Estado, Gobierno y Sociedad

Resumen I) Estado, gobierno y sociedad (Norberto Bobbio) La gran dicotomía: Público/Privado 1. Una pareja dicotómica H

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Resumen I)

Estado, gobierno y sociedad (Norberto Bobbio) La gran dicotomía: Público/Privado 1. Una pareja dicotómica

Hay muchos criterios establecidos para la división entre derecho público y derecho privado. El criterio fundamental sigue siendo, en todo caso, el de los diversos sujetos a los que se puede referir la noción general de utilidad (de los individuos) o de la res pública utilidad común. 2. Las dicotomías correspondientes. En la dicotomía senalada convergen o comprenden otras dicotomías. -

sociedad de iguales y sociedad de desiguales

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Ley y contrato (refiriendose a las fuentes del derecho público y privado) Derecho natural derecho del estado de naturaleza propiedad y contrato Derecho positivo Derecho del estado civil la ley Distinción entre contrato y ley desechado por los contrarios al iusnaturalismo, por ser privatista (inadecuado del estado) -

Justicia conmutativa y justicia distributiva

J. conmutativa regula los intercamios. En términos de justicia, el mismo precio por lo que se da y recibe. Puedes hacer un mal por un mal y un bien por un bien. Tiene lugar entre las partes. Esfera privada (relaciones de iguales) J. distributiva Se inspira en ella la autoridad pública para la distribución de honores y gravámenes. Objetivo: que se le de a cada uno lo que le corresponde segúndistintos criterios. Tiene lugar entre el todo y las partes. Esfera pública. (relación entre desiguales) Ejemplos de que las coincidencias no siempre son perfectas (cuidado con esto)  La familia Instituto privado, pero es una sociedad de desiguales regido por la justicia distibutiva Sociedad internacional Sociedad de iguales. Regido por justicia conmutativa. Esfera pública (por su objeto) 3. El uso axiológio de la gran dicotomía Significado evaluativo de la dicotomía positivo para uno y negativo para el otro, según el caso. De aquí se deriva:

-

La primacía de lo privado (sobre lo público)

Se afirma a través de la difusión y recepción del derecho romano en occidente. Durante siglos el derecho privado es el derecho por excelencia. El derecho público como cuerpo sistemático de normas nació mucho mas tarde que el derecho privado. (época de la formación del estado moderno) Uno de los hechos que ilustra mejor la persistencia del derecho privado sobre el derecho público es la resistencia que el derecho de propiedad opone a la injerencia del poder soberano. Ej. De esto se puede ver en Hobbes, Bodino, Locke. -

La primacía de lo público (sobre lo privado)

Ha asumido diversas formas, de acuerdo con las diferentes maneras en que se entiende el ente colectivo-la nación, la clase, la comunidad del pueblo- en favor del cual el individuo debe renunciar a la autonomía. Idea aistotélica, que después asume Hegel que la totalidad tiene fines que no pueden referirse a la suma de los fines de los individuos que la componen y el bien de la totalidad una vez alcanzado se transforma en el bien de sus partes. La primacía de lo público significa el aumento de la intervensión estatal en la regulación coactiva del comportamiento de los individuos y de los grupos infraestatales. -

Dos procesos paralelos

Publicitación de lo privado intervención de los poderes públicos en la regulación de la economía (se ha dicho que la distinción público/privado se duplica en la distinción política/economía, con la consecuencia de que la primacía de lo público sobre lo privado es interpretada como superioridad de la política sobre la economía) Este proceso es acompanado y complicado por un fenómeno inverso que se suele llamar: Privatización de lo público Ejemplo, relaciones de tipo contractual, características del mundo de las relaciones privadas, reaparecieron en el nivel superior de las relaciones políticas relevantes, por lo menos bajo dos formas : a) en las relaciones entre grandes organizaciones sindicales, y en las relaciones entre partidos políticos para la formación de las coaliciones de gobierno. Los dos procesos vistos, de ninguna manera son incompatibles, de hecho se compenetran uno en otro. El primero refleja el proceso de subordinación de los intereses privados al interés de la colectividad, el segundo representa la reivindicación de los intereses privados mediante la formación de los grandes grupos organizados que utilizan los aparatos públicos para alcanzar sus objetivos. 4. El segundo significado de la dicotomía - Público o secreto No debe confundirse la dicotomía público/privado con la distinción en la que por público se entiende manifiesto, abierto al público, y por privado lo opuesto. Conceptualmente, el problema de la publicidad del poder siempre sirvió para mostrar la diferencia entre las dos formas de gobierno: la república, caracterizada por el control público del poder y en la época moderna por la formación libre de una opinión pública, y el

principado, cuyo método de gobierno contempla el recurso al secreto Estado que en un estado moderno eolamente está previsto como remedio excepcional. - Publicidad y poder invisible El principio de la publicidad de las acciones de quien detenta un poder público (principio que puede hacerse comenzar con Kant), se contrapone a la teoría de los arcana imperii (secreto de estado), que dominó la época del poder absoluto. Hay quienes han creido poder establecer un nexo entre el principio de representación y la publicidad del poder, como Carl Schmitt. Así como al proceso de publicitación de lo privado, jamás concluido definitivamente, corresponde el proceso inverso de privatización de lo público, así también la victorioa del poder visible sobre el invisible jamás se concluye definitivamente. A pesar de las profundas transformaciones en las relaciones entre gobernantes y gobernados, inducidas por el desarrollo de la democracia, el proceso de publicitación del poder, es todo menos lineal.

II)

La Sociedad Civil 5. Las diversas acepciones

En el lenguaje político actual la expresión « sociedad civil » es conocida generalmente como uno de los términos de la gran dicotomía sociedad civil/estado lo que quiere decir que no se puede determinar su significado y delimitar su extensión mas que refiriendo y delimitando al mismo tiempo el término Estado. Es dificil dar una sola definición con todo lo que constituye ( sociedad civil) Definición de la visión negativa Conjunto de relaciones sociales no reguladas por el estado. Estado se entiende como el conjunto de instituciones que en una sociedad determinada ejerce el poder coactivo Dentro de esta visión se pueden ver tres tipos de sociedad civil - pre-estatal Conjunto de grupos o asociaciones que reune a los individuos para conseguir sus diversos fines. (se entiende en sentido cronológico como anterior al estado) - anti-estatal Concepción axiológica: Aquellas esferas donde grupos hacen frente al poder constituido. Buscan romper con él. - Post-estatal Algo que se da cuando se disuelve el estado. Pasa a formar el único orden existente (sociedad civil). Sentido cronológico, como algo posterior al estado. Sentido axiológico positivo. Se produce la absorción del poder estatal por el poder civil. Sociedad política. Definición de la visión positiva Esfera o ámbito donde se manifiestan los conflictos económicos, culturales, ideológicos, religiosos respecto a los cuales el esatdo debe abordar, afrontar, sea por medio de una mediación, actitud de prevención y represión. Idea de gobernabilidad, legitimidad se asocian aqui las demandas sociales y la capacidad de respuesta por parte del estado. Crisis de gobernabilidad cuando el estado no los puede cumplir (demandas sociales), crisis de legitimidad.

6. La interpretación marxista Sociedad civil base natural del estado moderno  Base de las relaciones económicas  Conjunto de relaciones interindividuales que están antes o fuera del estado Se contrapone al concepto de sociedad civil de la tradición iusnaturalista, en donde sociedad civil estado (plop !) Tienen en común al hombre egoísta. Modelo aristotélico familia/estado Modelo Iusnaturalista Estado de naturaleza/sociedad civil La interpretación marxista relaciona con las relaciones económicas la noción de sociedad civil. Noción de sociedad civil actualmente tiene una raíz marxista. Relación entre sociedad civil y estado. Noción que se contrapone a la idea de estado. Sobre el pensamiento marxista, Antonio Gramsci escribe, distingue una diferencia entre la idea de marx. Contenido ético en la concepción hegeliana al concepto de sociedad civil. Importancia a la actividad educativa y cultural en el proceso de formación de los ciudadanos debe darse en el ámbito estatal. Gramsci distingue entre sociedad política/idea de sociedad civil Esta distinción involucra al estado.  Importancia deja atrás la teorización del concepto de sociedad civil para asignarle una dimensión estratégica dentro de la situación política o participación política Marx sociedad civil entes privados, sociedad burguesa. EjemploEn Europa del este, la noción de sociedad civil juega un rol importante en el cambio de esas sociedades políticas En los procesos de recuperación democrática la sociedad civil se agrupa, organizan. Hegemonía cultural respecto de lo que se quiere. Solo el cambio es la finalidad, no permanecer en el poder. 7. El sistema hegeliano La sociedad civil hegeliana representa el primer momento de la formación del estado jurídicoadmnisitrativo. El estado es el momento ético políco. Distinción entre sociedad civil y estado es mas bien como una distinción entre estado inferior/ estado superior. Logra una conceptualización de la idea de sociedad civil como punto intermedio entre familia y estado. Punto intermedio de eticidad. Sociedad civil como visión imperfecta del estado  respecto de la idea de familia: idea de estado incompleto, en vias a.  Momento del proceso de formación del estado, es importante ir dejando de lado los lazos sociales tradicionales (familiares), para ir hacia una idea de estado  Relacionado como un ámbito de desarrollo económico. 8. La tradición iusnaturalista

