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PSICOLOGÍA FORENSE

TEMA

: EL DELITO TEORIAS Y TIPOS.

CICLO

: VIII

DOCENTE

: PS .NORIA ALIAGA VICTOR MANUEL

ALUMNA

:

 MILCA LUPITA SHAHUANO PEZO

PUCALLPA-PERU 2015

EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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PRESENTACION: El presente trabajo está basado únicamente sobre el tema del delito, teorías y tipos por el cual se tiene en conocimiento que el accionar de la persona puede ser negativa o positiva. La primera tarea de la teoría general del delito es dar un concepto de delito, que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito, y ser sancionado con una pena. Para esto se debe partir del derecho penal positivo. Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es consecuencia del principio mulla crimen sine lege, que rige el derecho penal moderno. Este principio impide considerar delito a toda conducta que no caiga en los marcos de la ley penal. Este concepto que se da es formal, y nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada por la ley penal. Las definiciones que dan algunos códigos, tienen elementos que el legislador exige para considerar una acción u omisión como delito o falta, por lo que ya no son simples definiciones formales de delito. El legislador ha querido destacar en esas definiciones caracteres que le han parecido relevantes, en orden a la consideración de un hecho como delito, que debe tratarse de una acción u omisión, deben ser dolosas o culposas y penadas por la ley. Corresponde al jurista, a la ciencia del derecho penal, elaborar ese concepto del delito, en el que están presentes todas las características generales comunes a todos los delitos en particular. Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta. "Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Para la concepción filosófica del delito el delito consiste en la vulneración de un deber. Los tipos de delitos con su respectiva diferenciación para lo cual se logre entender.

EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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INTRODUCCIÓN Muchas

son

las

cosas

que

en materia del

tema

tanto

la justicia como

la sociedad han tenido no solo que estudiar, analizar y someter a distintos niveles de enjuiciamiento, esto debido a que por nuestras calles y diferentes ciudades del mundo deambulan personas que tienen en su haber desviaciones conductuales que lo apartan de razonamiento normales.Razones diferentes han conducido a esas personas con desviaciones conductuales a expresarse y comportarse en forma inaceptable ante la sociedad, como podrían ser el ausentismo de amor, seguimiento paterno y materno durante los primeros años de vida, otros podrían ser,

incomprensión,

maltratos,

violación,

agresión

verbal

y física.Estos

ingredientes son un componente destructivo de la formación de una mentalidad sana que pudiera garantizar hombres y mujeres viables para un buen desenvolvimiento en la sociedad.Temas como: delito y crimen, determinante de la conducta delincuente, la vitimologica, psicológica de la víctima, psicológica penitenciaria, la penalización de los delitos, reacciones psicológicas de los reclusos, la penalización de los delitos psicología criminal, diagnostico psicológico, son solo algunos de los temas que hemos analizados a sugerencia del facilitador, con el propósito de enriquecer nuestro conocimiento en materia de psicología jurídica como parte de nuestra carrera de derecho. La Criminalidad y la delincuencia son probablemente los temas más amplios e importantes de los que se refieren a la desviación y a los problemas sociales, ya que tiene diferentes definiciones para diferentes sociedades y por lo tanto en cada grupo social las prohibiciones son diferentes para cada caso. Cada desviación social viola normas ya establecidas, estas violaciones reciben nombre diferentes como: delitos, crimen, entre otros, por esta razón cada sociedad procura reducir las desviaciones a la condición de infracción que conllevan penas ,multa o condena moral .Generalmente podemos afirmar que la conducta delincuente es la interacción delos factores: aprendizaje, la predisposición individual y la reacción social o identificación y la situación en que se produce el hecho delictivo .También se agrega otro factor causante de la delincuencia que es la tolerancia social a los delincuentes y los actos delictivos. EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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DEDICATORIA: EL presente trabajo está dirigido a todas aquellas personas, quienes nos demuestran el valor de la amistad, en quienes confiamos, y tenemos un cariño y aprecio especial”.

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CAPITULO I 1. EL DELITO Es definido como una conducta, acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir,una acción u omisión tipificada y penada por la ley.Nos ubicamos a su origen de voz latina del verbo delinquir, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelascriminológicas.Hablar del delito es hablar de todo lo negativo, lo malo y de lo que no se debehacer, pero no confundamos falta con delito ya que la distinción se da en función ala gravedad del hecho cometido 2. RAICES PSICOLÓGICAS DEL DELITO No todo individuo delincuente es un enfermo mental, pero si existe en la mayoríade ellos una deficiente estructura de la personalidad o algunas características queen interrelación dinámica con el ambiente u otros factores originan las conductasdelictivas. 3. PERSONALIDADES La suma total de patrones del comportamiento real y potenciales de unindividuo, determinados por la herencia y el ambiente. Los individuos deben tratarde desarrollar

al

máximo

sus

potencialidades

a

fin

de

alcanzar

los

mejorescomportamientos que sirvan para el logro de sus objetivos y metas personales.Los términos personalidad y carácter se emplean indistintamente, siendodiferentes. El término carácter significa una señal o marca grabada, o sea que esla marca o el sello de un hombre, es decir que es un conjunto de características, es un estilo de vida, un sello distintivo del comportamiento a través del cual seexterioriza o manifiesta nuestra personalidad. Por lo tanto la personalidad sugiereapariencia. Es el comportamiento percibido desde afuera; es una cualidadexteriorizada.Personalidad es la organización dinámica en el interior del individuo de lossistemas psicofísicos que determinan su conducta y su pensamientocaracterístico. Se entiende por organización dinámica a la formación EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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de jerarquíasde ideas y hábitos que dirigen dinámicamente la actividad del hombre y quesignifica un proceso de integración. El sistema es un complejo de elementos demutua interacción: Una costumbre es un sistema, como lo es también unsentimiento, etc.Estos sistemas existen en el organismo en el estado latente incluso cuando no sonactivos; los sistemas son nuestro potencial para la actividad, los fenómenospsicofísicos se refieren a la personalidad en su organización, del funcionamientode la mente y del cuerpo en una sola unidad, ya que la personalidad no esexclusivamente mental, sino también exclusivamente física 4. SISTEMAS PSICOFÍSICOS FUNDAMENTALES: I.

Los sistemas motivacionales:

La motivación es definida como la unidad y el mecanismo que orienta y dirige una conducta, de esta manera las orientaciones y direcciones de la conducta forman la estructura de la personalidad. Pero no todas las personas tienen el mismo repertorio conductual puesto que en cada uno varía de acuerdo a las experiencias que van adquiriendo. II.

Los sistemas perceptuales:

Es el mecanismo interno de la percepción, nos referimos a la forma de cómo las personas perciben las cosas u objetos que la rodean. La percepción tiene una connotación socio-cultural. Social en un sentido que la gente percibe las cosas y le da una significación de acuerdo al medio ambiente en que se desarrolla; y cultural, debido a que también percibe en relación al grupo cultural al cual pertenece. III.

