Copyright y El Derecho de Autor

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Copyright y el Derecho de Autor Con el acelerado cambio tecnológico que se está viviendo en la actualidad y sobre todo con el uso más generalizado de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación nuestras relaciones sociales, económicas y culturales están cambiando y al mismo tiempo tomando un rumbo digital. Pero la influencia de Internet trasciende al número de usuarios, ya que lo que importa es la calidad de los usos de la red. Actualmente, las principales actividades económicas, sociales, políticas y culturales de todo el planeta se están estructurando por medio de Internet. De hecho, quedar al margen de dichas redes es la forma de exclusión más grave que se puede sufrir en nuestra economía y en nuestra cultura (Castells, 2003:17). Ante este panorama de constante cambio, es necesario advertir la importancia que están tomando las NTICs en la sociedad del conocimiento. El ser humano busca ser cobijado en un Estado de bienestar que proteja y tutele sus derechos así como sus necesidades más elementales para sobrevivir en una primera instancia y luego convivir en sociedad. Sabemos que el hombre no sólo produce bienes materiales que le ayudan a sobrellevar su existencia sino que también crea arte y cultura, y que es capaz de ver la belleza, plasmarla, contenerla y compartirla. La facilidad que nos permiten las NTICs para acceder a contenidos, copiarlos, modificarlos y distribuirlos ha ocasionado una gran conmoción en el denominado mundo analógico (el mundo de siempre) ya que gran parte de la industria que explota el arte y la cultura no han sabido adaptarse al mundo digital (el de ahora en adelante). La necesidad de proteger el derecho inherente que tiene cualquier individuo para determinar qué hacer y cómo proteger su obra es materia del presente trabajo donde de manera amplia y general trataremos del concepto Copyright, y el derecho de autor, en el caso específico de México, España y Brasil por tratarse de países que comparten un pasado común y en donde se está trabajando arduamente en la materia del Derecho de Autor.

Copyright El llamado copyright proviene del Derecho anglosajón, siendo básicamente el derecho de copia de una obra, limitándose en este sentido al derecho patrimonial del derecho de autor, esto quiere decir que su interés radica en tener el justo título que ampare a una persona para la obtención de regalías por la distribución de su obra o modificaciones que permita el mismo autor, así como la venta de la obra, en este caso, perdiendo el copyright sobre dicha obra más no la autoría.

Copyleft Como contraposición al copyright nace el copyleft que considera que todos los derechos de una obra están revocados por el hecho de licenciarla bajo ese sello, permitiendo proteger la libre distribución, modificación de una obra. El copyleft comúnmente es considerado como una licencia GNU GPL (General Publical License) misma que está orientada principalmente al uso de software. La importancia del copyleft radica en que hace frente a los candados que pone el copyright para llevar arte, cultura y conocimiento a todos los hombres, y terminar con esos derechos patrimoniales que limitan el desarrollo de los individuos como de la humanidad misma. Los movimientos sociales que busca terminar con esa gran desigualdad de acceso a la información y el conocimiento han utilizado como una de sus banderas al copyleft, logrando de esta manera un mayor número de obras licenciadas bajo este concepto de derechos revocados.

Derecho de autor El Derecho de autor consiste en los principios que regulan a los derechos denominados morales así como los patrimoniales que tiene una persona al crear alguna obra ya sea científica, literaria o artística. Los gobiernos deben proteger y registrar las obras dentro del marco del orden jurídico correspondiente para evitar cualquier afectación al autor.

Creative Commons y sus características Lawrence Lessig fundador de creative commons se dio cuenta de la ineptitud de muchos gobiernos para dar a los autores las herramientas necesarias para licenciar sus obras, así que se dio a la tarea de fundar un sistema que permitiera al autor determinar bajo que tipo de licencia se va a encontrar su obra, dejando en claro que las licencias cc no atentan contra el copyright, ya que sólo surte efectos contra terceros, esto quiere decir que le da a conocer a terceros las limitaciones en cuanto al uso de una obra determinada Licencias Creative Commons Son cuatro los conceptos que sirven de estructura a las licencias cc: Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. Desprendiéndose de esta manera las seis licencias cc:

Safe creative Safe Creative es el primer registro mundial de propiedad intelectual, global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, dicho registro ha entendido que hoy más que nunca las

fronteras no existen en la red de redes y que por lo tanto es importante e indispensable garantizar un registro sencillo, completo y global. Este registro permite a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.

