Estado, Nacion y Gobierno

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1 I INTRODUCCIÓN El Derecho Constitucional es una rama del derecho público interno que de

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

I

INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional es una rama del derecho público interno que determina la naturaleza y organización fundamental del Estado, trata de la soberanía, formas de gobierno, de las libertades, derechos y garantías de las personas, organización y funcionamiento de los órganos públicos, de las fuerzas armadas, de las reformas y enmiendas constitucionales, da pautas para la formación de reglas generales tanto individuales, sociales y económicas, fija las relaciones entre el Estado y los particulares1 El Derecho Constitucional al determinar las atribuciones de los poderes del Estado, fija el límite de su acción y al hacerlo marca la esfera de la libertad de los particulares. Se complementa con la declaración expresa de los derechos, deberes, garantías, recursos y principios fundamentales de las personas. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado. El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia, tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario. El derecho constitucional, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

1

RAMOS Mamani, Juan (2009) “Teoría Constitucional y Constitucionalismo Boliviano”, Tomo II Segunda Edición, La Paz -Bolivia

1

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

II

ANTECEDENTES

2.1

En la antigüedad y en la edad media

Aunque esta materia no aparece como disciplina autónoma y sistemática sino en el siglo XIX, su formación se remonta a muchos siglos atrás a través de lo que las instituciones de los pueblos y el pensamiento de los juristas hicieron en la incesante lucha por obtener la libertad y las garantías de los derechos ciudadanos. En los Estados teocráticos de Oriente la ley tiene carácter religioso y se confunde con la voluntad divina, interpretada por magos, reyes, profetas y legisladores. Como dice Maurice Duverger, éstos hicieron creer al principio que eran dioses; después, que eran descendientes de un dios; más tarde, elegidos de un dios. El carácter sagrado de su persona se trasladó inmediatamente a sus funciones. La sacralización del Estado es la culminación de esta evolución. Aunque esos pueblos tenían su organización política, carecían de constituciones propiamente dichas. Los códigos de Hammurabi, de Manú y las leyes mosaicas daban el marco jurídico fundamental a esas sociedades. En Grecia (siglos VI al IV A.C.) aparece lo que puede considerarse como un sistema político constitucional basado en la democracia directa que se practicaba en las asambleas donde los ciudadanos (una minoría) deliberaba sobre los asuntos públicos y tenían acceso a las funciones del Estado2. Solón (640- 558 A.C), considerado uno de los siete sabios de Grecia, legisló en Atenas y promulgó una constitución democrática. Clístenes, abuelo de Pericles, legisló también en Atenas, estableció el gobierno democrático . Dracón fue otro ateniense que a fines del siglo VIl A.C. instituyó una legislación severa. Roma se distinguió precisamente por sus instituciones jurídicas, que durante muchos siglos no cesaron de evolucionar dejándonos lecciones imperecederas. Con la constitución Republicana del siglo III A.C. nace en Roma el Derecho Público como una rama separada del Derecho General. "La República y las leyes", de Cicerón, es un estudio sobre las formas de gobierno y sobre las instituciones constitucionales romanas. 2

DERMIZAKI Peredo, Pablo (2015) “Derecho Constitucional”, Décima Primera Edición, Editorial Kipus, Cochabamba – Bolivia

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

El hebreo fue el primer pueblo de la antigüedad en que se desarrolló el constitucionalismo, y el primero en limitar el poder secular mediante la ley moral, porque los profetas atacaban a los gobernantes que abusaban de su poder, actuando como opositores del orden establecido. Entre los primeros cristianos, San Pablo habló de una ley natural, por encima de las leyes positivas, como lo habían hecho en Grecia, antes que él, los estoicos. Durante la Edad Media, la autoridad y la ley vuelven a adquirir un origen divino y no hay distinción entre Derecho Público y Privado, no existiendo, por consiguiente, normas constitucionales propiamente dichas. Sin embargo, es en esta época que "la ciudad antigua se transforma en nación moderna a través de las confederaciones, señoríos patrimoniales y estados regionales" 3. Además, en las concesiones hechas por los señores a sus vasallos en las cartas, fueros y partidas medievales, fijando límites para el ejercicio de la autoridad feudal, encontramos el germen de las modernas normas constitucionales. 2.1.