Derecho natural clásico representado por la concepción aristotélica. El mundo representa un orden natural, donde la sociedad civil constituye una sociedad escencialmente natural que respnde a la naturaleza social del hombre. Antes de la polis, está la familia, como orden natural (mundo griego) Iusnaturalismo moderno Autores contractualistas : Hobbes y Locke. La sociedad civil es una sociedad artificial, proviene del acuerdo y voluntad del hombre, establecidos por la necesidad de paz, tranquilidad, estabilidad (Hobbes), quien escribe por influencia de la revolución inglesa. Locke: idea de consentimiento en el paso de la comunidad política del estado de naturaleza a una organización estatal. Tienen en común la idea de una sociedad artificial. Diferencias entre ellos : - Locke planteaba la división de los poderes estatales. Poder ejecutivo(incluye el poder judicial y el federativo) y el poder legislativo. Locke planteaba también la idea del derecho natural a la propiedad. - Idea de pertenencia o permanencia en la comunidad política: Hobbes solo por sonsentimiento del monarca Locke La propiedad es lo que lo determina. 9. Sociedad civil como sociedad civilizada A pesar de la influencia de Ferguson en Hegel, la idea de Ferguson y los escoceses respecto de sociedad civil esta relacionada como una sociedad civilizada. En su obra descibe el paso de sociedades primitivas a las sociedades evolucionadas en una historia de progreso. Rousseau describe en un primer momento el estado de naturaleza, es decir la condición del hombre natural, que todavía no vive en sociedad porque no la necesita. En un segundo momento describe el estado de corrupción en el que el hombre natural cae luego de la institución de la propiedad privada que estimula, alienta y pervierte los institntos egoístas. Rousseau llama a este estado de corrupción société civile, atribuyéndole claramente al adjetivo civile el significado de civilizado. 10. El debate actual Como se dijo al comienzo, en el debate la contraposión continúa. Varias son las tesis respecto a la sociedad civil las que se dado, las cuales ya hemos tratado anteriormente. En estos años se ha cuestionado si la distinción entre la sociedad civil y el estado que ha tenido lugar en los dos últimos siglos todavía tenga alguna razón de ser. Se ha dicho que el proceso de emancipación de la sociedad frente al estado fue seguido por un proceso inverso de reapropiación de la sociedad por parte del estado, que el estado, que se transformó de estado de derecho en estado social, precisamente porque social difícilmente se distingue de la sociedad subyacente que él penetra completamente mediante la regulación de las relaciones económicas. Se ha notado, de otra parte, que a este proceso de estabilización de la sociedad ha correspondido un proceso inverso, pero no menos significativo de socialización del estado a través del desarrollo de las diversas formas de participación en las alternativas políticas, el crecimiento de las organizaciones de masas, por lo que la expresión estado social no sólo puede ser entendido como estado que ha permeado la sociedad sino como estado que la sociedad ha permeado.

Sin embargo lo anterior la contraposición entre la sociedad civil y estado continúa utilizándose. Los dos procesos señalados antes están representados por dos figuras: El ciudadano participante y el ciudadano protegido, que están en conflicto entre sí, incluso en la misma persona. Bajo este aspecto la sociedad y el estado fungen como dos momento necesarios , separados pero contiguos, diferentes pero interdependientes del sistema social en su complejidad y en toda su articulación.

III)

Estado, Poder y Gobierno 11. Para el estudio del Estado -

Las disciplinas históricas

Para el estudio del estado dos fuentes principales: a) Historia de las instituciones políticas Tito Livio, Maquiavelo, Vico (derivan de las doctrinas políticas) no deben confundirse. b) Historia de las doctrinas políticas Hobbes, Locke, Montesquieu, Rousseau Estudio de la historia despuésestudio de las leyes (Hegel) Hoy la historia de las instituciones emancipada de la historia de las doctrinas. Se ha ampliado el estudio de los ordenamientos civiles. -

Filosofía política y ciencia política

Estado considerado como un sistema complejo considerado en si mismo y en sus relaciones con los otros sistemas contiguos. Hay dos campos de investigación: a) Filosofía política 3 tipos de investigación  Sobre la mejor forma de gobierno o sobre la óptima república  Sobre el fundamento del estado  Esencia de la política. Disputa en la distinción entre ética y política. b) Ciencia política investigación del campo de la vida política que satisfaga tres condiciones:  Principio de verificación y falsificación criterio de aceptabilidad en los resultados.  Vías técnicas de la razón  Abstención de juicios de valor -

Punto de vista sociológico y jurídico

Geor Jellinek Introduce la distinción entre estas dos doctrinas Estado a través del derecho es una forma de organización social. distinción sociedades y relaciones sociales.

He ahí la

Doctrina social del estado tiene por contenido la existencia objetiva, histórica y natural del estado Doctrina jurídica se ocupa de las normas jurídicas que en aquella existencia real deben manifestarse. Kelsen critica el doble punto de vista de Jellinek reduce el estado a ordenamiento jurídico. -

Funcionalismo y Marxismo

Hay dos teorías sociológicas del estado Diferencia esencial radica en la ubicación del estado en el sistema social considerado en su conjunto a) Concepción marxista (dominado por la concepción marxista de la ruptura del orden) dos momentos desde una etapa de desarrollo económico: 1. Base económica 2. la superestructura aquí pertenece el estado (instituciones políticas) b) Concepción funcionalista Concibe el sistema global en su conjunto dividido en cuatro subsistemas. En ella no existe diferencia de niveles entre las funciones de todo el sistema social. Función preponderante del subsistema cultural, mas que el económico. En cuanto al subsistema cultural socialización y control social. Dominado por el tema hobbesiano del orden. Punto de vista que ha prevalecido en  representación del estado Sistémico derivado, relación demanda respuesta -

Estado y Sociedad

Sociedad política orientada a una utilidad general y no particular, que dure (Hobbes) Proceso donde se invierte la relación entre instituciones políticas y sociedad. (Con la emancipación de la sociedad civil burguesa, en el sentido marxista.) Se desarrollará un proceso inverso del estado opresivo a la sociedad liberada. De aquí nacen ideas dominantes del siglo XIX socialismo utópico y científico, y también diversas formas de pensamiento libertario. Con Hegel desaparece la ciencia general del estado. Se contrapone una ciencia de la sociedad. Hoy la sociología política es una parte de la sociología general. El estado como sistema político es respecto del sistema social un subsistema. -

De parte de los gobernantes o de los gobernados

Considerando la relación política como una relación específica entre dos sujetos: a) Gobernante generalmente los escritores han tratado el tema desde esta perspectiva. Ej. El arte de gobernar, capacidades del gobernante, etc. b) Gobernado La examinación de esta perspectiva se viene a dar a fines de la época moderna con la doctrina de los derechos naturales, como anteriores a cualquier sociedad política. Esta empieza a entenderse como un producto de las voluntades de los individuos que deciden con un acuerdo el vivir en sociedad e instituir un gobierno. Contrario a Aristóteles para él, el Estado existe por naturaleza

Althasius La política como arte, por el cual los hombres se asocian con el objeto de instaurar, cultivar y conservar la vida en sociedad. La mas alta expresión de la mutación las declaraciones de los derechos norteamericanos y franceses. Principio de que el gobierno es para los individuos. 12. El nombre y la cosa -

Origen del nombre

Con Maquiavelo, la palabra toma prestigio, pero no se origina ahí, de acuerdo a investigaciones del uso de la palabra en la época (S.XV y XVI) Estado como término de género República como término de especie -

Argumentos a favor de la discontinuidad

Estado debe considerarse como una forma de ordenamiento muy distinto de los anteriores. Es un término nuevo que soluciona el problema. Hay cierta tendencia de sostener la continuidad entre los ordenamientos de la antigüedad, del medioevo y los de la época moderna, y por lo tanto considerar el estado como una formación histórica. Mayor argumento proceso inexorable de concentración del poder. -

Argumentos a favor de la continuidad

a) El tratado respecto a los ordenamientos políticos (ciudad griega) no ha perdido su eficiencia descriptiva y explicativa respecto de los ordenamientos políticos. b) La definición de constitución de Aristóteles Ordenamiento de las magistraturas (…) c) El uso por Maquiavelo de la historia romana como un estudioso de política para derivar enseñanzas prácticas aplicables a los estados de su tiempo. d) Rousseau examina las magistraturas romanas para mostrar su perenne vitalidad Esta continua reflexión sobre la historia antigua no se explica si hubiere un tipo de organización social y política tan incomparable que solo mereciera el nombre de estado. -

¿Cuando nació el Estado?