Los sistemas cognoscitivos:

Se refiere a los conocimientos o fenómenos del pensamiento; ideas. Este fenómeno cognoscitivo, al igual que el resto de los sistemas psicofísicos, tiene su contenido socio-cultural. Las personas piensan en relación al medio ambiente en que se desarrollan, este es parte de la personalidad. Los sistemas de valores y actitudes La persona se expresa externamente precisamente a través de actitudes y los valores que indican a las personas el medio ambiente donde se desarrollan. EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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5. FORMACIÓN DE LA PERSONALIDAD Un recién nacido apenas puede decirse que tiene personalidad, ya que le falta unaorganización

característica

de

los

sistemas

psicofísicos;

pero

la

personalidadempieza con el nacimiento y un recién nacido tiene una personalidad potencialporque es casi obligado a que desarrollen ciertas capacidades y característicasSe considera a la constitución física, el temperamento y la inteligencia como labase de la personalidad, pero estos tres factores pueden ser afectados en el cursode la vida; por la nutrición, la salud, la enfermedad y el aprendizaje dentro deciertos límites ambientales y socioculturalesCada individuo tiene una manera muy particular de reaccionar afectivamentefrente a los diversos estímulos del medio ambiente. El temperamento es como unapeculiar disposición que posee cada uno para reaccionar afectivamente y paraactuar sobre el mundo objetivo, en ellas comanda la impulsividad del individuo; por el temperamento unos son dinámicos, impulsivos y aún agresivos, etc.fenómeno que en gran parte es hereditaria; por lo que al igual que la constituciónfísica y la inteligencia, el temperamento puede variar, no es inmutable.La herencia también es considerada como un fundamento de la personalidad, yaque todos los hombres estamos sometidos a las leyes naturales de la herenciacon sus complejos característicos. Tenemos así que la personalidad comienza conel nacimiento,

de padres y

antepasados, y se van desarrollando hasta convertirse en unrasgo resaltante de la personalidad. 6. RASGOS BÁSICOS DE LA PERSONALIDAD Dimensión introversión - extroversión (e) Está ligada a la mayor o menor facilidad para el condicionamiento. Es un rasgogenotípico;

algunas

personas,

las

extrovertidas,

requieren

pocas

exposiciones auna situación para establecer un condicionamiento firme, otras requieren unaexposición mayor, son introvertidos. Las diferencias conductuales de introvertidos extrovertidos están determinadas por el mayor nivel de excitabilidad cortical delos primeros.Introvertido: Es el calmado, quieto, introspectivo y aislado, prefiere los libros a las personas. Es reservado y distante, excepto con sus íntimos EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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amigos. Tiende a planear sus acciones por adelantado y desconfía en los impulsos del momento. Tiene un ajustado autocontrol, rara vez es agresiva y no pierde fácilmente su temple. Es confiable y previsible, algo pesimista y otorga gran valor a las normas éticas. Extrovertido: Típico, gusta de las fiestas; de los amigos; necesita tener gente cerca y no le gusta leer o estudiar para sí mismo. Anhela excitaciones y es muy voluble. Es despreocupado, bromista y optimista, y gusta de reír y ser divertido. Prefiere actuar a pensar. Tiende a ser agresivo y pierde fácilmente su temple 7. DIMENSIÓN ESTABILIDAD - NEUROTICISMO (N) Está ligada a la excitabilidad del sistema nervioso autonómico que moviliza trastornos cardio-vasculares, taquicardias, incremento en la presión sanguínea, sudoración, etc. una alta tasa de neuroticismo implica una emotividad muy intensay de elevado tono. Son personas generalmente tensas, ansiosas, inseguras, confuertes bloqueos en la conducta y respuestas inadecuadas con irrupcionesemocionales desordenados. 8. TIPOS DE PERSONALIDADE Existen

diferentes

tipos

de

personalidad

que

sin

ser

considerados

gravespatologías mentales, constituyen una marcada deficiencia estructural de lamentalidad y conducta de un sujeto. Tipo Dependiente Es el individuo pasivo, incapaz de tomar sus propias decisiones, otros lo gobiernan y deciden por él, incluso en asuntos que sólo le concierne a su persona. Siempre tiene alguna carga de ansiedad, angustia, depresión y constante preocupación de perder el apoyo de los sujetos de quien depende. Un adulto que padezca esta alteración, permitirá que su cónyuge, decida dónde han de vivir, qué tipo de trabajo debe tener y con qué vecino debe relacionarse. El tipo dependiente puede ser utilizado en ciertos delitos, por sujetos que ejercen dominio sobre ellos; si no obedecen pierden el apoyo y la seguridad que le ofrecen sus dominadores, por

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ese temor cumplen con todo cuanto le exigen, e incluso delinquir, dado que no se atreven a decir no, a fin de no dañar la relación con sus dominadores. Tipo Paranoide En estos casos existe una desconfianza excesiva e injustificada ante la gente. Las sospechas ante todo, no solamente las justifican sino que la relacionan teniendo en cuenta las situaciones difíciles de la vida. Estos tipos son considerados por los demás como reservados, secretos, distantes e intrigantes. Pueden cuestionarse la lealtad de los demás y siempre esperan traición. Por esta razón, pueden presentar celos patológicos.Los paranoides siempre están implicados en delitos de lesiones o en casos de crímenes pasionales. Tipo Esquizoide Es un trastorno de la personalidad en el que existe defecto en la capacidad para establecer relaciones sociales, por la ausencia de sentimientos cálidos y tiernos hacia los demás e indiferencia a la aprobación, la crítica y los sentimientos de los demás. Parecen tener muy poco o ningún interés en involucrarse en relaciones sociales, prefieren ser solitarios y tener pocos amigos. Parecen reservados, retraídos, cerrados, carecen de sentido del humor y por lo general parecen “fríos” y distantes. Los crímenes en serie, sin móvil aparente y donde se utiliza violencia y crueldad innecesaria pueden ser cometidos por algunos tipos con personalidad esquizoide, pero esto no quiere decir que todo tipo esquizoide es un criminal, muchos pueden ser personas del bien, dedicados principalmente a la labor intelectual y de investigación científica. Tipo Histriónico Existe una conducta abiertamente teatral, reactiva o intensamente expresada. Son muy activos y están siempre llamando la atención. Tienen tendencia a la exageración y a menudo actúan como si representaran un papel como, por ejemplo, el de “víctima”, sin ser del todo consciente de ello. Los estímulos menores dan lugar a una excitabilidad emocional, tal como explosiones violentas e irracionales de ira o de pérdida de control. Tiene una enorme ansia de cosas EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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nuevas y rápidamente quedan aburridos con la rutina normal. Esta es la personalidad típica de muchos estafadores. Tipo Narcisista Existe un sentimiento grandioso de autoimportancia o de peculiaridad, fantasía de éxito ilimitado, necesidad exhibicionista de atención y admiración constantes, respuestas características a las amenazas a la propia estima y alteraciones características de las relaciones interpersonales. El sentimiento exagerado de autoimportancia puede manifestarse por el hecho de estar centrado en sí mismo y por una autoabsorción totalmente extrema. Esta personalidad se puede encontrar en sujetos que regularmente se muestran egocéntricos y carentes de toda cordura, mesura y humildad. La soberbia y arrogancia los hace constantes infractores de los derechos de los demás e incluso pueden llegar a cometer graves delitos. Tipo Antisocial Es un trastorno de la personalidad en el que existe una historia de conducta antisocial continua y crónica, en la que se violan los derechos de los demás. Esta conducta persiste en la edad adulta, se presenta antes de los quince años y se expresa por un fracaso en el mantenimiento de la actividad laboral durante un periodo de varios años. Este tipo de personalidad es la estructura básica para la conducta delictiva. No siempre son vulgares delincuentes de poca monta, muchos pueden ser altos funcionarios pero desfalcadores o comprometidos en grandes robos, aunque se revistan de una figura respetuosa, será para encubrir sus reales intenciones. Los antisociales o psicópatas viven en función de lo que le brinda placer y la inmediata satisfacción de sus impulsos primitivos, son muy agresivos, irresponsables y sin ninguna consideración por los demás. No aprenden de sus experiencias, son incorregibles y no tienen nunca sentimientos de culpa. Tipo Límite o Bordelaine Existe una inestabilidad en diversas áreas, entre las cuales se incluye la conducta interpersonal, el estado de ánimo y la autoimagen. Frecuentemente hay una EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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conducta impulsiva e impredecible que es potencialmente peligrosa desde un punto de vista físico. El estado de ánimo es a menudo inestable, que van desde un estado normal hasta un ánimo disfórico o con ira intensa, inapropiada o por falta de control. Hay una alteración profunda de la identidad. En los delitos de lesiones y daño a la propiedad se encuentra a estos sujetos bordelaine. Tipo Pasivo Agresivo Existe una resistencia a las exigencias de llevar a cabo un rendimiento adecuado, tanto en el funcionamiento laboral como en el social, esta resistencia se expresa más indirecta que directamente. Se basa en la idea de que estos individuos expresan pasiva agresión encubierta. Estos sujetos son los que nunca reclaman ni se enfrentan cara a cara, pero de manera encubierta actúan muy mal. Se encuentra este tipo de personalidad en delincuentes y criminales juveniles. 9. RAÍCES PSICOLÓGICAS Y PSICOPATOLÓGICAS DEL DELITO Un

individuo

puede

no

estar

loco,

sin

embargo,

sus

reacciones

emocionalescompulsivas pueden jugar un papel importante en su vida. Entre tales personasencontramos muchos criminales, sospechosos, víctimas y testigos. En este grupose encuentran también pervertidos sexuales, quienes juegan un papel directa oindirectamente, en el planeamiento y ejecución de muchos delitos graves. I.

