Embargo y Emplazamiento

EXPEDIENTE NUMERO: 0439/2017 EJECUTIVO MERCANTIL DILIGENCIA DE REQUIRIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO En la ciudad de Manzanill

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EXPEDIENTE NUMERO: 0439/2017 EJECUTIVO MERCANTIL DILIGENCIA DE REQUIRIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO En la ciudad de Manzanillo Colima Mexico; siendo las 09:00 hrs del día 19 del mes de octubre del año 2017, la suscrita licenciada ANDREA CASTILLO CARDENAZ, Actuaría Judicial Adscrita al Juzgado Primero Mixto Civil y Mercantil de este Distrito Judicial; HAGO CONSTAR Y DOY FE: Que me constituí asociado de la parte actora el LIC. MIGUEL ANGEL MURILLO LARIOS, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del C. MAURO ANDRES FERNANDEZ GARCIA y quien no se identifica por ser del conocimiento de la misma que es; ya que ha realizado diversas diligencias con el mismo y nos constituimos al domicilio señalado en autos que sito en la calle Iturbide, colonia las Joyas, casa marcada con el N° 101, en esta ciudad de Manzanillo Colima; y cerciorada fehacientemente que me encuentro en el domicilio correcto del demandado ISRAEL GARCIA GARIBAY, por así corresponder a su ubicación, localización, y por así indicármelo la parte actora bajo su más estricta responsabilidad , y a efecto de cerciorarme de que efectiva mente la persona que busco se encuentra en el inmueble antes citado. Por lo que cerciorada que soy efectivamente el demandado C. ISRAEL GARCIA GARIBAY vive en el domicilio señalado en Autos el cual ha quedado debidamente descrito, la suscrita actuaria procedo a tocar la puerta del acceso del inmueble siendo atendido por una persona, que encuentro en el interior en el referido domicilio quien manifiesta llamarse: ISRAEL GARCIA GARIBAY. Y agrega que en este domicilio vive y afirma ser la persona que busco y por lo que en virtud de encontrar personalmente a la parte demandada, la suscrita actuaría procedo a identificarme como tal con la parte demandada del presente juicio y procedo darle a conocer de manera personal lo ordenado en el auto de fecha; 18 de octubre del 2017 por el Ciudadano Juez del Juzgado Primero Mixto Civil y Mercantil de este Distrito Judicial en el expediente número 0439/2017, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por el LIC. MIGUEL ANGEL MURILLO LARIOS en contra de ISRAEL GARCIA GARIBAY y con previa lectura y en cumplimiento al citado auto de exequendo, le requiero a la parte demandada, para que en este momento haga pago de la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal más accesorios, y de no verificarse en este acto el pago requerido se procederá al embargo de bienes suficientes de su propiedad, los cuales basten para garantizar el pago de las prestaciones que se reclaman, poniéndose en depósito e intervención conforme a la ley, y bien enterado que es el, EL demandado manifiesta: Que no reconoce dicho adeudo, debido a que ya se le pago al actor la cantidad citada en 2 pagos requeridos extraoficialmente y que no cuenta con dicha cantidad en el momento, por tanto se niega pagar. Seguidamente la suscrita actuaria le requiero a la parte demandada para que en este momento señale bienes embargables de su propiedad suficientes que basten para garantizar las prestaciones que se reclaman, apercibiéndole que de no hacerlo ese

derecho pagará a la parte actora quién se encuentra presente en estos momentos y bien, enterado el demandado manifiesta: Que pueden embargar la camioneta marca Jeep modelo 2000. Siendo todo lo que tiene que señalar la parte demandada seguidamente la parte actora solicita a la suscrita funcionaria actuante licenciada ANDREA CASTILLO CARDENAZ. Que en nombre del poder judicial del estado se declara formalmente embargado el bien mueble descrito y detallado con anterioridad con todas y cada una de las características señaladas en todo lo que dé hecho y por derecho le corresponda y señaladas por la parte demandada hasta donde baste a garantizar el adeudo de lo reclamado en este asunto y demás prestaciones y accesorios légales.- mismos que en este acto tengo a la vista, seguidamente la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados en la presente diligencia a: el LIC. MIGUEL ANGEL MURILLO LARIOS. Haciéndose saber del cargo conferido en su persona, asimismo, de las responsabilidades de éste y de las penas en que incurren a quien haga mal desempeño del mismo, a lo que de enterada la persona antes mencionada Manifiesta; Que acepta el cargo de DEPOSITARIO JUDICIAL conferido en su persona, protestando desempeñarlo fiel y cumplidamente y cumplidamente conforme a la ley y enterado de las penas en que incurren los de su clase, por lo que se le discierne el mismo para todos los efectos legales a que haya lugar. Así mismo señala como domicilio de depósito el ubicado en la calle Fco. Villa No. 81 colonia las Joyas Manzanillo Col. CP. 28230. Seguidamente la suscrita procede a requerir a la persona que nos atiende para que haga entrega del bien embargado al Depositario Judicial manifestando; la camioneta marca Jeep modelo 2000, Asimismo, se previene a la ejecutada para que una vez trabado el embargo, no puede alterar en forma alguna el bien embargado ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del Juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante, porque de lo contrario el demandado cometerá el DELITO DE DESOBEDIENCIA, lo anterior en términos de lo dispuesto de los párrafos últimos y penúltimos del artículo 1395 del Código de Comercio reformado, Acto seguido, con las copias simples exhibidas de la demanda, copia del copia de la documento base de la acción, demás anexos y Cédula de notificación, así como copia de la presente diligencia, misma que será entregada una vez que sea totalmente requisita, CORRO TRASLADO Y EMPLAZO A LA PARTE DE DEMANDADA: C. ISRAEL GARCIA GARIBAY, para que dentro del término de OCHO DIAS días hábiles comparezca ante el Juzgado de mi adscripción; para hacer pago Llano de las prestaciones reclamadas, u oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción que hacer valer, apercibido que de no hacerlo dentro del término que se le concede para tal efecto, se le tendrá por precluído tal derecho y por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que dejare de contestar; asimismo se le previene para que señalen domicilio fijo para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle Iturbide No.101 colonia las Joyas Manzanillo Colima; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán y surtirán sus efectos por lista de acuerdos que se fijan en los estrados del Juzgado y una vez enterado que fue, manifiesta: Que lo oye y recibe las copias de traslado que en este acto le entrego; copia al carbón de la presen te diligencia, copia de traslado de la demanda; y la parte demandada manifiesta que lo oye y se dé por enterada y recibe las copias de traslado que le entrego en este acto; así como los anexos que lo acompañan, cédula de notificación que trae insertos los autos antes manifestados , copia de los

documentos bases de la acción, dándose por emplazada a juicio por lo que se da por terminada la presente diligencia. Me doy por notificado y emplazado. ISRAEL GARCIA GARIBAY Firmando para constancia la suscrita actuaria Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lic. ANDREA CASTILLO CARDENAZ

La actuaria Judicial

Actor Depositario Judicial