Origen del Estado

Se origina en el Renacimiento con Maquiavelo. El Estado Moderno nace con las revoluciones liberales de los Siglos XVII y XVIII (Inglaterra, Francia, EE.UU.) En América Latina: el Estado emerge de las guerras de independencia del dominio español y por esta razón tiene un origen y desarrollo liberal como el sistema democrático actualmente vigente. En Bolivia: el Estado ha ido modificando su diseño y orientación de acuerdo con los cambios políticos acaecidos en diferentes etapas:  Estado Liberal (1.900)  Estado Nacional Revolucionario (1.952)  Estado Neoliberal (1.985)  Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías III

MARCO TEÓRICO

3.1

Estado

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QUINTANA, Linares "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas", Tomo 1 Edit. PLUS ULTRA, Buenos Aires

3

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

La palabra Estado proviene de la voz latina status (condición de ser), con que los jurisconsultos romanos designaban los atributos de la personalidad jurídica. Es la manera de ser o la situación en que se encuentra una persona o cosa. Consignamos seguidamente algunas definiciones de Estado en la materia que nos ocupa.  “El Estado es la nación política y jurídicamente organizada"  “Estado es la personificación de la nación”.  “Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores"4.  "En su sentido más general, la palabra Estado designa a toda sociedad humana en que existe una diferencia política, una diferencia entre gobernantes y gobernados, o sea, según la expresión consagrada, una autoridad política" Rafael Bielsa, por su parte, dice que "el Estado puede considerarse, en general, en dos sentidos, en razón de sus elementos constitutivos, a saber: 1. En sentido material, concebido el Estado como el pueblo que constituye una unidad jurídica dentro de un territorio determinado, unidad organizada bajo el imperio de la ley, con el objeto de realizar fines públicos de orden jurídico y social;

2. En sentido formal, considerado como organización jurídica de la sociedad, es decir como el conjunto de instituciones jurídicas dentro de un ordenamiento político y administrativo, con un sistema jerárquico de normas y órganos. Podemos resumir que el Estado es una entidad, históricamente desarrollada de la sociedad, jurídica y políticamente organizada, constituido por una población, establecida en un territorio y dirigida por un gobierno, depositario del orden jurídico y encargado de generar el derecho. 3.2

Principios del Estado  Libertad: el derecho de hacer lo que las leyes permiten  Igualdad: todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales ante la ley

4

RAMOS Mamani, Juan (2009) “Teoría Constitucional y Constitucionalismo Boliviano”, Tomo II 2da Ed. Editorial SPC Impresores S.A.

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 Individualismo: los derechos y deberes son individuales ante la ley  Propiedad privada individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social  División de poderes: frenos y contrapesos para evitar abusos de autoridad y garantizar la libertad 3.3

Funciones del Estado

Estas pueden ser funciones de orden político:  Afirmación: afirma y defiende la identidad nacional  Regulación: armoniza las relaciones entre sus componentes y resuelve sus conflictos  Dominación: mantiene la cohesión social por el monopolio del uso de la fuerza legítima 3.4

Elementos del Estado

Los elementos esenciales del Estado son: 3.4.1 La Población Es el conjunto de personas que viven dentro de un territorio geográfica y políticamente delimitado. Se ha diferenciado los conceptos de pueblo y población diciendo que el primero tiene un significado político porque supone la colectividad titular de derechos políticos. Cuando se invoca al pueblo se piensa por lo general en el electorado, y en la comunidad que actúa en el marco jurídico - político del Estado. Cuando se habla de población, el vocablo tiene un sentido sociológico y administrativo, pues lo que interesa determinar en una población es su número, edades, clase y estratos que la componen, su distribución en distritos administrativos (departamentos, provincias, secciones, regiones), ingresos, movilidad horizontal y vertical, estadísticas, proyecciones, etc. 3.4.2 El Territorio Es la base física o superficie del planeta en la cual vive y desarrolla su actividad la población; superficie limitada por el territorio de otros Estados o por las aguas del mar. 5