RETRASO MENTALES

Es la poca o relativa capacidad para resolver situaciones y que impide el normaldesenvolvimiento personal, debido a que la edad mental de estos sujetos noevoluciona normalmente y no está conforme a la edad cronológica.La debilidad de juicio, criterio o sentido común hace que muchos sujetos con pocacapacidad intelectual sean usados para la comisión de delitos o ante laincapacidad de desenvolverse en la vida diaria optan por la forma más fácil desobrevivir “el robo”. II.

PSICONEUROSIS

Son un grupo de desórdenes mentales relativamente benignos que secaracterizan por reacciones nerviosas y perturbaciones emocionales en las cualeslos síntomas EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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cumplen un papel oculto, pero protector, dentro de la vida mental dela persona.Las psiconeurosis más comunes son: la depresiva, histeria y de angustia; de lascuales no hay otra psiconeurosis que cause tantas y tan grandes dificultades comola histeria. Esta enfermedad se encuentra tanto en hombres como en mujeres.Suele caracterizarse por parálisis, exabruptos emocionales o ataques convulsivos.Tienen muchas características que la hace sumamente peligrosa como acusadoray como testigo. Con frecuencia carecen de los sentimientos éticos más profundos,son excesivamente egocéntricas, mordaces y maliciosas, tienen también unahabilidad extraordinaria para simular y una pasión por las intrigas.Si bien para los juristas no es importante determinar las tendenciaspsicopatológicas en los delitos, es necesario aclarar que las reacciones deansiedad, estados depresivos, obsesiones y compulsiones neuróticas estánpresentes en una gama de delitos desde lesiones, maltrato, homicidios pasionalesy violaciones sexuales. III.

Psicópatas

Los términos “psicópata” y “personalidad psicopática”, se usanindistintamente. Las dos palabras se utilizan para definir un tipo depersonalidad anormal. Es una persona que sufre de una perturbaciónmental que, sin llegar a la locura, se caracteriza por la excentricidad einestabilidad emocional, notorias fantasías y recelos infundados, y por la.Los psicópatas son personas muy inteligentes, no son ni débiles mentalesni dementes. Presentan marcados defectos de carácter y anormalidades,así como también sentimientos y creencias extravagantes, a vecesgrotescas y contrarias a lo natural. No escarmientan, cualquier castigo quese les imponga por sus violaciones a la ley, constituye una pérdida detiempo y ni siquiera la cárcel los corrige, no aprenden de sus errores. Esquizoide o psicoparanoide Es un sujeto que presenta síntomas del psicótico. Tiene actos y procesosmentales raros, inestabilidad emocional. Pueden ocultar la actividaddelictiva, así como también pasar por cuerdo y evitar ser internado en unhospital psiquiátrico, debido a que no hay suficientes bases para declararlomédica o legalmente loco.Lo más evidente en estos sujetos es la tendencia paranoide y el delirio depersecución, en EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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el sentido de que piensa que siempre hay algo en sucontra, un complot, personas o vecinos que lo siguen o le quieren quitar losuyo y matar.Los crímenes cometidos por esta clase de sujeto, se caracterizan por sugran violencia física, brutalidad y crueldad

innecesaria. Estos crímenes sedan

en

circunstancias

raras

y

aparentemente sin motivo. Los crímenes enserie así como la existencia de estos indicios en un delito, debe indicarleinmediatamente al policía, de que es muy probable que se trate de unindividuo esquizoide o psicoparanoico.Si bien el esquizoide se confunde con un psicótico, estos pueden ser responsabilizados de sus actos. Comparativamente el esquizoide está másperturbado que el psicópata, pero menos que el psicótico, por ello ambos;esquizoides y psicópatas pueden ser declarados imputables. Desviados sexuales Alguien puede disfrutar del sexo en diferentes formas, enviciarse con la sexualidad sin llegar a ser un enfermo y menos un delincuente. En muchosdesviados sexuales que cometen delitos sexuales hay un cuadro de tiponeurótico o psicopatía que los hace con mayor proclividad a cometer delitosd son los que más cometen delitos de violación sexual. Elindividuo con satiriasis busca compulsivamente relaciones sexuales, encaso de no tener pareja disponible, puede optar por quien esté más alalcance, niños indefensos sin importarle que ellos sean sus propios hijos, loque interesa en estos enfermos es el placer sexual o satisfacerse en lamanera sádica preferida y para no ser descubiertos no importa matar a susvíctimas. Los sádicos y masoquistas encuentran el placer haciendo sufrir osufriendo respectivamente sea por dolor o sufrimiento físico o psicológico Farmacodependencia Las características de las adicciones, la tolerancia cada vez mayor a ladroga, la necesidad imperiosa de ésta, la dependencia física, es decir, porel desarrollo de síntomas graves cuando hay abstinencia de la droga.Las drogas producen trastornos en la personalidad, el cerebro y otrossistemas del organismo. En la personalidad produce dificultad paraexpresarse, conductas violentas, dificultad EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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para caminar y reacciones lenta. A largo plazo destruye células cerebrales afectando el pensamientoy la razón.En la comisión del delito, incurren en un alto porcentaje de robos, delitossexuales, lesiones y homicidios. Algunos adictos se vuelven pasadores dedrogas, comúnmente llamados “burros”. CAPITULOII 1. DESCRIPCION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DELITOS .No es nuestra intención, desde luego, realizar una descripción detallada de losdiferentes delitos en cuanto a sus aspectos externos u objetivos, los que seencuentran muy bien descritos en los tratados de Criminología; sino más bienintroducirnos en la mente del delincuente, penetrar en sus motivaciones y su modode acción, para después deducir su grado de responsabilidad en el acto del delito El delito premeditado. En Derecho Penal este delito es muy grave, pues supone que el delincuente, antes de cometer el acto criminal, ha reflexionado a cabalidad sobre los pasos que debe dar y cómo darlos, tanto para no fallar en su intento cuanto para no ser descubierto

y

subsecuentemente

sancionado.

