El Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo

El Derecho Subjetivo DERECHOS SUBJETIVOS Y DERECHOS OBJETIVOS 1. EL DERECHO SUBJETIVO 1.1. Concepto. El Derecho Subjeti

Views 161 Downloads 0 File size 197KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

El Derecho Subjetivo

DERECHOS SUBJETIVOS Y DERECHOS OBJETIVOS 1. EL DERECHO SUBJETIVO 1.1. Concepto. El Derecho Subjetivo se traduce en normas de Derecho Positivo que confiere a las personas facultades, potestades y prerrogativas de manera que un sujeto de Derecho puede dar, hacer y no hacer, y a la vez esa facultad determina que en el vértice de la relación opuesta otro sujeto tenga que desarrollar determinadas conductas o comportamientos positivos o negativos, a favor del titular del Derecho. La subjetividad del ser humano es adaptable al momento, a la situación o al sitio en el que se encuentre, las facultades que posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presente una situación. Está claro que el Derecho Subjetivo mantiene distancia y respeto por la objetividad del derecho, cuyas leyes y formas jurídicas establecen un estado de orden sólido, el cual, cada persona debe asimilar y regirse por él. El derecho subjetivo se da por una norma jurídica, que incluye un contrato o una ley, por medio de un acuerdo de conformidades, para que de esta manera pueda llegar a realizarse dicho derecho sobre otro sujeto en particular. El Derecho Subjetivo se entiende como la libertad del individuo de tomar decisiones, el derecho y la sociedad no pueden ser tan firmes, teniendo en cuenta la cantidad de culturas y tradiciones que el hombre a desarrollado por todo el mundo desde sus primeros pasos, razón por la cual, se establece una línea entre lo correcto y lo incorrecto, a fin de que se puedan solucionar problemas dentro de esa diferencia para no llegar a los extremos. Según el Dr. Olaso, el derecho subjetivo se puede considerar en dos sentidos: 

Sentido amplio: "es la facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica".



Sentido restringido: "es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica".

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 1

El Derecho Subjetivo

1.2. Contenido de los Derechos Subjetivos El contenido nuclear de cada derecho subjetivo está adecuadamente representado en el conjunto de facultades o posibilidades de acción que el derecho otorga a su titular. El número de estas facultades varía notablemente de unos derechos subjetivos a otros, sin perjuicio de que las facultades que constituyen el contenido de cada derecho subjetivo pongan siempre a disposición del sujeto titular un campo de acción que contiene estos tres sectores fundamentales: 

uso y disfrute



disposición



pretensión

En virtud de la facultad de uso y disfrute, el derecho subjetivo atribuye a su titular la posibilidad de realizar en paz y libertad las acciones que ese derecho le garantiza. Mediante la facultad de disposición del propio derecho, pone a su alcance la posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, conservación, modificación o extinción, dentro de los límites que su propia estructura o la pertinente regulación jurídica impongan. Los derechos subjetivos otorgan también la facultad de garantizar la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización. 1.3. Naturaleza de los Derechos Subjetivos La cuestión de la naturaleza jurídica (es decir, la pregunta acerca de qué es el derecho subjetivo desde el punto de vista jurídico) ha sido una de las más intrincadas y debatidas. Las doctrinas más significadas son: 

La teoría de la voluntad



La teoría del interés



La teoría de la posición jurídica



Otras teorías

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 2

El Derecho Subjetivo

Teoría de la voluntad, el Derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo junto con la protección correspondiente. Esa iniciativa de la voluntad individual puede manifestarse en dos diferentes direcciones: provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios. Exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el propio derecho. Teoría del interés, según esta teoría, el Derecho subjetivo se caracteriza como “un interés jurídicamente protegido”, es decir, como aquel interés respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular. Hay, pues, en todo derecho subjetivo, según esta doctrina, dos elementos básicos: el interés del sujeto y el procedimiento jurídico de defensa: 

El interés del sujeto es interno y sustantivo.



El procedimiento jurídico de defensa es exterior y formal.

