CARATUL A Título: El comerciante DEDICATORIA: A las personas que practican comercio; ya que todos debemos tener un ne
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CARATUL A
Título: El comerciante
DEDICATORIA: A las personas que practican comercio; ya que todos debemos tener un negocio no solo para beneficiarse uno mismo, sino también a nuestra familia y al país; respetando siempre las normas legales.
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I COMERCIO Y COMERCIANTES 1 El comercio 2 Aparición y desarrollo del comercio 3 Clasificación del comercio 3.1 Por las personas que intervienen 3.2 Según los medios de comunicación y de transporte
3.3 Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles 3.4 Por el objeto 3.5 Según la observación o no de las leyes 3.6 Según la procedencia de las mercaderías 3.7 Según la época en que se desarrolla 3.8 Según cantidades de ofertantes en el mercado 4 El comerciante 4.1 Desde el punto de vista económico 4.2 Desde el punto de vista jurídico 4.3 Concepto según el código de comercio 4.4 Según Bollafio 4.5 Según Langle 4.6 Según el profesor Uría 5 Características del comerciante 5.1 Tener capacidad para ejercer el comercio 5.2 Realizar los actos de comercio en nombre propio 5.3 Realizar los actos de comercio habitualmente 5.4 Propósito de obtener lucro 6 Clases de comerciante 6.1 Comerciantes singulares 6.2 Comerciantes colectivos CAPITULO II EL ACTO DEL COMERCIO 1. Definición 1.1. Según 1.2. Según 1.3. Según 1.4. Según
Martínez Val Avilés Sergio Le Pera Jean Escarra
1.5. Según Pedro Flores Polo 1.6. Según Carlos López Rodríguez 2. Evolución 2.1. Edad Antigua y Media 2.1.1. Compilaciones legales 2.1.2. Origen del acto de comercio 2.2. Edad Moderna 2.2.1. Compilaciones legales 2.2.2. Origen del acto de comercio 2.2.3. Institución Consular 2.3. Edad Contemporánea 2.3.1. El código de comercio francés 3. Doctrinas que recurren al conceptos económicos 3.1. Variaciones dentro de la primera concepción doctrinaria 4. Doctrinas que recurren al concepto de interposición en el cambio 4.1. Actos de comercio por su naturaleza 4.1.1. Primer grupo 4.1.2. Segundo grupo 4.1.3. Tercer grupo 4.1.4. Cuarto grupo 4.2. Actos de comercio por conexión 5. Otros criterios definitorios para el acto de comercio 5.1. En función de la finalidad 5.2. Acto de comercio por el objeto
CAPITULO III CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO 1.
Clasificación de los actos de comercio – Perú 1.1. Según Alberto Ballon – landa 1.2. Según Ulises Montoya 1.3. Según Demetrio Masías
CAPITULO IV LEGISLACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO 1. En el código de comercio 2. Proceso de decodificación de las leyes mercantiles 3. La unificación de las obligaciones civiles y mercantiles 4. En el código civil
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El presente trabajo desarrolla el tema principal, referido al Comerciante en general; pero sabemos, que no podemos hablar de este tema sin antes abarcar un poco sobre El Comercio, el desarrollo del comercio y su clasificación. El comerciante actualmente tiene otras nominaciones como: Empresario, empresario mercantil, empresario individual y empresario mercantil individual. En relación al capítulo del comerciante se ha considerado diversas definiciones según varios autores; las características más importantes del comerciante y las clases de comerciante. También consideramos importante los actos de comercio, en el cual nos muestra su origen, su evolución a través del tiempo y las diferentes doctrinas que tratan este tema, y su situación actual ya que están directamente relacionados con el comerciante. De esta manera desarrollamos este trabajo esperando llenar nuestras expectativas y de las personas que tengan la oportunidad de leer el presente.
CAPITULO I
COMERCIO Y COMERCIANTES 1. EL COMERCIO El comercio, entendido en el amplio sentido de actividad económica e interposición entre el que ofrece y el que demanda para realizar o facilitar la realización del cambio, obteniéndose generalmente un lucro. Así queda claro que el comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo “El cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas” .Y que se desenvuelven , según lo anota Ulises Montoya, en un doble aspecto:”uno de índole objetiva, consistente en la realización de los actos de mediación , y otro
de índole subjetiva, consistente en el propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador” .
Lo anteriormente escrito que aparentemente parece reducirse a una sencilla operación no lo es en el fondo puesto que “pone en juego todos los elementos de la circulación y se diversifica en una multitud de industrias parciales todas las cuales concurren al mismo fin: completar la utilidad de los productos haciendo que estos lleguen al consumidor “.
Para llegar a entender lo que es el comercio debemos forzosamente detenernos analizar el concepto de cambio, quienes cambian, y que es lo que cambian. En ese sentido podemos
empezar
sosteniendo
que
la
distinción
entre
productores y consumidores es solamente didáctica, pues, en la realidad todossomos, directa o indirectamente, productores y, a la vez, consumidores. Así llegamos a sostener que el cambio es el hecho por el cual cada individuo consigue los bienes que no produce entregando los que si produce. Sobre el cambio se dice además que “tiene una enorme importancia como factor de desarrollo y progreso de los pueblos; pues, gracias a el han
salido de su pequeña economía cerrada casi todos los grupos sociales. Esto, a la vez, facilita, cada vez más, la división y especialización del trabajo, cuyas ventajas no hace falta ponderar. Y, por último, la actividad cambiaria es vehículo de cultura a través de las relaciones que fomenta; baste recordar el importante papel del comercio a lo largo de la historia”.
Si nos preguntan ahora cuales son las causas y motivos de este fenómeno, la respuesta necesariamente se da en dos aspectos, estos son:
A-) La división social del trabajo, por la cual cada hombre produce un bien o servicio diferente de los produce los demás.
B-) La multiplicidad de necesidades personales, es decir, que todo hombre solo tiene una necesidad que satisfacer, sino muchísimas, que requieren de diversos bienes que no produce totalmente el individuo.
2. APARICION Y DESARROLLO DEL COMERCIO
Cuando el hombre, en su desarrollo como especie abandona la vida nómada y errante empieza el gran paso al sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que cada vez se hallaban mejor organizadas y estructuradas así como a la distinción en grupos familiares. En esta misma proporción aparece para el hombre nuevas necesidades que por sí solo, aislado de otros grupos no podría satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y más importantes de satisfacer. Estas necesidades ya no solo eran las básicas de alimentación sino que el ser humano buscaba algo más que simplemente sobrevivir. Aparece de esta manera la forma primaria del trueque, que no tiene una función de mediación, sino más bien de intercambio de unos bienes por otros.