Indudablemente,

el

delito

premeditado supone varias cosas. En primer lugar, que el delincuente posee un nivel intelectual normal o superior inclusive, pues su mente deberá analizar los diferentes factores y situaciones que intervienen para cometer el delito en las mejores condiciones posibles para él, y en la mayor desventaja para su víctima. Y esto en medio de la mayor frialdad de carácter afectivo-emocional. Tiende a manifestarse en base a sentimientos destructivos y negativos como, por ejemplo, el odio a su víctima, el desprecio a su persona y a su vida, la crueldad y algunas veces hasta el sadismo. Para evaluar el delito premeditado lo fundamental resulta ser el tiempo transcurrido entre el momento en que el sujeto concibe realizar el delito, cualesquiera que sean las causalidades del mismo, y el momento de la acción o ejecución. Es esto lo que lo diferencia en forma tajante y definitiva del delito por emoción violenta. En el caso del delito premeditado, generalmente un EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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crimen o un delito con lesiones, hay que tener en cuenta que se hace casi invariablemente por motivos de venganza. Y quien premedita un crimen en esa forma, es porque no puede enfrentarse en igualdad de condiciones a su adversario y se vale entonces del planeamiento del delito y, por supuesto, de la sorpresa. Es indudable que en el delito premeditado en muchas ocasiones prima el deseo de venganza, pero hay casos en los que la venganza no es directa; así, por ejemplo, el caso del asesino a sueldo o el saboteador por encargo de otra persona, quien premedita en forma perfecta su delito y lo ejecuta. En Derecho Penal, el delito cometido con premeditación, alevosía y ventaja será motivo de sanción enérgica, pues el individuo en ningún caso puede sustraerse a la acción sancionadora y correctora de la justicia. La ley, en estos casos, toma en cuenta que estos individuos son inteligentes y no tienen en su favor ser enajenados mentales, dementes o retardados mentales. EI delito por emoción violenta. En el caso del delito por emoción violenta, es el impacto inmediato y directo de la situación o circunstancia lo que lleva al individuo al delito. Aquí no existe premeditación alguna, ni tampoco entra en consideración la ventaja de atacar primero al adversario. Es el conocido caso del marido que llega a su casa y encuentra a su esposa en brazos de su mejor amigo, de quienes no sospechaba nada ni sabía nada. Coge de la mesa de noche un revólver y mata a los amantes, que no tienen opción para defenderse por la misma sorpresa y condición de culpa que los domina. En el delito por emoción violenta, la agresión para responder a una situación como la descrita es inmediata y supone la ruptura o la inhibición total de las instancias represoras y de autosanción propias del súper yo, lo que determina la imposición total del yo del individuo y su poderosa carga instintivoafectiva. El crimen o delito por emoción violenta tiene que darse en una situación límite que compromete al yo del individuo y lo obliga a reaccionar en forma inmediata, sin que medie tiempo para meditar. Este sería el crimen perfecto por emoción violenta. Pero si, por ejemplo, el marido ya tenía conocimiento del affaire de su esposa con su mejor amigo o, a falta de esta información, llega a su casa y descubre el adulterio en su propio lecho conyugal; y entonces finge no haber visto EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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nada, se dirige a la habitación contigua y allí recién carga el revólver, lo rastrilla, mide sus pasos para no fallar, entra sigilosamente a la habitación o dormitorio conyugal y, frente a los amantes, apunta con todo cuidado y aprieta el gatillo de su arma contra ellos. En este caso, ya no se trata de emoción violenta propiamente dicha, pues si existió en un primer momento, pasaron varios minutos durante el curso de los cuales el marido ofendido pudo meditar y tomar otros caminos para lavar su honor. Por las razones expuestas, en el acto de su juzgamiento, la figura del delito por emoción violenta debe ser minuciosamente estudiada, pues en muchos casos la acción delictiva no ha sido tan inmediata como a primera vista parece. De otra parte, la figura jurídica de la demencia instantánea, aparte de ser algo muy difícil de probar y que se carga fácilmente de subjetivismo por parte del juzgador, desde un punto de vista clínico es una mala etiqueta diagnóstica. Demencia alude a merma progresiva de la actividad mental generalmente por deterioro del cerebro. De ningún modo se refiere a un estado emocional crítico al descubrir un hecho insólito y de fuerte impacto en el yo de la persona. Si se prueba la emoción violenta, será un atenuante importante; pero jamás debe implicar inimputabilidad. Si no se prueba, la pena a aplicarse deberá ser muy severa. El delito cometido en grupo. El delito individual, sea éste premeditado o por emoción violenta, difiere del delito cometido en grupo. Ya conocemos la influencia que los grupos humanos tienen sobre los individuos; los que muchas veces, con tal de pertenecer a un grupo determinado o gozar de los beneficios que este grupo le puede otorgar, están dispuestos a cometer cualquier clase de actos, por impropios o delictivos que éstos sean. Sabemos de las famosas pandillas de delincuentes que se organizan para cometer diversos delitos, que llegan hasta el asesinato individual o colectivo; y los ejecutores, individuos del grupo, se ocupan de realizar cualquier tipo de acciones, por vedadas que éstas sean, con tal de cumplir las órdenes de los capos o jefes del grupo. A nivel de delincuencia menor, vemos cómo jóvenes o adolescentes en edad escolar, con tal de pertenecer al grupo, se drogan, roban, etc. Hay, pues, forzosamente que pensar en estos grupos organizados que EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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someten a los individuos, quienes ven limitadas sus posibilidades de acción propia o de oponerse a lo que el grupo ordena o considera necesario, lo que es decidido por los capos o jefes. En casos como éste, hay que pensar que el individuo para someterse al grupo hasta esos extremos, debe tener una personalidad dependiente en un grado máximo, con niveles éticos muy bajos, súper yo casi inexistente y estar dominado por una idea, sea ésta religiosa, política o económica, etc. Este individuo, a través del grupo, está dispuesto a dar su vida inclusive. Este hecho implica cierta pérdida de libertad individual y un súper yo frágil o inexistente para ceder a la influencia de otros en forma casi incondicional. Para establecer responsabilidad penal de estos individuos, a pesar de tratarse de un delito premeditado y ordenado por otros, debe tenerse en cuenta las características de su personalidad en el sentido de sujeción al grupo y a sus jefes o capos, quienes son, en realidad, los autores intelectuales del delito. Otras características, aunque con las mismas bases generales, tiene el delito cometido entre varios, quienes se reparten el trabajo y cada quien se ocupa de una parte del mismo: de acorralar a la víctima, someterla, enseguida dispararle y, por último, darle el tiro de gracia; es decir, se trata de un delito compartido y también premeditado, pues para una acción de esta naturaleza se requiere de un plan y de quien lo dirija. En el acto de juzgar estos delitos por sujeción al grupo o por compartirlos, el Derecho Penal debe poner atención en el grado de responsabilidad que toca a cada individuo, usando criterios adecuados. El delito del fanático. Primero debemos definir quién es un fanático. El fanático es un individuo que ha sido totalmente absorbido por alguna idea o creencia, la cual puede ser de tipo religioso, político, de reivindicación social, etc. El fanático sólo vive para su idea o creencia; y cuando algo se opone de algún modo a la supervivencia o perdurabilidad de ésta o la amenaza, entonces piensa en destruir o eliminar como sea el obstáculo, que puede inclusive ser otra persona, que se le opone. Naturalmente, aquí hay que considerar al fanático auténtico y al pseudofanático, el cual aprovecha esas ideas o creencias en su propio beneficio. Tal es el caso, por ejemplo, de quien por dinero se asocia a alguna idea o creencia sin sentirla como EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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propia; y también por dinero es capaz de llegar al crimen, aunque en el fondo no comparta tales ideas o creencias. El verdadero fanático no razona, es ciego, sólo impone sus ideas. Nadie es dueño de la verdad sino él; y hace cualquier cosa, por censurable que ésta sea, para el triunfo de su causa. Por lo tanto, el fanático no es capaz de discernir o discriminar si lo que va a hacer es bueno o moral; la cosa es que lo hace. Su delito puede ser, y generalmente lo es, calculado o premeditado, Si en alguna ocasión alguien se le opone en forma directa y decidida, el fanático actúa bajo una violencia ciega, pudiendo llegar al asesinato. Cuando se aplica la ley penal a un criminal o delincuente fanático, es menester tomar en cuenta que su voluntad de actuar está muy limitada por ideales fanáticos; aunque la ley no puede eximirlo de responsabilidad, pues pese a su fanatismo, no es un enajenado mental o psicótico y, por lo tanto, no ha perdido la libertad de actuar en una u otra forma. El estudio y la evaluación de la personalidad del fanático no deja de ser interesante, pues nos marca una pauta de cómo llegó al crimen por servir a sus ideales .El delito sexual. Esta es una variedad de delito en la cual aparentemente el agente delictivo se encuentra dominado por su deseo desesperado de consumar un acto sexual y trata fuertemente de satisfacerlo. Sin embargo, no se trata de un verdadero acto sexual, pues no es el amor con las cualidades que posee este sentimiento lo que lleva al delito sexual, generalmente una violación. Es sólo necesidad instintiva cargada de agresión, al punto de que lo que no puede lograr a través del sentimiento del amor, intenta conseguirlo a la fuerza bajo la intimidación de su víctima. No vamos a discutir aquí las diferentes formas de los delitos sexuales, que van desde aquel individuo que hace libar licor o consumir droga a su víctima para violarla aprovechando la obnubilación de su conciencia, hasta aquellos que por medio de la mayor violencia cometen el atentado sexual. El delito sexual en sí, en el trance de cometerse, puede matizarse de sadismo y someter a la víctima a muchas torturas, tanto para el goce sádico del delincuente sexual cuanto para rendir a la víctima y agotar toda posibilidad de resistencia. El juzgamiento por la ley de los delitos contra el honor sexual, debe tomar en cuenta muchos aspectos EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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relacionados con el delincuente sexual, pero también su posición y relación con la víctima misma, la que en no pocas ocasiones no es tan inocente como parece, pues puede mostrar insinuaciones para conseguir algún fin. Por ejemplo, quedar embarazada para después reclamar una pensión alimenticia, entre otras modalidades de utilización de una violación. 2. QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL REFERENTE A ESTOS DELITOS En el Código Penal Peruano encontramos una diversidad de capítulos y artículoslos cuales explican detalladamente los diferentes tipos y clases de delitossancionables ante un tribunal.En esta monografía no nos centraremos en los delitos tipificados en el CódigoPenal pues no es nuestra intensión extender en demasía la presentación de estainvestigación sino que nos centraremos en el Capítulo III el cual habla sobre lascausas que eximen o atenúan la responsabilidad penal. CAPITULO III 1. ELEMENTOS DEL DELITO

