El Comerciante

EL COMERCIANTE CONCEPTO La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar

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EL COMERCIANTE

CONCEPTO La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor.

COMERCIANTE El concepto de comerciante, comerciante se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran actos de comercio. La habitualidad es un elemento fundamental de la definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es considerado comerciante, sino que sólo es considerado como tal por desde el Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

PERSONA FISICA La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros. El derecho constitucional mexicano, descarta de manera tajante la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna.

PERSONAS COLECTIVAS Son “las entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.

SOCIEDAD DE PERSONAS Son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

SOCIEDAD DE CAPITALES En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. En este tipo de sociedad lo que cuenta es la capacidad del capital aportado por los accionistas para proyectos importantes dentro de la economía de un país, pues se dice que los accionistas ni siquiera llegan a conocerse.

SOCIEDADES IRREGULARES Se aplica a las sociedades anónimas o limitadas en las que los socios han otorgado la escritura de constitución, pero por causas diversas no han procedido a su inscripción en el Registro Mercantil.

DEBERES DEL COMERCIANTE 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

LA PUBLICIDAD MERCANTIL La publicidad mercantil, es una actividad privada y tiene por finalidad principal la de captar clientela y fomentar la contratación de bienes y servicios, poniendo de manifiesto la calidad de esos bienes y servicios puestos en el mercado bajo una determinada marca. Se trata de vender lo máximo posible. Se lleva a cabo a través de medios de difusión como la radio, la prensa, tv y constituye una actividad voluntaria, sin más límites que los impuestos en el ordenamiento jurídico CARACTERISTICAS * Dar a conocer los productos o servicios de una determinada organización. * Alcanzar el posicionamiento de bienes y servicios en el mercado que se esté trabajando. *Vender la mayor suma de productos. * Cumplir con la demanda exigida en el mercado de un determinado bien o servicio. * Incrementar la producción de bienes o servicios de una la organización.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO La inscripción o registro de comerciantes es obligatorio para toda persona jurídica o administrativa que se dedique a ejercer el comercio. Todo comerciante tiene como obligación la inscripción en el Registro público de comercio, se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La Secretaría de Economía es la encargada de emitir los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

CONSERVACION DE DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA Las condiciones de instalación de los documentos en las oficinas son fundamentales para la preservación y conservación de la documentación, y forman parte una buena organización del archivo de oficina.  Evite las carpetas de anillas, que obligan a taladrar la documentación. Si usa este tipo de carpetas introduzca la documentación dentro de dossier de plástico, así evitará taladrarla.  Desprenda a la documentación de gomas, clip, «post-it», y en la medida de lo posible también de grapas. Si no puede evitar el uso de grapas, use grapas galvanizadas.  Las cajas de archivo definitivo deben estar llenas, pero sin forzarlas para su cierre. Si están muy llenas o muy vacías la documentación sufre daños.  Apoye la caja sobre los estantes por el lado más largo.  Coloque las cajas en lugares secos, alejados de polvo, y de focos de calor y luz.

Hay que tener en cuenta que todo no es correspondencia, aunque venga por correo, y que muchos documentos pasarán a formar parte de su expediente, aunque hayan pasado por Registro. 

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La correspondencia emitida o recibida durante la tramitación de un expediente forma parte del expediente, y de ninguna forma se archivará como serie de correspondencia. La correspondencia que se genera en la tramitación de un asunto, factura, u otros documentos, se archiva junto a ellos. Las que no formen parte de ningún expediente, de forma excepcional, se organizarán como serie “correspondencia”. La correspondencia no se archiva por “entrada” y “salidas”, ya que rompe la unidad de los escritos e impide saber lo que se contestó en cada caso. Cada documento se une a su respuesta, archivando el conjunto por orden cronológico de salida, lo que no impide que su control mediante el Registro se lleve de forma paralela y diferenciada (registro de entrada y registro de salida). La correspondencia se clasificará como relaciones exteriores o relaciones interiores, y cuando su volumen dentro del año sea importante se subdividirá por organismos (ejemplo: relaciones exteriores-Ministerio de Educación y Ciencia)

LIMITACION AL EJERCICIO DEL COMERCIO La ley determina una serie de supuestos en los que, a pesar de que la persona reúna la capacidad legal para actuar conforme a derecho, no puede ejercitar el comercio. Son estas: – Prohibiciones absolutas derivadas del derecho público (Art. 13 CC). Afectan a personas que no pueden desarrollar actividad comercial por normas derivadas del derecho público (por Ej. Presidente del gobierno). – Prohibiciones relativas de derecho público (Art. 12.2 CC). Prohíbe el ejercicio del comercio a determinadas personas pero sólo en su ámbito de actuación (magistrados, fiscales, funcionarios de hacienda, gobernadores civiles…). – Prohibiciones absolutas de derecho privado (Art. 14.2 CC) Afectan de manera total a las personas que no tienen relación con la administración pública (Ej. Notarios). – Prohibiciones relativas de derecho privado. Tiene su origen en acuerdos o pactos entre partes. (Ej. Deber de confidencialidad: un científico entra a trabajar para la competencia y guarda un compromiso de confidencialidad) – Inhabilitación del deudor en concurso. (Art. 40 ley concursal) El juez puede prohibir el ejercicio del comercio.