Pero ambos son necesarios para que pueda hablarse de derecho subjetivo, ya que, si no se cuenta con el correspondiente procedimiento de protección, cualquier interés seguirá siendo importante, pero no se constituirá en derecho subjetivo. La teoría de la posición jurídica, según esta explicación, el derecho subjetivo no es más que una especie de posición jurídica en que las normas chocan al sujeto al poner en sus manos la posibilidad de desencadenar el proceso que conducirá a la realización de las consecuencias previstas en las propias normas. Otras teorías, las tres teorías analizadas anteriormente no son las únicas que han intentado explicar qué es o en qué consiste el derecho subjetivo. Son solamente las más representativas. Así, junto a ellas han sido desarrolladas también otras varias. Una de ellas configuró el derecho subjetivo como una facultad o poder de hacer o no-hacer, que corresponde al sujeto titular según su propia naturaleza, o bien por reconocimiento de las leyes.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 3

El Derecho Subjetivo

Otra definió al derecho subjetivo como “un interés tutelado por el ordenamiento jurídico mediante un poder atribuido a la voluntad individual”. 1.4. Deber jurídico. Concepto. El deber jurídico es la necesidad de observar una determinada conducta (acción u omisión) bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico. 1.5. Derecho subjetivo y Deber jurídico. Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber moral. 1.6. Elementos del derecho subjetivo. Algunos autores como el Dr. Manuel Simón Egaña afirman que el elemento fundamental en el Derecho, en sentido subjetivo, es el poder; un poder objetivamente considerado, la posibilidad licita de actuar. Este poder se puede manifestar de diferentes maneras; primero como un señorío sobre un objeto del mundo exterior, y segundo como una pretensión sobre la conducta de terceros. Otros autores como la Dra. María Luisa Tosta se refieren a dos elementos del derecho subjetivo, uno interno que es la facultad para actuar, y uno externo que es la autorización para exigir determinada conducta y que cuya acción se ejerce ante un órgano competente. El Dr. Luis María Olaso se refiere a un elemento interno de poder o señorío que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico dentro de sus límites y un elemento formal o externo de pretensión que consiste en la posibilidad de

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 4

El Derecho Subjetivo

exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y consecuentemente en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro de los límites del ordenamiento jurídico. 1.6.1. Elementos del Deber jurídico. En el deber jurídico encontramos los siguientes elementos: 

Un sujeto dotado de voluntad y capaz; es el sujeto pasivo.



La necesidad de observar una determinada conducta o sujeción al mandato normativo, que es la esencia del deber.



La norma jurídica que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva.



Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general.



La garantía o sanción que puede revestir formas diversas.

1.7. Clasificación del derecho subjetivo. Los derechos subjetivos se clasifican de acuerdo a su eficacia, por su naturaleza y por su contenido, de la siguiente forma: 

Por su eficacia: a) Derechos absolutos. b) Derechos relativos.



Por su naturaleza: a) Derechos transmisibles. b) Derechos intransmisibles. c) Derechos principales. d) Derechos accesorios.



Por su contenido: a) Derechos patrimoniales. b) Derechos no patrimoniales.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 5

El Derecho Subjetivo

1.7.1. Derechos absolutos y derechos relativos. Denominados así también por el ámbito de eficacia del poder jurídico y determinación del sujeto pasivo. Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes). Ejemplo: los derechos de la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos. Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas (interpartes). Ejemplo: los derechos de crédito u obligación y los derechos familiares. 1.7.2. Derechos transmisibles y derechos intransmisibles. Llamados así también por su adherencia al titular. Los derechos transmisibles admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona y por eso se llaman personalísimos. Ejemplo: los referidos a los actos intervivos (alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad). Los derechos intransmisibles son los que no pueden ser transmitidos de su titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los poderes familiares (patria potestad) y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes. 1.7.3. Derechos principales y derechos accesorios. Nombrados así también por la relación de unos derechos con otros. Los derechos principales existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Otros autores distinguen los derechos principales dándole el nombre de derechos independientes Ejemplo: la propiedad. Los derechos accesorios por su misma naturaleza se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Ejemplo: los derechos de garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.). Otros autores hablan de derechos dependientes pero este concepto es más amplio que el de accesorio, pues en los primeros su razón de dependencia puede ser tanto de otro derecho principal como de un deber. Ejemplos de derechos dependientes (de un deber): la libertad jurídica o el