Elementos del delito

Elementos del delito Elementos positivos Elementos Negativos o u objetos Subjetivos

Acto

Acción

Ausencia de Acción

Sueño natural , artificial, hipnosis, actos reflejos

Típicamente

Tipicidad

Atipicidad

No adecuación al tipo legal

Causas de Justificación

Legítima defensa estado de necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento del deber

Inculpabilidad

Error de hecho esencial caso fortuito

Antijurídico

Culpable

Antijuricidad

Culpabilidad

EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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La minoridad penal enfermedad mental

Imputable

Imputabilidad

Inimputabilidad

Pena

Punibilidad

Causas de impunidad

Acción. Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exteriorLa Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano,

manifestado

mediante

una

acción,

hecho,

acto

o

actividad

de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado .La conducta puede manifestarse de dos formas: A través de una acción o de una omisión. A través de una acción. Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas. La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje. Elementos de la Acción: 1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención. 2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. 3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente. 4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual

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será irrelevante para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico. A través de una omisión, consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento.Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida.

Elementos de la Omisión: 1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente. 2.- Omisión. Consiste en "no hacer" o dejar de actuar. 3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. 4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa. La omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión. Omisión simple (omisión propia). Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva.Solo se traduce en una simple desobediencia a la ley, sin resultado concreto, pero con peligro de que se produzca.Ejemplos: Al que sin causa legítima se rehusare a prestar un servicio público a que la ley lo obligue (Delito de desobediencia y resistencia de particulares.)Al que con infracción de los deberes de su profesión deje de comunicar a las autoridades las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito.Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a si misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere auxilio inmediato a la autoridad u omitiere prestarle auxilio necesario. Comisión por omisión (omisión impropia). Es un no hacer voluntario, cuya abstención produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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prohibitiva. Se viola un precepto de acción, junto a una prohibición de comisión.Ejemplo: La madre que con el fin de procurar el aborto, deja de tomar el medicamento que indicó el médico para proteger la vida del producto, de manera que causa la muerte de éste, por lo tanto comete el delito de aborto.La madre desnaturalizada que queriendo dar muerte a su hijo, omite el amamantarlo produciendo con ello su muerte.En los delitos de comisión por omisión se da una doble trasgresión: por una parte se viola una norma negativa (que prohíbe un hacer); y por la otra, se vulnera una norma positiva (que manda hacer algo). Relación de Causalidad .Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce un cambio en el mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción negativa, Relación de causalidad

TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION Atribuye la materialización del hecho a la última persona que ejecuto el agravió final y que trae como consecuencia el daño fulminante a la víctima. TEORÍA DE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ Enuncia esta teoría que dentro de los factores que inciden en la perpetración de un delito se le atribuirá mayor culpa al individuo que identifique y aproveche la supremacía delictiva ante la víctima y de esta manera hace eficaz su acción. TEORÍA DE THYREN

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Consiste en suprimir del hecho la acción, si suprimiendo está el resultado desaparece se demuestra una relación de causalidad entre el hecho antijurídico y la conducta del individuo. De lo contrario no existe delito. TEORÍA DE CAUSALIDAD ADECUADA "La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada; la condición adecuada a ese resultado antijurídico es solo la condición producida por ese resultado" TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES Esta teoría afirma que el resultado de un hecho es igual al comportamiento del individuo es decir si la persona prepara un escenario, previo a ejecutar una acción es responsable de tal por tanto y por cuanto coloco condiciones favorables para realizar el hecho antijurídico. "Ausencia de la Acción Elemento negativo de la Acción: Ausencia de Acción. El aspectos negativo de la Acción, se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito. La ausencia de la Acción se presenta por las siguientes causas: a. El Sueño Natural b. El Sonambulismo c. Las pesadillas d. Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño e. Sueño Artificial o Hipnosis f. Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes g. Actos Violentos. h. Fuerza física superior exterior irresistible Vis absoluta i. Fuerza mayor o Vis maior a. El Sueño Natural: Condición orgánica de estado de inconciencia es la suspensión de la vida para descansar cesan los actos reflejos y cualquier actividad motriz del cuerpo. EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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b. El

Sonambulismo:

Marchar

Dormido;

Actividad

motriz

del

individuo,

inconsciente estando dormido incluso pudiere conversar lógicamente y ejecutar actos o acciones de las cuales al despertar no recordaría c. Las Pesadillas: Actividad del sub.-conciente con posibles actividades motrices, estudio profundo de situaciones conflictivas apagadas a la realidad o por el contrario sugestión a extrema a intenso dolor o estrés. d. Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño: Condición extrema por cansancio en la que se produce la perdida de reflejos y vencimiento de la voluntad por el sueño. Persistencia del soñar. e. Sueño Artificial o Hipnosis: El sueño natural inducido por otra persona. f. Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes: Movimientos no voluntarios que obedecen a una reacción producto de un estímulo o excitación. g. Actos Violentos: Producto de un violencia física, amenaza o coacción moral y sicológica, involuntario y no genera culpa. h. Fuerza física exterior irresistible (VIS absoluta).- Por ella debe entenderse cierta violencia hecha al cuerpo del agente, que da por resultado que éste ejecute irremediablemente, lo que no ha querido ejecutar. No hay acción o conducta cuando se es violentado por una fuerza exterior que no se puede resistir. Supera la voluntad del sujeto de tal modo de que es incapaz de auto determinarse. Por ejemplo, el policía que es atado para que no persiga al delincuente. La violencia física debe ser irresistible, que anule la libertad del agente y quien, por consiguiente, no es causa moral del delito, ni siquiera su causa física, sino mero instrumento. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse que el sujeto actuó en virtud de un fuerza física exterior irresistible, cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias, al cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es involuntario. Cuando un sujeto comete un delito por una fuerza física e irresistible proveniente de otro sujeto, no hay voluntad en la realización y no se puede presentar el elemento de conducta en virtud de no ser un acto voluntario. Es importante determinar que la fuerza debe ser física, es decir material – no puede ser de naturaleza moral – porque es la única que puede

