Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso

TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBIDO PROCESO 1. NORMAS PERUANAS En la legislación peruana, los cuerpos legales que regulan la

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TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBIDO PROCESO 1. NORMAS PERUANAS En la legislación peruana, los cuerpos legales que regulan la Tutela Jurisdiccional y el Debido Proceso son: a) La Constitución Política del Perú: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. b) Código Procesal Constitucional: Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. c) Código Procesal Civil: Órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil.1

Artículo 1.- La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República. 2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945. La Declaración Universal y la Declaración Americana expresan el contenido de los derechos civiles y políticos en forma más escueta y menos actual que los grandes tratados de Derechos Humanos, el Pacto Internacional y la Convención Americana adoptados dos décadas después. Por esta razón para el abogado defensor de los Derechos Humanos. Las naciones que respaldaron la Suscripción de la Carta de las Naciones Unidas entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y respeto universal de los Derechos Humanos era imprescindible por un lado elaborar un instrumento de alcance universal que enunciara de manera integral los derechos reconocidos hasta entonces: y por otro impulsar las acciones de una Comisión de Derechos Humanos encargada de promover la vigencia de tales normas. La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”. Esta Declaración es considerada en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos por que ha ejercido una profunda influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los gobiernos en todo el mundo y se le tiene como código de conducta y como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de Derechos Humanos.

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La Declaración Universal distingue dos categorías de derechos: Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos. Sociales y Culturales que fueron consagrados en dos Pactos. En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.

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3. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En abril de 1948, La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia. Siendo este, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general, dando el mencionado documento, a cual fue creada ene laño 1959, reuniéndose por primera vez en 1960. A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. La estructura institucional del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, que hasta se momento descansaba en instrumentos de naturaleza declarativa, experimentó un cambio sustancial al adoptarse la convención. La antigua aspiración, expresada en México en 1945 de “precisar tales derechos… así como los deberes correlativos… en una declaración adoptada en forma de Convención por los Estados”, se cumplió en San José, Costa Rica en 1969. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH)1 fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

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Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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4. EL JUEZ JOHN MARSHALL Marshall había nacido en 1755 y era el mayor de una familia de 15 hijos. Su familia era una de las principales de Fauquier County en el Estado de Virginia. Junto a su padre, Marshall desarrolló durante su adolescencia y juventud tareas en las grandes plantaciones familiares. Años antes de llegar a la Corte Marshall fue elegido por el Presidente George Washington como delegado especial de los Estados Unidos para negociar un tratado de amistad con Francia, que para 1797 estaba en guerra con Inglaterra, circunstancia que quería ser aprovechada por Washington. Su camino a la Suprema Corte se comienza a preparar en diciembre del año 1800, cuando el tercer presidente de la Corte, Oliver Ellsworth, renuncia al cargo. El Presidente de los Estados Unidos, John Adams, nombra entonces a John Jay para sustituirlo; Jay (que era el autor de algunas páginas de El Federalista) ya había sido el primer Presidente de la Corte, entre los años 1789 y 1795. Jay terminó no aceptando el cargo. Adams consideró entonces que el nombramiento debía recaer en Marshall, que en ese momento ocupaba el cargo de secretario de Estado en el gobierno federal (equivalente al cargo que en México denominamos como “Secretario de Relaciones Exteriores”). Renuncia a la secretaría de Estado para dedicarse de tiempo completo a la Corte ocurre cuando el nuevo Presidente, Thomas Jefferson, toma posesión de su cargo el 4 de marzo de 1801. La relación entre Jefferson y Marshall estuvo marcada durante muchos años por una gran rivalidad, posiblemente derivada del enorme talento de ambos y de su sentido de la trascendencia histórica, lo que los hacía enfrentarse en repetidas ocasiones. Cuando Marshall toma posesión como Presidente de la Corte el poder judicial era por mucho la rama de gobierno menos respetada y la más débil. Además, la posición política de Marshall era especialmente complicada, ya que tenía enfrente a un Presidente de los Estados Unidos del partido rival y un congreso que también estaba dominado por el Partido Republicano. ¿Cómo es que con esos antecedentes pudo Marshall no solamente imponer sus criterios jurídicos, sino lanzar a la Corte de los Estados Unidos hacia el más alto pedestal de las cortes supremas de todo el mundo? Para algunos analistas hay cuatro razones que explicarían el enorme impacto de Marshall en la historia constitucional de los Estados Unidos y del mundo. Como dato adicional a las razones que veremos enseguida, conviene tener presente que un factor relevante fue que Marshall gozó de una gran longevidad y que durante toda su vida tuvo buena salud. Este dato no es menor si se considera que estuvo en el cargo de Presidente de la Corte durante 34 años,