No puede dejar de plantearse el problema de si el estado existió siempre o si es un fenómeno histórico que aparece en un cierto momento de la evolución de la humanidad. Hay variadas tesis al respecto (son montones y recomiendo examinarlas en el texto, Pag. 97 a la 101), pero de todas maneras van algunas:

a) El estado entendido como ordenamiento político de una comunidad nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y de la formación de comunidades más amplias. b) Otros, por ejemplo algunos historiadores contemporáneos, señalan que el nacimiento del estado señala el inicio de la época moderna. Hay visiones iusnaturalistas y otras más de autores como Engels (interpretación económica) III) Estado, poder y gobierno (Pág. 81-187…..este resumen es mas largo que el que hice antes, esta más completo y es ideal para quien le dio lata leerlo, es de Jorge Saez de 2do año y mio) 1) Para el estudio del Estado f) De la parte de los gobernantes o de los gobernados: también conocida como la dicotomía entre soberano/súbdito o Estado/ciudadano, esta es considerada como una relación entre superior e inferior. Aquí el problema del Estado puede ser tomado desde el punto de vista del gobernante o del gobernado. Comúnmente los escritores políticos en la historia han tratado dicho problema desde la visión del gobernante: el arte de gobernar bien, las virtudes y habilidades que se piden al buen gobernante, etc. De manera que el sujeto que gobierna se convierte en el sujeto activo de la relación. El interés de la perspectiva del gobernado sólo cobra interés en la época moderna con la doctrina de los derechos naturales que pertenecen al individuo (estos son anteriores a cualquier formación de sociedad política); la sociedad política comienza a ser vista como un producto voluntario de los individuos (acuerdo) para vivir en sociedad e instituir un gobierno. La máxima expresión de este cambio de perspectiva la encontramos en las Declaraciones de los derechos norteamericanas y francesas, donde se enuncia que el gobierno es para los individuos y no los individuos para el gobierno. Este pensamiento se ha vuelto totalmente irreversible. 2) El nombre y la cosa a) El origen del nombre: el término “Estado” se impuso por la difusión y el prestigio del Príncipe de Maquiavelo. El paso del significado común del término “Status” de situación a Estado ya se había dado por la separación del término clásico “status rei pubblicae”. El término “Estado” sustituyó todos los términos con los que había sido designado hasta ese momento la máxima organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando. Anterior a dicho término, el término civitas era utilizado para determinar diversas formas de gobierno, pero este concepto empezó a ser cada vez más inadecuado para representar la realidad de los ordenamientos políticos que territorialmente se prolongaban más allá de los muros de la ciudad. Aquí se entiende el éxito del concepto “Estado” que se constituyó en un significado de posesión permanente y exclusiva de un territorio y de una situación de mando sobre sus habitantes. b) Argumentos en favor de la discontinuidad: El término “Estado” aparte de resolver un conflicto terminológico, resolvió la exigencia de encontrar un nombre nuevo para una realidad nueva: El Estado Moderno. Se dice que con Maquiavelo no sólo se inicia el éxito de un concepto, sino también el desarrollo de una nueva realidad en el orden social, por ende “Estado” debe usarse con cuidado con aquellas organizaciones políticas que existieron antes de dicho ordenamiento.

Dentro de esta temática se plantea el cuestionamiento acerca del origen del Estado. Hay una tendencia a sostener la continuidad entre los ordenamientos de la antigüedad y el medioevo con los de la era moderna y afirmar que el término “Estado” es una formación que solo nació en una época reciente. Esta idea se apoya con el proceso que existió de inexorable concentración del poder de mandar en un territorio determinado a través de la monopolización de algunos servicios para el mantenimiento del orden (interno o externo). Max Weber desarrolla de manera clara esta idea, describiendo que en el proceso de formación del Estado moderno se llevó a cabo un fenómeno de expropiación de parte del poder público de todos los medios de servicios (armas, medios de producción de capital, etc). De esta forma define al Estado moderno según la presencia de un aparato administrativo que se preocupa de la prestación de servicios públicos y del monopolio legítimo de la fuerza. La cuestión acerca de la existencia del Eº es una asunto que está vinculado exclusivamente de la definición que se aplica, si es amplia o restringida; la preferencia por alguna está en relación con criterios de oportunidad, de quién quiera definir en mayor o menor grado en concepto: en la medida que la definición abarque más connotaciones el concepto tiene un campo menor de definición. El problema real de la definición del Eº y su origen, va más allá de conjeturas temporales, lo importante es analizar las semejanzas y diferencias del Eº moderno y los ordenamientos anteriores. Las opiniones de Bodin, Hobbes y Hegel denotan más ideas sobre la discontinuidad. c) Argumentos en favor de la continuidad: Un argumento fuerte que mantiene esta idea es la vigencia del tratado de política de Aristóteles, dicho tratado no ha pedido su eficiencia descriptiva y explicativa con respecto a los ordenamientos políticos que se han ido dando en la historia. Se destaca entre su análisis, la tropología de las formas de gobierno, la definición de constitución, formas de transición de gobierno, las relaciones entre polis (que se dará en el Eº moderno), etc. Otro argumento de fuerza, es el estudio de la historia de romana (Tito Livio a Tácito), que fue una de las fuentes principales del estudio de la política que a compaña a la formación del Eº moderno. Definitivamente, estos puntos no se siguen con una cambio abrupto que hubiese dado origen a una nueva organización social (Eº moderno) que fuese incomparable con los ordenamientos anteriores. Se puede apreciar una continuidad histórica para llegar a la idea del Eº moderno, donde cada etapa se va convirtiendo en sustento para el período posterior de formación del concepto. De hecho, el concepto de “regmun” e “imperium” (autorización para poder aplicar la fuerza con el fin de mantener la paz y la justicia), han conservado un gran vigor hasta el día de de hoy, que es un principio básico del Eº moderno. Pertenece a los estudios medievales y llega hasta el día de hoy la teoría política distinción entre rey y tirano, que es resume en el dilema del buen gobierno; y es a través del debate sobre el fundamento del poder donde nace la idea del contrato social y contrato de sujeción. De esta manera, por lo tanto se puede apreciar una cadena histórica de ideas que abarcan instituciones que conforman lo que es el Eº moderno. d) ¿Cuándo nació el Estado?: Se plantea el problema de si el Eº nació siempre o si es una fenómeno histórico determinado en cierto momento de la evolución de la humanidad. *Tesis a considerar: El Eº, considerado como un ordenamiento político de una comunidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y de la formación de comunidades más amplias y derivadas de la unión de muchos grupos familiares por razones de sobrevivencia interna (sustentación) y externa (defensa). Dicha idea representa

