Ejemplos de Dictamen Fiscal. Aspectos Relevantes

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DICTAMEN FISCAL Aspectos relevantes Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

INTRODUCCIÓN El 30 de junio de 2009 vence el plazo para presentar el dictamen fiscal formulado por contador público registrado (CPR), incluyendo la información y documentación; sin embargo, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMF-09) se prorrogó el plazo para su presentación vía internet. Por ello, en esta edición se elaboró el siguiente artículo, a fin de que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales consideren los lineamientos para su presentación, los beneficios fiscales y las sanciones de no hacerlo o hacerlo fuera de los plazos señalados. No sin antes considerar las disposiciones que se contienen en las normas y procedimientos de auditoría (NPA). DICTAMEN

Concepto De acuerdo con el boletín 4010 de las NPA, el dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

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normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. El contador público le emitirá una opinión de si los estados financieros están de acuerdo con los principios de contabilidad, más adelante se comentarán los diferentes tipos de opinión que puede emitir en un dictamen.

Finalidad La finalidad del examen de estados financieros es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Muchos nos preguntamos si el trabajo de auditoría es el mismo para elaborar el dictamen financiero como para el fiscal, es importante comentar que la diferencia entre el financiero y el fiscal consiste en los anexos que se incorporan a los estados financieros, ya que el dictamen fiscal es sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Requisitos Para emitir un dictamen se deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos: 1. Afirmación que indique que los estados financieros fueron auditados. 2. Declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoría. 3. Afirmación de que la auditoría fue realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. 4. Declaración de que las normas de auditoría generalmente aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de obtener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas. 5. Declaración de que la auditoría incluye: • El examen, sobre base selectiva, de evidencia que apoye cifras y notas que aparecen en los estados financieros. • Evaluación de los principios de contabilidad empleados y de las estimaciones significativas hechas por la administración. • Evaluación de la presentación general de los estados financieros. · • Declaración de que el auditor piensa que su auditoría proporciona una base razonable para emitir su opinión. • Opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos, la posición financiera de la compañía a la fecha del balance general y los resultados que termina, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. • Firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen.

Fecha del dictamen La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando. Pero hay hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la

auditoría. Dichos hechos o transacciones pueden suceder: • De la fecha de dictamen a la fecha en que éste se entregue a la entidad. • De la fecha de dictamen a la fecha que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emitir nuevamente su opinión Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo, pero antes de que entregue su dictamen y que tengan un efecto sobre éste se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación: 1. Utilizar dos o más fechas, dejando la original de terminación de la auditoría y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una nota a los estados financieros. En este caso el auditor se responsabiliza únicamente por los hechos ocurridos hasta la fecha de terminación de la auditoría, excepto por el hecho posterior. 2. Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha.

Opinión del auditor Como se comentaba anteriormente, lo único que el público conoce del trabajo del auditor es el dictamen, de ahí la importancia de saber qué tipo de opinión se está emitiendo. El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. El auditor puede emitir su opinión en un dictamen: Sin salvedades. Cuando como resultado del examen practicado el auditor puede expresar su opinión sin salvedades, el dictamen se deberá presentar como sigue:

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He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19 y 19 , y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión. En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19_ y 19_ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Comentario. Este tipo de dictamen es conocido también como limpio, es decir, los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con salvedades. En ocasiones, el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados o por limitaciones en el alcance de su examen. Cuando el auditor expresa una opinión con salvedades debe revelar en uno o más párrafos, dentro del cuerpo del dictamen, todas las razones de importancia que las originaron e indicar inmediatamente después de la expresión “En mi opinión”, la frase “excepto por” o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos. Ejemplo de dictamen con salvedad por desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad: He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19 y 19 , y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.