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obligar al sujeto que recibe la fuerza física, no la puede dominar o resistir y es vencido por ella. i. Fuerza mayor (VIS mayor).- Esta causa de ausencia de conducta, deriva de la naturaleza. Se presenta una conducta delictiva por causa de fuerza mayor, es decir, cuando el sujeto realiza una acción, en sentido amplio (acción u omisión) coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. En la fuerza mayor como en la fuerza física exterior irresistible, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia estriba en que la vis absoluta, es una fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras que la vis maior es una fuerza proveniente de la naturaleza. Ejemplo: Quien propina a otro una simple bofetada y al retirar la víctima violentamente la cabeza se pega contra el poste del tranvía y se fractura la base del cráneo, de cuya lesión muere horas después, por lo tanto no podemos cargar en la cuenta del autor del hecho insignificante, la muerte que resultó por ser absolutamente imprevisible. Tanto la Fuerza física como la fuerza mayor eliminan la conducta humana. Pero si el sujeto puede controlarlas o por lo menos retardarlas, ya no funcionan como elementos negativos del delito. La Antijuricidad Tercer Elemento positivo del Delito. La Antijuricidad: Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las normas objetivas del positivo. En la legislación Venezolana podemos encontrar claramente definidos los actos que no son punibles (art. 65 C.P.)No es punible: 1. El que obra en cumplimiento del deber o ejercicio legítimo de un derecho. 2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. 3. El que obra en defensa propia a. Agresión ilegitima b. Necesidad de medio empleado c. El que obra constreñido de necesidad Teoría de la norma (Carlos Binding.) Según esta teoría el delincuente no viola la ley penal si no por el contrario el adecua o conforma su conducta con la ley penal por tanto su acción u omisión a esta lo que contraviene es la norma que se encuentra por encima de la ley. EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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Teoría de la norma de Cultura La contradicción de un acto de la vida real, las normas de cultura son órdenes y prohibiciones para exigir un comportamiento de acuerdo a la idiosincrásica de la sociedad. Caracteres de la Antijuricidad Objetividad: para determinar si un acto es antijurídica o no debemos realizar juicios objetivos de comparación con las normas objetivas del derecho positivo sin emitir opiniones o entrar en contradicciones. Unidad: debe coexistir un solo criterio universal de la Antijuricidad sin sub.dividirla de acuerdo a la rama del derecho que se trate por tanto es el hecho ola acción que se valora en sí. Causas de Justificación de la Antijuricidad Son todas aquellas circunstancias que excluyen o eximen el acto típico, inicialmente delictivo pero que por estas se constituyen en justificaciones perfectas al derechoTodo lo que justifique una conducta típica y antijurídica. Legítima defensa Reacción necesaria ante una agresión o acto de a ilegitimo no provocado actual e inminente; acto reflejo de defensa voluntario conciente para protegerse o proteger. Requisitos para la Legítima Defensa (Art. 65 numeral 3 C.P.) El que obra en defensa propia a. Agresión ilegitima b. Necesidad de medio empleado c. El que obra constreñido de necesidad Causas de Justificación Estado de necesidad. Es una causa de justificación derivada de una situación de peligro o necesidad que lleva a afectar los bienes jurídicos ajenos.El "estado de necesidad" es una frase compuesta de dos palabras latinas: status, que significa "situación" o "estado" y necesitas, que se refiere al imperativo con que una causa produce cierto efecto. Conjugadas esas palabras en el campo jurídico, tenemos que el "estado de necesidad" será entonces: "una situación que engendra una causa, la EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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cual a su vez producirá necesariamente un efecto, desde luego dañino, tiene como necesidad atacar la situación que engendra la causa".El Estado de necesidad, consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Elementos del concepto. a. Peligro. Debe existir la amenaza (posibilidad segura) de una situación que pueda causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular de una persona. (Debe ser real, actual o inminente). b. El peligro no debe haberlo causado dolosamente el agente. c. El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos d. Causar un daño. El agente obrará ante el peligro de tal forma, que causará una afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro (propio o ajeno). El daño carecerá de Antijuricidad. e. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial. Casos especialmente tipificados. Aborto terapéutico. Llamado también aborto necesario, consiste en "no se aplicará sanción cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora". Robo de indigente. También conocido como robo de famélico. "no se castigará a quien, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Se trata del robo de cosas que pueda satisfacer alguna necesidad apremiante, no sóloalimentos, sino también objetos que resulten indispensables en un momento dado para salvar un bien jurídicamente tutelado, como medicamentos, agua, oxígeno, ropas e incluso dinero. Otros casos

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El que invade el domicilio ajeno huyendo de un perro hidrófobo, y el piloto que posa su avión en un campo sembrado, a causa de un desperfecto. Ejercicio de un derecho Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.El daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.Ejemplo: el médico que amputa una pierna para que no avance la gangrena causa una mutilación (lesión), pero su conducta a pesar de ser típica, no es antijurídica porque actúa en ejercicio de un derecho; a su vez, el abogado y actuario que toman bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo no cometen ilícito alguno, porque también actúan en el ejercicio de un derecho.En los deportes resulta frecuente que los deportistas infieran a otras determinadas lesiones y a veces, el homicidio. Se presupone que el ejercicio del derecho implica una autorización oficial por parte del Estado; de no existir ésta, el ilícito resultante puede entrar en el rubro de la responsabilidad penal. Cumplimiento de un deber. En el uso común, cumplir es ejecutar, llevar a efecto. Hacer uno aquello que debe o a que está obligado. Deber es aquello a que está obligado el hombre por algún tipo de normas, particularmente jurídicas o religiosas. También se entiende por deber, desempeñar el oficio o ministerio de que esta encargado.Consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. Al igual que el ejercicio de un derecho debe derivar del ejercicio de ciertas profesiones.La separación entre cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho es correcta, ya que en este sentido es debido todo acto cuya omisión es sancionada, mientras que la segunda hipótesis se refiere a aquellos actos permitidos pero no obligatorios. Obediencia Jerárquica El cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico, dictada conforme a derecho, origina a favor del subordinado la causa de justificación, que EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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excluye la responsabilidad de quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley.Consiste en causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria, ni se prueba que el acusado la conocía.Por el contrario, si la orden es contraria a derecho, su cumplimiento por parte del inferior jerárquico en ningún caso puede recibir la misma solución, aun cuando se trate de un mandato ''vinculatorio'' para el subordinado, quien al obedecer actúa tan antijurídicamente como el superior que la dictó.Sé que excluye la responsabilidad de quien obedece a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía, no puede ser entendida como causa de justificación como es sostenido por un sector de la doctrina.La orden ilegal no deja de serlo porque se encargue su ejecución a un subordinado que la cumple en virtud de un error pues la juridicidad del hecho no depende del conocimiento de quien actúa, sino de su adecuación al orden jurídico. El deber de obediencia no se deriva de la existencia de un mandato vinculante, puesto que el inferior aun en ese caso no debe cumplirlo si la ilegalidad es notoria o está en conocimiento de tal circunstancia. La exclusión de responsabilidad del subordinado es consecuencia de una ignorancia de la antijuridicidad de su comportamiento, error que un mandato vinculatorio torna insuperable al impedirle inspeccionar la validez de la orden.La inculpabilidad del inferior está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Existencia de una relación de dependencia jerárquica entre el superior que dictó la orden ilegal y el inferior que la ejecutó. 2. El

acto

ordenado

debe

corresponder

a

los

respectivos

ámbitos

de competencia de superior e inferior, pues de lo contrario sería notoriamente ilegal, y el subordinado no podría ampararse en error. 3. La orden debe estar revestida de todos los recaudados formales previstos en la ley. 4. El cumplimiento del mandato debe ser consecuencia de un error del inferior que dadas las circunstancias resulte insuperable. EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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Efectos que produce la obediencia jerárquica son los siguientes 1. El superior es autor mediato pues ha realizado el acto antijurídico valiéndose de un instrumento. Su dominio del hecho se apoya en el error del subordinado; 2. En relación a la tentativa, debe entenderse que existe comienzo de ejecución desde que el superior transmite la orden al subordinado pues desde ese momento desprende de su mano el hecho; 3. El inferior no resulta culpable ya que, cumplidos los requisitos de la obediencia jerárquica, padece un error de prohibición insuperable; 4. Si el error hubiere sido vencible, como en el caso de no utilización de un poder de inspección a disposición del subordinado, tal circunstancia puede ser considerada por el juez para atenuar la pena que corresponde al inferior dentro de la escala prevista al delito cometido, por concurrir una circunstancia que disminuye su culpabilidad; 