la idea del paso de la época primitiva (salvaje o bárbara) a la época civil, sinónimo de de “ciudadano” y “civilizado” (Adam Ferguson) *Vico: La 1ª forma de Eº en sentido estricto está precedida por el Eº fierito (asocial) y por el Eº de las familias. *Engels: platea la tª del Eº como forma de dominación; nace de la sociedad basada en relaciones familiares para dar paso a la civilización (connotación negativa). Es una interpretación netamente económica: con el nacimiento de la propiedad privada surge la especialización del trabajo y la sociedad se divide en clases: los propietarios y los desposeídos. Con ello surge el Eº cuya función es mantener una clase por sobre otra recurriendo a la fuerza. La idea de Eº en las sociedades primitivas es uno de los grandes dilemas de la antropología: i) un camino de solución consiste en evitar el termino, pues se encuentra muy comprometido con el uso que lo relaciones al Eº moderno; prefieren hablar de organizaciones y/o sistemas políticos. ii) aceptar que hay sociedades primitivas sin Eº en cuanto no tienen una organización política; o bien iii) hay sociedades primitivas que aunque no son estados tienen una organización política, que los acerca al concepto de Eº y política. *lo importante para determinar un criterio de origen, es hacer un análisis y diferencias de los diferentes sistemas sociales. 3) El Eº y el poder a) Tª s del poder: El problema derivado de la identificación del la esfera estatal va más allá de la aparición del término Eº (hoy, por términos más prácticos utilizan el concepto de “sistema político”). Los que tienen en común el concepto de Eº y política es la referencia hecha al poder (da razón a su intercambiabilidad). No existe tª política que no parta de alguna manera definiendo al poder y haciendo un respectivo análisis de ella. Tradicionalmente el Eº es definido como el portador de la summa potestas (poder supremo); el análisis de este se enlazaron la tª de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y sus respectivas relaciones. Si la tª del Eº puede ser considerada como una parte de la tª política, esta a su vez puede estar incluida dentro la tª del poder En lo que concierne a filosofía política el problema del poder se presenta bajo tres aspectos (fundamentos): i) Sustancialista: una interpretación de ella es la que da Hobbes (“el poder del hombre son los medios que tiene en el presente para obtener algún bien aparente en el futuro”), Russel (“producción de los efectos deseados”: constrictivo, psicológico, económico mental). ii) Subjetivista: Locke (“capacidad del objeto de conocer ciertos efectos). Esta forma es la que adoptan los juristas para definir el Dº subjetivo. iii) Relacional: es la más utilizada por el discurso político contemporáneo: una relación entre 2 sujetos de los cuales el 1º obtiene del 2º un comportamiento que este de otra forma no hubiese realizado. Esta visión del poder está vinculada con la idea de libertad. Robert Dahl: La influencia (…) b) Las formas de poder y el poder político : La teoría política se ha encargado de resolver este tema con diversas interpretaciones. La tipología clásica es la aristotélica donde se distinguen tipos de poder según esfera en la que se aplica: i) poder del padre sobre el hijo, ii) del amo sobre el esclavo y iii) del gobernante sobre los gobernados. Dicha tipología ha tenido relevancia política ya que ha servido para definir las formas corruptas de gobierno:

i) Paternalista o patriarcal: el soberano se comporta como un verdadero padre. ii) Despótico: el soberano trata a los súbditos como esclavos sin derechos. Esta tripartición del poder es uno de los pilares fundamentales de la teoría política clásica y moderna. Locke realiza un estudio similar al de Aristóteles pero se distinguen por el criterio de diferenciación (aristotélico: interés, lockiano: legitimidad): El poder del padre está fundado en la procreación, el patronal: del derecho a castigar, el civil: basado en el consenso de quienes son sus destinatarios. Esta división no permite distinguir al poder político de otras formas de poder: son criterios axiológicos en cuanto son útiles para determinar como debiera ser el poder político (no como es). Una tª realista del poder político se forma mediante la elaboración hecha por los juristas medievales del concepto de “soberanía” (summa potestas). A partir de este contexto medieval (donde existen 2 potestades que compiten entre si: Eº-iglesia) se da a entender el poder político con el ejercicio de la fuerza, es el poder que para tener los efectos deseados (Hobbes), tiene derecho a servirse en Uº instancia de la fuerza. *El definir el poder político como el uso de la fuerza física es una condición necesaria, pero no la única. Quien tiene el derecho exclusivo de usar la fuerza sobre un determinado territorio es la figura del soberano; quien detenta este uso dentro de ciertos confines tiene entendida la soberanía como “summa potestas”, no tiene ningún poder por encima de si misma. Aquel teórico que considerado el expositor de la soberanía es Jean Bodin. Define al Eº como: “gobierno justo con muchas familias y de lo que es común con el poder soberano” y al poder soberano:”el poder absoluto y perpetuo”; no está sometido a otras leyes más que a las divinas y la obediencia continua de los mandatos se gesta por medio de la coacción. La exclusividad del uso de la fuerza como característica del poder político es el tema hobbesiano por excelencia. Hegel se refiere que para la constitución de un Eº es necesarios que constituya y aparato militar y un poder estatal comunes; Weber define al Eº como el detentador del monopolio de la fuerza legítima, Kelsen se refiere al Eº como un ordenamiento coercitivo en particular. c) Las tres formas de poder: la definición del poder político como el poder que está en posibilidad de recurrir en uº instancia a la fuerza, se refiere al medio del que se sirve quien detenta el poder para obtener los efectos deseados. En estos términos podemos clasificar el poder en 3 formas: i) Económico (riqueza): se vale de la posesión de ciertos bienes, para inducir a los que no poseen a adoptar una cierta conducta (trabajos). En las sociedades existen propietarios y desposeídos, los primeros van a tener el privilegio que la posesión exclusiva de un bien la de de obtener el trabajo de un no propietario, imponiendo el mismo propietarios las condiciones. ii) Ideológico (saber): se sirve de la posesión de formas de saber, doctrinas, conocimientos, información o códigos de conducta, para influir en el comportamiento ajeno. Aquí deriva la importancia de los sabios, de ellos depende el proceso de socialización para la unidad del grupo social. iii) Político: su medio específico es la fuerza y cuya posesión distingue a la clase dominante de las demás. La coacción es que necesita toda sociedad para defenderse de ataques externos y mantener el orden interno. Sólo la utilización de la fuerza física para detener la insubordinación y la desobediencia. Este es un instrumento decisivo para imponer la voluntad propia de los dominantes (motivos de guerras). *lo que tienen en común estas tres formas de poder es que ellas contribuyen a instituir y mantener sociedades divididas genéricamente entre superiores e inferiores.

Esta distinción de los poderes sociales es un dato constante en las teorías sociales actuales: la organización de las fuerzas productivas, la organización del consenso y la organización del poder coactivo. La tª marxista en su base real incluye el sistema económico y la superestructura abarca el sistema ideológico y político; Gramsci en su momento superestructural destaca el momento del consenso (sociedad civil) y el momento de fuerza (Eº). Escritores modernos distinguen al poder espiritual (ideológico) del poder temporal, este está formado por el dominium (poder económico) y el imperium (poder político). La teoría clásica del poder afirma que el poder central esta representado por el poder ideológico en cuanto el poder económico y político es concebido como dependiente del espiritual; en cambio en la tª marxista el poder central con constituye el económico en cuanto el poder ideológico y político garantizan la permanencia de las relaciones de producción. En Hobbes el poder por el excelencia es el político es legitimado por una delegación de individuos aislados y aterrorizados. (Es considerado el máximo teórico del Eº moderno). d) La primacía de la política: se contrapone a la primacía del poder espiritual que distingue a la época medieval y a la primacía del poder económico que se vincula con el nacimiento del mundo burgués. La doctrina de la razón de Eº está vinculada con la idea de la política. Una de las manifestaciones de la primacía política es la independencia del juicio político del moral; también destaca la doctrina de la amoralidad de la acción política para contemplar su objetivo propio. Este principio se refleja en el príncipe maquiavélico. Hegel también manifiesta la supremacía de la política por sobre la moral. El principio de acción de Eº debe ser buscado en la condición misma de existencia de los individuos 4) El fundamento del poder a) El problema de la legitimidad: esta ha tenido 2 respuestas según si es interpretada como una pregunta sobre lo que el poder es de hecho o sobre lo que debe ser, La filosofía política clásica se ha negado a inclinar que un poder únicamente fuerte, aunque puede ser capaz de durar, pueda ser justificado. Existe una distinción axiológica entre el poder legítimo e ilegítimo. Tanto “República” de Platón como “Contrato Social” de Rousseau rechazan la tesis del más fuerte. Para Bodin el Eº es el gobierno justo. Hobbes dice que por la seguridad de los súbditos es necesarios que alguien detente legítimamente en el Eº el poder supremo. Durante tiempo se ha hecho la distinción entre poder político buen y malo, esto tiene consecuencias en materia de obligación política La consideración según la cual el poder político deba tener una justificación ética ha dado una gran formulación de principios de legitimidad, buscando una razón para la fórmula política, Según Gaetano mosca. Este autor reconocía 2 fórmulas políticas: laque hace derivar le poder de la autoridad en Dios, y la otra deriva del pueblo. b) Diversos tipos de legitimidad: Podemos indicar a los menos 6 que se forman en parejas antitéticas a tres grandes principios: voluntad, naturaleza e historia. i) De la voluntad de Dios o de la voluntad del pueblo (legitimación hobbesiana): en una concepción descendiente del poder la autoridad última es la voluntad de Dios; en una concepción ascendente la autoridad última es la voluntad del pueblo ii) La naturaleza como fuerza originaria y la naturaleza como orden racional: En la concepción clásica (1ª), apelar a la naturaleza para fundar el poder significa que hay naturalmente seres superiores e inferiores (unos mandan y otros obedecen). Con el 2º criterio (donde la ley natural se identifica con la ley de la razón), apelar al orden racional significa fundar el poder en la capacidad del soberano de identificar y aplicar leyes naturales. Para

