El Derecho a No Ser Condenado en Ausencia

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ARTÍCULO DE OPINIÓN “EL DERECHO A NO SER CONDENADO EN AUSENCIA”

Autor(es): BERRIOS PASTOR, LESLI

Asesor:

Chimbote Perú (2016)

EL DERECHO A NO SER CONDENADO EN AUSENCIA El derecho a no ser condenado en ausencia es un derecho fundamental que se encuentra en Artículo 139, inciso 12 de la Constitución Política del Perú. Es el derecho por del cual gozan los procesados en un proceso penal cuya vulneración puede ser objeto de protección mediante algunos procesos constitucionales especialmente el habeas corpus, o el proceso de amparo. Empezare comentando una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional referida a la prohibición de la afectación del derecho fundamental de no ser condenado en ausencia. Aquí el Tribunal Constitucional declaro infundada la demanda a no ser condenado en ausencia porque se comprobó que no existió dicha afectación, pues se verifico que el procesado por el delito de actos contra el pudor en agravio de menores de edad decidió no acudir voluntariamente a la lectura de sentencia, pese a conocer la existencia del proceso, además fue notificado, participo en diligencias, presto declaración y pudo impugnar la sentencia condenatoria. Según el profesor peruano Raúl Chamane Orbe este principio permite y facilita la necesidad de que entre el juez y el acusado se produzca un contacto directo, vivo, inmediato. Esto permitirá percibir directamente sus declaraciones, observar su sinceridad en general obtener un máximo de información, por lo tanto no puede ser condenado sin que se haya sometido a un juicio o proceso. Esto se encuentra basado en los principios que inspiran el Nuevo Código Procesal Constitucional (Decreto Legislativo N° 957) como son el de oralidad y el de inmediatez El principio de oralidad su base probatoria se realiza verbalmente. El principio de inmediatez significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia del juez encargado de pronunciar sentencia, se entiende pues que el imputado también resulta ser un órgano de prueba para lo cual se le deberá interrogar luego se le verificara si resulta responsable. Las características antes mencionadas solo serán posibles con la presencia física del imputado por lo

que no podrá ser sentenciado. Pero si el procesado conoce sobre la imputación en su contra y sobre el proceso y comparece ante este, cuenta con un abogado en su defensa, pero voluntariamente decide no asistir a la audiencia para la lectura de sentencia, resulta valido leerle la sentencia sin su presencia, sin que esto signifique la vulneración del derecho fundamental a no ser condenado en ausencia. Para el Tribunal Constitucional ninguna persona a quien se le impute un delito puede ser juzgada en ausencia; tampoco puede ser procesada sin que pueda ejercer su defensa; por lo que si se encuentra ausente se le reservara el proceso hasta que sea ubicada y detenida. En la sentencia expedida N° 1691-2010-PHC/TC, dice que este derecho como cualquier otro no es ilimitado ni absoluto, pues puede ser objeto de restricciones o limitaciones. En la sentencia antes mencionada se decidió la continuación del proceso mediante la lectura de sentencia sin la presencia del acusado y se justifica en razón de no dilatar innecesariamente el proceso ni la paralización indefinida del mismo, lo cual habría perjudicado al proceso sino también la realización de la prescripción del delito

CONCLUSIONES El derecho a no ser condenado en ausencia, no es un derecho ilimitado ni absoluto, sino que puede ser restringido y limitado con medidas razonables en favor de la buena administración de justicia y de otros bienes importantes. Si ya se está en un proceso y ya se ha participado en algunas diligencias, audiencias, se prestó declaración, estaba debidamente notificado, se tuvo un abogado defensor. Aun así se decidió no asistir voluntariamente a la lectura de sentencia, el órgano administrador de justicia estará en la potestad de leerle la sentencia sin que este se encuentre físicamente en favor de no dilatar el proceso ni de la prescripción del delito.

Por más que uno intente dilatar el proceso este seguirá en favor de los bienes jurídicos más importantes.