A través de los desarrollos el hombre logra organizar más efectivamente las sociedades y los pueblos. De esta manera pueden ampliar sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, fenicios, chinos, etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron su sistema
de transporte terrestre y marítimo para llegar cada vez más lejos con
sus
mercancías
y
traer
consigo
nuevos
productos
desconocidos en la región de origen, los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus articulo y los consumidores,
de
encontrar
nuevos
medios
de
adquirir
productos indispensable para la subsistencia humana.
En la medida que se incremento el intercambio de productos, el hombre tuvo que recurrir a nuevas formas para realizar para realizar el comercio. “La necesidad de facilitar el intercambio cada vez más creciente origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores han contribuido a impulsar el comercio para establecer entre los bienes, objeto del cambio, se crearon las pesas, las medidas y las balanzas. Para evitar las dificultades del cambio directo se invito la moneda, como medida de apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las transacciones”.
Es así que podemos ver en la actualidad la forma en la que continúan aun estos procesos de cambio en las diversas actividades relacionadas con la actividad comercial y las distorsiones que sufre continuamente. Así vemos, por ejemplo, como es que el Internet ha transformado completamente los conceptos de mercado y de otros conceptos estrechamente relacionados
con
este.
Y
no
solo
debemos
reducir
sus
transformaciones a cambios tecnológicos, sino analizarlos situándonos en el contexto histórico y político que interfiere decididamente en el comercio; un ejemplo claro de esto son el desarrollo de las doctrinas económicas que empiezan desde el fisiocratismo, mercantilismo,..., etc.
3. CLASIFICACION DEL COMERCIO
La actividad comercial se clasifica en base a diversos criterios, entre los más importantes tenemos:
3.1 Por las personas que intervienen: El comercio puede ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del
estado o si se realiza y efectúa entre particulares, que son los únicos interesados en sus operaciones y prescindencia de dicho control oficial. Pero esto no significa que no haya un interés público en el comercio privado ya que el estado puede y debe intervenir para velar porque esto no atente contra los intereses de la sociedad.
3.2 Según
los
medios
de
comunicación
o
de
transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el MARÍTIMO y el AEREO
3.3 Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir cantidades.
a
los
consumidores
en
pequeñas
3.4 Por el objeto: Cuando se entrega o recibe un bien o recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL CONTADO, es decir que al momento de entregar
el
bien
se
recibe
dinero
en
efectivo
inmediatamente ; o también puede ser A CRÉDITO , cuando al momento de entregar el bien no se recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare, ... etc.
3.5 De acuerdo a la observancia o no de las leyes el comercio puede ser LICITO o ILICITO.
3.6 Según la procedencia de las mercaderías pueden ser de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio nacional.
3.7 Según la época en la que se desarrolla puede ser de GUERRA o de PAZ
3.8 El comercio puede ser LIBRE o de MONOPOLIO según la cantidad de ofertantes en el mercado.
4. EL COMERCIANTE CONCEPTO Al respecto de este tema, Ulises Montoya, diferencia dos conceptos de quien es en realidad un comerciante. 4.1 ”
Desde
el
punto
de
vista
económico,
es
comerciante quien hace de la actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil, o porque presta servicios como factor empleado de un comerciante individual, como apoderado, directo o gerente de una sociedad mercantil.
4.2 Jurídicamente el concepto de comerciantes es más restringido. Solo se reputa comerciante a quien actúa para sí y no para otros en actividad mercantil,
adquiriendo
los
derechos
y
asumiendo
las
obligaciones que de ella derivan”.
4.3 Nuestro aun vigente código de comercio de 1902 precisa la condición de los comerciantes en estos términos: Art. 1...- “Son comerciantes, para los efectos de este código: 1.- Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este código.” 4.4 A decir de Bollafio: “comerciante es quien asume una posición económica especial en su condición social, condición productiva de consecuencias legales. La calidad de comerciantes es el resultado del ejercicio profesional de actos
comercio,
económica”.
Este
es
una
concepto
carrera, a
posición
pesar
de
limitaciones sigue siendo válido y aceptable”.
social
sus
y
obvias
Actualmente
se
han
introducido
innovaciones
terminológicas, en los que se emplea ya en forma equivalente las expresiones: comerciantes, empresario, empresario
mercantil,
empresario
individual
y
empresario mercantil individual. Y además se estima que tales expresiones contienen también al empresario industrial (GARRIGUES). Existe también una tendencia doctrinal que niega la naturaleza o condición mercantil del pequeño empresario, bao la explicación de que “no dispone de una media o gran empresa” (BROSETA). Entre ambas posiciones hay que intentar configurar un concepto valido, a la vez doctrinal y legal, según nuestro Derecho positivo. 4.5
Langle nos recuerda que comerciante es el que
comercia y comerciar es, según la definición de la real academia de lengua española,” Negociar comprando o vendiendo o permutando géneros. Pero en el derecho comercial no nos sirve esta definición por ser demasiada
estrecha
y
no
contemplar
ciertos
requisitos
legales,
imprescindibles para completar el concepto.