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Según se explica en la Nota... a los estados financieros, la estimación para cuentas incobrables al 31 de diciembre de 19 y 19 no incluye saldos que se consideran de dudosa recuperación por $ XXXXX y $ XXXXX, respectivamente. En mi opinión, excepto porque la estimación para cuentas incobrables es insuficiente, como se describe en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19 y 19 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para que el auditor pueda emitir una opinión sin salvedades al alcance, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoría que hubiese considerado necesarios en las circunstancias. En ocasiones, por imposibilidad práctica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la compañía, el auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría que considere necesarios. Las situaciones mencionadas anteriormente representan limitaciones en el alcance del examen practicado, por lo que auditor deberá utilizar su criterio profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deba expresar una salvedad o abstenerse de opinar, según la gravedad y naturaleza de las restricciones. Cuando se presentan limitaciones en el alcance del examen, se deberá describir, en un párrafo específico dentro del dictamen, la naturaleza de dichas limitaciones. Comentario. En este dictamen el auditor hace presente ciertas observaciones de hechos encontrados en el desarrollo de la auditoría que por su naturaleza no representan tanto riesgo para la entidad. Por ejemplo: pasivos no registrados, es decir, se compró mercancía a crédito, y no se tiene registrado el pasivo. Otro ejemplo sería cuando se tengan registros contables inadecuados por las operaciones de la entidad. Ejemplo de dictamen con salvedades por limitaciones en el alcance del examen practicado: He examinado el estado de situación financiera de Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 19X2, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Los estados financieros del ejercicio 19X1 fueron dictaminados por otro auditor quien emitió su dictamen sin salvedades, y se presentan únicamente para fines comparativos. Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. Debido a que fui contratado como auditor de la compañía en fecha posterior al cierre de ejercicio, no presencié los inventarios físicos y, debido a la naturaleza de los registros contables, no pude satisfacerme, a través de otros procedimientos de auditoría, del importe de los inventarios y del costo de ventas del ejercicio.

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En mi opinión, excepto por los efectos de los ajustes que pudiese haber determinado si hubiera presenciado los inventarios físicos, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19X2 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Comentario. También se puede emitir un dictamen con salvedades por limitaciones en el alcance del examen practicado; es decir, cuando al auditor se le impide la aplicación de los procedimientos de auditoría considerados necesarios en las circunstancias, que no afecten de manera importante o significativa la situación financiera de la entidad. Dictamen negativo. El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con los principios de contabilidad, y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada. El hecho de expresar una opinión negativa no eximirá al auditor de la obligación de revelar todas las desviaciones importantes en los principios de contabilidad y las limitaciones importantes que haya tenido en el alcance de su trabajo. En el caso de que se emita un dictamen negativo, el auditor no deberá incluir en su dictamen una opinión parcial sobre componentes o partidas individuales de los estados financieros, en vista de que haría contradictorio y confuso su dictamen. Ejemplo de dictamen negativo: He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19 y 19 , y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión. Como se menciona en la Nota X, en los estados financieros de la compañía no se reconocen los efectos de la inflación conforme lo requieren los principios de contabilidad generalmente aceptados, considerándose que dichos efectos son importantes en atención al monto y antigüedad de los activos no monetarios, de la inversión de los accionistas y de la posición monetaria promedio mantenida durante ambos ejercicios. En mi opinión, debido a la importancia que tiene la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, según se explica en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no presentan la situación financiera de Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 19 y 19 , ni el resultado de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

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Comentario. En este tipo de dictamen es cuando el auditor concluye que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Dictamen con abstención de opinión. El auditor debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades. En este caso, deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención. La abstención de opinión, no obstante que implica la imposibilidad del auditor de expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto, se considera como dictamen para efectos de las normas de auditoría. El hecho de abstenerse de opinar no eximirá al auditor de la obligación de revelar todas las desviaciones importantes en la aplicación de los principios de contabilidad detectadas en su revisión. La abstención de opinión no debe usarse en sustitución de una opinión negativa. Cuando el contador público haya llegado a la conclusión de que los estados financieros no presentan la situación financiera y/o el resultado de las operaciones conforme a los principios de contabilidad, así deberá expresarlo. En el caso de que se exprese una abstención de opinión, el auditor no deberá incluir en su dictamen una opinión parcial sobre componentes o partidas individuales de los estados financieros, en vista de que haría contradictorio y confuso su dictamen. Ejemplo de dictamen con abstención de opinión:

Fui contratado para examinar el estado de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19X2, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Mi examen reveló que los saldos de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 19X2, que ascienden % de los activos totales, requieren de una depuración integral, por lo a $ XXXXX y que representan un que no pude cerciorarme de su razonabilidad. Debido a la limitación en el alcance de mi trabajo, que se menciona en el párrafo anterior, y en vista de la importancia de los efectos que pudiera tener la depuración integral de las cuentas antes mencionadas, me abstengo de expresar una opinión sobre los estados financieros de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19X2, y por el año terminado en esa fecha, considerados en su conjunto.