INHABILES Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; 2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

QUEBRADOS NO REHABILITADOS Los quebrados no rehabilitados son las personas que habiendo ejercido el comercio se encuentran en situación de sentenciados definitivamente en juicio de concurso mercantil, en razón de que sus pasivos hayan excedido su capacidad de pago y por tanto estén en condición actual de suspensión de pagos. Podrán volver a ejercer el comercio una vez que la situación de quiebra haya sido superada, por declaración judicial con efectos de rehabilitación.

CONDENADOS POR DELITOS PATRIMONIALES Los delitos patrimoniales que prevé el Código Penal Federal en su título vigesimosegundo, son los cometidos por particulares en contra del patrimonio de la Federación, o los cometidos por servidores públicos de la Federación en contra de particulares, encontrándose contemplados, el robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad ajena, delitos previstos en los artículos 367 al 399 bis de dicho código. Las penas aplicables a cada uno de los delitos enunciados difiere según la gravedad y cuantía del quebranto patrimonial sufrido por su comisión. Los delitos patrimoniales más comunes son el robo, que es el apoderamiento de un bien mueble ajeno propiedad de una Institución gubernamental federal, sin derecho ni consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley; y el delito de daño en propiedad ajena, que es el daño causado por particulares en contra de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, debiendo considerarse principalmente el daño ocasionado a la red carretera nacional en su cinta asfáltica y señalamientos, o bien los accidentes producidos en la conducción de vehículos automotores.

EXTRANJEROS CARENTES DE AUTORIZACION EXPRESA La Secretaría podrá establecer o habilitar en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras, que deban ser expulsados. En ningún caso podrá habilitarse para ese fin a los centros de reclusión para sentenciados. También esta facultada para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el país, así como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos. A los mexicanos que se internen al país únicamente se les exigirá la comprobación de su nacionalidad, la que deberá acreditar con uno de los siguientes documentos. a) Pasaporte. b) Cédula o Identidad Ciudadana. c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento. d) Certificado de Matrícula Consular. e) Cualquier otro documento idóneo. Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional acreditarán su calidad migratoria con los documentos correspondientes y, en su caso deberán llenar los requisitos que fijen en sus permisos de internación. En los casos que fije la Secretaría los extranjeros que pretendan salir de la República presentarán su documentación migratoria ante las autoridades migratorias de lugar de salida, quienes verificaran que se encuentre en vigor.

INCOMPATIBILIDAD Las incompatibilidades o prohibiciones: se declara incompatible con el ejercicio del comercio a ciertos funcionarios o presiones cuyo ámbito varía, dónde también distinguimos entre las incompatibilidades o prohibiciones absolutas, es decir para toda clase de comercio y en todo el territorio nacional, dónde nos encontramos con colectivos como el Gobierno en pleno, los altos cargos, directores generales y otros recogidos en la ley 12/95 de incompatibilidades, y la incompatibilidad o prohibición relativa, limitada ésta al ámbito geográfico en el que ciertas personas ejerzan funciones públicas, como Magistrados, Jueces, estando también afectados por ésta incompatibilidad los funcionarios públicos cuyo régimen es la ley 93/1984 de incompatibilidades en el sector público.

CORREDORES PUBLICOS Es un funcionario que recibe una “habilitación” del gobierno federal (lo que implica que puede actuar en toda la República Mexicana y no solo en un Estado en particular; puede dar fe pública exclusivamente respecto de actos de derecho mercantil, ya que se le considera un asesor jurídico especialista en temas comerciales y por lo tanto no puede dar fe pública respecto de actos civiles; y la ley le reconoce el carácter de perito valuador, árbitro y agente intermediario.

AGENTES ADUANEROS El agente de aduanas es un profesional de comercio exterior altamente capacitado, que debe poseer un conocimiento profundo de la normativa aduanera, así como estar al tanto de las modificaciones de las leyes y reglamentos administrativos, por parte de la Unión Europea. La complejidad de la tarea se hace evidente cuando se tiene en cuenta que por cada envío que entra en España, el agente de aduanas debe determinar la clasificación correcta y el valor imponible, y ser plenamente consciente de la gran cantidad de productos sujetos a cuotas, restricciones, y controles paraduaneros.

NOTARIOS PUBLICOS El notario público es la Persona natural que presta el servicio de notariado, el cual es considerado un servicio público. El notario público está envestido por la ley de la capacidad de dar fe público sobre los actos y documentos que conozca en ejercicio de su función. Por la naturaleza de sus actividades, el notario público además de prestar un servicio público, cumple también una función pública, la cual es propia del estado pero que ha sido delegada por éste en cabeza del notario público. Lo que hace el notario es funcionar como garantía porque confirma la legalidad de los documentos que controla, ya que se trata de un jurista habilitado por la ley para otorgar garantías a actos que se suscitan en el ámbito del derecho privado.

FUNCIONARIOS JUDICIALES Son las personas cuya profesión es la impartición de justicia entre los gobernados a fin de dirimir las controversias suscitadas que no puedan resolverse de manera pacífica; El gobierno ha creado órganos jurisdiccionales para evitar que los conflictos sean solucionados de forma violenta, entonces los servidores públicos a cargo de dar un punto final a las litis son conocidos como funcionarios de justicia o judiciales.

LIMITES PARA LA CAPACIDAD