5. SEGÚN EL
PROFESOR URÍA: “Empresario individual
es la persona que ejercita en nombre propio, por si o por medio de representantes, una actividad constitutiva de empresa “. A pesar de que nuestro código de comercio de 1902 menciona en su primer artículo que la calidad de comerciante no sirve por si solo para delimitar el concepto, ni aun en el sentido puramente legal y no doctrinal, porque como observa Garrigues “no conviene solo a lo definido”(hay personas que ejerciendo efectivamente el comercio no son comerciantes, sino auxiliares) y
por
el
contrario
”
excluye
a
personas
que
son
comerciantes”( aunque no ejercen el comercio por si ,sino por medio de representantes legales).El precepto que comentamos omitió además, la nota jurídica diferenciadora : Ejerce el comercio ”en nombre propio”. Y de ahí dimana toda la dificulta de construcción de un concepto valido sobre el artículo citado. Existe una definición conseguida por el profesor Espejo de Hinojosa:
“son
comerciantes(o
empresarios
individuales,
decimos ahora) las personas individuales que, con capacidad
legal y en nombre propio se dedican habitualmente a realizar actos de comercio “. “En referencia al concepto jurídico del comerciante individual, el C. de C. señala dos notas configurativas : Una , las capacidad, elemento tomado del Derecho civil , y otra, determinada por un elemento de carácter real, como es la realización de una serie de actos comerciales practicados en forma habitual y repetidos constantemente y no en forma ocasional o esporádica. No establece el código diferencias en cuanto el volumen o significación económica de las actividades que se ejercen “. También
observa,
Ulises
Montoya,
que
la
definición
es
insuficiente, “ porque hay personas que, no obstante tener capacidad
legal
para
ejercer
el
comercio
y
ejercerlo
efectivamente no son comerciantes, tal ocurre con el personal auxiliar del comerciante como el factor, el dependiente, el apoderado, etc. En general o los directores, gerentes y administradores de las sociedades que ejercen el comercio pero no a nombre propio sino a nombre del comerciante individual o colectivo “. Los mandatarios o representantes legales de quienes ejercen el comercio no son, pues, comerciantes, resultando de este
modo
que
el
código
a
omitido
agregar,
con
nota
configurativa de la calidad de comerciantes, que el ejercicio de comercio sea en nombre propio. 6. CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE 6.1 TENER
CAPACIDAD
PARA
EJERCER
EL
COMERCIO: Nuestro código de comercio de 1902 menciona en sus artículos 3 y 4 lo siguiente: Art. 3 .- Presunción de ejercicio habitual del comercio
“Existiría la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos
al
público
de
otro
modo
cualquiera,
un
establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.” Art. 4.- Capacidad para ejercer el comercio “Pueden ejercer el comercio mayores de 21 años y los menores de edad
legalmente
emancipados,
que
tengan
la
libre
disposición de los bienes.” Alude a tres situaciones: ser mayor de edad, ser menor legalmente emancipado y tener la libre disposición de
bienes. Conforme a las reglas del código civil la mayoría de edad se adquiere a los 18 años (Art.42) y el menor podría ser legalmente emancipado o emanciparse a partir de los dieciséis años (Art. 44). Lo mismo dispone el Art.30 de la constitución de 1993. En cuanto a la libre disposición de los bienes, supone la posibilidad de realizar respecto de ellos todos los actos permitidos por la ley, puesto que en el ejercicio de la actividad comercial puede comprometerse el destino de los bienes”. La capacidad para ser comerciante se atribuye sin distinción de sexo, tal como ocurre en la capacidad civil. Tampoco existe distinción entre nacionales y extranjeros, pues según la constitución en el primer párrafo del artículo 63:” La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. En tanto el Art. 71: “En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas
naturales
o
jurídicas
están
en
la
misma
condición que los peruanos sin que en caso alguno puedan invocar
excepción
ni
protección
diplomática;
con
la
excepción de que dentro de cincuenta kilómetros de las
fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título
alguno
combustibles,
,
minas,
ni
fuentes
bosques, de
tierras,
energía,
aguas,
directa
ni
indirectamente , individualmente ni en sociedad , bajo pena de perder, en beneficio del estado, el derecho así adquirido .Se exceptúa el caso de necesidad publica expresamente declarado por el decreto supremo aprobado por el consejo de ministros conforme a ley. 6.2 REALIZAR
LOS
ACTOS
DE
COMERCIO
EN
NOMBRE PROPIO.Pues de este modo el comerciante se vincula con las personas con las cuales contrata. Así, por ejemplo, una persona puede tener un establecimiento abierto al público en nombre propio; pero ejercer el comercio por cuenta ajena, y como es natural las personas con las cuales contrata tienen interés en hacer responsable de las obligaciones contraídas al dueño del establecimiento. Por eso la doctrina moderna, así como muchas legislaciones exigen que el comerciante practique en nombre propio los actos de comercio, pues de lo contrario se volverían inciertas las relaciones mercantiles, ya que habría que estar investigando en cada caso quien es el que debe
responder por las obligaciones contraídas. Para adquirir la calidad de comerciante, es indiferente que el comercio se ejerza personalmente o por medio de un mandatario, Lo que se requiere es que se use el nombre de la persona que lo ejerce; y éste en su propio nombre asuma las obligaciones y derechos que derivan del comercio que ejerce frente a los terceros con quienes contrate. “La palabra ejercer que se emplea en el código no debe pues tomarse en el sentido material de ejecutar, sino que significa asumir responsabilidades por el uso de la firma propia en los actos de comercio “. 6.3 REALIZAR
LOS
ACTOS
DE
COMERCIO
HABITUALMENTE: Es
decir,
estos
actos
deben
practicarse
como
una
profesión, como un medio de vida, como fuente recursos aunque no sea la principal ni la única .Por ejemplo, un individuo puede pagar sus jornales en cheque al banco, pero ese sujeto por la sola realización de esos actos no adquiere la calidad de comerciante, porque no los realiza como un medio de vida sino para cumplir sus obligaciones. En cambio un banquero que emite cheques y descuenta letras, como esa es su profesión, si es un comerciante en el
sentido jurídico de la palabra. La habitualidad es la cualidad o condición social que asume el que realiza actos de comercio en nombre propio, a fin de manifestar la intención que tiene de buscar en la ejecución de dicho acto un provecho permanente. La calidad de comerciante no se desprende, pues, de la simple
practica
ocasional
de
actos
mercantiles.
