes a saber: ejecutivo dual o bicéfalo, el gabinete ministerial, el parlamento y la responsabilidad política.

a. Ejecutivo dual o bicéfalo:En el régimen parlamentario se entrega el órgano ejecutivo a dos sub-órganos diferentes en funciones: el jefe de Estado y el jefe de gobierno. El jefe de Estado es nombrado por un periodo prolongado. Puede recaer este cargo en la persona de un monarca o en un presidente de la república. Este funcionario en el cual recae la jefatura estadual suele ser irresponsable políticamente, en virtud de que no gobierna; es decir, en él no está ya la facultad de tomar las decisiones políticas. Ahora bien, el jefe de Estado no es, por el motivo antes dicho, una figura inútil. El jefe de Estado personifica la unidad y continuidad del Estadonación, por lo cual puede actuar como un órgano de equilibrio en el gobierno político y en ciertos casos puede actuar dirimiendo litigios entre el Parlamento y la otra cabeza del órgano ejecutivo (el jefe de gobierno y su gabinete). El jefe de gobierno, denominado primer ministro, tiene a su cargo el efectivo poder político y la administración del país.Incumbe al jefe de gobierno formar el ministerio, decidir la política a seguir y comprometer la responsabilidad del gobierno del parlamento, por eso puede eventualmente demandar la disolución de la asamblea, pedir un voto de confianza de ella o solicitar la revocación de sus ministros. En la época contemporánea, varias de las Constituciones en vigor consagran jurídicamente la supremacía del jefe de gobierno sobre los otros miembros de éste y le dan un verdadero poder jerárquico sobre estos últimos. b. El gabinete:En los regímenes parlamentarios los ministros, que junto con el jefe de gobierno se encargan de la administración pública, forman un sub-órgano colegiado que dispone de atribuciones propias. En el seno del gabinete se discute y aprueba la política general del gobierno, así como los principales asuntos concernientes a la actividad gubernamental.Lo destacable aquí es que todos los ministros miembros del gabinete son a la vez miembros del parlamento. De esto resulta que el gabinete funge como un medio entre el jefe de gobierno y el parlamento; es

decir, Mediante el gabinete se establece la colaboración entre el Ejecutivo y el Parlamento. Lo anterior es así pues si los miembros del gabinete son a la vez miembros del parlamento, es decir, si los miembros del gabinete tienen la facultad de participar en las decisiones al ser parte del parlamento también, luego, forzosamente deben defender las políticas que como miembros del gabinete gestionan ante el Parlamento. Por tanto, tienen un acceso constante al parlamento y son responsables políticamente ante él. c. El Parlamento:El parlamento es el órgano legislativo del cual depende la permanencia del Jefe de Gobierno, ya que éste está sujeto a la constante supervisión de aquél. Entre el parlamento y el órgano ejecutivo], más concretamente el Jefe de gobierno, existe un control recíproco en la acción. En sus palabras: El gobierno debe contar con la confianza del Parlamento en su gestión, si la pierde está obligado a dimitir; de ahí que los ministros tengan responsabilidad política frente a la asamblea que puede ser individual o colectiva, aquélla porque cada ministro tiene una responsabilidad personal respecto de las acciones que con motivo de su cargo realiza, y ésta porque en la política general de gobierno todos los ministros son solidarios ante el Parlamento. d. Responsabilidad Política: el órgano ejecutivo Jefe de gobierno debe contar con la confianza del Parlamento, pues éste está siempre vigilante de lo que aquél haga, y en determinado momento, cuando lo que aquél haga no le satisfaga al Parlamento, puede éste amenazarlo con enjuiciar su actuación y retirarle su apoyo. Este mecanismo de amenaza y retiro suele llevarse a cabo a través de instituciones o instrumentos como la interpelación, la moción de censura, la moción de desconfianza, y la moción de desconfianza constructiva. Por su parte el Jefe de Gobierno cuenta, también, con ciertos instrumentos mediante los cuales puede promover la responsabilidad política de su actuar: la moción de confianza.

Mediante este instrumento el Jefe de gobierno plantea a la asamblea se pronuncie sobre la política que ha implementado. Si el voto es negativo, implica la caída de su cargo pues el Parlamento decidió retirarle su confianza. Pero también cuenta el Jefe de gobierno con el famoso poder de disolución de la asamblea, para que sean los electores los que decidan si apoyan o a aquél o al Parlamento.Dicho poder de disolución queda a discreción del jefe de gobierno, el cual puede presentarlo tenga o no conflicto con el Legislativo, ya que de la misma manera que el Parlamento puede amenazar al Ejecutivo con hacerlo caer, en reciprocidad el Ejecutivo puede amenazar al Parlamento con hacerlo caer en sus funciones; se trata de un mecanismo, por tanto, equilibrador, por eso al ejercicio del derecho de disolución. 3. Forma de Gobierno Presidencial:En el sistema presidencial, a diferencia del parlamentario, el principio de separación de poderes, al menos en teoría, está rigurosamente aplicado: el ejecutivo y el legislativo son plenamente independientes; es decir, cada uno actúa dentro de la esfera competencial fijada constitucionalmente, aunque cabe mencionar que ambos están obligado a cooperar en ciertos puntos estratégicos del proceso político. En el régimen presidencial el legislativo y el ejecutivo están condenados a vivir separados, pero también están obligados a marchar de acuerdo; el legislativo no puede echar abajo al gobierno, pero ésta a su vez no puede disolver al legislativo. Los elementos principales del régimen presidencial son los siguientes: un ejecutivo monocéfalo, legitimación democrática dual y mandatos fijos para ambos poderes. a) Ejecutivo monocéfalo:En

