Delito

LOGICA JURIDICA ________________________________________________________________ Delito I. Introducción En los último

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LOGICA JURIDICA

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Delito I.

Introducción En los últimos días o meses, muchas personas hemos sido víctimas de algún delito, cometido por sujetos anónimos que realizan actos contrarios a la norma social, por ejemplo: Nos han robado la cartera, nos arrancaron alguna joya, nos han chapeado el carro, les han vendido droga a nuestros hijos, escuchamos y leemos de corrupción, etc. Básicamente estos hechos se definen como una acción que se encuentra penada por la ley vigente en cada país.

El fenómeno del delito es tan antiguo como la humanidad misma, pero en los años del presente siglo, ha aumentado de tal manera que la seguridad ciudadana se ha convertido en una gran problemática en el país.

II.

Etimología

1

Delito proviene del verbo latino delinquo, delínquere, deliqui, delictum. A partir del supino se formó el sustantivo delictum, y, que obviamente tenía el significado tenue propio de los pecados de omisión. Por los contextos en que los usan los clásicos, hemos de traducirlo como falta, error, descuido.

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Delito latín delictum

del

1. Culpa, quebrantamiento de la ley. 2. Acción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. Es un delito gastar tanto en un traje. 3. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.1

III.

Concepto

El delito es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

IV.

Teoría del delito

1

1 Diccionario de la Real Academia Española

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Es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos principales a la hora de abordar este concepto: I.

enfoques

La teoría causalista del delito

Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. II.

La teoría finalista del delito.

1

En cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en

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cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).

V.

Tipos de delitos según el código penal

1. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. 1.1 Homicidio Artículo 106.“El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”. 1.2 Aborto Artículo 114.“La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas”. 1.3 Lesiones a) Lesiones graves Artículo 121.El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1

Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. Lesiones graves a menores de edad;

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c) Lesiones leves Artículo 122.- El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad. d) Lesiones leves a menores de edad Artículo 122.- En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. e) Lesiones con resultado fortuito Artículo 123.- Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir. f) Lesiones culposas "Artículo 124.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte díasmulta. 1.4 Exposición a peligro o abandono de personas en peligro Artículo 125.-

1

El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

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2. Delitos contra el honor a) Injuria Artículo 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. b) Difamación Artículo 132.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

1

c) Calumnia Artículo 131.-El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte díasmulta.