El Emplazamiento y sus Efectos

EL EMPLAZAMIENTO Y SUS EFECTOS Universidad de Quintana Roo Licenciatura en Derecho - Derecho Procesal Civil Equipo 6: H

Views 229 Downloads 6 File size 441KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL EMPLAZAMIENTO Y SUS EFECTOS Universidad de Quintana Roo Licenciatura en Derecho - Derecho Procesal Civil

Equipo 6: Hoil Kumul Eduardo Juárez Cornelio Yeni Jocabet Meira Cavalcanti Ruama Silveira Rodríguez Piñera Alberto Sala Rosales Cruz Suárez Poot Ronald Alessandro

Índice Concepto ................................................................................................................ 3 Formas de emplazamiento ................................................................................... 4 Emplazamiento personal................................................................................... 4 Emplazamiento por edictos .............................................................................. 7 Emplazamiento en alguna entidad federativa o en el extranjero. .................. 7 Efectos. ............................................................................................................... 8 Nulidad................................................................................................................ 8 Bibliografía......................................................................................................... 10

2

Emplazamiento y sus efectos. Concepto Emplazar, en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Es importante no confundir esto con citar, que, en cambio, es señalar un término; un punto fijo en el tiempo, para la iniciación de un acto procesal. (José Ovalle Favela, Derecho Procesal Civil, pág. 62) El emplazamiento es el acto procesal en virtud del cual el juez que conoce de la causa, una vez admitida la demanda, realiza la primera notificación al demandado, haciéndolo conocedor de las pretensiones del actor, a efecto de que dentro de un plazo perentorio pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio para allanarse a sus pretensiones u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto a su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos. (Francisco Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil I, pág. 66) El emplazamiento consta de dos elementos: 



Una notificación, por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez. Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda. (José Ovalle Favela, Derecho procesal Civil, pág. 62)

Por su naturaleza y trascendencia, el emplazamiento debe ser siempre hecho de manera estricta, por ello, la falta de emplazamiento o su realización en forma contraria a las disposiciones legales aplicables constituye una de las violaciones procesales de mayor magnitud y de carácter más grave, que imposibilita al demandado para poder defenderse. (Francisco Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil I Teoría y clínica, pág. 120) La institución del emplazamiento cumple la garantía de audiencia establecida en la propia Constitución Política, básicamente en los arts 14 y 16. Al cumplirse las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de audiencia, que también ha sido designada como el derecho de todo ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido. Para condenar a alguien en un juicio, hay que oírlo y vencerlo. (Cipriano Gómez Lara, Derecho Procesal Civil, 5ta Edición, pág. 55)

3

Formas de emplazamiento Existen cuatro formas diferentes de emplazar a una persona tanto física como al representante de una jurídica:

Emplazamiento personal Art. 109 CPCQROO.- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes: i.

El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio aunque sean diligencias preparatorias;

Se realiza por medio del notificador del juzgado correspondiente. En su practica el funcionario correspondiente debe observar los lineamientos siguientes:  





 



Efectuarlo dentro de los tres días siguientes de haberse ordenado salvo que el juez o la ley dispongan otra cosa. (Art. 105 CPCQROO) Realizarlo directamente al demandado, en caso que no se halle en ese momento, con los parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona, siempre que sean mayores de edad. En caso de no entender la notificación directamente con el demandado, incluir en el acta todas las manifestaciones que haga la persona que la recibió respecto de su relación con el buscado; laboral, parentesco, negocios, vínculo de habitación o cualquier otro existente. Llevarlo a cabo en el domicilio designado, que debe ser necesariamente el domicilio del demandado: o Si es persona física: el lugar donde reside con el propósito de establecerse el él, presumiéndose como tal aquel en donde permanece por más de seis meses; a falta de este, donde tiene el principal asiento de sus negocios; a falta de estos, el lugar donde simplemente reside y, en su defecto, el lugar donde se encuentre. o Si es persona jurídica: el lugar donde se halla establecida su administración y el del lugar de la ubicación de sus sucursales para los actos realizados por ellas Identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia. Requerir a dicha persona para que se identifique, debiendo asentar el resultado y, en caso de negativa, deberá exponerse tal circunstancia en el acta relativa. Cerciorarse adecuadamente de que el buscado tiene ahí su domicilio, debiendo expresar en el acta que levante los medios por los cuáles se cercioró de tal circunstancia.

4







En caso de existir pluralidad de demandados con un mismo domicilio, observar de manera individual las reglas fijadas para la práctica del emplazamiento; se puede hacer constar en una o varias actas, pero especificando los distintos momentos en que fueron realizados. Si existe negativa para atenderlo, practicarlo en el lugar donde habitualmente trabaja el demandado, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello. Diligenciarla por medio de cédula de notificación que debe entregarse directamente al demandado, y en caso de que el notificador no lo encuentre en ese momento, a un pariente, empleado, doméstico o cualquier otra persona que viva en el domicilio correspondiente. (Francisco Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil, Teoría y Clínica, págs. 121-123) o Art. 111 CPCQROO.- La primera notificación se hará personalmente al interesado, o a su representante o mandatario, en la casa designada; y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y la hora en la que entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda a practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quién se entrega, recogiéndole la firma. Si esta no supiere o no quisiere firmar se hará constar en la razón que se asentará en el acto. o Art. 112 CPCQROO.- […] La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser citada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona que debe ser notificada. Además de la cédula, se entregarán a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada y en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. [...] el actuario tendrá la obligación de tomar fotografías del inmueble donde se realiza la diligencia, las cuales correrán agregadas en autos.