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 6

El Derecho Subjetivo

derecho que tiene el pretensor de hacer valer o no sus derechos, y la oferta real que es el derecho que tiene el deudor a cumplir su obligación, dentro de lo establecido por las normas, en caso de que el acreedor se niegue a ello. 1.7.4. Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales. Los derechos subjetivos patrimoniales, son la totalidad y conjunto de activos y pasivos de una persona, los cuales tengan ponderación económica, son aquellos que garantizan a su titular bienes que son pecuniariamente estimables. Entre estos, tenemos: 

Derechos Reales, tipo de derecho que posee un individuo en relación a algo en particular, bien sea por un dado nexo jurídico, en otras palabras, alude al derecho de propiedad que guarda un determinado individuo con respecto a algo.



Derecho de Obligaciones, vínculos o relaciones jurídicas en virtud de la cual una persona tiene la facultad de exigir de otra un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.



Derecho Sucesorio, conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.

Los Derechos Subjetivos extra patrimoniales, Son aquellos que están fuera del comercio humano: 

Derechos de la persona



Derechos de la personalidad



Bienes de dominio público

1.8. El objeto del derecho subjetivo. Se entiende por objeto del derecho subjetivo, la parte de la realidad sobre la cual recae el poder o facultad que la norma jurídica le otorga a una persona natural o colectiva. Los objetos de los derechos reales son las cosas y de los derechos de crédito son las prestaciones.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 7

El Derecho Subjetivo

1.9. Entidades que pueden ser objeto del derecho subjetivo. El objeto de derecho, es decir, aquello sobre lo cual recae el poder jurídico del sujeto activo de la relación o del titular del derecho subjetivo puede tener diversas naturalezas. Entre las cuales podemos tener: 

Los actos humanos.



Las cosas del mundo exterior.



Los productos del espíritu.

1.9.1. Los actos humanos. Que son los hechos o acciones que manifiestan un acuerdo de la voluntad humana Ejemplo: los servicios y prestaciones son objeto de derechos (relativos: de obligación o de crédito). 1.9.2. Las cosas del mundo exterior. Que son los objetos materiales susceptibles de tener un valor, y que pertenecen al mundo exterior al hombre; es decir, las que están fuera del hombre. 1.9.3. Los productos del espíritu. Son toda realidad corpórea e incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica. 1.10. El problema de la relación con el Derecho objetivo El derecho subjetivo, ¿es independiente del Derecho objetivo, o no es más que una creación o proyección suya? La respuesta a esta pregunta suele inscribirse en una de las dos tradiciones doctrinales extremas: la iusnaturalista y la iuspositivista. Según una visión de corte iusnaturalista, los derechos subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad jurídica y preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su protección. Según el enfoque positivista, los derechos subjetivos sólo existen en tanto en cuanto han sido reconocidos (es decir, creados) por los ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 8

El Derecho Subjetivo

Sin embargo, no puede darse una solución uniforme y única a la cuestión de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo. Hay, en efecto, unos derechos subjetivos (los fundamentales) que preceden existencialmente al Derecho objetivo, en cuanto que se imponen como previos a los diversos ordenamientos jurídicos estatales, condicionando su propia orientación y configuración. Y hay otros derechos subjetivos (los ordinarios) que sólo existen como tales derechos en la medida en que hayan sido establecidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.

2. EL DERECHO OBJETIVO 2.1. Concepto. Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Guerra Insandara, “aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”. Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente. El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 9

El Derecho Subjetivo

Él derecho objetivo se funda a partir del análisis y aplicación de los principios morales más básicos. La ética, juega un rol importante en la construcción de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden público. El derecho objetivo es una obligación, se aplica en todo el mundo y en todas las sociedades para garantizar seguridad y bienestar a la familia. Todo el compendio de leyes que rigen a la nación, después que son decretadas y publicadas, la ciudadanía debe acatarlas, de lo contrario, dichas leyes tienen un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al impune que las violó. La fortaleza de un país se ve demostrada significativamente en la manera en la que el derecho objetivo y el derecho subjetivo son inculcados. La educación y los buenos principios, insertados desde el comienzo, convierten al derecho objetivo en una práctica sencilla de entender, ya que si los principios morales, las buenas costumbres y la ética son parte del ser humano, será fácil de comprender que las leyes que dicta el derecho objetivo. Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria. 2.2. Importancia del Derecho Objetivo Es importante el derecho objetivo porque el ámbito jurídico de la sociedad le ha dado cabida en el orden mundial, se ha respetado, se ha cumplido y ha evolucionado, conforme

surgen

nuevos

focos

culturales.