este

sistema,

a

diferencia

del

parlamentario, el titular del órgano ejecutivo es a la vez Jefe de Estado y Jefe de gobierno, y puede ejercer sus atribuciones sea directamente o indirectamente a través de sus Secretarios de Estado.El conjunto de secretarios de Estado forman lo que se conoce como el gabinete que se califica de presidencial.

A diferencia de lo que ocurre con el gabinete de ministros del sistema parlamentario, el gabinete presidencial no tiene una relevancia constitucional autónoma como órgano colegiado, pues los integrantes de dicho gabinete no forman un órgano responsable y solidario, sino que cada uno de ellos está encargado de actuar según la política establecida por el presidente, quien puede siempre removerlos si lo juzga pertinente para la buena marcha del gobierno. b) Legitimación democrática dual: En el sistema presidencial tanto al Presidente como a los miembros del órgano legislativo se les elige siempre por el voto popular. Es decir, tanto el presidente como los miembros del órgano legislativo se legitiman en el sufragio universal y directo, a diferencia del parlamentario en donde el titular del órgano ejecutivo, «jefe de gobierno», es electo por los miembros del parlamento. c) Mandatos fijos para ambos poderes:El presidente permanece en su cargo durante el tiempo señalado constitucionalmente; es decir, permanece ocupando el cargo durante todo el tiempo para el que fue electo sin que pueda el órgano legislativo amenazarlo, como ocurre en el sistema parlamentario, con una moción de censura que lo obligue a dimitir.De igual forma que el presidente, los integrantes del órgano legislativo permanecen ocupando su cargo durante el tiempo para el que fueron electos. El Ejecutivo presidencial a diferencia del parlamentario no dispone del poder de disolución de la asamblea, pero ésta a su vez no puede intervenir en el funcionamiento del Ejecutivo.

Loewenstein, clasifica las formas de gobierno de la siguiente manera: FORMAS

DE CARACTERÍSTICAS Y SUBFORMAS

GOBIERNOLoewenstein

Autocracia

Gobierno que no respeta el ordenamiento jurídico. Pueden ser: Autoritario: Ejerce el poder por medio de un dictador o por un grupo de partidarios, sin participación de los ciudadanos y que imponen ciertas conductas. Totalitario.

Tiene

características

anteriores,

pero

impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual. Gobierno donde existe una participación ciudadana.

Democracia

Pueden ser: Directa. Donde el mandato proviene directamente del pueblo. De asamblea. El mandato proviene de un grupo de mandantes de la población. Parlamentaria. El mandato proviene de un grupo de representantes de la población por medio de un procedimiento jurídico. Según (Aristóteles,1873): .FORMAS

DE Formas

de

Gobierno Formas

de

Gobierno

GOBIERNO

Puras. Gobierno en interés Impuras. Gobierno

en

ARISTÓTELES

de la Comunidad

interés de uno mismo.

Gobierna Uno

Monarquía

Tiranía

Gobiernan Pocos

Aristocracia

Oligarquía

Gobiernan Muchos

Democracia

Demagogia

Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, basado en la Teoría de la división de poderes, establece las siguientes formas de gobierno: FORMAS

DE CARACTERÍSTICAS

GOBIERNOMONTESQUIEU República

Toma parte el pueblo y busca el

Monarquía

bienestar de todos. Gobierna solo una persona pero con respeto a todo el ordenamiento

Despotismo

jurídico. Gobierna solo una persona pero sin respeto al ordenamiento jurídico.