Es
necesario que esta práctica sea profesional, que la intención de conseguir un beneficio se desprenda del ejercicio
continuado
de
actos
de
comercio,
que
el
comerciante emplee sistemáticamente su actividad, o la de sus representantes, en una serie continúa de negocios. Ya Baldao afirmaba que “la mercancía no hace al mercader, sino su profesión y ejercicio”. Bedarri DICE: “si no concurriera
el
requisito
de
la
habitualidad
nos
expondríamos a no tener más que comerciantes en todas las clases de la sociedad, porque no hay individuo que no haya suscrito una letra de cambio o realizado algunas operaciones con capitalistas o banqueros”. Nuestro código de comercio se remite a una presunción para determinar la habitualidad; en su Art. 3 prescribe:
“Existe la presunción legal de ejercicio de habitual del comercio, desde que…” 6.4 EL PROPOSITO DE OBTENER LUCRO: Los comerciantes al realizar los actos de comercio deben tener el propósito de obtener un lucro. No es necesario que la ganancia realmente se obtenga, basta simplemente que exista in mente. En función de estas cualidades podemos decir que comerciante es la persona que practica habitualmente actos de comercio entre el que ofrece y el que demanda, con el fin de lucro, ganancia o beneficio. Como los actos de comercio se juzgan con criterio objetivo, el comercio puede ser ejercitado por cualquier persona, pero la práctica ocasional de actos de comercio no otorga la calidad de comerciante a quien lo realiza
7. CLASES DE COMERCIANTE
De acuerdo con lo establecido por el Art. 1 del código de comercio podemos decir que los comerciantes pueden ser de dos clases. 7.1 COMERCIANTES SINGULARES: Son las personas individuales o físicas que teniendo capacidad legal para
contratar
realizan
habitualmente
actos
de
comercio. 7.2 COMERCIANTES COLECTIVOS: Son las sociedades o compañías de comercio. El estado tiene como fin primordial satisfacer las exigencias públicas, salvando las deficiencias de las instituciones
sociales,
pero
puede,
en
algunas
ocasiones ejercitar actos de comercio. El estado actúa como comerciante cuando al ejercitar el comercio se propone como fin inmediato obtener un lucro; como cuando administra un ferrocarril para obtener rentas, o cuando se reserva la explotación de ciertas industrias o productos como la sal, el guano, cigarrillos.
Lo
mismo
puede
decirse
de
las
corporaciones como la beneficencia pública, que realiza con el ramo de las loterías acto de comercio. Al respecto Ulises Montoya escribe :” Admitido que el
acto de comercio es tal sin que su carácter dependa de que sea realizado por un comerciante, cabe la posibilidad de que el estado y las corporaciones o entidades
de
quedando
por
derecho este
público hecho
los
practiquen
sometidos
a
las
disposiciones del Código de Comercio y de las demás leyes de la actividad privada, bien sea que tales actos se
realicen
directamente,
o
mediante
servicios
públicos descentralizados , o por empresas estatales, o mediante la participación del estado en las sociedades de economía mixta”. Esta diferencia de criterio es fácilmente explicable. Como sabemos el comercio
engendra
relaciones
de
carácter
estrictamente jurídico, que caen todas, dentro del campo de las obligaciones o de los contratos. Según las legislaciones, son diferentes los conceptos que priman acerca de lo que se entiende por comerciante, pero estos matices se verán más adelante en un capítulo aparte.
CAPITULO II
EL ACTO DE COMERCIO 1. DEFINICION La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones más significativas para tener una mejor idea al respecto 1.1
Según Martínez Val: “Los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito
jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente
dichos),
acontecimientos
como
también
independientes
de
la
aquellos voluntad
humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio).” 1.2
Autores como Avilés: “Despojan al concepto de acto de
comercio
de
esta
última
característica,
definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”. 1.3
Para Sergio Le Pera: “Acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:
Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.
Que
someta
a
profesionalmente
quien a
lo un
realiza régimen
habitual
o
especial,
denominado “estatuto del comerciante”.
Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.
1.4
Jean Escarra dice que: “Acto de comercio es el realizado por una empresa”.
1.5
Pedro Flores Polo lo define como: “El acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas
peculiares como la intermediación
entre
productores y consumidores.” 1.6
Carlos López Rodríguez considera como: “Acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.”
2. EVOLUCIÓN 2.1
Edad Antigua y Media:
Después de la caída del Imperio Romano, las invasiones bárbaras, la aparición del feudalismo; el comercio terrestre casi se extingue dando paso al comercio marítimo, caracterizado por su mayor seguridad, comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía afectado por los asaltantes y por los tributos que se recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de un señor feudal). Esta situación se vio favorecida por las Cruzadas, que causaron la venta del patrimonio de los señores feudales
para que éstos fueran a pelear, lo que produjo a su vez el crecimiento de los comerciantes libres. 2.1.1 Compilaciones legales: Leyes de Wisbuy: Adoptada por los países escandinavos, ya que en la localidad de Wisbuy (situada en la isla de Gotland) comerciaban alemanes, suecos, franceses, etc.; es decir era un punto estratégico en donde se realizaban transacciones comerciales, que se regían por usos y costumbres de ese lugar, que más tarde fueron compilados en las llamadas leyes de Wisbuy del siglo XV. Ordenanzas Marítimas de la Hansa Teutónica: Su objeto fue el de proteger a las ciudades alemanas del norte de los piratas. Los comerciantes se asociaron para tener tutela legal.
Dichas
ordenanzas
tuvieron
carácter
consuetudinario. En el Derecho Comercial Medieval, se encuentra la idea de que todos los actos de carácter especulativo deben caer bajo la jurisdicción comercial y el Derecho Comercial, con prescindencia
de
la
calidad
de
comerciante
de
los
participantes. Se citan, desde este punto de vista, los Estatutos de Piacenza de 1340 y los de Milán de 1350
2.1.2 Origen del Acto de Comercio: El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil 2.2 Edad Moderna: Se produjeron avances gracias a la caída de Constantinopla y al descubrimiento
de
América,
como
el
surgimiento
de
la
navegación de altura o travesía, por la invención de la brújula, la aparición de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios. Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes. 2.2.1 Compilaciones legales: Ordenanzas de comercio (1673) o Código Savary, en homenaje al autor de la obra. “El Perfecto Negociante”
(1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por una
comisión
de
magistrados
y
comerciantes,
que
aceptaron tanto los usos locales, así como de otros países.