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Comentario. En este tipo de dictamen es cuando el auditor no está en condiciones de emitir una opinión sobre si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Papeles de trabajo Es importante señalar que la auditoría de estados financieros no tiene por objetivo el descubrir errores e irregularidades. De acuerdo con el boletín 3010 de las NPA, el auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptados. El concepto documentar se refiere a los papeles de trabajo preparados por el auditor, y aquellos que le fueron suministrados por su cliente o por terceras personas, y que conservó como parte del trabajo. Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión, revisión del trabajo, y proporcionan la evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor; por ello son propiedad del auditor, y a petición expresa podrá poner a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que éstos constituyan un sustituto de los registros contables. Los papeles de trabajo deben contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones alcanzadas. Los papeles de trabajo representan una evidencia de todo el desarrollo del trabajo del auditor, el cual le sirvió para emitir una opinión de los estados financieros. DICTAMEN FISCAL

Obligados a dictaminarse El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que están obligadas a dictaminar

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sus estados financieros por contador público autorizado (CPA), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos: 1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34’803,950.00. 2. Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo (LIMPAC), vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, sea superior a $ 69’607,920.00. 3. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 4. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. 5. Las sociedades que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. 6. Las sociedades escidentes y escindidas por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. 7. Las sociedades que se hayan liquidado por el periodo que dure la liquidación, siempre que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligadas a dictaminar. 8. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) y las que formen parte de la administración pública estatal o municipal. Al respecto, los organismos descentralizados y los fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y municipal, no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros por CPA. El representante legal del organismo descentralizado o del fideicomiso deberá presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que sus representadas no tienen fines lucrativos y que, por ello, no dictaminarán sus estados financieros. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los organismos y fideicomisos que formen parte de la administración pública estatal o municipal que realicen actividades empresariales en términos del artículo 16 del CFF, cuyos

ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a $ 34’803,950.00. 9. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de los numerales 1, 2, y 3. En relación con los numerales 1, 2 y 3 se hacen los siguientes comentarios: • El monto de los ingresos que se deben considerar para saber en qué año estamos obligados a dictaminar, son los siguientes:

Año 2007 2006 2005 2004

Ingresos $ $ $ $

34’803,950.00 30’470,980.00 30’470,980.00 30’470,980.00

Año a dictaminar

Año de presentación

2008 2007 2006 2005

2009 2008 2007 2006

• A pesar de que la LIMPAC está derogada, el CFF sigue considerando el valor del activo para saber si está obligado a dictaminar sus estados financieros, de acuerdo con lo siguiente:

Valor del activo

Año 2007 2006 2005 2004

$ $ $ $

69’607,920.00 60’941,970.00 60’941,970.00 60’941,970.00

Año a dictaminar

Año de presentación

2008 2007 2006 2005

2009 2008 2007 2006

En nuestra opinión, si el año que se va a dictaminar es 2009, se tomará en cuenta el valor del activo de 2008; sin embargo, al ya no estar vigente el impuesto al activo (IMPAC) se tendría que modificar el texto del CFF para ya no considerar dicho dato. Otro de los casos para saber si se está obligado a dictaminar es que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, es decir, si en alguno de los meses se tuvo menos de 300 trabajadores no se ubicará en los casos para estar obligados a dictaminar.

Opción de dictaminar sus estados financieros Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que no estén obligados a dictaminar sus estados financieros, pueden optar por hacerlo. Es importante comentar que los contribuyentes que hayan optado por hacer dictaminar sus estados financieros, lo debieron haber manifestado al presentar la declaración del ejercicio del impuesto

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sobre la renta (ISR) que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Dicha opción debió ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR; es decir, para el caso de personas morales a más tardar el 31 de marzo, y para personas físicas a más tardar el 30 de abril o el 1 de junio de 2009. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. En el caso de que una persona física que no realice actividades empresariales y que haya optado por dictaminar sus estados financieros formulados por un CPA, no surtirán efecto jurídico alguno. Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet el siguiente aviso: “Aviso de opción para la presentación de dictamen de estados financieros Los contribuyentes no obligados a dictaminarse, que en su declaración del ejercicio optaron por dictaminarse de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, no necesitan presentar el aviso en escrito libre a que se refiere la regla II.2.8.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. El escrito libre señalado en dicha regla únicamente se presenta cuando el contribuyente no ha ejercido la opción de dictaminarse en la Declaración Anual y se presenta a más tardar el último día de marzo de 2009 tratándose de personas morales, o el último día de abril de 2009 en el caso de las personas físicas.” Lo anterior confirma que aquellos contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros al presentar la declaración anual, ya no deberán presentar el aviso en escrito libre.

Contribuyentes que hayan optado por dictaminar y que renuncien a hacerlo Para aquellos contribuyentes que hubieran manifestado interés por dictaminar sus estados financieros por CPR y renuncien a la presentación del dictamen, señalarán, mediante un escrito libre, los motivos que tienen para ello y lo presentarán ante la autoridad fiscal competente respecto del contribuyente que lo presente, a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal.

