el comerciante

UNIDAD 3 EL COMERCIANTE 3.1 Concepto de Comerciante Son las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comer

Views 113 Downloads 0 File size 63KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIDAD 3 EL COMERCIANTE 3.1 Concepto de Comerciante Son las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. 3.2 Comerciante 3.2.1 Persona Física Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente. Atributos de la Persona Física: a) Nombre b) Domicilio c) Patrimonio d) Capacidad Jurídica e) Estado Civil 3.2.2 Persona Colectiva (Moral) Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. Son las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o mas personas física que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales. Atributos de la Persona Moral:

a) Razón Social o Denominación Social b) Domicilio c) Patrimonio d) Capacidad Jurídica Existen diversas clases de personas morales atendiendo a su estructura, origen y fines. a) Por

su

estructura

pueden

ser:

corporaciones

o

asociaciones

y

establecimientos o fundaciones. b) Por su origen y fines las personas morales se dividen en: públicas y privadas. 3.3 Deberes del Comerciante De acuerdo al Código de Comercio en su articulo 16 se establece que las obligaciones de los comerciantes son las siguientes: Artículo 16 del código del comercio: todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I.

A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

II.

A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

III.

A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

3.3.1 La Publicidad Mercantil La publicidad mercantil es predominantemente obligatoria por todos los empresarios, por eso debe ser realizada por medios oficiales: registros públicos y boletines oficiales de los poderes públicos. La finalidad de esta publicidad es la de dar seguridad al tráfico jurídico económico, atribuyendo determinados efectos jurídico privados a aquello que está inscrito en los registros y publicado en los boletines.

3.3.3 Inscripción en el Registro Publico de Comercio De acuerdo al artículo 2 del reglamento del registro público del comercio se estipula que: El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la inscripción de los actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello, se utilizarán las formas precodificadas que la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los responsables de las oficinas del Registro, no podrán solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas. La inscripción de actos a que se refiere este artículo se efectuará en el folio mercantil electrónico, en atención al nombre, denominación o razón social de cada comerciante o sociedad mercantil, el cual comprenderá todos los actos mercantiles relacionados con dicho comerciante o sociedad. 3.3.4 Conservación de Documentos y Correspondencia Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. 3.4 Limitaciones al Ejercicio del Comercio 3.4.1 Inhabiles Se dan varios casos donde las personas que quieren ser comerciantes no lo pueden ser por las siguientes razones contempladas en el Código de Comercio. a) Incompatibilidad: Supone impedimento para el ejercicio del comercio en cuanto no pueda realizarse simultáneamente con el desarrollo de actividades o profesiones que legamente se contemplan. b) Prohibición: Supone existencia de un impedimento para el ejercicio del comercio, que no puede ser desarrollada por voluntad del sujeto art. 12 Código de comercio: I.

Los corredores;

II.

Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.

Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

3.5 Incompatibilidades Se refiere como incompatibilidad al hecho que por razones de sus funciones o ejercicio de su profesión se encuentran en situación ventajosa para el ejercicio del comercio. En México no pueden ejercer el comercio: a) Los corredores; b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, d) incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. e) La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause f) ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. 3.5.1 Corredores Públicos Un corredor público es un profesional del derecho, habilitado por el Ejecutivo Federal mexicano por medio de la Secretaría de Economía y que auxilia al empresario en sus negocios, siendo en esencia un mediador que además funge como perito valuador de todo tipo de bienes, es asesor jurídico, árbitro y fedatario público. 3.5.2 Agentes Aduanales Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros. Un agente aduanal puede actuar hasta en 4 aduanas, es decir, en la aduana en la que se encuentra adscrito y hasta en 3 aduanas adicionales que le sean autorizadas. 3.5.3 Notarios Públicos Un notario es un funcionario público que está autorizado para dar fe a instancias de contratos, testamentos, entre otros documentos, y en actos extrajudiciales. Es decir,

el notario tiene la facultad de controlar a los mismos y es el testigo de la celebración de los mencionados contratos o firmas de documentos. 3.5.4 Funcionarios Judiciales