Ordenanzas de Marina (1681): Redactadas por una comisión formada exclusivamente por comerciantes expertos en los usos propios y en el comercio marítimo. Se les conoce con el nombre de Ordenanzas de Colbert y sirvieron de base al Código de Comercio francés de 1807. 2.2.2 Hermandades de comerciantes: Tuvieron su origen en la Edad Media. Se encargaban del desarrollo del comercio y de su libertad, así como a consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar gravámenes. 2.2.3 Institución Consular: Cónsul es aquél funcionario que es o llega a ser privativo de comercio. Los comerciantes de ciudades del Asia Menor, Venecia, se asentaron en Egipto, estableciendo factorías
exoneradas de impuestos, puesto que eran útiles. También disponían de cuarteles donde residían los comerciantes extranjeros, los cuales usaban las costumbres propias de sus regiones, de ahí es que era indispensable que alguien conociera esos usos y los aplicara, éste es el origen de los cónsules. El cónsul debía de conocer los sistemas jurídicos vigentes de la época, lo cual presentaba problemas porque las leyes eran territoriales y cada Estado tenía la potestad de querer aplicar o no la ley extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teoría de los estatutos, que posibilita la división de la ley: relativa a la capacidad de las personas y a su estado civil (estatuto personal); relativa a los bienes (estatuto real). El primero es extraterritorial y el segundo territorial. Finalmente, se puede decir que lo más destacado que se produjo, fueron el surgimiento de doctrinas económicas como la del mercantilismo, que dominó en Europa durante todo el siglo XVI y parte del XVII, pero que fue decayendo a su vez por la aparición de políticas económicas diferentes, como la fisiocracia y en especial, el liberalismo, que tendían a dejar de lado la antigua reglamentación, porque tanto las ideas de los filósofos de la Ilustración, como la
Revolución Industrial, habían marcado un futuro nuevo y más avanzado. Pero mientras esto sucedía en Francia e Inglaterra, en España durante el siglo XVIII, se trató de dar un nuevo impulso al mercantilismo, revitalizando las relaciones mercantiles con sus colonias, como el prohibir las importaciones competitivas. A este conjunto de medios para mejorar su economía, se les conoce como “Reformas Borbónicas”.
2.3 Edad Contemporánea: Se caracteriza por la regulación hecha por parte del Estado hacia
el
comerciante,
mediante
leyes
e
instituciones
apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era realizado por compañías, puesto que aquél era difícil y costoso para los comerciantes individuales. 2.3.1 El Código de Comercio Francés (1807): Tiene la importancia de ser el primero que agrupó las reglas del Comercio Marítimo y el Comercio Terrestre en un solo
cuerpo legal; sistema que han seguido la mayoría de los Códigos de Comercio Contemporáneos. Se redactó sobre las bases de la Ordenanza de Comercio de 1673, que constituyen los primeros antecedentes de los actos de comercio absolutos y objetivos, por la razón formal de su definición legal como tales. En realidad lo que se hacía era tratar como “comerciantes ocasionales” a aquéllas
personas
que
sin
ser
comerciantes
por
profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales actos. Dato importante: Después de la promulgación del Código de 1807, la mayor parte de los países, a excepción de Inglaterra, Estados Unidos y Suecia, siguieron la corriente del Código Francés, por lo que adolecen del defecto capital de su legislación comercial, en muchos casos, no concuerda con sus situación real.
Aportes: 1. El Código de Napoleón da a conocer nuevas instituciones que aparecieron
con
la
Revolución
Industrial,
como
bancos,
almacenes generales de depósito, bolsa de valores, cheques, etc.
También se modificaron contratos ya conocidos como la prenda mercantil, cuenta corriente, etc. 2. Es el primer cuerpo legal donde aparece la expresión “acto de comercio”. El sistema que acoge este código en relación al acto especulativo, es de carácter objetivo, poniendo de relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio, pero agrega, también, ciertas empresas que presuponen una actividad compleja de definición discutida, pero de todos modos, de carácter profesional. En razón del nuevo principio de la libertad de comercio (a partir de 1791), el Código no exige la calidad de miembro de una corporación, y, desde otro punto de vista, por no incluir reglas generales relativas a los actos de comercio, no tiene que acentuar el problema acerca del carácter unilateral o bilateral de los mismos.
3. DOCTRINAS QUE RECURREN A CONCEPTOS ECONÓMICOS La doctrina tradicional sostiene que el acto de comercio es un concepto jurídico que traduce un fenómeno económico. En consecuencia, el concepto debe extraerse de las enseñanzas de la economía.
Desde el punto de vista económico, se sostiene, en general, que el comercio es la rama de la producción económica que aumenta la utilidad de los bienes o su valor, aproximando oferta y demanda, intermediando entre productores y consumidores. De manera que, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico. Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación. 3.1 Variaciones dentro de la primera concepción doctrinaria: Hay discrepancias en cuanto al concepto económico de comercio. Así frente a quienes sostienen que sólo es comercio
la
intermediación
entre
productores
y
consumidores, hay otros que, en una postura más restringida, dicen que el comercio es la intermediación realizada de una manera profesional. Otra posición doctrinaria con criterio más amplio, agrega al concepto de comercio algunos actos de carácter auxiliar como el corretaje, la comisión, el depósito, discutiendo la inclusión
del
transporte.
En
fin,
alguna
doctrina
agrega
el
transporte, no concibiendo comercio sin transporte. En
una
variante
precedentemente,
de
Thaller
los
criterios
sostiene
que
expuestos el
Derecho
Comercial es el que regula la circulación (Teoría de la Circulación). Para el autor, todo acto que se interponga en la circulación es acto de comercio y todos aquéllos que se encuentran fuera de ese rubro, son actos civiles. Álvarez del Manzano propone la Teoría del Lucro, según la cual los actos de comercio se encuentran influenciados por el espíritu de lucro, sin tener en cuenta si realizan o facilitan la realización del cambio. Sus fundamentos son de carácter histórico, ya que toma como referencia a las Siete Partidas, donde encuentra dicha definición. La Ley VII, Partida V dice: “Propiamente son llamados mercaderes todos aquellos que venden o compran las cosas de otro, por ganar en ellas”. Es criticada esta última, porque el lucro no es exclusivo del comercio, sino también del acto civil.
4. DOCTRINA QUE RECURRE AL CONCEPTO DE INTERPOSICIÓN EN EL CAMBIO
Rocco hizo lo que se ha calificado como el máximo esfuerzo para llegar a un concepto unitario del acto mercantil. Su concepto parte del análisis de los actos reputados mercantiles por el Código de Comercio italiano de 1882 (que eran 24) y buscó las normas comunes de todos ellos para construir una definición del acto de comercio proveniente estrictamente del texto legal. Rocco define al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposición en el cambio. 4.1 Actos de comercio por su naturaleza: Primero, observa Rocco que existen veinticuatro actos de comercio en el Código y que algunos lo son por su naturaleza intrínseca y otros lo son por su conexión con los primeros. A los actos de comercio por su naturaleza intrínseca los reúne en 4 grupos: 4.1.1 Primer grupo: En el primer grupo, Rocco coloca a la compraventa de mercaderías
para
revender
o
alquilar
y
la
compraventa de inmuebles con fines de especulación mercantil. La compra de mercaderías para revender o alquilar
constituye
una
interposición
entre
productores y consumidores para facilitar el cambio de bienes. La compraventa de inmuebles con fines de especulación mercantil constituye,
también, una
actividad intermediadora en la circulación de bienes.