5

Emplazamiento por adhesión Art. 112 CPCQROO.- Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare el demandado ni persona alguna con quien entender la diligencia o habiéndola se negara; una vez cerciorado debidamente el actuario de que ahí vive la persona buscada, se fijará el citatorio en el domicilio señalado, en lugar visible, y el actuario a través de los medios electrónicos dejará constancia de ello, como puede ser la impresión fotográfica, o cualquier otro medio, y si no espera se le hará la notificación por cédula. […] Si ninguna persona quisiere recibir la cédula, se fijará en la puerta, asentándose razón de tal circunstancia, quedando en todo caso en el Juzgado, y a su disposición las copias de traslado. En caso que el demandado no se encuentre en el domicilio señalado por el actor, ni persona alguna que pueda legalmente recibir el emplazamiento o si este se niega a recibir la documentación respectiva, el notificador del juzgado debe fijar en lugar visible del domicilio del demandado un citatorio de emplazamiento en el que debe señalarse el motivo de la diligencia, la fecha la hora, el lugar de la misma, la hora hábil del día que se le espere (que en ningún caso debe puede ser menor de de doce horas ni exceder de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación), nombre del promovente, Tribunal ordenador, la determinación que se manda notificar, razón o motivo de la notificación y el apercibimiento que si en la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se encuentra al demandado se procederá a realizar el emplazamiento por adhesión. (Francisco Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil, Teoría y Clínica, pág. 123) Sirve de apoyo la jurisprudencia de Núm. de Registro: 23408, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 550 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 1, Décima Época, de Febrero de 2012 de texto siguiente: Tratándose de una segunda diligencia y pese al citatorio con antelación adherido, si nuevamente el demandado o destinatario del procedimiento judicial no se encontrare y no hubiere persona con quien entender la diligencia, entonces se procederá a realizar el emplazamiento por adhesión, que consistirá que el notificador dejará adherido en lugar visible al domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes así como el instructivo en el que se explique el motivo del emplazamiento por adhesión, mismo que tendrá las características de la cédula de notificación usual, dicho emplazamiento o notificación tendrá el carácter de personal.

6

Emplazamiento por edictos Art. 115 CPCQROO.- Cuando hubiere que emplazar a juicio a personas inciertas, a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, el emplazamiento se hará por edictos, que deberán publicarse por tres veces dentro del plazo de nueve días, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de hacerse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, haciéndosele saber al demandado que debe presentarse dentro del término de nueve días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se publicará, además, en la lista electrónica, el auto de inicio, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía. (Francisco Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil, Teoría y Clínica, pág. 124)

Emplazamiento en alguna entidad federativa o en el extranjero. En el caso de que el demandado o alguno de ellos tenga su domicilio en alguna entidad federativa o en el extranjero debe realizarse el emplazamiento girando exhorto o carta rogatoria al juez competente en el lugar donde se encuentra el domicilio del demandado, para que en auxilio de las labores del juez requirente el Tribunal requerido realice tal diligencia. Art. 103 CPCQROO.- Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Según el dónde se encuentre el domicilio del demandado, el juez deberá ampliar el plazo para que el demandado conteste la demanda de acuerdo con los parámetros siguientes: a) En una entidad federativa, el Tribunal deberá aumentar al plazo señalado por la ley para contestar la demanda, un día más por cada 200 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que el juez estime conveniente ampliarlo, y; b) En el extranjero, el juez deberá ampliar el plazo para contestar la demanda por el tiempo que considere necesario, atendiendo la distancia y la mayor o menor facilidad en las comunicaciones. Cuando el emplazamiento debe realizarse en el extranjero se observan los requisitos siguientes: 

Apegarse a los lineamientos señalados para los emplazamientos personales, en caso contrario el mismo será nulo. Por ello en el exhorto o en la carta rogatoria deben detallarse los lineamientos que 7





la ley marca para los emplazamientos personales con la finalidad de que el Tribunal requerido pueda ajustarse a los mismos. Realizarse en los formatos aprobados, en su caso. México forma parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias y del Convenio de la Haya sobre la Notificación y traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial. Nuestros funcionarios diplomáticos y agentes cónsules pueden auxiliar a los jueces del Distrito Federal en la práctica de los emplazamientos que deban llevarse a cabo en el extranjero. (Francisco Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil, Teoría y Clínica, págs.125-126)

Efectos. En el artículo 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo menciona que los efectos del emplazamiento son: I. II.

III. IV. V.

Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

Nulidad. El emplazamiento realizado sin cumplir los requisitos analizados debe ser declarado nulo, incluso de oficio, cuando le falte alguna de sus formalidades esenciales, ya que ello conlleva que el demandado quede sin defensa. Es importante destacar que la nulidad de actuaciones por defectos del emplazamiento debe cumplir los lineamientos siguientes:  

Se considera de previo y especial pronunciamiento. Puede hacerse valer en cualquier momento, incluso ante el Tribunal de apelación. Antes de que el juez haga la declaración de rebeldía al no contestarse la demanda, debe revisar el emplazamiento y si encuentra que no se hizo debidamente, debe ordenar su reposición e

8

 

imponer al notificador una corrección disciplinaria, cuando aparezca responsable. No se convalida por el lapso del tiempo, aunque la parte demandada se hubiere hecho conocedora de una actuación posterior. Es de orden público, por lo que los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó debidamente.

(Francisco Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil, Teoría y Clínica, págs.126-127)

9

Bibliografía. •

Cipriano Gómez Lara. (2005). Derecho Procesal Civil. México: Oxford University Press México.



Francisco José Contreras Vaca. (1999). Derecho Procesal Civil. México: Oxford University Press México.



José Ovalle Favela. (2003). Derecho Procesal Civil. México: Oxford University Press México.



Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

10