Se

adapta,

permitiendo

el

libre

desenvolvimiento de la creatividad. Sin embargo, es inevitable no suponer que tal ordenamiento posea una contra, otra cara en la que se refleje un deseo colectivo de evadir tales responsabilidades. La conciencia humana es compleja, le suceden situaciones inesperadas y debe tomar decisiones, aun en contra de lo establecido por el derecho objetivo. La clave de su cumplimiento es la seguridad, el control y la disciplina.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 10

El Derecho Subjetivo

2.3. Características del Derecho Objetivo Del Vecchio señala cuatro Características importantes propias de la norma jurídica, y son los siguientes: 

Bilateralidad, la norma jurídica es bilateral ya que por un lado establece una facultad y por otro lado una obligación, es decir, da derechos y también obligaciones.



Generalidad, la norma jurídica no es individual; es decir, fueron hechas para todos los ciudadanos y no para uno en específico.



Imperatividad, la norma jurídica es un mandato que se debe imponer inexorablemente; establece exigencias, y no meras recomendaciones.



Coercibilidad, la norma jurídica consiste en la posibilidad de constreñir al obligado a que cumpla con su obligación, si no lo hace voluntariamente.

2.4. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo El derecho objetivo es un conjunto de normas imperativo–atributivas, o como la norma bilateral que regula la conducta. Una de las características que tiene el derecho objetivo es el carácter imperativoatributivo o bilateral, y esta característica consiste en que las normas jurídicas no solo imponen obligaciones sino también conceden facultades. Estos conceptos son correlativos; no se puede concebir una norma jurídica que no conceda facultades, ni una facultad jurídica que no sea concedida por una norma de la misma índole. El derecho subjetivo viene a ser un permiso otorgado por la norma y el derecho objetivo viene a ser esta norma que permite. 2.5. Problema de su Procedencia en el Tiempo Se ha planteado el problema si el derecho subjetivo es anterior al objetivo, o viceversa. Se dice en la historia que el derecho subjetivo es anterior al objetivo, ya que apareció primero la noción de facultad y solo después fue reconocida esta facultad por una norma.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 11

El Derecho Subjetivo

Por otro lado, también se sostiene que el derecho objetivo es anterior al subjetivo, en virtud de que, el derecho objetivo crea al derecho subjetivo. No se puede concebir, una facultad jurídica que no haya sido preestablecida por una norma. García Máynez nos dice, que en realidad el problema está mal planteado, dice que no puede ver derecho objetivo que no concedan facultades ni derecho subjetivo que no sea concedido por una norma. 2.6. Derecho objetivo, sus ramas y principios. El derecho objetivo es el conjunto de normas contenidas en los códigos para delinear la conducta de los hombres. También se puede decir que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que componen un determinado orden jurídico. Atendiendo a una sistemática jurídica, el derecho objetivo se clasifica de la siguiente manera: 

Derecho Publico



Derecho Privado



Derecho Social

2.6.1. Derecho Publico Las normas del derecho Público se caracterizan porque el Estado constituye uno de los elementos de la relación jurídica. A su vez el Derecho Público se divide en distintas ramas, como lo son: 

DERECHO CONSTITUCIONAL. A este Derecho le corresponde el estudio relacionado con la organización del Estado, así como el funcionamiento de sus órganos de gobierno con sus atribuciones y facultades, y todo lo correspondiente a los derechos políticos o del ciudadano que constituyen las garantías individuales y sociales. El Derecho Constitucional es por excelencia un derecho político, que tiene como fin el estudio de la forma de organización del Estado a través de la historia, esto es, desde que un Estado nace. La Constitución es la fundamentación jurídica del Estado y es la carta magna de donde dimanan los derechos y el orden normativo de la nación.



