Codigo Civil

CODIGO CIVIL DEFINICIÓN Es un conjunto de leyes o normas sobre una determinada y específica materia. Por tanto, el Códig

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CODIGO CIVIL DEFINICIÓN Es un conjunto de leyes o normas sobre una determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, es el conjunto ordenado sistematizado y unitario de normas sobre el derecho privado. Especialmente, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de las diferentes normas que propone en sus hojas, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. Código Civil es una pieza fundamental dentro del orden jurídico pero no por ello podemos obsequiar su nombre a otras expresiones del material normativo que el Estado sancione. Es vital conservar la dignidad de su significado. El código civil actual Peruano hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción." Según Carlos Fernández Sessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción (singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días desde la fecundación.

SUJETOS Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción." El código civil actual Peruano hace mención en el Título Art. 1, que " La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción." Según Carlos Fernández Sessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción (singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días desde la fecundación.

El Código Civil reconoce cuatro clases de sujeto de derecho: 1. 2. 3. 4.

El concebido (persona por nacer o nasciturus) La persona natural La persona jurídica Las organizaciones de personas no inscritas (asociación, fundación y comités no inscritos)

EL CONCEBIDO En muchas legislaciones, el nascitūrus no tiene personalidad jurídica. Sin embargo, y dado que generalmente la adquiere al nacer, en ciertas circunstancias se le reconoce una serie de derechos. Así, el nascitūrus se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le considera "un bien jurídico necesitado de tutela". Por otra parte, una vez acontecido el nacimiento la mayor parte de legislaciones existentes reconocen constitucionalmente derechos a toda persona nacida.

PERSONA NATURAL La persona natural son especie humana que sólo por el hecho de existir tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, etc. estas personas poseen un patrimonio personal que no se puede separar de su dueño y puede contraer nuevas obligaciones o derechos que pueden ser transferido entre unos y otros pero el patrimonio continuará vinculado indefinidamente a el individuo mientras persiste el patrimonio que es el único que las personas nunca pierden sea cual sea. Persona natural existen dos hipótesis principales que parece conveniente reseñar de manera rápida donde la teoría subjetivismo clásica que va en el patrimonio de un reflejo directo de la personalidad y que se estima como idea abstracta que permite comprender en él, tanto los derechos y las obligaciones de un sujeto existentes en un momento dado, como la capacidad para adquirir los primeros y adquirir las segundas. Además se tiene como una generalidad jurídica directamente emitida por la personalidad donde indica contenido más que real es condicional. Como consecuencia de esta teoría todo ente tiene un patrimonio y solamente las personas pueden tenerlo.

PERSONA JURIDICA La persona jurídica o persona moral no es algo físico tangible como lo es la persona natural. La persona jurídica por lo general, es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumentos de organización social distinta a los miembros que la integran teles como el Estado, el municipio, sociedades, asociaciones, fundaciones, comités, universidades, cooperativas, la iglesia, organismos internacionales, etc. Pero también existen las personas jurídicas no constituidas por una agrupación de personas, si no por voluntad unipersonal. Una sola persona individual puede ser por ejemplo, titular de una y más empresas individuales de responsabilidad limitada.

Elementos de la persona jurídica

En toda persona jurídica hay algunos elementos comunes esenciales como son: 1. Una persona o una pluralidad de personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a la de su titular o titulares. 2. Un fin concreto y lícito para el cual se agrupan los asociados. 3. Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupación. 4. La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos. 5. Clasificación de las personas jurídicas

Las personas jurídicas se clasifican en: personas jurídicas de Derecho público y personas jurídicas de Derecho privado. Las personas jurídicas de Derecho público, son las creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin social, esto es, de interés general y su patrimonio generalmente lo obtienen del pueblo. Las personas jurídicas de Derecho privado, se constituye por iniciativa de sus miembros integrantes y nacen a la vida del Derecho, cuando son inscritas en los registros públicos correspondientes, carecen de la potestad del imperio, tienen como propósito por lo general, la consecución de intereses particulares de los miembros integrantes y su patrimonio, se forma con el aporte de sus miembros. DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS 

Una persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre. Mientras que una persona jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma.



Una persona natural es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa. Una persona jurídica, las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.



Una persona natural funciona con el mismo RUT de persona natural. Una persona jurídica puede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas.



Una persona natural está formada por una sóla persona. Una persona jurídica puede ser constituida por una o más personas.



Una persona natural no requiere demostrar un capital para emprender su actividad. Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.



Una persona natural puede funcionar como empresa individual o microempresa familiar. Una persona jurídica puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad comanditaria o empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L), entre otras.

CARACTERISTICAS El Código Civil se caracterizó por contemplar materias comunes a todas las personas: derechos personales, estados y relaciones familiares, derechos sucesorios, derechos sobre cosas y bienes en general, la libertad contractual y la regulación de los más frecuentes contratos, normas generales para reparar daños entre los principales tópicos. Sus principales características son: UNIDAD DEL DERECHO: El mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nación. UNIDAD DE LA FUENTE JURIDICA: Una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los Tribunales sólo deberán interpretar las leyes y sus modalidades. INDEPENDENCIA DEL DERECHO: Implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filósofo Montesquieu. EVOLUCION DEL DERECHO: El derecho deberá adaptarse a los cambios de épocas y formas de pensar. ESPECIFICIDAD DE LOS CODIGOS: Que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.)