Gobierno De Facto Gobierno De Facto. (“De facto”, ‘de hecho’) Aquel que asume el poder por medio de la fuerza o violencia, y no han respetado el procedimiento legal establecido en la Constitución. Origen. Podemos clasificar en: 

Insurrección popular. La población por un descontento general desaprueba la administración de un gobierno y decide derrocarlo, implantando un otro



gobierno, sin seguir las reglas de sucesión constitucional. Golpe de fuerza o Putsch (del alemán, motín, asonada, golpe). Un grupo de personas de origen privado—generalmente militares— y que responden a un interés de la clase decide implantar un gobierno anulando al anterior. En Sudamérica, este origen de un gobierno fue la regla, especialmente en



Bolivia. Golpe de Estado. (Coup d’Eta) Donde participan uno o dos de los poderes constituidos en contra del otro. Por ejemplo se dio en el Perú del gobierno

de Fujimori, cuando el Poder Ejecutivo decide cerrar el Congreso, pilar del Poder Legislativo. CRÍTICA A LAS FORMAS TRADICIONALES DE ESTADO Y GOBIERNO Es aquí donde podemos plantear las interrogantes a las formas de Estado (Estados simples y compuestos) y de gobierno (monarquía vis república; presidencialismo vis parlamentarismo) estudiadas tradicionalmente. ¿Qué nos dice el afirmar que un Estado es simple o compuesto? Es decir ¿podemos conocer cuáles son, afirmando que un Estado es simple o compuesto, las finalidades planteadas como objetivos de acción por dicho Estado? No, no podemos. Afirmar que un Estado es simple o compuesto no nos dice algo acerca de lo que un Estado busca ser (la Forma del Estado). ¿Podemos contestar como concretiza esos fines buscados y planteados un Estado afirmando que su gobierno es presidencialista o parlamentarista? No podemos contestar sino sabemos antes cuáles son los tipos de Estado; es decir, los fines que un Estado puede plantearse o, dicho de otra forma, lo que un Estado pretende ser. Por tanto, dar una respuesta sin haber contestado la anterior interrogante es una tautología, pues lo único que se dirá, como en la especia acontece, es una descripción de cómo están definidas constitucionalmente las relaciones entre los órganos legislativos y ejecutivos, pero no se nos dirá, porque no es posible, cómo se encargan los órganos constituidos de concretizar un determinado ideal planteado por la constitución de un Estado (tipo de Estado).( Fix,Z. y Valencia, C.1999). 2.5.

EL GOBIERNO EN AMERICA LATINA

Según NADIA RIOS .Desde los años noventa nuevas fuerzas políticas han tomado el poder en diferentes países latinoamericanos. Si bien no se trata de un mismo

tipo de gobierno, existen puntos convergentes que permiten plantear un debate más amplio sobre los desafíos democráticos en la región. Los países a los que se hace referencia son Venezuela, Bolivia, Uruguay, Ecuador y Brasil Estos gobiernos es que todos comparten un ciclo político común. El de la desintegración del comunismo a nivel mundial que se acompañó de la consolidación del modelo neoliberal en la mayoría de los países de la región. A nivel político, el neoliberalismo configuró sistemas caracterizados por un creciente desequilibrio de los poderes, la tecnificación de los asuntos políticos y sociales y una fuerte deslegitimación de la acción pública. A nivel socio-económico, la aplicación de políticas de ajuste estructural generó más pobreza y por lo tanto mayor desigualdad y exclusión. Estos factores crearon un espacio para la elección de fuerzas políticas que se oponen al modelo neoliberal y que se encuentran fuera de los esquemas tradicionales. Lo que nos lleva a una segunda constatación frente a estas nuevas experiencias: se trata, en su mayoría de políticos independientes. Frente a estos grandes cambios, toma fuerza la idea que en América latina se está reconfigurando la matriz socio-política que articula al Estado, el sistema de representación y la sociedad civil. En los países donde existe una mayor fortaleza institucional no hay una crisis abierta del sistema de representación pero si existe una pérdida de identificación partidista. Desde el caso mexicano y chileno, se habla de una sociedad apolítica o despolitizada. El nuevo contexto socioeconómico en donde prevale el mercado y la mediatización contribuiría a un vaciamiento de la política y una perdida de utopías en la sociedad. algunos investigadores la legitimidad de estos gobiernos, o el desafío democrático, dependerá de su capacidad de respuesta frente a las demandas crecientes de participación por parte de la sociedad, considerando que estas aumentarán en tiempos de recesión económica y de aumento de las desigualdades sociales. Para otros lo que está en juego es qué mismo es la democracia.

2.6.

EL GOBIERNO DEL PERU

Según la constitución política del Perú en su artículo 43: La república del Perú es democartica,social ,independiente y soberanía CARACTERÍSTICAS DE GOBIERNO EN EL PERÚ Según la constitución política del Perú en su artículo 43 : El gobierno es unitario,reperesentativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. Le corresponde al gobierno peruano: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 3. Convocar las elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 4. Presidir el Sistema de defensa Nacional y organizar, distribuior y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 5. Negociar los empréstitos. 6. Regular tarifas arancelarias. 7. Conceder indultos y conmutar penas.

BIBLIOGRAFÍA Adolfo.P., 1997.Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas. Argentina. Heliasta,. Rosental, M.1970.Diccionario Filosófico, Lima, Peru, Homo sapiens.

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Derecho

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VICTOR GARCIA TOMA - Teoría del Estado y Derecho ...