Locke el deber mayor del gobierno es hacer por medio de la coacción, la observancia de las leyes naturales. iii) Legitimidad derivada del pasado o el futuro: El reclamo a la historia pasada busca como legitimadores del poder a tª s tradicionalistas, donde es el soberano quien ejerce el poder supremo desde tiempos inmemoriales. Referirse a la historia futura es uno de los criterios para la legitimación del poder por constituirse. El nuevo criterio revolucionario puede ser justificado en cuanto se le representa como una nueva etapa en el curso histórico. El conservador tiene una visión estática de la historia, el revolucionario, tiene una visión dinámica. El revolucionario se anticipa a la historia, el conservado la respeta. El problema de la legitimidad está en relación con la obligación política, en cuanto que el principio de la obediencia se de sólo al mandato del poder legítimo. El principio teocrático, el apelo a la naturaleza como fuerza originaria y la tradición están “ex parte principi”; el resto, se ubica “ex parte populi”. c) Legitimidad y efectividad: con el advenimiento del positivismo jurídico el problema de la legitimidad cambió completamente; se abre paso a que sólo el poder efectivo es legítimo (principio de efectividad del derecho internacional). La legitimidad es un puro y simple estado de hecho. Con base en el principio de efectividad un ordenamiento continúa siendo legítimo hasta que la ineficacia ha llegado a tal punto que hace probable o previsible la eficacia de un ordenamiento alternativo. El tema de la legitimidad ha tomado una orientación respecto de las razones de la eficacia de la que deriva la legitimidad. Bajo esta orientación Weber planteó la teoría de las tres formas de poder legítimo. Intenta ubicar formas históricas de poder legítimo, una vez definido el poder legítimo como el poder que logra determinar el comportamiento de los miembros de un grupo social. Los tres tipos de poder legítimo son: i) El poder tradicional: representa el motivo de la obediencia; que es la creencia en la sacralizad de la persona del soberano ii) El poder legal-racional: el motivo de la obediencia deriva de la creencia en la racionalidad del comportamiento conforme a las leyes iii) El poder carismático: por la creencia en las dotes extraordinarias del jefe. Weber presenta (o intenta) mostrar cual han sido los fundamentos reales del poder político. 5) Estado y Derecho a) Los elementos constitutivos del Eº: la doctrina clásica del Eº se plantea el problema de los límites del poder. El Eº desde el punto de vista jurídico, es definido mediante los elementos constitutivos del pueblo, territorio y soberanía. -Mortati:”ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él”. - Kelsen: Ordenamiento jurídico donde el poder soberano se convierte en el poder de crear y aplicar derecho en un territorio hacia un pueblo, poder que recibe su validez e la norma fundamental y tiene capacidad de hacerse valer por medio de la fuerza en uº instancia, por el hecho de ser legítimo y eficaz. El territorio se convierte en el límite de validez espacial del Dº en el Eº, mientras el pueblo se vuelve el límite de validez personal. Con la terminología de Kelsen el Eº en cuanto ordenamiento coactivo es una técnica de organización social. La definición formal y la concepción instrumental del Eº se apoyan mutuamente. Kelsen tima en consideración otras especies de límites -los límites de validez temporal

-los límites de validez material: en cuanto existen: a) materias que de hecho no pueden ser sometidas objetivamente a alguna reglamentación b) materias que puedan ser hechas indisponibles por el propio ordenamiento. b) El gobierno de las leyes: el problema de la relación entre el derecho y el poder fue planteado por la pregunta: ¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres? Platón habla de la existencia de un buen gobierno cuando la ley es patrona de los magistrados. Aristóteles se inclina por la idea de la conveniencia de ser gobernados por las mejores leyes, “la ley no tiene pasiones que necesariamente se encuentran en cualquier alma humana”. La supremacía de la ley con respecto al juicio casuístico del gobernante reside en su generalidad y su constancia, no estar sometida a la variable de las pasiones, se lleva a la identificación de las leyes con la razón. La doctrina política medieval ratifica la subordinación de los príncipes a la ley. Santo Tomás distingue entre régimen político (el soberano es limitado por las leyes) y régimen real (plena potestad del monarca). En este aspecto surge una pregunta: ¿De dónde vienen las leyes que debe obedecer el gobernante? Las respuestas dadas al respecto van por dos caminos: i) Por encima de las otras leyes puestas por los gobernantes hay otras leyes que no dependen de su voluntad, estas son leyes naturales (no escritas); o bien, las leyes cuya fuerza obligatoria proviene del estar arraigadas en lo que es la tradición (leyes comunes). ii) al inicio de los tiempos, hubo un gran legislador que le dio a su pueblo una constitución a la que los fututos regidores se deberán apegar escrupulosamente. Ambos caminos han sido recorridos en la historia del pensamiento político: las leyes positivas en la edad media estaban sometidas a la ley natural, la common law es considerada una ley de la razón por el sometimiento de los monarcas. Las constituciones escritas constituyen un nuevo cuerpo de leyes (racional) interpretando las leyes de la naturaleza transformándolas en leyes positivas. c) Los límites internos: Si bien, las leyes positivas son dispuestas por la propia voluntad del soberano y por ende no está sometido a ellas; no significa excluye que esté sometido a las leyes naturales y divinas. (Bodin); incluso otros partidarios de las monarquías absolutas añaden también las restricciones de las leyes fundamentales del reino (leyes que regula sucesión del trono por Ej.); son las normas de aquella constitución no escrita que regula las relaciones entre gobernantes y gobernados. Otro límite importante a destacar es uno que distingue la monarquía real de la despótica: el poder del rey no debe invadir la esfera del derecho privado de las personas (considerado derecho natural) salvo excepciones. De diferente naturaleza es la disputa entre los límites del poder interno entre las monarquías absolutas y moderadas. En este último tipo de monarquía recalcamos la postura inglesa, que defienden una monarquía constitucional y la postura francesa que apoya la resistencia de los estamentos contra la centralización del poder en manos del rey (ambos buscan la idealización de un gobierno mixto). Estas ultimas dos posturas afirman que el rey no sólo debe estar limitado por la existencia de leyes superiores, sino también por la existencia de centros de poder legítimos como las órdenes o estados (clero, nobleza o ciudades). Se trata de un límite que deriva de la composición y organización de la sociedad y como tal es más fuerte que el límite puesto (pero no impuesto) por las leyes superiores. Si el respeto de las leyes superiores sirve para distinguir el reino de la tiranía, la presencia de los cuerpos intermedios es útil para distinguir la monarquía del despotismo. Otro punto importante para la limitación jurídica del poder político es la que se afirma en la teoría y práctica de la separación de poderes. Se refiere al proceso paralelo de concentración de las funciones típicas que son competencia de quien detenta el poder supremo en un

territorio determinado, el poder de hacer leyes, hacerlas ejecutar y juzgar con base en ellas lo justo y lo injusto (en contraposición al proceso moderno concentración del poder). Este proceso desemboca en la separación y recíproca independencia de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, su máxima afirmación es en la constitución de U.S.A. Grandes expositores de está teoría son Montesquieu y Madison (El federalista). Cuando se refiere a la separación de poderes, no se quieres decir que estos sean recíprocamente independientes, sino que debe excluirse que quien posea todos los poderes de un sector determinado posea los poderes de otro. La última lucha por la limitación del poder político es la que se combatió en el terreno de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, comenzando por los derecho personales (Carta Magna), hasta los diversos derechos de libertad, religión, opinión política, prensa, reunión y asociación (Bill of rights y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano). Según la terminología Kelseniana, estos derechos constituyen límites a la validez material del estado; estos difieren de las últimas limitaciones en tanto estas tocan no la cantidad del poder sino su extensión. Su reconocimiento pleno dio origen a la forma de estado limitado por excelencia que es el estado liberal. Se suele llamar constitucionalismo a la teoría y práctica de los límites del poder, esta encuentra su máxima expresión en las constituciones que establecen límites no solamente formales sino también materiales de poder político; estos se eleven contra el intento y presunción del detentador del poder soberano de sometimiento a reglamentación cualquier acción que los individuos o los grupos intenten emprender. d) Límites externos: Todo estado existe al lado de otro estado en una sociedad de estados. Toda forma de convivencia, incluso aquella sin leyes del estado de naturaleza,, implica límites en la conducta de cada uno de los convivientes: límites de hecho, como los que cualquier individuo tiene con respecto a todos los demás individuos en estado de naturaleza o límites jurídicos, como aquellos puestos por el derecho que regla desde tiempo inmemorial las relaciones entre los estados soberanos; también se hace presente el ius gentium, límites que derivan de la tradición que se han vuelto obligatorias (costumbres internacionales) o de acuerdos recíprocos (tratados internacionales). La soberanía tiene una cara que mira hacia el interior y otra que mira hacia el exterior; debido a esto, se encuentra con dos tipos de límites: i) Los que derivan de las relaciones entre los gobernados y los gobernantes (límites internos) y ii) los que derivan de las relaciones entre los estados (límites externos). Entre las dos especies de límites hay una cierta correspondencia en el sentido de que cuanto un estado es más fuerte y por tanto sin límites en el interior, tanto más es fuerte y por tanto con menores límites en el exterior. Cada vez el poder se vuelve más ilimitado en lo interno, lo que quiere decir unificante, también se vuelve más ilimitado en lo externo, lo que quiere decir independiente (respecto a la formación del estado moderno). En la historia, el final del imperio como potencia, como verdadero y propio estado universal unificante, coincide con el renacimiento del derecho internacional Al proceso de disolución gradual del imperio al que corresponde la formación de los estados territoriales y nacionales, se contraponen procesos inversos de unificación paulatina de pequeños estados en uniones más vastas que pasan a través de la confederación; este significa un reforzamiento del poder del primero sobre los segundos (gran estado en relación a los pequeños); lo que están ganando en fuerza en el exterior uniéndose a los otros, lo pierden en independencia interna. La idea sugestiva de la idea federativa, es decir, del modelo de una república grande, es tal que hace plausible la idea de una república federativa universal que al abrazar a todos los estados existentes haga practicable de nuevo el ideal universalista del imperio. La república universal de los estados confederados (Kant, La paz perpetua),