5. Dado que el hecho cometido es antijurídico, la eximente no beneficia necesariamente a eventuales partícipes, cuya culpabilidad deberá ser analizada en forma independiente y personal, en función del reproche que a cada uno de ellos pueda formularse, y



6. Por la misma razón, la orden obedecida no genera deber de tolerancia hacia terceros, quienes en principio pueden oponer legítima defensa frente al acto del subordinado. Impedimento legitimo Causar un daño, en contravención a lo dispuesto por la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que se manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión, se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a aquella lo impide.Por ejemplo, no auxiliar al atropellado, sin quien lo atropelló lleva gravemente enferma a su madre. Requisitos del estado de necesidad a. Peligro Grave e Inminente b. Requisito de Origen c. La Inevitabilidad del Peligro y Proporción La Imputabilidad EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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"Son las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal pueda ser estimada violadora del ordenamiento jurídica." Jorge Eliécer Mendoza "Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de madurez y de salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha cometido" Hernando GrisantiAveledo "Es el conjunto de coincidencias de hecho y circunstancias de derecho en torno a un acto ilícito que hacen que un individuo sea efectivamente señalado como sujeto activo del delito." Marlon Sosa Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer. La actitud intelectual y volitiva constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad.Imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es la capacidad de entender y querer.Señala Fernando Castellanos Tena, que la imputabilidad son el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.Quitar: Imputabilidad (Florián). El conjunto de condiciones merced a las cuales un hecho puede ser atribuido a un hombre como su causa; la aptitud del individuo para responder, frente a la ley penal, de un hecho incriminado como delito. Imputables son todos aquellos sujetos que por reunir las condiciones psíquicas de madurez y salud mental que la ley reclama, se encuentran capacitados para entender y querer y responder así ante el Estado de sus acciones contrarias al ordenamiento jurídico penal.La imputabilidad

es

la

posibilidad

condicionada

por

la salud mental

y

por

el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente. Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.Será imputable, todo aquel que tenga desarrollada la mente y no padece ninguna anomalía psicológica que le imposibilite para entender y querer. Son por lo tanto, EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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las condiciones mínimas de salud y desarrollos mentales en el autor.La imputabilidad está determinada por un mínimo físico representado por la edad y otro psíquico, consistente en la salud mental.Cabe distinguir la imputabilidad de la responsabilidad. Responsabilidad es el deber jurídico en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado. La imputabilidad

es

un estado psicológico

la

responsabilidad

un

deber,

la

responsabilidad surge como consecuencia de la imputabilidad. Acciones libera in causa La imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar, voluntaria o culposamente se coloca en situación de inimputable y en esas condiciones produce el delito. A esas acciones se les llama libera in causa (libres en su causa pero determinadas en cuanto a su efecto). Tal es el caso de quien decide cometer un homicidio y para darse ánimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de ebriedad. No se elimina la responsabilidad si

realiza

una conducta en

un

estado

de

inconsciencia

voluntariamente procurado.La imputabilidad es soporte básico y esencialísimo de la culpabilidad, sin aquélla no existe ésta y sin culpabilidad no puede configurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la conformación de la figura delictiva.La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable. Principales causas de inimputabilidad 

a. Minoría de edad



b. Enfermedades mentales



c. Estado mental transitorio



d. Sordomudez

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1. Minoría de Edad. Los menores de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos no se configuran los delitos respectivos. La ley fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección. Con la intención de prevenir reiteración de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carácter tutelar.Según las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores serán apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en un hogar, reclusión en establecimiento médico, en establecimientos correccionales.



2. Enfermedades

mentales. Las

enfermedades

mentales

son procesos psicopatológicos agudos, crónicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la personalidad psíquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer. 

a. Idiotez e imbecilidad. Las cerebropatías (detención del desarrollo de las células encefálicas, originadas por diversos traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis, etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo físico mental que varía de acuerdo con los centros nerviosos afectados. Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su curación.El imbécil o el idiota es plenamente inimputable, carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y valorizar en su verdadero sentido y significación los actos realizados.Existe en los casos antes mencionados de ausencia absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena sino una medida de seguridad y no penas. 3. Estado mental transitorio.- Es toda perturbación psíquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteración mental se traduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de

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inconsciencia de sus actos, determinado por ejemplo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes. Causas del estado mental transitorio - Patológicas: empleo de sustancias embriagantes, tóxicas o enervantes. - Fisiológicas: hipnotismo y sonambulismo - Psíquicas: Emociones y arrebatos pasionales 1. Sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes.- Cuando por el empleo de

una sustancia

tóxica (yodoformo,

ácido

salicílico…),

se

produce

una

intoxicación que provoca un estado de inconsciencia patológica, las acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicación ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estará en el caso de una acción liberae in causa. 2. Respecto de la embriaguez, solo habrá inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como índice de mayor temibilidad. 3. Toxinfecciones. Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictámenes médicos y psiquiátricos. 4. Sonambulismo- El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las medidas de prevención. 5. Sordomudez. A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su educación e instrucción. La Imputabilidad Disminuida Se le atribuye a la condición atenuante que toma en cuenta el estado mental de la persona para determinar el grado de responsabilidad de la misma ante el hecho cometido sin eximirla totalmente. Estado de Peligro EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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La probabilidad de que una persona cometa un delito, sea por primera vez o porque lo vuelva a cometer. Peligrosidad predelictual (Ante Diluctum.): Lo constituye la probabilidad de que una persona que nunca haya cometido un delito lo ejecute. Peligrosidad Post Delictual (post delictum) La probabilidad de que se vuelva a cometer el delito o la acción delictiva. Causas de inimputabilidad "Son todos aquellos motivos que impiden que se atribuya o que se pueda atribuir a una persona el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado." Hernando GrisantiAveledo "Los motivos que imposibilitan la atribuibilidad de un acto antijurídico a una persona determinada." Jorge Eliécer Mendoza "Son todas aquellas circunstancias probatorias de hecho y derecho que se conjugan en tiempo y espacio para exculpar a una persona por la autoría directa de un acto antijurídico." Marlon Sosa La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable. Principales causas de inimputabilidad: a. Minoría de edad b. Enfermedades mentales c. Estado mental transitorio d. Sordomudez a. La Falta de Madurez o Desarrollo Mental.- Minoría de Edad. Los menores de 18 años son inimputables. Por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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no se configuran los delitos respectivos. La ley fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección. Con la intención de prevenir reiteración de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carácter tutelar. Según las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores serán apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en un hogar, reclusión en establecimiento médico, en establecimientos correccionales. 

b. La Falta de Salud Mental o Enfermedades mentales. Las enfermedades mentales son procesos psicopatológicos agudos, crónicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la personalidad psíquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer.



