Codigo Civil

DATOS PERSONALES: CURSO: Legislación Administración Comercial y Laboral DOCENTE: Mendieta Leyva Alfredo Teobaldo ESCUELA

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DATOS PERSONALES: CURSO: Legislación Administración Comercial y Laboral DOCENTE: Mendieta Leyva Alfredo Teobaldo ESCUELA PROFESIONAL: Administración De Negocios ALUMNA: Contreras Macotela Angelo CICLO/TURNO: IX NB DECRETO LEGISLATIVO N° 295  Articulo I.- Abrogación de la ley La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. COMENTARIO: La abrogación viene a ser la extinción total y absoluta de una norma jurídica. Por razón el principio general en el derecho nos dice que el único instrumento que puede derogar y dejar sin efecto una norma jurídica es otra norma jurídica de igual o mayor importancia, como también una ley puede ser derogable por otra ley.  Articulo II.- Ejercicio abusivo del derecho La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. COMENTARIO: Es la forma por ejemplo de un demandante que se está aprovechando de sus derechos para exigir abusivamente una sentencia que perjudique al demandado para beneficio propio, en este caso el demandado puede solicitar una alteración o modificación de la sentencia donde considera que es un abuso del derecho.  Articulo III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. COMENTARIO: Esto nos quiere decir que una ley se aplica a partir del momento de su promulgación en adelante, en este caso no se puede modificar las sentencias anteriores de su aplicación evitando perjudicar las sentencias y normativas impuestas, o en caso donde haya excepciones que denieguen esta situación y también se juzgue con las modificaciones actuales de dicha ley.

 Articulo IV.- Aplicación analógica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. COMENTARIO: En este artículo la analogía no se utiliza en la interpretación, sino en el caso de vacío legal, y lo mismo ocurre en los vacíos de otras fuentes del derecho, dentro de los cuales podemos citar el caso de los vacíos jurisprudenciales, vacíos de ejecutorias, vacíos de doctrina. Por lo tanto, debemos precisar que de los mencionados los supuestos de vacíos de ley son los casos más importantes de casos en los cuales es de aplicación la analogía. La cual consiste en aplicar una norma u otra fuente del derecho o fuentes del derecho que se encuentran previstas para casos parecidos o semejantes.  Articulo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. COMENTARIO: En este artículo es necesario dejar constancia que la nulidad es de dos clases que son las siguientes: nulidad absoluta y nulidad relativa, y en todo caso se aplica a todos los actos jurídicos, y en todo caso este tema encuentra amplia regulación en el libro del acto jurídico del presente código sustantivo.  Articulo VI.- Interés para obrar Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo interes económico o moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. COMENTARIO: En cuanto a este artículo debemos precisar que estamos acostumbrados a que el mismo se aplique y estudie sólo en el derecho judicial, sin embargo, esto no es correcto porque el mismo también abarca al derecho arbitral, dentro del cual existe demanda arbitral y contestación arbitral. Además, se aplica para proponer excepciones, reconvenciones y cualquier otro medio de defensa. En consecuencia, también se aplica en sede procesal penal.  Articulo VII.- Aplicación de norma pertinente por el juez Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. COMENTARIO: Nos dice que los Jueces no son solo los que aplican las normas legales, sino también deben interpretar adecuadamente dicho forma no para aplicar leyes, sino para administrar justicia, es conocido por algunos como brindar servicio de justicia. Los jueces deben conocer dichos ordenamientos con el fin de facilitar dentro de todos los asuntos revisados la más precisa información al juez principal.

 Articulo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. COMENTARIO: Aquí nos explica que la autoridad que imparte la justicia no pueden dejar sin efecto alguna sentencia por falta de normativa jurídica, ya que estaría perjudicando su función de estado, ellos pueden utilizar mecanismos de principios generales del derecho. Son los enunciados las principales fuentes de derecho para cumplir con la obligación.  Articulo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. COMENTARIO: El código civil Peruano como rama dentro del derecho positivo peruano, se puede aplicar suplementando a otras normas peruanas, donde también ocurren en otras fuentes de derecho. Es conforme por todas las personas que el derecho civil constituye la rama más importante dentro de los derechos.  Articulo X.- Vacíos de la ley La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores. COMENTARIO: Los representantes e instituciones que reparten justicia tienen la obligación de apoyar a solidificar la legislación en la parte judicial para crear o solucionar normativas de aquellos delitos o violaciones de código civil que se han normado por leyes.