La diferencia entre cc y sc Creative es un sistema de licencias dónde el autor se puede reservar algunos derechos, Safe Creative son infraestructuras que permiten la difusión de una obra mediante su registro el cual utiliza el mismo sistema de licencias propuesto por creative commons. Esbozo del Derecho de autor en México, España y Brasil México En México el Derecho de autor está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la cual se desprende la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que cuenta con su respectivo reglamento, para salvaguardar el derecho que tiene cada autor sobre su obra y para robustecer el marco jurídico en cuanto al derecho de autor en México, también está contemplado en el Código Penal Federal. A pesar de existir legislación al respecto, en México las violaciones al derecho de autor suceden todos los días en toda la república y a grandes cantidades, convirtiéndose en una sector de la economía muy poderoso pero ilícito. En la actualidad México está sesionando con países industrializados y emergentes la posibilidad de que de manera conjunta los distintos gobiernos involucrados acepten y modifiquen sus leyes nacionales para dar entrada al Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) que es una propuesta para un acuerdo comercial multilateral, en respuesta al "incremento de los bienes falsificados y obras protegidas por copyright pirateadas en el mercado global". El ámbito de ACTA es amplio, incluyendo la falsificación de bienes físicos, así como la distribución en Internet y en las NTICs. Al día de hoy no ha habido transparencia en este intento de acuerdo que podría marcar el rumbo de ahora en delante del derecho de autor y el copyright.

España El problema de los derechos de autor en España radica en el alto poder que tienen las sociedades de gestión sobre todo de carácter privado como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) mismas sociedad justificadas jurídicamente mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El abuso sobre los derechos de autor en España por sociedades como la SGAE ha levantado los ánimos sobre los derechos más elementales de los usuarios de la red que son finalmente los consumidores de las obras protegidas o no, llegando al ridículo de cobrar por el canon a los CDs, esto quiere decir que si uno compra un disco CD virgen o limpio tiene que pagar un impuesto, porque se presume que hará uno uso indebido del mismo, copiando material ajeno, y distribuyendo y es más hasta lucrando con el mismo. Finalmente la presión de la sociedad se está haciendo sentir, augurando un final muy próximo a las sociedades de gestión que lejos de apoyar a los autores perjudican la difusión de su arte.

Brasil El caso de Brasil es interesante ya que recientemente Dilma Rouseff posible sucesora de las políticas de “Lula Da Silva” ha dicho que el gobierno brasileño no perseguirá a los internautas, ni obedecerá a los intereses de las sociedades de gestión, y buscara establecer a la copia privada como un derecho básico, sabemos que para alcanzar tal propósito será necesario reformar la Ley 9160 de 1998 sobre derechos de autor. La propuesta es interesante y contraria a la tendencia global de criminalizar a todo internauta, si se consigue una reforma real entonces Brasil estaría marcado el ritmo de un nuevo modelo de leyes para la protección del Derecho de Autor.

Una mirada final

La manera en cómo percibimos la realidad ha cambiado de una manera drástica, las relaciones entre los individuos, el comercio, la cultura y el Derecho mismo tienen otra dinámica, si se desea sobrevivir al cambio, hay que adaptarse con consciencia e interés en llevar a cabo profundas transformaciones para entender la realidad digital. La realidad digital por naturaleza es global, lo local es global, lo global es local, bajo esa idea se tiene que trabajar para alcanzar un equilibro que permita terminar con esa brecha digital mencionada al principio del presente trabajo. Mientras exista desigualdad en cuánto a la adquisición de información que posteriormente pueda convertirse en conocimiento, será imposible vivir en un Estado socialmente responsable y con visión para aprovechar la cultura, el arte y los descubrimientos que nos permitan ser más humanos. Libertad y conectividad para todos, libre distribución y protección contra el plagio son las consignas del presente que debemos defender para tener un futuro.

Lic. Carlos Gregorio Díaz Martínez