4.1.2 Segundo grupo: En el segundo grupo, Rocco incluye a las operaciones de banco. Éstas constituyen una intermediación en el crédito. El banquero se interpone en el cambio de dinero, tomando dinero de unos para darlo a otros, a crédito. 4.1.3 Tercer grupo: En el tercer grupo, Rocco incluye a las empresas. Observa
Rocco
que
en
todas
las
empresas
enumeradas en el Código de Comercio italiano hay un carácter común: la utilización del trabajo ajeno. Por ejemplo, la empresa de fábrica y argumenta que su
comercialidad no está en la compra para revender puesto que la materia prima puede habérsela dado un tercero o puede haberla producido el mismo industrial; que tampoco está en la producción pues también el artesano fabrica y no es considerado comerciante. Se pregunta dónde está la comercialidad y se contesta: en el empleo del trabajo ajeno, o sea, en el ejercicio de una función intermediadora entre los trabajadores y el público. 4.1.4 Cuarto grupo: En el cuarto grupo Rocco coloca a los seguros, en los cuales se observa un cambio de riesgos. En el seguro, hay intermediación en los riesgos, pues el asegurador toma a su cargo los riesgos de muchos asegurados y les promete una indemnización especial a cada uno de ellos. Los seres humanos están sujetos a riesgos que alcanzan a sus bienes y a sus personas. Cada uno trasmite
su
riesgo
individual
al
asegurador,
pagándole una prima; pero al pagar la prima se está
haciendo cargo de parte de los riesgos de los demás asegurados porque con las primas se forma un fondo común para atender los riesgos de todos.
4.2 Actos de comercio por conexión: Actos de comercio por conexión son aquéllos que la Ley declara comerciales en razón de su vinculación con una actividad mercantil. Se trata de actos que, por sí mismos, por su naturaleza, podrán ser civiles o mercantiles, pero advienen en comerciales al relacionarse con un acto mercantil fundamental. Distingue: actos cuya conexión debe probarse en cada caso. Así por ejemplo, el mandato, el depósito, el préstamo; actos para los cuales corresponde una presunción genérica de comercialidad pero que admiten prueba en contrario (así por ejemplo, los actos realización por comerciantes que se presumen comerciales salvo prueba en contrario); actos en los cuales se declara la comercialidad sin admitir prueba en contra. Ejemplo, la letra de cambio.
Después de realizar este examen, Rocco señala que del examen de la legislación positiva, puede extraerse un concepto de acto de comercio. De acuerdo al autor, la noción sustancial del acto de comercio sólo puede obtenerse de los actos intrínsecamente comerciales. Lo común en todos ellos es “la interposición en la realización del cambio o el cambio indirecto o mediato”. Concluye definiendo al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposición en el cambio.
5. OTROS CRITERIOS DEFINITORIOS PARA EL ACTO DE COMERCIO: 5.1 Doctrina que define el acto de comercio en función de la finalidad: Se sostiene que lo que tipifica el acto de comercio, es la finalidad perseguida por los contratantes. En efecto, éste
es
el
criterio
exigido
por
la
Ley
para
calificar
la
compraventa como comercial. Esta tesis se critica, pues hay actos de comercio en que no se exige una especial finalidad. Por ejemplo, la operación de cambio. De manera que estas doctrinas explican sólo algunos actos de comercio y no todos. 5.2 Doctrina que define el acto de comercio por el objeto: Quienes sostienen este criterio señalan que el acto de comercio se distingue porque recae sobre mercaderías. Sólo éstas son objeto de comercio. Quedan fuera de él los inmuebles.
CAPITULO III
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO Se puede decir que este tema es algo complicado ya que no se ha encontrado una forma general de clasificar a los actos de comercio, por lo que vamos a describir los puntos de vista de cada autor acerca de este tema.
1. CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO – PERÚ 1.1.
Según Alberto Ballon-Landa: Clasifica a los
actos de comercio de esta manera: Subjetivos y Objetivos.- Son subjetivos los actos practicados por una persona que es comerciante, esto es, que la calidad del sujeto hace comercial al acto. Son objetivos los que, por su propia naturaleza son mercantiles, sin tomar en cuenta al sujeto y por lo mismo, pueden ser realizados por cualquier persona.
Principales y Accesorios.- Son los principales los que, perteneciendo a la categoría de los objetivos o subjetivos, están considerados como esencialmente
comerciales;
por
ejemplo: el
contrato de sociedad o compañía, el de cuenta corriente,
el
accesorios
los
de
transporte,
que,
sin
ser
etc.
Y
son
esencialmente
comerciales, adquieren tal carácter por hallarse íntimamente vinculados a algún acto principal, como los actos preparatorios al establecimiento de un negocio, consistentes por ejemplo, en la compra de escaparates, el contrato de alquiler de un local. 1.2
Según Ulises Montoya: Sostiene que los actos de comercio han sido clasificados en diferentes categorías,
atendiendo,
preponderancia
del
principalmente, elemento
a
la
personal,
comerciante o empresario, en cuanto a los actos concernientes a su actividad profesional; o en base del elemento real, del acto de comercio. Estas categorías son las siguientes:
La primera clasificación destaca el Aspecto Subjetivo. La segunda, el Aspecto Objetivo, absoluto o real, por su naturaleza. Actos Comerciales por Conexión o Accesorios.Aquellos
no
comprendidos
dentro
de
la
clasificación de objetivos y subjetivos principales. Actos Unilaterales o Mixtos.- Aquellos que se consideran civiles para una de las partes y comerciales para la otra. La cuestión a decidir en estos casos es cuál es la ley que los regiría, ya que tratándose de un mismo negocio jurídico sería
inadmisible
la
aplicación
de
dos
legislaciones distintas. 1.3 Según Demetrio Masías: Plantea dos sistemas de clasificación: Actos de Comercio Subjetivos y Objetivos.- La clasificación
subjetiva
toma
como
base
de
clasificación, al sujeto que realiza la operación mercantil, y la objetiva toma como base el objeto de la operación mercantil.
