El Codigo Civil Ecuatoriano

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO- DERECHO ROMANO Foro1 B2: Las clases de parentesco y las casuales de concluir el matrimonio en el Derecho Romano y Derecho Actual PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO En el Derecho Romano consideraban la existencia de dos clases de personas las físicas y las jurídicas. Para considerar la existencia de la persona física no solo se basaba con haber nacido vivo si no debía tener también forma humana, al igual que debía reunir tres requisitos fundamentales como son la libertad, ciudadanía y familia, por lo tanto; los esclavos y peregrinos eran excluidos de estos beneficios. Estas personas físicas se extinguían por muerte (muerte natural), esclavitud la cual la denominaban muerte civil (capitis diminutio máxima) y por capitis diminutio media y mínima (muerte civil). Finalmente consideraban como personas jurídicas ya en la época imperial a las corporaciones y a las fundaciones. CODIGO CIVIL ECUATORIANO, RESPECTO DEL LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS. Consultando el Código Civil Ecuatoriano: -

Se reconoce como persona a todos los individuos de la misma especie humana, independientemente de su edad o sexo, considerando a las personas como Naturales y Jurídicas.

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Reconoce también a los ecuatorianos y extranjeros.

En cuanto al lugar de residencia divide al domicilio en político y civil, el primero pertenece al derecho internacional, mientras que el segundo es el lugar donde se encuentra asentado un individuo o donde por cuestiones de trabajo o a su vez por cuestiones judiciales o extrajudiciales determina su domicilio. -

El art. 160 indica que, el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separado completamente de su madre.

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El art. 66 manifiesta que, su existencia termina con la muerte.

Finalmente señala que, se presume muerto a un individuo que ha desaparecido ignorándose si vive y que el juez fijará como día presuntivo de muerte el último día del primer año, contando de la fecha de las últimas noticias y transcurridos tres años, concederá la posesión provisional de los bienes a sus herederos. FAMILIA Y PARENTESCO DERECHO ROMANO Para los romanos la familia era una organización jerárquica y patriarcal en la cual el padre de familia tenía amplia potestad para decidir sobre todos los que se encontraban bajos su dependencia. Las formas de ingresar a la familia romana eran mediante el nacimiento, matrimonio, la adopción la adrogación y la legitimación. Existían dos clases de parentesco: El cognaticio que regía de acuerdo al vínculo sanguíneo, que va en línea recta desde abuelos hasta nietos y en línea colateral desde hermanos hasta primos; y el agnaticio el cual estaba basado en la ley. FAMILIA Y PARENTESCO EN EL DERECHO ACTUAL En la actualidad la familia es considerada como grupo de personas formado por una pareja normalmente unida por lazos legales o religiosos, que conviven y tienen un proyecto de vida en común, teniendo en claro sus derechos y obligaciones. Las formas de ingresar a una familia son mediante el nacimiento, el matrimonio, la adopción y la unión estable y monogámica.

Existen dos clases de parentesco por consanguinidad en línea recta que va de forma ascendente desde el primer grado que es el padre hasta el quinto grado que es el cuarto abuelo y en forma descendente que va desde primer grado que es el hijo hasta el quinto grado que es chozno.

Por afinidad línea recta ascendente que va desde los suegros en primer grado hasta padrastro segundo grado y en línea recta descendiente como primer grado hijos políticos, yernos, nueras e hijastros, hasta nieto político como segundo grado.

DERECHO ROMANO (EL MATRIMONIO, IMPEDIMENTOS Y CAUSALES DE CONCLUIRLO). El matrimonio en Roma era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad era la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano. Cabe indicar que el matrimonio debía celebrarse entre parejas que tenían connubium (capacidad jurídica), además de tener la capacidad sexual (varones 14 años y mujeres 12 años), consentimiento del padre de familia (en caso de personas que se encontraban bajo su potestad). También existían dos impedimentos: absolutos y relativos. Absolutos consistía en que, si existía un vínculo matrimonial no disuelto, esclavitud de uno de los conyugues y votos de castidad y pertinencia a ordenes mayores; mientras que los relativos eran referente a la cognación o parentesco sanguíneo, parentesco de espíritu, entre otros. Finalmente existían cinco causas para concluir el matrimonio: La muerte, la capitis deminutio máxima y media, impedimentos supervinientes y divorcio.

DERECHO ACTUAL (EL MATRIMONIO, IMPEDIMENTOS Y CAUSALES DE CONCLUIRLO). El Art. 67 inciso segundo de la actual Constitución Política del Ecuador (2008) establece que: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.” En la actualidad existen impedimentos en los cuales no se puede contraer matrimonio: Impedimentos impedientes. - son los que afectan de manera diferente a la nulidad: Prohibición menores de edad, prohibición guardas y prohibición segundas nupcias.

Impedimentos dirimentes. - son los que atentan a la licitud declarando la nulidad del matrimonio, estos pueden ser: Absolutos (menores de 18 años, vínculo matrimonial no disuelto y discapacidad intelectual) y relativos (parientes por consanguinidad, parientes colaterales y el homicidio o asesinato del cónyuge). Finalmente existen cuatro causas para concluir el matrimonio en el ecuador: La muerte, la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio, por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y por divorcio, mismas están establecidas en el Código Civil en vigencia.

Fuentes. Guía didáctica de Introducción al Derecho- Derecho Romano, Unidad 7. Constitución del Ecuador (2008) Código civil Ecuatoriano