representa una idea tentadora y democrática a la idea medieval del imperio (Sociedad de las naciones, ONU). La recomposición de los de los estados pequeños tiende a reforzar los límites internos, mientras que la descomposición tiende a relajar los externos. La tendencia actual hacia la formación de estados o de constelaciones de estados cada vez más grandes (superpotencias) implica un aumento de los límites externos de los estados que son absorbidos en el área más grande (estado satélites) y una disminución de lis límites del súper estado. Cuando se llegase a la formación del Estado Universal, este solamente tendrá límites internos y ya no límites externos.

6) Las formas de Gobierno a) Tipologías clásicas: En la tipología de las formas de gobierno se toma en cuenta más la estructura de poder y las relaciones entre los diversos órganos a los que la constitución asigna al ejercicio del poder. Las tipologías de las formas de gobierno más clásicas son: i) Aristóteles: hace una clasificación de gobiernos según el número de gobernantes: monarquía, aristocracia y democracia, con la consecuente duplicación de las formas corruptas, tiranía, oligarquía y la oclocracia. ii) Maquiavelo: reduce a dos, monarquía y república (ubicando en este género a las aristocráticas y democráticas) iii) Montesquieu: regresa a una dicotomía, distinta a la aristotélica: monarquía, república, despotismo (lo define como el gobierno degenerado de una persona). Agrega un nuevo criterio de distinción, el criterio con base en principios, vale decir, con base en los diferentes resortes que inducen a los sujetos a obedecer: el honor en las monarquías, la virtud en las republicas, el miedo en el despotismo. La novedad de su tipología es la introducción de la categoría de despotismo, hecha necesaria por la exigencia de dar más espacio al mundo oriental. Posterior a estas tipos de gobiernos, la única definición interesante es la que hace Kelsen, quien, partiendo de la definición del estado como ordenamiento jurídico, critica como superficial la tipología aristotélica basada en un elemento extrínseco como el número, por tanto sostiene que la única manera para distinguir un tipo de gobierno consiste en conocer el diverso modo en el que una constitución regula la producción del ordenamiento jurídico; este puede ser creado: i) Desde arriba: cuando los destinatarios de las normas no participan en la creación (forma autónoma) ii) Desde abajo: cuando si participan (forma heterónoma). A estas dos formas de producción corresponden dos formas de gobierno: autocracia o democracia. Kelsen precisa que ningún estado existente corresponde en sentido estricto a las dos definiciones. b) Monarquía y república: La distinción que resistió más en el tiempo se la de monarquía república de Maquiavelo (aunque de manera extenuada, pues ya no es una realidad vigente plenamente). La relación entre república y monarquía ha cambiado completamente: el gran estado territorial moderno nace, crece y se desarrolla como estado monárquico; es el régimen no contrapuesto a la república sino a la ciudadanía. Los grandes escritores políticos que dieron cuerpo a esta doctrina son teóricos monárquicos (Bodin, Hobbes, Vico, Montesquieu, Kant y Hegel). La república federal de USA, se da una constitución que es concebida como a imagen

y semejanza de una constitución monárquica, en la que el jefe de estado es hereditario y no electivo. La distinción entre la monarquía y la república hoy por hoy, pierde su relevancia; después de que en la monarquías, el peso del poder se desplazada del rey al parlamento, la monarquía se vuelve primero constitucional y luego parlamentaria, se ha transformado en una forma de gobierno diferente de aquella para la cual la palabra había sido acuñada y usada durante siglos: es una forma mixta, mitad monarquía y mitad república. Al llegar a este punto la distinción entre monarquía y la república se diluye que en los tratados de derecho constitucional es inútil encontrar un criterio convincente para la distinción. El único criterio adecuado para la distinción es aquel que pone en evidencia la diferente relación entre los dos poderes. De esta manera, república adquiere un nuevo significado, el de una forma de gobierno que tiene una cierta estructura interna. Este criterio, se ha convertido en criterio para la distinción ahora común entre la forma de gobierno presidencial y la parlamentaria; la primera es aquella en la que rige una separación neta entre el poder de gobierno y el poder de hacer las leyes, basada en la elección directa del presidente de la república y en la responsabilidad de los miembros de gobierno frente al presidente; la segunda es aquella es aquella en la que más que la separación hay un juego de poderes recíprocos entre el gobierno y el parlamento basado en la distinción entre jefe de estado y jefe de gobierno, en la elección indirecta del jefe de estado y en la responsabilidad del gobierno frente al parlamento que se expresa en el voto de confianza o de desconfianza. Entre estas dos formas puras existen muchas formas intermedias. La mayor cantidad de poder político real aunque no siempre reconocido formalmente es el que se ha acumulado en las democracias modernas y en los estados no democráticos en dentro de los partidos políticos. Hoy ninguna tipología de las formas de gobierno puede dejar de tomar en cuenta el sistema de partidos; este influye de manera tal en la constitución formal hasta alterar su fisonomía. Duverguer observó que el sistema de partidos influye en la separación de poderes; así en un sistema bipartidista, existen dos partidos con vocación mayoritaria que se alternan en el poder y que el líder del partido está destinado está destinado a ser jefe de gobierno; un sistema monopartidista, el máximo poder está concentrado en el comité del partido y su secretario. También está presente a la idea de multipartidismo, en su versión polarizada o no polarizada. c) Otras tipologías: tomando en cuenta la clase política (Gaetano Mosca), como el conjunto de las personas que detentan efectivamente el poder político, podemos tener nuevas tipologías. Como el gobierno en toda sociedad política es una minoría, se entiende que todos los tipos de gobiernos son oligárquicos; esto no implica que se puede distinguir entre un gobierno y otro. Las diversas formas de gobierno pueden distinguirse: i) Con base en la diferencia con respecto a la formación y organización de la clase política; respecto a esta formación, Mosca distingue entre a) clases cerradas y b) clases abiertas, en relación a la organización de clases autocráticas cuyo poder viene de arriba y democráticas cuyo poder viene de abajo. ii) respecto a la noción de élite de poder se refiere a la distinción introductoria por Schumpeter entre a) gobiernos democráticos y b) gobiernos democráticos Por otra parte, considerando el sistema político, entendido como el conjunto de las relaciones de interdependencia entre diversos grupos que contribuyen al bienestar social, se puede distinguir otras tipologías. Almond y Powell distingue los sistemas políticos con base en los dos criterios de la diferenciación de los roles y la autonomía de los subsistemas; distingue 4 tipos ideales de sistema político: a) Con baja diferenciación de los roles y baja autonomía de los subsistemas, b) con baja diferenciación de los roles y alta autonomía de los subsistemas, c) con alta autonomía de los