Otro sistema de clasificación que se reconoce dentro de la doctrina mercantil, divide a los actos de comercio en Actos Accesorios de Comercio y Actos Mixtos. Son actos accesorios de comercio, los que por sí solos no son actos de comercio; pero revisten ese carácter por una relación de dependencia que los vincula con otras empresas mercantiles. Desde este punto de vista resultan innumerables los actos accesorios de comercio; ya en atención a la persona que los realiza, o por ser preparatorios de empresas mercantiles, como por ejemplo la compra de implementos para una empresa mercantil. Actos mixtos, son aquellos que son mercantiles para una de las partes que los realizan y civiles para la otra. Tal sucede con la venta de almacenes o tiendas abiertas al público. El comerciante al vender realiza un acto mercantil, tiene por objeto realizar un cambio percibiendo un lucro o ganancia, pero la persona que compra verifica un acto civil porque con eso satisface sus necesidades; ha hecho no una compra de
circulación, como lo es la compraventa mercantil, sino una compra de consumo. Después de haber visto las propuestas de los autores mencionados en este capítulo, podemos llegar a un acuerdo y dar una clasificación general de los actos de comercio, y estos serian los siguientes: Actos
Objetivos.-
Vienen
a
ser
los
actos
comprendidos en las enumeraciones hechas por las leyes y códigos de cada país. Actos Subjetivos.- Son los actos realizados única y exclusivamente por el comerciante, o sea, que la calidad del sujeto hace comercial al acto. Actos Principales.- Son los actos que se encuentran considerados esencialmente como comerciales y estos pueden ser actos objetivos o subjetivos. Actos
Accesorios.-
esencialmente
no
Vienen son
a
ser
aquellos
comerciales,
pero
que que
adquieren esa categoría por encontrarse íntimamente vinculados a un acto principal.
Actos Mixtos.- Estos actos vienen a ser aquellos que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra; esto se puede ver, por ejemplo, en una compra venta de algún alimento, ya que para el comerciante viene a ser un acto mercantil porque con ello percibe una ganancia, pero para el cliente viene a ser un acto civil ya que con ello satisface sus necesidades vitales.
CAPITULO IV
LEGISLACION SOBRE ACTOS DE COMERCIO Como todos sabemos los actos de comercio significa actos jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos casos un acto único de comercio está compuesto, en realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien tomados aisladamente podrían ser actos independientes o autónomos, se encuentran vinculados
entre
sí
social
y
económicamente,
disciplinados por el derecho comercial.
y
son
Según esta definición nos permitirá con mayor facilidad poder ubicar aquellos actos en el código civil en el caso de Perú, sabiendo de la inminente “civilización del derecho comercial”. En un tiempo de esplendor de la lexmercatoria los comerciantes hicieron su ley, tuvieron sus propios tribunales, y designaron sus jueces. Esa ley se aplicó también a los no comerciantes, sea por la teoría objetiva de los actos de comercio a partir del Código de Comercio francés de 1807 (art. 631, inc. 3º), fuera por la teoría del acto unilateralmente mercantil difundida por el Código de Comercio alemán de 1861 (art. 277).
1. EN EL CÓDIGO DEL COMERCIO 1902 A inicios a un nuevo milenio, aún contamos con un instrumento normativo comercial de comienzos del siglo pasado, nos estamos refiriendo a nuestro Código de Comercio de 1902 el cual en sus 99 años de vigencia ha sufrido una serie de cambios y modificaciones; por lo que, a la fecha muchas de las instituciones que formaban parte de su contenido original, tales como las compañías mercantiles, los títulos valores, la quiebra, entre otras, han sido derogadas y pasado a ser reguladas por leyes especiales e inclusive por el Código Civil de 1984 en lo relativo a los contratos; habiéndose iniciado un proceso de
decodificación de las normas mercantiles y de unificación de las obligaciones. En este sentido, el Código de Comercio se ha convertido en un compendio de disposiciones derogadas y en un instrumento fuera de época , el cual urge que sea sustituido por una nueva y moderna ley. NUESTRO CÓDIGO DE COMERCIO promulgado el 15 de febrero de 1902 y vigente a partir del 1 de julio del mismo año, es el segundo cuerpo normativo comercial que ha tenido el Perú; ya que nuestro primer Código de Comercio se promulgó en 1853 el cual, adoptando un criterio subjetivista, fue reflejo del Código Español de 1829. En tanto que el C. de C. de 1902 tomó como modelo el Código de Comercio Español de 1885; sustentándose en: La Independencia del Derecho Comercial frente al Derecho Civil, destacando su carácter autónomo al contar con una doctrina y normas propias. La adopción del Sistema Objetivo para Delimitar la materia mercantil, sometiendo a las reglas del derecho mercantil determinados
actos,
sin
considerar
quien
lo
celebra;
regulándose los actos de comercio (S. Objetivo) y no al comerciante (S. Subjetivo).
La estructura de dicho código distribuido en cuatro libros: "De los Comerciantes y Del Comercio en General."; "De los Contratos Especiales de Comercio"; "Del Comercio Marítimo"; y "De la Suspensión de Pagos y de las Quiebras; y de las Prescripciones"; coincidió con el código de 1853 salvo en el Libro V relativo a la jurisdicción mercantil. Sin embargo, a la fecha gran parte de sus disposiciones han sido derogadas por diferentes leyes. De este proceso derogatorio el que mantiene vigentes más normas es el Libro III "Del Comercio Marítimo", pero ello sólo hasta que se apruebe la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, cuyo anteproyecto ya fue publicado.
2. EL PROCESO DE DECODIFICACION DE LAS LEYES MERCANTILES En razón a la influencia del derecho francés a través de su codificación napoleónica dual (C. Civil de 1804 y C. de Comercio de 1807); nuestro país acogió el sistema legislativo de la codificación, en cuanto a la regulación de la materia mercantil, lo cual se expresó en nuestros dos códigos de comercio; sin embargo, con motivo de la reforma parcial del Código de Comercio de 1902 y los múltiples cambios que ha sufrido por
diferentes leyes; es que venimos atravesando por un proceso de decodificación del derecho mercantil. Si bien aún nuestra ley mercantil más importante es el Código de Comercio, a su lado existe un conjunto de leyes que han ido supliendo las deficiencias y llenado los vacíos advertidos en dicho cuerpo normativo a tal punto que tales leyes han pasado a regular las principales instituciones del derecho mercantil; por lo que, la tendencia es que se pase de un sistema legislativo de codificación a uno de leyes especiales, ya que este último se adecua más a las necesidades del cambiante derecho mercantil, pues tiene la ventaja de favorecer la reforma de las normas sin romper su unidad orgánica. La decodificación del derecho mercantil se pone de manifiesto cuando en sustitución de un único Código de Comercio, que regule toda la materia mercantil, se dictan leyes diversas para regular sus principales instituciones: las sociedades, los títulos valores, el mercado de valores, la propiedad industrial, la quiebra, etc. Este proceso se viene dando en el Perú con la dación de diversas leyes especiales como: la Ley General de Sociedades,
la
Ley
de
Títulos
Valores,
la
Ley
de
Reestructuración Patrimonial, la Ley del Mercado de Valores, entre otras; y culminará con la derogación total del Código de
Comercio de 1902 por una ley marco, y no por un nuevo código, nos referimos a la Ley Marco del Empresariado.
