El Emplazamiento

Teoría General del Proceso II Licda. Pilar Pérez INTRODUCCION El emplazamiento es un acto de comunicación, que se cons

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INTRODUCCION El emplazamiento es un acto de comunicación, que se considera tiene su origen en el Derecho Romano. Citaremos los diferentes puntos de vista de los estudiosos del derecho y veremos si existen o no diferencias entre el emplazamiento y las citaciones o simplemente son sinónimos. Además mencionaremos sus elementos y los efectos que tiene según la legislación guatemalteca.

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1. EL EMPLAZAMIENTO. 1.1.

Origen.

El emplazamiento, se considera que tiene su origen en el Derecho Romano. En el periodo de las Legis Actiones, quien quería llevar a otro a juicio, debía realizar la in ius vocatio, que consistía en el acto por medio del cual el demandante, en público, en presencia de testigos, ordenaba al demandado: in ius te voco. En caso de negativa del demandado a comparecer, se le podía obligar a la fuerza. En el período formulario, básicamente la convocatoria a juicio se siguió realizando de la misma manera. “En el fondo, este simple procedimiento de la in ius vocatio es una sencilla invitación, que el ordinario se aceptará, porque el demandado sabe lo que le espera si no quiere acompañar al actor; y hasta aquí el acto es eminentemente privado, es el individuo contra el individuo, sin intervención de magistrado ni de otro funcionario”. En el periodo extraordinario, ya avanzado el Imperio, como sabernos ya existían funcionarios permanentes encargados de administrar justicia; entonces, la in ius voactio es sustituida por la litis denuntiatio, que consistía en que el demandante libraba al demandado un documento en donde le informaba de la cuestión que había presentado al magistrado. Posteriormente, era el magistrado quien por medio de un empleado del tribunal comunicaba al demandado la demanda presentada en su contra. “la comunicación del libelo (la notificación, diríamos en términos del procedimiento actual) se hace mediante un oficial público, un executor del magistrado mismo, quien presenta una copia de él al demandado”. Y a partir de esa época es que el órgano jurisdiccional, por medio de personal auxiliar, comunica al demandado que en su contra se ha planteado una demanda. 1.2. 

Definición. Según Couture define el emplazamiento como el “Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare”.

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De igual manera Véscovi señala que “el emplazamiento es llamar para dentro determinado plazo”.



Según Mario Aguirre Godoy el emplazamiento es “el llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial o determinado, sino para que, dentro de un plazo señalado, comparezca una persona al Tribunal a hacer uso de su derecho, debiendo soportar en caso contrario los perjuicios que de su omisión derivaren.

1.3.

Diferencia entre emplazamiento y citación.

Normalmente en la doctrina se confunden los términos emplazamiento y citación, Véscovi, por su parte señala que la citación es una notificación de un decreto u orden del juez para que el citado concurra a realizar un acto determinado (por, ejemplo: Citación de un testigo a la audiencia donde habrá de prestar declaración). Y Véscovi hace la diferencia que “citar es llamar para determinado momento (día y hora) y emplazar para dentro determinado plazo”. Respecto a la citación Couture la define como “Acción y defecto de notificar al demandado el auto recaído en la demanda, por virtud del cual se le llama a estar a derecho, dentro del término de emplazamiento señalado en la ley o establecido por el juez…” y pone el siguiente ejemplo “toda citación o emplazamiento con motivo de demanda, deberá practicarse en esta forma”. De lo anterior equivocadamente se desprendería que en el juicio oral, en donde el juez señala día y hora para la comparecencia de las partes a juicio estaríamos en presencia de una citación y no de un emplazamiento; y en los procesos en lo que otorga un plazo (ejemplo un juicio ordinario o un sumario), en presencia de emplazamiento, lo cual no es correcto, pues uno de los efectos del emplazamiento es la vinculación del demandado al proceso. Además debemos tomar en cuenta que el Artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no

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compareciere. Entre el emplazamiento del demandado y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia”. Por lo anterior se estima que el emplazamiento es la vinculación que el juez hace al demandado a determinado proceso, a efecto de que a partir de la notificación de la resolución que le da tramite a la demanda instaurada en su contra, dentro del plazo que señale la ley, haga valer su derecho de contradicción, según convenga a sus intereses, bajo los apercibimientos de ley. Y, la citación es el acto procedimental del órgano jurisdiccional por medio del cual se le hace saber a las partes y demás sujetos que intervienen en el proceso (testigos, expertos) la providencia recaída en el trámite del procedimiento, y por medio de la cual se le requiere para la práctica de una diligencia judicial. El emplazamiento se da únicamente cuando el tribunal vincula al demandado al proceso, al inicio del proceso, con ocasión de habérsele dado tramite a la demanda. Ambas, la citación y el emplazamiento se realizan a través de un acto de comunicación del juzgador: la notificación; pero están claramente diferenciadas, pues durante el trámite procedimental, citaciones pueden darse varias y para ambas partes, incluso para testigos, pero el emplazamiento solo se realiza una vez cuando se vincula por primera vez al demandado al proceso.

1.4.

Elementos del emplazamiento.

El instituto del emplazamiento consta de tres elementos: la convocatoria el plano y el apercibimiento. 1.4.1. La convocatoria. No solo se llama u ordena a comparecer a alguien sino que se establece un plazo para que cumpla con ese llamado. 1.4.2. El plazo. Este es muy importante, porque la no comparecencia en tiempo acarrea significativas consecuencias para el emplazado. 1.4.3. El apercibimiento. Este último elemento es muy importante pues no se puede declara rebelde al demandado si previamente no ha sido apercibió en tal sentido. CUNOC - USAC

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1.5.

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Efectos del emplazamiento.

El Artículo 112 del Código Procesal Civil y Mercantil determina los efectos del emplazamiento son los siguientes: ARTÍCULO 112. La notificación de una demanda produce los efectos siguientes: 1. Efectos materiales: a) Interrumpir la prescripción; b) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla; c) Constituir en mora al obligado; d) Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados; y e) Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad. 2. Efectos procesales: a) Dar prevención al juez que emplaza; b) Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.

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CONCLUSIONES 

Citar es llamar o convocar a las partes a un determinado momento (día y hora).



Emplazar es convocar para un determinado lapso de tiempo.

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BIBLIOGRAFIA  AGUIRRE GODOY, Mario. DERECHO PROCESAL CIVIL TOMO I. Editorial VILE, Guatemala 1973, pp. 991.  ALVAREZ MANCILLA, Erick Alfonso. Introducción al estudio de la TEORIA GENERAL DEL PROCESO.  ALVAREZ MANCILLA, Erick Alfonso. DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE GENERAL. Segunda Edición, 2014, pp 484.  Decreto de Ley Numero 107,

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL.

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