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Ejemplo: si el contribuyente optó por dictaminar sus estados financieros y considerando que el primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es la letra “P”, y de acuerdo con el calendario que más adelante se comenta, la fecha para el envío del dictamen es del 29 al 31 de julio de 2009, tendrá como plazo para presentar el citado escrito el 31 de julio de 2009, si no lo hace no surtirá efectos.

Fecha de presentación del dictamen fiscal Los contribuyentes obligados y los que opten por dictaminar deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen fiscal, incluyendo la información y documentación, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, a más tardar el 30 de junio de 2009. Sin embargo, de acuerdo con el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-09, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dado a conocer en la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx), se establece que los contribuyentes, al enviar su dictamen fiscal vía internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. Letras del RFC

Fecha de envío

De la A a la F del 21 al 23 de julio de 2009 De la G a la O del 24 al 28 de julio de 2009 De la P a la Z y & del 29 al 31 de julio de 2009

Es importante comentar que de acuerdo con el CFF, el plazo para el envío es a más tardar el 30 de junio de 2009, por tanto hay que cumplir con el calendario antes mencionado, de acuerdo con las letras del RFC. Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación, a más tardar el 12 de agosto de 2009. Es importante comentar que se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en

la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo mediante correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen. Vale señalar que en la página del SAT se menciona que el servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día, incluyendo sábados y domingos.

Sistema de presentación El artículo 52, fracción IV, del CFF establece que el dictamen se deberá presentar a través de los medios electrónicos, de acuerdo con las reglas que publique el SAT. Al respecto, la regla II.2.8.1. de la RMF-09, señala que el Sistema de Presentación del Dictamen (Sipred), así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener en la página de internet del SAT. Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el CPR, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberán ser enviados al SAT vía internet, por el contribuyente o por el CPR utilizando para ello el Sipred 2008; cabe señalar que a la fecha de cierre del presente artículo aún no se había dado a conocer en la página del SAT el Sipred 2008. El dictamen no podrá ser enviado de no contener toda la información citada en la presente regla. Para el llenado del Sipred, se debe considerar lo siguiente: a) Información para contribuyentes obligados y para aquellos que optan por hacerlo. La regla II.2.8.5. de la RMF-09 señala que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros o que hubieren manifestado su opción de hacerlo, enviarán vía internet, conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo

16 de la RMF-09, publicado en el DOF el 20 de febrero de 2009. Toda esta información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de internet del SAT, así como en el Anexo 16. b) Información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes. La regla II.2.8.3. de la RMF-09 establece que las instituciones que más adelante se precisan, enviarán vía internet el dictamen fiscal, incluyendo la información y documentación. Dicha información será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, publicado en el DOF el 2 de marzo de 2009, utilizando el Sipred 2008: 1. Sociedades controladoras y controladas. 2. Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado. 3. Instituciones de seguros y fianzas. 4. Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y otros intermediarios financieros no bancarios. 5. Casas de cambio. 6. Casas de bolsa. 7. Sociedades controladoras de grupos financieros. 8. Sociedades de inversión de capitales. 9. Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda. 10. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de internet del SAT.

Validación del dictamen Antes de enviar el dictamen de estados financieros vía internet, se deberá tomar en cuenta lo siguiente, con el fin de no ser rechazado por parte de la autoridad fiscal: 1. Que el dictamen haya sido generado con el Sipred 2008.

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2. Que la información no contenga virus informáticos. 3. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional, según corresponda. 4. Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada. 5. Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente, de acuerdo con el calendario antes señalado.

Envío del dictamen Una vez que haya validado la información, para enviar el dictamen fiscal vía internet, los contribuyentes, así como el CPR que dictamina, deberán contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía internet. El contribuyente o CPR que no cuente con el certificado de Fiel, deberá estar a lo dispuesto en la ficha 75/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A de la RMF-09; es decir, deberá verificar los trámites que hay que cumplir a fin de poder obtenerla. Es importante comentar que el dictamen puede enviarse desde cualquier computadora del contribuyente, del CPR o de cualquier otro equipo conectado a internet; debe contar con los anexos del dictamen, la declaratoria, las notas, la opinión y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

Dictamen rechazado Cuando el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación antes mencionado, y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: 1. El dictamen puede ser enviado por la misma vía tantas veces como sea necesario hasta que sea aceptado, pero a más tardar el último

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día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo con el calendario antes mencionado. 2. Cuando el dictamen hubiera sido enviado y rechazado durante los dos últimos días del periodo que le corresponde al contribuyente, según el calendario establecido, puede enviarse nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo. De ser correcta la recepción del dictamen vía internet, se enviará al contribuyente y al CPR, por correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. Estos últimos datos pueden consultarse en la página del SAT.