subsistemas y baja diferenciación de los roles, d) con alta diferenciación de los roles y alta autonomía de los subsistemas d) El gobierno mixto: la mejor forma de gobierno es la que resulta de una combinación las formas de gobiernos puras. La razón por la que el gobierno mixto es superior a todos los demás gobiernos, se basa en el hecho de que, según Polibio, cada órgano puede obstaculizar o colaborar con otro y ninguna de las partes excede su competencia y sobrepasa la proporción. Teóricos del absolutismo (Bodin, Hobbes) critican esta doctrina (gobierno mixto), pues la distribución del poder soberano en distintos órganos es un inconveniente que puede llevar al un estado a la ruina. Schmidtt sostiene que las constituciones de los estados modernos de derecho burgués son mixtos, en cuanto tales configuran una vieja tradición según la cual el ordenamiento jurídico en un mezcla de diversos principios políticos; Mosca habla de la superioridad del gobierno mixto, donde se refiere a ellos como un gobierno en el cual el poder religioso está separado de laico y el poder económico del político. 7) Las formas de Estado a) Formas históricas: son tan variables y cambiantes que hace difícil e inútil su exposición completa. Se pueden distinguir las diferentes formas de estado con base en dos criterios principales, el histórico y el referente a la mayor o menos expansión del estado frente a la sociedad. i) Criterio histórico: los historiadores proponen la siguiente secuencia: Estado feudal, estamental, absoluto y representativo. -Respecto a estado feudal (Mosca) habían dos tipos: uno caracterizado por el ejercicio acumulativo de las diversas directivas de parte de las mismas personas y por la disgregación del poder central en pequeños núcleo sociales; y por otro lado, el estado burocrático caracterizado por una progresiva concentración. -Respecto a estado estamental: se entiende por ella como la organización política donde se han venido formando órganos colegiados, y en cuantos detentadores de derechos y privilegios que hacen valer frente a quienes tiene en sus manos el poder soberano mediante asambleas deliberantes como los parlamentos. El contraste entre los estamentos y el príncipe, especialmente para establecer quién tiene el derecho de imposición fiscal, constituye gran parte de la historia y del desarrollo del estado moderno en el paso del tipo extensivo al intensivo de conducción política, entre el final del medioevo y el inicio de la época moderna. -La formación del estado absoluto se da mediante un doble proceso paralelo de concentración y centralización del poder sobre un determinado territorio. Comprendemos por concentración como el proceso en el cual los poderes ejercen la soberanía, el poder dictar leyes para toda la colectividad, poder jurisdiccional, imponer tributos, etc. Por centralización se comprende el proceso de eliminación o desautorización de ordenamientos jurídicos inferiores, como las ciudades, que sobreviven como ordenamientos derivados de una autorización y por la tolerancia del poder central. b) El estado representativo: Primero se dio bajo la forma de monarquía constitucional y luego parlamentaria, en Inglaterra después de la gran rebelión, en Europa restante después de la revolución francesa y bajo la república presidencialista en USA. Inglaterra constituyó una etapa posterior al estado estamental, en cambio en el resto de Europa se construyó bajo las ruinas del absolutismo monárquico. El estado representativo se afirma en un primer momento, como el resultados de un compromiso entre el poder del príncipe cuyo principio de legitimidad es la tradición y le poder de los representantes del pueblo (clase burguesa) cuyo principio de legitimidad es el

consenso, se diferencia del estado estamental en el hecho que este representaba rango y corporaciones que perseguían intereses, ahora con la representatividad se enfatiza en los individuos a los que se les reconocen derecho políticos. Con el advenimiento del estado representativo está el descubrimiento y afirmación de los derechos naturales del individuo. El reconocimiento de los derechos del hombre y del ciudadano, una primera instancia doctrinal a través de los iusnaturalistas, luego de manera práctica y política mediante las primeras declaraciones de los derechos (…), representa una evolución en la relación social entre gobernantes y gobernados: el individuo es primero que el estado. El presupuesto ético de la representación de los individuos tomados singularmente y no por grupos de interés, es el reconocimiento de la igualdad natural de los hombres. Su desarrollo coincide con las fases sucesivas de la ampliación de los derechos políticos hasta el reconocimiento del sufragio universal masculino y femenino, haciendo necesaria la constitución de partidos organizados. Esta alteración del sistema de representación en estado de partidos en el que, como en el estado estamental, los sujetos políticos relevantes ya no son los individuos sino los grupos organizados en intereses de clase o presuntamente generales. En los actuales sistemas de partidos las decisiones colectivas son el fruto de negociaciones y acuerdos entre los grupos que representan fuerzas sociales (sindicatos) y fuerzas políticas (partidos) más que de votaciones de asamblea donde rige la mayoría. Una deliberación tomada por mayoría es el efecto de un juego cuyo éxito es a suma cero (gana la mayoría lo que pierde la minoría); una deliberación tomada mediante un acuerdo entre las partes es el efecto de un juego cuyo efecto es a suma positiva (ambas partes ganan). En las actuales sociedades pluralistas constituidas por grandes grupos organizados, el procedimiento de contratación sirve para mantener en equilibrio al sistema. c) Los estados socialistas: El estado representativo como se formó en Europa en los últimos tres siglos es todavía hoy el modelo ideal de las constituciones escritas que se han formado. Cabe destacar que no entran a esta clasificación los estados socialistas. No existe una definición aceptada por los juristas y politólogos de la forma de la Unión Soviética después de superar la dictadura del proletariado; se ha vuelto inaceptable la definición de república de los consejos (soviet), como recuerdos de los orígenes. A falta de una definición oficial, las caracterizaciones comunes son con frecuencia interpretaciones parciales y polémicas, intentos de ubicar el elemento o los elementos predominantes. Se puede señalar el proceso weberiano de racionalización formal, este caracteriza al estado moderno y tiene como consecuencia la idea de ampliación del aparato burocrático despersonalizante y la transformación del estado tradicional en uno legal racional Una burocracia administrativa no gobierna; la interpretación de l estado soviético como estado burocrático deber ser complementada por la constatación de que en un universo de estados de partidos como se han afirmado que se ha afirmado con la institución del sufragio universal y de la sociedad de masas; las diferencias representativas y los estados socialistas está entre sistemas multipartidistas y monopartidista. El dominio de un partido único reintroduce en el sistema político el principio monocrático de los gobiernos monárquicos del pasado y quizás constituye el verdadero elemento característico de los estados socialistas de inspiración leninista.; el motor inmóvil del sistema es el partido, príncipe colectivo que detenta el poder político e ideológico, y en consecuencia no conoce la distinción entre regnum y sacerdocium. El análisis de los estados con partido único omniivadente y omnipotente ha dado origen a la figura del estado totalitario, que extiende su control sobre todo comportamiento humano, sin dejar algún intersticio en el cual se pueda desarrollar, más que ilícitamente, la iniciativa de los individuos y de los grupos. No debe olvidare la interpretación del estado soviético como despotismo oriental, basada en una reconstrucción histórica más que en un análisis estructural.

d) Estado y no estado: En el estado totalitario toda la sociedad está resuelta en el estado, en la organización del poder político que reúne en sí al poder ideológico y al poder económico. No hay espacio para el no-estado. El concepto de estado en su concepción amplia se ha tenido que enfrentar al no-estado en su dimensión religiosa y económica. La presencia del no-estado, siempre ha constituido un límite de hecho y de principio, en la realidad objetiva y en las especulaciones de los escritores políticos, a la expansión del estado. (Hobbes respecto a la libertad económica por ejemplo). Tal límite varía de estado a estado; la importancia de estas constituye por tanto un posible y también útil criterio de diferenciación de las formas históricas de estado. Con al advenimiento del cristianismo, el problema de la relación entre la sociedad religiosa y la sociedad política se ha vuelto un problema permanente de la historia europea. Con la difusión de dicha religión el estado tiene que vérselas permanentemente,este un poder que desde su origen afirma su supremacía saber las potestades terrenales. Es tarea del príncipe extirpar el mal y eliminar a los herejes, pero es privilegio de la iglesia establecer que es el bien y el mal y quien es hereje. En una doctrina sobre la primacía del no-estado, el estado se convierte en la determinación y ejercicio del poder coactivo un fin instrumental para lograr sus objetivos. Con la formación de la clase burguesa, la sociedad civil como esfera de las relaciones económicas que obedecen a leyes naturales superiores a las leyes positivas pretende desprenderse del estado; el poder económico se distingue del poder político y el proceso de no-estado es superior al de estado. La principal consecuencia de este proceso es una concepción instrumental del Estado, su reducción al elemento que lo caracteriza, el poder coactivo. e) Estado máximo y estado mínimo: Desde el punto de vista del Eº las relaciones con el no- Eº varían de acuerdo con la mayor o menor expansión del primero hacia el segundo; bajo este aspecto se pueden distinguir dos tipos ideales: el Eº que asume tareas que el no-Eº en su pretensión de superioridad revindica para sí y el Eº indiferente. En referencia a la esfera religiosa estas dos posiciones dan lugar a dos figuras: el Eº confesional y el Eº laico; en referencia a la esfera económica: Eº intervencionista y el Eº abstencionista. En esto términos se han configurado diversos tipos de Estados: Eº eudemonológico (confesionalismo e intervencionismo), el Eº liberal (laico y abstencionista) conocido también como Eº de derecho. Con el proceso de Iluminismo se da paso a una secularización en el Eº de los asuntos religiosos y una liberación en los asuntos económicos. La idea de un Eº confesional reaparece bajo forma de Eº doctrinal (marxismo-leninismo), con base en la cual se repropone la distinción entre heréticos y ortodoxos; el Eº asume la tares de dirigir la economía bajo forma de Eº socialista. 8) El fin del Estado a) La concepción positiva del Eº: Antes de hablar del problema del fin del Eº hay que distinguirlo del problema de la crisis de la misma (relacionado a la complejidad e ingobernabilidad; o al poder difuso) i) Por crisis del E se entiende como la crisis del Eº democrático (visión conservadora), de parte de los escritores marxistas se relaciona la crisis del Eº capitalista que no logra controlar el poder de los grandes grupos de interés que compiten entre sí. Bajo este contexto se ha planteado el tema de un nuevo contrato social, en el cual se debería dar vida a una nueva forma de Eº. ii) Por fin del Eº, se refiere al juicio de valor positivo o negativo que fue dado y se continúa dando sobre esta gran concentración de poder que tiene el derecho de vida y muerte sobre los individuos que se confían a él o lo sufren pasivamente.