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

Sobre este territorio ejerce el Estado su poder, que internamente asume la forma de Imperium, o sea el ordenamiento jurídico nacional, y externamente la de soberanía, gracias a la cual se relaciona en un plano de igualdad con los otros Estados. El territorio comprende el suelo, el subsuelo, las aguas interiores y exteriores (mar territorial), el aire que rodea la tierra (atmósfera) en los límites del territorio, hasta una altura indeterminada, vale decir hasta donde el Estado pueda imponer su soberanía; y según el principio internacional de la extraterritorialidad incluye también los buques de guerra y mercantes, encuéntrense éstos en alta mar o en aguas territoriales de otros Estados, así como los terrenos que ocupan las embajadas y misiones diplomáticas en países extranjeros. “Se consideran como territorios de un Estado la extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella, que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección o mandato de dicho Estado"5. 3.4.3 La Soberanía Es el tercer elemento del Estado que se ejerce internamente como imperio y externamente como soberanía. En su forma más simple, se define como "la aptitud o capacidad para imponer decisiones de carácter general que afectan al bien común"6. Para Karl Loewenstein, el poder tiene por objeto establecer un equilibrio entre las diferentes fuerzas pluralistas que compiten dentro de la sociedad estatal y ejerce "una relación socio - psicológica basada en un recíproco efecto entre los que detentan el poder y aquéllos a los que va dirigido". Por esto Duverger distingue poder de poderío, que es la simple dominación por la fuerza material. No hay poder, dice este autor, si los que obedecen no creen que es normal, bueno, justo y legítimo que ellos obedezcan, de donde la noción de legitimidad se apareja con la de fuerza o coacción como elemento de poder. 3.5

Formas de Estado

Constitucionalmente se reconoce dos formas de Estado: Unitario y Federal. 5

DERMIZAKI Peredo, Pablo (2015) “Derecho Constitucional”, Décima Primera Edición, Editorial Kipus, Cochabamba – Bolivia.

6

ALVARO Echeverri Uruburu, “Teoría constitucional y Ciencia Política”, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, D.C., Colombia.

6

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3.5.1 Estado Unitario El Estado Unitario tiene una sola Constitución, existe unidad del ordenamiento jurídico y un solo núcleo de autoridad, Bolivia es un Estado Unitario Tres caracteres distinguen a esta forma de Estado: la centralización del poder político en el gobierno nacional; la unidad del ordenamiento jurídico (derecho público y privado) en todo el territorio, y la unidad de la jerarquía administrativa a través de una organización que se extiende asimismo a todo el territorio. La unidad del ordenamiento jurídico significa dos cosas: que hay un solo órgano, el legislativo, encargado de sancionar códigos y leyes para todo el país; y que la Constitución, leyes, decretos y resoluciones son de aplicación en todo el ámbito nacional. La unidad de la organización administrativa y de su jerarquía supone su uniformidad; o sea que la administración central, descentralizada, departamental y local tiene similares características en todo el territorio del Estado. Los departamentos y provincias en que se divide el territorio carecen de personalidad, y tienen una connotación simplemente administrativa. El Estado unitario puede ser centralizado o descentralizado:  El Estado unitario centralizado es aquel en que el poder político y administrativo se concentra en el órgano ejecutivo, mediante relaciones de supra-ordinación y subordinación.  El Estado unitario descentralizado es aquel en que la administración se delega a instituciones de servicio y a entidades territoriales que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y competencias específicas.

3.5.2 Estado Federal Está formado por un conjunto de Estados o provincias federadas que poseen autonomía porque se gobiernan, se administran y se legislan con total independencia del gobierno central o federal.