1. Idiotez e imbecilidad. Las cerebropatías (detención del desarrollo de las células encefálicas, originadas por diversos traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis, etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo físico mental que varía de acuerdo con los centros nerviosos afectados.Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su curación.El imbécil o el idiota es plenamente inimputable, carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y valorizar en su verdadero sentido y significación los actos realizados.Existe en los casos antes mencionados de ausencia absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena sino una medida de seguridad y no penas.



c. Estado mental transitorio.- Es toda perturbación psíquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteración mental se traduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes. EL DELITO, TEORIAS Y TIPOS

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Causas del estado mental transitorio - Patológicas: empleo de sustancias embriagantes, tóxicas o enervantes. - Fisiológicas: hipnotismo y sonambulismo - Psíquicas: Emociones y arrebatos pasionales 1.- Sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes.- Cuando por el empleo de una sustancia tóxica (yodoformo, ácido salicílico…), se produce una intoxicación que provoca un estado de inconsciencia patológica, las acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicación ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estará en el caso de una acción liberae in causa. 2.- Respecto de la embriaguez, solo habrá inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como índice de mayor temibilidad. - Toxiinfecciones. Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictámenes médicos y psiquiátricos. 3.- Sonambulismo- El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las medidas de prevención. 4).- Sordomudez. A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su educación e instrucción. La culpabilidad Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto, o también el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta antijurídica. La culpabilidad es el elemento más complejo de todos, y sobre el cual versan dos corrientes jurídico penales más importantes: la psicológica y la normativa.

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Vela Treviño: La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta. Cuello Calón. Se considera culpable una conducta, cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ella y su autor, debe serle jurídicamente reprochada. Jiménez de Asúa. Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Celestino Porte Petit. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto. Castellanos Tena. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.[1] Miguel Ángel Cortés Ibarra. La culpabilidad constituye un estado psicológico en el cual se encuentra el sujeto respecto a la realización

externa de

su comportamiento. Teoría Psicológica de la culpabilidad. Es el lazo de causalidad psíquica que une al sujeto con el hecho que realiza. Concibe a la culpabilidad como la relación subjetiva que media entre el autor y el hecho. En consecuencia, supone el análisis de la situación interna del sujeto, la culpabilidad reside en él, es la fuerza moral, subjetiva del delito. Teoría Normativa. La culpabilidad como un juicio de reproche. Es el juicio en el cual determinada conducta a causa de cierta situación dada, es reprochable. Es una valoración fundada en la exigibilidad de la conducta ordenada por la ley. Formas de la Culpabilidad La culpabilidad reviste dos formas: dolo y culpa. Según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.

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"Calidad Jurídica de la conducta que, por acción u omisión y sin dolo, causa un daño injusto en el orden civil, penal, procesal; generando la consiguiente condición de repararlo"Existe culpa cuando se obra sin la intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.Actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever. (Mezger). Elementos de la Culpa: Actuar voluntario (positivo o negativo), Que la conducta sin la precaución exigida por el Estado, Los resultados han de ser previsibles e evitables y tipificarse penalmente Relación de causalidad entre el hacer o no hacer y el resultado no querido. Clases de Culpa: La culpa consciente con previsión o con representación La culpa inconsciente sin previsión o sin representación. La culpa consciente, con previsión o con representación, existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá. Hay voluntariedad de la conducta causal y representación de la posibilidad del resultado; éste no se quiere, se tiene la esperanza de que no se produzca.Por ejemplo, el conductor de un vehículo que desea llegar oportunamente a un lugar determinado y conduce su coche a sabiendas

de

que

los

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frenos

funcionan

defectuosamente;

no

obstante Página 39

representarse mentalmente la posibilidad de un atropellamiento impulsa velozmente la máquina, con la esperanza de que ningún transeúnte se cruce en su camino. La culpa inconsciente, sin representación, existe cuando no se prevé un resultado previsible. Existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible. Es una conducta en donde no se previó lo previsible y evitable, y mediante ella se produce un delito. Puede imaginarse el caso de quien limpia una pistola en presencia de otras personas, sin medir el alcance de su conducta, se produce un disparo y resulta muerto o lesionado uno de sus acompañantes. El evento era indudable previsible, por resultar peligroso el manejo de armas de fuego; sin embargo, el actuar del sujeto fue torpe al no prever la posibilidad de un resultado que debió haber previsto.

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CONCLUSIONES En nuestro breve discurrir por las páginas de los libros de psicología para abogados, hemos podido descubrir, lo amplio, extenso y profundo de los temas que mueven en materia de psicología al ser humano y la humanidad en su conjunto constante asecho y vigilancia de lo que pudiera llamarse disciplina en sociedad vigilada, donde nos vemos compelido no solo a manifestar una conducta decente si no hacer coparticipe de los demás en lo que respecta a nuestra familia y nuestros amigos. Podemos señalar algunas necesidades que entendemos son imprescindible para procurar una mejor participación en nuestros seres humanos en la sociedad. 1. Asegurarse de una mejor formación en el seno de la familia. 2. que el estado

PERUANO se haga responsable de los aporte del 4%

del producto interno bruto para la educación, por que a mayor educación menor delincuencia. 3. Creación de mayor fuente de empleo para nuestros hombres y mujeres con especial atención a los jóvenes. Por qué a mayor cantidad de empleados menor cantidad de delincuentes. 4. Mejorar el sistema penitenciario, ósea que las personas sometidas a pena al salir puedan exhibir cosas buenas aprendidas en los recintos carcelarios de forma que puedan reinsertarse en la sociedad como entes productivos.En la apreciación del delito y de su autor, es indispensable tener en cuenta,no solamente

las

circunstancias,

sino

también

la

estructura

mental

y

lapersonalidad del delincuente, sus relaciones y modos de ser habituales, sus antecedentes,

etc.

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Antes

de

haberse

cometido

el

delito.

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BIBLIOGRAFIA: Guia Procesal del Abogado, Gaceta Jurídica, Tomo 2, Tercera Edición – Octubre 2007. Procesos Constitucionales y su Jurisdicción, Víctor Julio Ortecho Editorial Rodhas, Novena Edición – Noviembre 2004. http://www.tc.gob.pe TEORIA DEL DELITO, Rafael Cruces Castillo, Editorial Universo Jurídico S.A.C. Noviembre 2006. GARCÍA MARTÍNEZ, María Asunción. El DELITO de las leyes. Recurso y cuestión. Lima: Jurista, 2005, 445 p. Incluye una sección sobre el control constitucional de las normas en el Perú. HUERTA GUERRERO, Luis Alberto. “El proceso

DEL DELITO en el Perú”,.

Trujillo, Normas Legales, 2005, pp. 147-185. JORGE ELIÉCER MENDOZA. Manual de Derecho Penal General. Ingrata C.A. Barquisimeto 1998. HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Lecciones de Derecho Penal, parte general. Vadell Hermanos Editores. 1975 .Décimo séptima edición. IRMA

G.

AMUCHATEGUI

REQUENA.

Derecho

Penal

Textos

Jurídicos

Universitarios. México 1989. Sua. UNAM. LIC. MARÍA DE JESÚS CAMARGO PACHECO. La Teoría de la Ley Penal estado de Sonora, Anaya Editores, México, D.F., febrero de 1999.

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INDICE

CARATULA __ 1 DEDICATORIA _ :2 PRESENTACION___________________________________________________3 .INTRODUCCION _ _ __ 4 CAPITULO I _______ 5 EL DELITO CAPITULO II

____ _ _ 13 ____ _ 13

DESCRIPCION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DELITOS _______________ QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL REFERENTE A ESTOS DELITOS CAPITULOII

__

_ 18

_____18

ELEMENTOS DEL DELITO LA CULPA

_

CONCLUSIONES

38

_ 39

BIBLIOGRAFIAS

_ 40

INDICE

_

43

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