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hasta el día de su muerte. Pero las cuatro razones que dan los analistas para su éxito son: a) su ferrea y tenaz voluntad de imponer sus propios puntos de vista, lo que le generó no pocos enfrentamientos con las otras ramas de gobierno; b) su sentido partidista a favor de los federalistas, lo que le hizo dirigir su talento jurídico hacia la construcción y consolidación de un gobierno de alcance nacional; c) el dato jurídicamente más relevante es que supo combinar el poder judicial que la Constitución le reconocía a la Corte en su artículo III con la cláusula de supremacía del artículo VI de la misma Constitución, creando el mecanismo de la judicial review; y d) la fuerte personalidad de Marshall y su don de mando le permitieron que cada uno de los jueces que sirvieron en la Corte durante su mandato (fueron un total de quince) se acomodaran de una u otra manera a sus puntos de vista;

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5. EL CASO MARBURY VERSUS MADISON El juez John Marshall, fue designado Presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos, por el presidente norteamericano John Adams en 1801 y desempeño sus funciones en 1835. La Suprema Corte en sus principios era considerada como algo secundario, un poder más del Estado, era un refugio para aquellos hombres que ya querían retirarse, ya que la Corte se mantenía al margen de la labor activa del gobierno. La Suprema Corte era un poder más al lado del Ejecutivo y el Legislativo y se encontraba obligada a admitir cualquier ley propuesta por el legislativo; pero que Marshall hizo sentir que la Suprema Corte norteamericana, no solo era igual en rango y categoría, sino que era la guardiana de la constitucionalidad ante los otros dos poderes, quienes así la reconocieron después del célebre caso Marbury vs. Madison. John Marshall, que era aún secretario de Adams, apoyó este plan. Los jeffersonianos dijeron que el Congreso había nombrado tantos nuevos jueces, que el presidente Adams y el secretario de Estado Marshall permanecieron hasta la medianoche del 03 de marzo de18ü1 firmando y sellando los despachos, y llamaron a los federalistas designados para estos cargos, "jueces de medianoche". Llegaron a tener listos, debidamente sellados y hasta expedidos, la mayoría de los despachos, pero unos cuantos quedaron en el escritorio del secretario y estaban en ese mismo lugar cuando el sucesor de éste, James Madison, se hizo cargo de sus tareas el día siguiente. Entre los citados despachos de magistrados, había uno para la ciudad de Washington, a nombre de un tal William Marbury. Nunca se supo que pasó con ese documento, pero no fue enviado al destinatario, de manera que este pidió a los tribunales que ordenara al secretario de Estado que le fuera remitido. Con el correr del tiempo, en 1803 para ser más exactos, el asunto llegó a la Suprema Corte. En esta misma fecha la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el caso, siendo como ya hemos visto, John Marshall, el presidente de dicha Corte; decía: que Marbury estaba habilitado para su nombramiento y que el secretario de Madison actuaba tiránicamente e ilegal al retenerlo, pero que la Suprema Corte no podía emitir un auto obligándolo a hacer llegar el despacho, porque la Constitución había determinado exactamente las atribuciones de la Corte, y no mencionaba tal auto. Por esta razón, y he aquí la dinamita, aunque el Congreso federalista en 1789 sancionó una ley que permitía a la Corte expedir dichos decretos, el Congreso no tenía derecho de extender la jurisdicción de la Corte, de aquí que la leyera inconstitucional, nula y sin fuerza. El señor Marbury estaba autorizado

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para su cargo, sí, pero perdía su tiempo si esperaba que la Corte así lo reconociera.

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