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“En el Estado Federal hay descentralización política y administrativa, porque cada unidad tiene su asamblea legislativa, que legisla para el Estado o provincia, de suerte que la Constitución y leyes de uno pueden ser diferentes a las de los otros; y cada unidad tiene su propia organización administrativa que puede variar de las demás”7. La autonomía de que gozan los estados o provincias está, sin embargo, subordinada a ciertos presupuestos jurídico-políticos acordados previamente en la Constitución Federal, como puede ser por ejemplo la forma republicana de gobierno y los órganos y métodos para legislarse, que deben observar todos los componentes de la federación. Desde el punto de vista constitucional hay en el Estado Federal dos niveles claramente diferenciados: la soberanía, que es atributo del Estado en su conjunto, en sus relaciones con el exterior y en la regulación interna de los asuntos de competencia nacional; y la autonomía que corresponde a cada uno de los elementos integrantes de la federación, en virtud de la cual se gobiernan, se legislan y se administran con independencia, en un plano de igualdad. La forma de Estado Federal no se conoció en la antigüedad ni en la Edad Media; apareció por primera vez en Estados Unidos de América con la Constitución de 1787, y fue producto de una transacción entre el Estado unitario y el confederado que tenían sus partidarios irreconciliables. 3.5.3 Confederación y federación La confederación es la unión de Estados soberanos que se constituye mediante un pacto, manteniendo la personalidad e independencia de las partes. "La confederación no disminuye jurídicamente la soberanía de los Estados confederados, sino que más bien se obligan éstos mutuamente, con el fin de conservar su soberanía, a ejercer ciertas funciones, bien sólo en común, o al menos a hacerlo bajo determinadas circunstancias"8.

7

RAMOS Mamani, Juan (2009) “Teoría Constitucional y Constitucionalismo Boliviano”, Tomo II 2da Ed. Editorial SPC Impresores S.A.

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TRIGO, Ciro Félix (1952) “Derecho Constitucional Boliviano”, Editorial Cruz del Sur.

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

La federación se forma por la Constitución, que expresa la voluntad nacional, y es una reunión de Estados (o provincias) autónomos que juntos constituyen un Estado soberano, el Estado Federal. 3.5.4 Formas de Estado  Estado totalitario: son los primeros Estados, con ellos comienza la Edad Moderna. Esta fase histórica del Estado la teorizan autores como Hobbes y Maquiavelo. En este tipo de Estados la soberanía residía en el rey, a lo largo de la Edad Moderna fueron aumentando su poder y terminaron gobernando de un modo absolutista.  Estado constitucional: Surgen tras las revoluciones liberales. Ha tenido distintas fases: Estado liberal, Estado democrático, Estado social, Estado social y Democrático de Derecho.  Estado liberal: Reconoce a los individuos derechos fundamentales, hay separación de poderes, los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley. Establece la soberanía nacional.  Estado democrático: Es la evolución del Estado Liberal, impulsada por la objeción al sufragio censitario. Establece la soberanía popular (sufragio universal).  Estado social: Surge como evolución del Estado Liberal, impulsado por el rechazo a los abusos del capitalismo industrial. Establece como derechos fundamentales además de los de libertad civil y política, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, donde el Estado ya no tiene una función vigilante y represora, sino también promotora.  Estado social y Democrático de Derecho: Es el estadio último del Estado liberal, es el modelo de Estado que predomina actualmente. En Bolivia también, como lo señala nuestra Constitución en su título primero artículo 1. 3.6

La Nación

Se define la nación como un “grupo humano radicado en un territorio físico determinado, cuyos integrantes están vinculados por sentimientos de historia, creencias, tradiciones,

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

idioma y proyecciones comunes en el propósito de construir una sociedad justa y progresista”9.

Nación es un concepto histórico-sociológico que ha servido de base a la formación del Estado-Nación, dentro del cual, sin embargo, pueden existir varias nacionalidades.