PRINCIPIO DE LAICIDAD: El derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a todas las religiones. VALIDACION DE LAS LEYES: Las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas. CARACTER ESCRITO DE LA LEY: Que la ley sea escrita y expresada en la forma más clara posible, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla. INDIVIDUALIDAD DE LA PROPIEDAD: La propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas. LIBERTAD DE TRABAJO: Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios. MATRIMONIO: Se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las "sommations respectueuses", la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su autorización. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo mutuo acuerdo, pero bastante restringido. HERENCIAS: Deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varón o la mujer primogénita y todos los hijos, incluidas las mujeres, son considerados iguales. Se limita la libertad de modificar testamentos por parte de los padres. VENTAJAS Y DESVENTAJAS Ventajas 

El empleado tiene estabilidad real por el tiempo pactado.



Las indemnizaciones por finalización del contrato son superiores.



El trabajador puede esforzarse un poco más a fin de lograr las prórrogas de su contrato.



La relación laboral puede terminar a la expiración del plazo, sin el pago de indemnización alguna.



El trabajador es evaluado y a partir del resultado la empresa toma una decisión con fundamento para la expiración anticipada del contrato.

Desventajas 

El trabajador puede sentirse desmotivado, sin sentido de pertenencia y responsabilidad con sus labores.



Para la empresa representa un desgaste administrativo al tener que controlar continuamente los vencimientos contractuales.

Prestación de servicios: Ventajas 

Genera oportunidades laborales ocasionales que permiten la empleabilidad rápida y a corto plazo.



Puede utilizar este tipo de contrato cuando en la empresa se den laborales ocasionales y que no tienen un tiempo de ejecución determinado pero sí determinable.



Se da por terminado el contrato en cualquier momento o una vez culmine la obra para la cual fue solicitado el trabajador, por lo cual, no representa una obligación de pago de indemnizaciones a cargo del empleador.

Desventajas 

No genera ninguna posibilidad de crecimiento, estabilidad ni motivación en el talento humano, debido a que no determina garantías laborales.



Si no se maneja adecuadamente, podría crear riesgos profesionales frente a reclamaciones y demandas.



No se pueden calcular periodos de prueba y posibles indemnizaciones por lo que se aumenta el riesgo jurídico para la empresa.

Contrato a término indefinido: Ventajas



Genera estabilidad y confianza en el trabajador, al tiempo que representa mayor compromiso, sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores.



Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y políticas internas de la organización.



Remunera mediante salarios y prestaciones, según lo dispone la ley.



Facilita la adquisición de bienes y servicios a largo plazo.



Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humano más valioso.



Termina intempestivamente, solo si el empleador paga la indemnización por terminación ...

Desventajas - Esta clase de contrato influye en la psicología del trabajador desmotivándolo y haciendo que éste no tenga sentido de pertenencia y asuma un serio compromiso con sus labores. - Para la empresa este tipo de contrato de trabajo a término fijo significa un desgaste administrativo al verse obligada a controlar frecuentemente los vencimientos contractuales.

CONCLUSION La contratación de trabajadores mediante la modalidad de servicios no personales ha sido una modalidad usada por muchas empresas incluso el Estado para establecer relaciones de naturaleza civil con personas que prestan servicios de manera permanente y continúa en las empresas; no obstante ello, la realidad se encargó de demostrar que bajo dicha realidad se instauraban verdaderas relaciones laborales siendo de aplicación el principio de primacía de realidad. La Ley 24041 es un instrumento legal que dispuso que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas al procedimiento establecido en él, fijándose en esos casos que las personas bajo contrato no estarían comprendidas en los beneficios de dicha Ley. El Tribunal Constitucional en copiosa jurisprudencia ha seguido el criterio de otorgar una estabilidad laboral a los trabajadores que brindaron o desarrollaron labores en la Administración Pública, al aplicar los efectos de la Ley Nº 24041 sin requerir como requisito para su configuración el ingreso a la Administración Pública a través del concurso público; para ello se ha valido de

la invocación de principios laborales como el de primacía de la realidad para el caso del personal contratado por locación de servicios que superen el año, por simulación formal de un contrato civil cuando en realidad encubre una relación laboral. Resultaría absurdo pensar que una entidad por ser del Estado pueda ser excluida del ámbito de aplicación del principio de primacía de la realidad. Absurdo, porque ello supondría transgredir abiertamente dos artículos de la Constitución: artículo 23, que señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales no desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, que se refiere al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Por lo expuesto es importante precisar que el Estado, a través de sus empresas y entidades, no cuenta con ninguna prerrogativa especial o privilegio que le permita desconocer sus obligaciones y los derechos de los trabajadores que contrata, pues si ello fuese así, la eficacia protectora del principio de igualdad contenido en nuestra Constitución no cumplirá su real finalidad