3. LA UNIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES Durante las edades media y moderna el comerciante tenía una condición especial, distinta a la del ciudadano común, pues solo él realizaba determinados actos (operaciones de crédito, emisión de títulos-valores; entre otras); por lo que, necesitaba de instrumentos e instituciones adecuados para sus transacciones. Es así que se justificó la coexistencia de un Derecho Civil, destinado a regular las relaciones de los hombres como ciudadanos y un Derecho mercantil, para satisfacer las exigencias de las transacciones peculiares de los comerciantes.
La evolución de la sociedad motivó que la distinción entre ciudadanos y comerciantes y entre actividades civiles y comerciales se fuera desvaneciendo, pues el ciudadano se vio forzado a realizar transacciones de carácter comercial. Por lo que, empezó a surgir dudas respecto a que ordenamiento
aplicar (el Derecho Civil o el D. Mercantil) en las transacciones mixtas; como en la compraventa celebrada entre quien adquirió con ánimo de lucrar en la reventa (C-V Mercantil) y quien readquirió el mismo bien para su consumo (C-V Civil). Estas dudas dieron lugar a que se pensara en tres soluciones: a) Mantener la autonomía del Derecho Mercantil; b) La unificación de todo el Derecho Privado (civil y mercantil) en un solo cuerpo legal; y, c) La unificación parcial en cuanto a las obligaciones Civiles y Mercantiles, en un código independiente (Código de las Obligaciones Civiles y Mercantiles) o en el código civil. Nuestro país optó por la tercer solución, iniciado un proceso de unificación de la principal fuente de las obligaciones: los contratos; la misma que se manifestó en C. Civil de 1984 al establecer en su Art. 1,353 que todos los contratos de Derecho Privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a sus reglas generales, derogando
tácitamente las disposiciones
análogas contenidas en el Código de Comercio. Asimismo, el Art. 2112 del referido ordenamiento civil prescribió que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza mercantil, se regirán por el Código Civil, derogando los artículos del Código de Comercio que regulaban dichos contratos.
Por lo tanto la unificación del Derecho Civil y del Derecho Comercial, o más bien la comercialización del Derecho Civil, se ha producido hace mucho en el Derecho vivo -esto es, con palabras de Santini, en el que prescinde de los objetos jurídicos muertos aunque se hallen todavía legislados-, y está en vías de dejar de ser una vexataquaestio para los juristas.
4. EN EL CÓDIGO CIVIL Es de importancia en hacer la aclaración que los actos de comercio que realiza un sujeto se encuentran permitidos por el código civil que como ya vimos atrás está siendo utilizado para regular actividades mercantiles en la actualidad. Es por eso que los actos comerciales, realizados por cualquier sujeto sea empresario o no pero que tengan un fin de lucrar, más usuales en la vida real y por tanto mercantil son los realizados en los contratos de naturaleza mercantil. Por eso es de suma importancia analizar dichos contratos de forma muy breve para saber
que
estando
realizando
estos
contratos,
realizando actos de comercio por sentido común.
estamos
CONCLUSIONES
El contenido del Derecho Comercial gira sobre dos ejes principales que son: los comerciantes y los actos que estos realizan. Comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios
para
la
satisfacción
de
las
necesidades
humanas a través de la mediación.
Los comerciantes son, en este sentido, las personas que practican habitualmente actos de comercio entre el que ofrece y el que demanda, con el fin de lucro, ganancia o
beneficio. Como los actos de comercio se juzgan con criterio objetivo, el comercio puede ser ejercitado por cualquier persona, pero la practica ocasional de actos de comercio no otorga la calidad de comerciante a quien lo realiza
La definición de los actos de comercio se puede desdoblar en tres aspectos: histórico, doctrinario y legal. A este último aspecto se le suele criticar, porque la delimitación de una rama jurídica no puede quedar librada al simple arbitrio del legislador.
No hay una definición unitaria acerca del acto de comercio, puesto que los aportes hechos por los juristas son, divergentes. Así, para algunos, el acto de comercio es el realizado por la empresa, para otros, es el que busca un provecho económico, e incluso, se considera acto de comercio a aquel acto que el legislador deseó considerarlo como tal.
Por lo que ya hemos visto en el capítulo III perteneciente a los actos de comercio, vemos que no hay un consenso general entre ellos y que la mayoría se ciñe al código de comercio de su respectiva nacionalidad.
A pesar de lo dicho en el párrafo anterior, podemos dar una clasificación general de los actos de comercio, después de haber visto a los autores mencionados en este trabajo, por lo que los dividimos en: Actos Objetivos (los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos), Actos Subjetivos (los que son realizados por el comerciante),
Actos
esencialmente
Principales
como
(están
comerciales),
considerados
Actos
Accesorios
(adquieren el carácter de comercial por estar vinculados a un acto principal) y Actos Mixtos (los que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra).
Es importante que un comerciante sepa qué actos considera el código civil o comercial como lícitos o ilícitos, ya que, si cometiera algunos actos ilícitos sin saberlo, le generaría grandes inconvenientes como las multas, cierre del negocio y otras sanciones dispuestas por la ley.
A nivel jurisprudencial, específicamente el nacional, podemos
decir
que
generalmente
trata
sobre
la
continuación o no de las actividades económicas, los casos que
mostramos
nos
reflejan
como
el
tribunal
constitucional resuelve los casos de acción de amparo.
BIBLIOGRAFÍA
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CASTILLO, Ramón S. “Curso de Derecho Comercial”, t. I, 5° ed. Talleres Gráficos Ariel. Buenos Aires. 1943
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CONGRESO
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CIVIL
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