La historia del pensamiento político se ha marcado entre la concepción positiva del Eº, que se planteas el desarrollo gradual de las instituciones estatales hasta la formación del Eº universal; y la concepción negativa del Eº que desea el fin. Grandes referentes de la visión positiva son Aristóteles, Hobbes, Rousseau (estos dos últimos hablan de la concepción racional del Eº). Esta visión corresponde a una visión negativa del no-Eº, donde se dan dos visiones principales: la versión de Eº ferino donde el no-Eº marcado por el primitivismo es superable, y el Eº de anarquía, la cual es una situación en la cual un hombre puede recaer, como por ejemplo, en una guerra civil. La idea de una óptima república se vincula con la concepción positiva del Eº, en estas ideas, se suponen que las repúblicas son imperfectas, pero si perfectibles. Caso extremos de estas ideas son los diseños de repúblicas ideales (“Republica” de Platón, “Ciudad de Dios” de Tommaso Campanella), que son ideas límites de un ordenamiento perfectamente racional, donde cada comportamiento está previsto y regulado. b) El Estado como mal necesario: Existen dos concepciones negativas del Eº: i) Concepción en sentido débil: el Eº acá es visto como un mal necesario, está presenta en la historia del pensamiento político bajo dos formas: -Según si el Eº ha sido juzgado desde el punto de vista del No Eº-iglesia: El Eº es considerado como remedio al pecado, porque la masa es malvada y deber ser mantenida a raya con el miedo. En la visión cristiana del mundo más allá del Eº, la iglesia se sirve de ella para un fin bueno y por ende es considerado como un instrumento a utilizar; la negatividad del Eº tiene solución en la subordinación a la iglesia. -Según si el Eº ha sido juzgado desde el punto de vista del No Eº-Sociedad civil: cuando la sociedad civil (bajo la forma de libre mercado), muestra la intención de limitar los poderes de Eº al mínimo esencial, el Eº como mal necesario asume la figura del Eº mínimo, que es denominador común de las mayores expresiones del pensamiento liberal. La teoría de que el Eº para ser un buen Eº debe gobernar lo menos posible domina todo el espacio en el que la sociedad burguesa se expande y triunfa; no obstante y cabe destacar, que la teoría de lE mínimo no coincide con ninguna de las formas de anarquismo. ii) Concepción en sentido fuerte: Eº como mal no necesario, suponiendo la idea del fin.

c) El Eº como mal no necesario: La idea de fin del E se refiere al nacimiento de una sociedad que puede sobrevivir y prosperar sin necesidad de un aparato coercitivo. Esta está determinado como el último término de la emancipación del no-Eº frente al Eº, la sociedad sin Eº, que se ha liberado de la necesidad del poder coactivo; este ideal es de corte universalista La más popular de estas teorías es la marxista: El Eº nació de la división de la sociedad en clases contrapuestas como consecuencias de la división del trabajo, con el fin de permitir el dominio de la clase que está arriba sobre la que está abajo. Después de la dictadura del proletariado, el Eº se extinguirá, de manera natural, pues ya no es necesario. Pero no solo existe la teoría Marx-engelsiana de la terminación del Eº; también existe la aspiración a una sociedad sin Eº de origen religioso; también se manifiesta un teoría tecnocrática del Eº; la cual afirma que los científicos y los productores son aquellos que disiparán la idea de coacción en un Eº. La postura del anarquista es otra teoría a considerar, imagina una sociedad sin Eº ni leyes, basada en la espontánea cooperación de los individuos asociados, libres e iguales ante sí; representan el ideal de una sociedad sin opresores y oprimidos (concepción optimista del hombre). (no me dio el tiempo para hacer el capitulo democracia y dictadura…son 22 pag.)

Carl Schmitt: Teoría de la constitución:

CONCEPTO ABSOLUTO DE CONSTITUCION:

I.- El concepto de Constitución: Es la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. Esto conlleva a 3 significaciones: • • •

Constitución como la concreta situación de conjunto de la unidad política y ordenación social de un cierto estado. De acuerdo con la significación de estado, este no tendría como requisito la constitución para existir, sino que el mismo la sería. Constitución como la manera especial de ordenación política social; a nivel de Supraordenacion y Subordinación. En este sentido la constitución no será igual al Estado, sino a la Forma de Gobierno Constitución como el principio de devenir dinámico de la unidad política. Se plantea la existencia de un estado dinámico.

II.- Constitución Absoluta: La constitución entendida así puede significar una regulación legal de carácter fundamenta. Es un sistema de normas Supremas y Altinas (Kelsen). Esto apunta hacia la idea del deber ser de la constitución, entendida esta como algo distinto al ente estado, como se plantea en el concepto de constitución anterior. •

Como requisito, para que sea constitución esta debe de emanar de un poder constituyente. Si se justifica en base a si es justa o no tendrá una procedencia naturalista, pero para que sea constitución esta debe de estar positivamente ordenada.

CONCEPTO RELATIVO DE CONSTITUCION: “En vez de fijarnos en el concepto Unitario como un todo, nos fijaremos en el concepto de ley constitucional”

I.- La ley constitucional en particular: Todo en ella es relativo, lo que provoca una consideración relativista y formalista de detalles de esta norma. II.- Ley Escrita: Tendencia formalista que se justifica en que la norma se presente más estable y fidedigna, transformándola en un pacto escrito.

III.- La nota formal de la constitución se hallara en que los cambios están sometidos a un procedimiento especial con conclusiones más definidas. Estos procedimientos pueden ser de 2 tipos: 1. Flexibles: Todas las leyes pueden ser reformadas por el procedimiento de una simple ley 2. Rígidas: Prohibiciones y dificultades en el cambio de la norma. Esto favorece a las garantías de discreción y estabilidad. CONCEPTO POSITIVO DE CONSTITUCION: “Solo es posible cuando se diferencian los conceptos de constitución y ley constitucional”

I.-Diferencias entre la constitución y la ley constitucional (características constitución):  La constitución surge exclusivamente mediante el acto constituyente para que sea válida. La unidad constitucional reside en la unidad política  Existe una dedición en el particular del poder constituyente (sea monarca, el demos, tirano, etc...) a continuación veremos algunas características de la constitución como decisión: i. ii. iii. iv. v. vi.

Se pueden reformar las leyes, no la constitución La constitución es intangible La constitución garantiza los derechos fundamentales Un conflicto constitucional afecta como decisión política fundamental El juramento constitucional es una vinculación de tal existencia (constitucional) y forma de existencia política La alta traición es un ataque a la constitución

Para explicar de un modo un poco más claro: La única diferencia existente entre constitución y ley constitucional radica en que la esencia de la constitución no esta contenida en un una norma fundamental, sino que reside en una decisión política del titular del poder constituyente. II.- El carácter de compromiso de la constitución de Weimar: Tiene el carácter de constitución porque: a. Contiene las decisiones políticas fundamentales sobre la forma de existencia política del pueble alemán b. no solo es una seria de leyes constitucionales. Envuelve las decisiones políticas fundamentales a favor de una democracia constitucional c. Esta constitución contiene compromisos no auténticos, llamados compromisos apócrifos, pues no afectan a decisiones objetivas logradas tras transacciones. Estos son ejemplos de compromisos también llamados dilatorios.

EL PODER CONSTITUYENTE: I.- El poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política. De esta manera, queda planteada la existencia de esta unidad política como un todo. a. Una constitución no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez. Se apoya en una decisión política surgida de un ser político. b. Una ley constitucional es la normación que lleva a la práctica la voluntad constituyente c. No puede la emisión de una constitución agotar, absorber y convenir el poder constituyente d. El poder constituyente es unitario e indivisible