El Estado es un concepto jurídico-político que nace como resultado de un tratado, o del proceso de descolonización. Mientras la existencia de la nación supone muchos siglos de convivencia que produce una multiplicidad de vínculos históricos, raciales y sociales, el Estado puede formarse más rápidamente, ya que es una entidad esencialmente política y jurídica. 3.7

Gobierno

Gobierno es el mecanismo constitucional a través del cual actúa el elemento poder del Estado. Se ha dicho, por ello, que el gobierno "es la organización mediante la cual la voluntad del Estado es formulada, expresada y realizada". Estado y gobierno son dos conceptos distintos que conviene diferenciar y que no pueden ser confundidos sin incurrir en un error inexcusable. Hemos dicho que el Estado en su definición más simple es la nación política y jurídicamente organizada. El Gobierno, en cambio, como lo hace "es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado. El concepto de Gobierno se vincula con la actividad funcional del Estado. Es la parte de él que pone en movimiento el poder del Estado"

El gobierno es "el conjunto de los órganos directivos del Estado". El gobierno está formado por las autoridades públicas que ejercen el Poder del Estado. Comúnmente se entiende por gobierno al poder ejecutivo, en el sentido de que éste decide y ejecuta en asuntos de sus competencias políticos y administrativos, y puesto que gobernar es conducir, dirigir. 3.8

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Formas de Gobierno

QUINTANA, Linares (1981) "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas", Tomo 1 Edit. PLUS ULTRA, Buenos Aires.

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Las formas de gobierno han variado según las épocas y los países. Sin embargo, es posible clasificarlas a través de algunos caracteres que las identifican, lo que se ha hecho por varios autores desde la antigüedad. Aristóteles distinguía las formas puras de las impuras. Las primeras eran las que atendían al interés general mediante la observancia de las leyes y el cumplimiento de las obligaciones de los gobernantes. Las segundas, por el contrario, se ejercían contra el bien común y en beneficio de los detentadores del poder. Formas puras eran para Aristóteles la monarquía, (gobierno de uno solo), la aristocracia (gobierno de los mejores) y la democracia (gobierno del pueblo). Formas impuras eran la tiranía, la oligarquía y la demagogia. Montesquieu clasificaba tres formas de gobierno: Republicano, monárquico y despótico:  En el gobierno Republicano tomaba parte el pueblo, totalmente o en parte.  La monarquía era el gobierno de uno solo, con sujeción a leyes establecidas  El gobierno despótico era ejercido por uno solo de acuerdo a su voluntad arbitraria, y sin arreglo a las leyes. Un gobierno autoritario es ejercido por un dictador, un grupo de funcionarios o un partido político, sin participación efectiva de los ciudadanos en el mismo. Un gobierno totalitario reviste caracteres similares al anterior, pero además somete a la población totalmente a sus designios, interviniendo en su vida privada, social, moral y cultural, de suerte que no se permite otra ideología ni un sistema de vida diferente al impuesto desde arriba.

3.8.1 Gobiernos de Facto La existencia de estos gobiernos en gran parte de los países es una realidad tan antigua como el hombre, que no tiende a desaparecer, pese a los avances realizados por el Derecho Público y a las presiones populares por la defensa de los derechos humanos y de las libertades públicas. Algunos autores sostienen que el gobierno de facto es:  “Todo gobierno que no es de derecho se considera de facto”.

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 “Un gobierno de facto en el estricto sentido jurídico es un gobierno que ilegalmente obtiene la posesión y control de un estado o país, desapoderando al legítimo gobierno legal y manteniéndose por la fuerza y las armas contra la voluntad del legítimo gobierno legal, cuyos poderes declara ejercer"10. IV

MARCO JURÍDICO

4.1

Constitución Política del Estado Plurinacional 7 de Febrero 2009

4.1.1 Bases Fundamentales del Estado derechos, deberes y garantías La Constitución Política del Estado

11en

su Primera Parte, de las Bases Fundamentales

del Estado, Derechos, Deberes y Garantías; en su Título I, las Bases fundamentales del Estado; el Capítulo Primero Modelo de Estado, en sus artículo del 1 al 6 establece que: Artículo 1

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2

Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano

10

DERMIZAKI Peredo, Pablo (2015) “Derecho Constitucional”, Décima Primera Edición, Editorial Kipus, Cochabamba – Bolivia.