DERECHO ADMINISTRATIVO. Es la rama aplicable al Poder Ejecutivo y que tiene por objeto regular en pormenor la organización y el

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 12

El Derecho Subjetivo

funcionamiento de los servicios públicos, y en general regular las actividades del Estado tendientes a satisfacer el interés de la comunidad. Además, el Derecho Administrativo tiene por objeto el estudio del agrupamiento de las normas destinadas a regular la actividad del Estado y los demás órganos públicos, así como regir las relaciones entre la administración y los particulares y las relaciones de las entidades administrativas entre sí. 

DERECHO PENAL. Al Estado corresponde la función de conservar el orden jurídico en beneficio de la sociedad, y cuando los hechos del individuo lesionan los intereses de la colectividad, el Estado tiene el deber y derecho de castigarlos. Esos hechos perjudiciales para el interés general son los delitos que el Estado sanciona fijando una pena para cada tipo y grado de peligrosidad. El Derecho penal es el que tiene por objeto regular las penas aplicables a los hechos delictuoso, así como las medidas preventivas para evitarlos. A través del Derecho Penal, el Estado procura cumplir los fines tendientes a proteger la integridad de la sociedad y mantener el orden público. Es decir que el Derecho Penal tiene por objeto el estudio de los delitos y la fijación de las sanciones, así como la prevención de los hechos delictuoso.



DERECHO PROCESAL. Es el derecho que va a señalarnos el camino a seguir para poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales. Es el conjunto de normas encaminadas a señalar las formas de resolver los conflictos suscitados al surgir penas entre las personas. En forma más concreta es el conjunto de normas que señalan la manera en que ha de llevarse un juicio civil, un juicio penal, etc.

2.6.2. DERECHO PRIVADO Las normas del Derecho privado se caracterizan por regular las actividades entre particulares, en cuyo caso no interviene el Estado. El Derecho Privado se divide en las siguientes ramas: 

DERECHO CIVIL. Es el conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particulares, es decir, es la rama del derecho que rige la vida de las personas desde su nacimiento

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 13

El Derecho Subjetivo

hasta su muerte, con respecto a otras personas y en relación a los bienes patrimoniales, De ahí que estudia o reglamentan las siguientes instituciones: el matrimonio, el parentesco, la patria protestad, todo lo relacionado con bienes y contratos. 

DERECHO MERCANTIL. Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. A esta rama también se le ha de llamar Derecho Comercial, ya que rige la vida de los comerciantes.

2.6.3. DERECHO SOCIAL 

DERECHO DEL TRABAJO. Es la rama del derecho social que también recibe el nombre de Derecho Laboral, Derecho Industrial, etc. Este tiene por objeto el estudio de del conjunto de normas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas.



DERECHO AGRARIO. Es la rama del Derecho Social que tiene por objeto regular las relaciones entre las personas (particulares o del Estado) respecto al régimen de la tierra laborable y la irrigación de la misma. También puede decirse que es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular todo lo relacionado con la tierra aprovechable para la agricultura y ganadería.

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 14

El Derecho Subjetivo

3. Bibliografía 

EL DERECHO EN GENERAL Y EL DERECHO CIVIL – Fotocopias de clase



APUNTES DE CLASE



MOUCHET, C. Y ZORRAQUIN, R. Introducción al Derecho. Editorial Perrot. 1970. Buenos Aires, Argentina.



OLASO, Luis María. Introducción al Derecho. Editorial Texto, Tomo II. 1997. Caracas, Venezuela.



OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. 1986. Buenos Aires, Argentina.



DE LA CRUZ GAMBOA, Alfredo. Elementos Básicos de Derecho. Ed. Cátedra Editores. 13ª Edición, México. Agosto 2011 Pag. 24-31

3.1. Páginas web 

http://conceptodefinicion.de/derecho-subjetivo/



http://conceptodefinicion.de/derecho-real/



http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/derecho-sucesorio



http://www.monografias.com/trabajos13/origder/origder.shtml#ixzz4bvEcfv00



http://www.monografias.com/trabajos26/derecho-subjetivo/derechosubjetivo.shtml#ixzz4bv6cWwOv



http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/12/el-derecho-subjetivonaturaleza.html#sthash.VQv1NxAI.dpuf



https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_objetivo



http://conceptodefinicion.de/derecho-objetivo/



https://es.slideshare.net/lemq_/derecho-objetivo-y-derecho-subjetivo

Sejas Mejia Andrew, Alcón Chavez Ricardo

Página | 15