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Obtenido en la Gaceta Oficial de Bolivia: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, Febrero de 2009.

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

Artículo 4

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión

Artículo 6 I. Sucre es la Capital de Bolivia.

II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú. 4.1.2 Principios, Valores y Fines de la Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado

12en

su Primera Parte, de las Bases Fundamentales

del Estado, Derechos, Deberes y Garantías; en su Título I, las Bases fundamentales del Estado; el Capítulo Segundo Principios, valores y fines del Estado, en sus artículo del 7 al 10 establece que: Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. Artículo 8. I.

El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II.

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad,

solidaridad,

reciprocidad,

respeto,

complementariedad,

armonía,

transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar 12

común,

responsabilidad,

justicia

social,

Obtenido en la Gaceta Oficial de Bolivia: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, Febrero de 2009.

13

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y

del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y

niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Artículo 10. I.

Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

II.

Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.

III.

Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano. 14

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

V

MARCO CONCEPTUAL

5.1

Derecho

La palabra "derecho" proviene de la voz latina directus, participio pasado de dirigiré, que significa enderezar, alinear, seguir el camino recto. De este concepto original, la palabra derecho ha tomado varias acepciones. En primer lugar "derecho" es un adjetivo que quiere decir recto, igual, continuo (por ejemplo una línea). Otro adjetivo equivale a justo, legítimo, fundado, conforme a razón.13 Es también la facultad de hacer o exigir todo lo que en nuestro favor reconocen las leyes y autoridades, y la acción que se tiene sobre alguna persona o cosa. Por último, la ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia puede ser uno compelido por la fuerza. 5.2

Derecho Constitucional

Es una rama del Derecho Público Interno que determina la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos, es la ciencia que tiene por objeto organizar el Estado; determinar las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales. Linares Quintana dice que "el Derecho Constitucional es el derecho de la Constitución y de las instituciones políticas, estén o no éstas en el texto de aquélla. Y si la concepción estricta y tradicional, durante muchos años, llegó a circunscribir el ámbito de la disciplina nada más que al contenido de la Constitución, hoy prevalece la idea de que el derecho constitucional rebasa ampliamente el marco de la ley fundamental del país", porque esta disciplina tiene un carácter normativo y otro institucional, según agrega el mismo autor.14 Kelsen dice que "constituye el fundamento de todo el derecho restante". Es una materia esencialmente jurídica porque contiene preceptos de aplicación obligatoria, y formalmente

13

MOSCOSO Delgado, Jaime “Introducción al Derecho”, Sexta Edición, Librería Editorial Juventud, La Paz – Bolivia.

14

QUINTANA, Linares "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas", Tomo 1 Edit. PLUS ULTRA, Buenos Aires

15

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

política porque se refiere a las instituciones de este género que se relacionan con el Estado. 5.3

Constitución

Es un código fundamental que contiene las normas principales sobre la organización y marcha del Estado. Es otra fuente del Derecho Constitucional porque sus principios y preceptos dan lugar a nuevas normas, a normas secundarias y a su reelaboración. 5.4

Costumbre

Es la repetición de ciertos actos, de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley, como el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso, "es un producto de la voluntad de los individuos, nacido de una serie de actos idénticos y sucesivamente respetados: se forma de una manera más espontánea y más instintiva que la ley, bajo la impulsión inmediata de las necesidades". 15 5.5

Doctrina

Es el conjunto de estudios, teorías y proposiciones que elaboran los tratadistas y jurisconsultos, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes constitucionales y políticas. 5.6

Historia

Registra la evolución de las instituciones políticas, que determinan los sistemas de organización del Estado en distintas épocas y lugares, dando lugar a la formación de las normas constitucionales respectivas. Particularmente ilustrativa es la historia del desarrollo del derecho público en Grecia y Roma, en Inglaterra, en Francia, y en Estados Unidos. 5.7

Jurisprudencia

Es la interpretación de las leyes por parte de los tribunales de justicia. En nuestro país la jurisprudencia es el conjunto de resoluciones uniformes emanadas de la Corte Suprema

15

RAMOS Mamani, Juan (2009) “Teoría Constitucional y Constitucionalismo Boliviano”, Tomo II Segunda Edición, La Paz -Bolivia

16

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

de Justicia en determinadas materias. En el campo que nos ocupa, corresponde al Tribunal Constitucional, la salvaguarda de la supremacía de la constitución16.

VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El derecho constitucional, sin duda alguna, es sobre todo una rama del Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado y sobre él, se construye todo el andamiaje legal de una nación. Este se refiere a la organización y al funcionamiento del Estado, a la articulación de los elementos básicos del mismo y al establecimiento de las bases de la estructura política del país. Cada país en el mundo goza de una constitución; es decir, es la Norma Jurídica, que en sentido general, es una regla de conducta obligatoria o no. En ella, se encuentran insertas un conjunto de normas para ser llevadas a la práctica, jurídicamente hablando. Las normas enuncian reglas de conducta. Asimismo, la Norma jurídica, regula la conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Estas normas son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general. Dentro de las recomendaciones me permito señalar:  La diferencia entre estado, nación y gobierno debería promoverse en la población para que se pueda identificar sus características y la importancia de su aplicación dentro de un estado democrático.  Es importante tener un buen manejo de los tipos de estados y como ellos han ido cambiando hasta que se llegue a un estado social y democrático

16

OSORIO, Manuel (2010) “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales” Edición Actualizada, Editorial Heliasta; Argentina.

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

 Es necesario identificar los tipos de gobierno, para explicar el contexto actual del gobierno y su influencia en la organización de la sociedad.

VII

BIBLIOGRAFÍA 1) ALVARO Echeverri Uruburu, “Teoría constitucional y Ciencia Política”, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, D.C., Colombia. 2) DERMIZAKI Peredo, Pablo (2015) “Derecho Constitucional”, Décima Primera Edición, Editorial Kipus, Cochabamba – Bolivia. 3) MOSCOSO Delgado, Jaime “Introducción al Derecho”, Sexta Edición, Librería Editorial Juventud, La Paz – Bolivia. 4) OSORIO, Manuel (2010) “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales” Edición Actualizada, Editorial Heliasta; Argentina. 5) QUINTANA, Linares (1981) "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas", Tomo 1 Edit. PLUS ULTRA, Buenos Aires. 6) RAMOS Mamani, Juan (2009) “Teoría Constitucional y Constitucionalismo Boliviano”, Tomo II Segunda Edición, Editorial SPC Impresores S.A., La Paz – Bolivia. 7) TRIGO, Ciro Félix (1952) “Derecho Constitucional Boliviano”, Editorial Cruz del Sur. 8) VALENCIA Vega, Alipio “Desarrollo del Constitucionalismo”, Editorial Juventud.

Normativa consultada:

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, 7 de Febrero de 2009 Impreso en Talleres de la Gaceta Oficial de Bolivia Fuentes electrónicas:  Wikipedia/derecho_constitucional/estado_nacion_gobierno/ org/wiki

ANEXO

1

EL ESTADO

Fuente: Wikipedia/derecho_constitucional/estado_nacion_gobierno/ org/wiki

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

ANEXO

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LA NACIÓN

Fuente: Wikipedia/derecho_constitucional/estado_nacion_gobierno/ org/wiki

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DERECHO CONSTITUCIONAL BOLO 1

ANEXO

3

LA SOBERANÍA

Fuente: Wikipedia/derecho_constitucional/estado_nacion_gobierno/ org/wiki

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