No aceptación del dictamen fiscal por parte del contribuyente Hay ocasiones en que el dictamen no es aceptado por el contribuyente, de acuerdo con la regla I.2.10.2. de la RMF-09 que establece que cuando los contribuyentes no acepten o no estén de acuerdo con el dictamen formulado por el CPR, éste (el contado público) podrá presentar escrito ante la autoridad fiscal competente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o de su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. En el escrito se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio CPR: 1. 2. 3. 4.

RFC. Nombre, razón o denominación social. Domicilio fiscal. Si se trata de contribuyente que manifestó su opción o está obligado a presentar dictamen para efectos fiscales. 5. Ejercicio dictaminado. Dicho escrito deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Dictamen complementario Hay ocasiones en que a veces se pretende modificar el dictamen, ya sea que se requiera

modificar algunos datos informativos, o bien que se haya determinado incorrectamente el impuesto del ejercicio o por varias razones; según en las disposiciones fiscales no existe la posibilidad de presentar un dictamen complementario, sin embargo, en la página del SAT, con relación a las preguntas frecuentes de dictámenes, se señala lo siguiente: “¿Existe la opción de presentar dictamen complementario? No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre en la Administración Local de Auditoría Fiscal que le corresponda, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión.” Confirmando lo anterior, solamente si no se modifica la opinión del auditor se podrán hacer aclaraciones, la recomendación es que cualquier cambio que se pretenda hacer con respecto al ejercicio auditado se platique con el auditor, a fin de que él decida qué hacer. BENEFICIOS FISCALES AL PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL Para aquellos contribuyentes que presenten el dictamen tendrán los siguientes beneficios:

El plazo para obtener la devolución de saldos a favor se reduce (artículo 22, sexto párrafo, del CFF) Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por CPA, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de 25 días.

Opción de microfilmar o grabar parte de la contabilidad en discos ópticos (artículo 30, sexto párrafo, del CFF) Las personas que dictaminen sus estados financieros por CPA en los términos del artículo 52 del CFF, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice

el SAT, la parte de su contabilidad que señale el artículo 41 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan los requisitos que al respecto establezca el citado reglamento.

Presentación de más de tres declaraciones complementarias (artículo 32, fracción III, del CFF) Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, entre otros, cuando el contribuyente haga dictaminar por el CPA sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. Al momento de presentar la declaración complementaria por dictamen, deberá realizarse conjuntamente con el pago de diferencias determinadas en su caso, dentro del periodo de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen fiscal.

Cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales (artículo 73, fracción III, del CFF) No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante

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el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Conclusión anticipada de las visitas domiciliarias (artículo 47 del CFF) Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por CPA o cuando el contribuyente haya ejercido la opción de dictaminar. Sin embargo, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando, a juicio de las autoridades fiscales, la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del CFF por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no se presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A del CFF, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

Devolución de saldos a favor del IVA con declaratoria de contador público (regla II.2.2.2. de la RMF-09) El artículo 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Al respecto, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el CPR, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor,

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y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente, y dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II, del CFF, y los anexos 7 y 7-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.

Opción para efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales en fecha diversa (artículo 32-A, último párrafo, del CFF) Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por medio del CPR, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el periodo comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato, salvo tratándose de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1 de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un periodo no menor de cinco años.

Devolución de impuestos mediante expedición de certificados especiales (artículo 22-B, tercer párrafo, del CFF) La devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a la ley, también podrá realizarse mediante certificados especiales expedidos a nombre de los contribuyentes o a nombre de terceros, cuando así se solicite, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Se podrán expedir certificados especiales, previa autorización de la Tesorería de la Federación, a nombre de terceros cuando se traten de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales.

Ampliación del plazo para informar de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (regla II.2.18.2. de la RMF-09) Los contribuyentes que tengan la obligación de informar conjuntamente con la declaración del ejercicio de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por medio del CPA o que hayan ejercido la opción de dictaminar podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Opción para expedir simultáneamente comprobantes fiscales digitales e impresos (regla I.2.5.3. de la RMF-09) Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siempre que se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

No aplicación de la responsabilidad solidaria del representante legal de una persona moral que deja de ser residente en México (artículo 12 de la LISR) Para los efectos de la LISR, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida cuando deje de ser residente en México en los términos del artículo 9o. del CFF o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación, en vigor, celebrado por México. Para los efectos del párrafo anterior, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero, y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que

para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Para los efectos del párrafo anterior, se deberá nombrar un representante legal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de la LISR. Dicho representante deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante el plazo establecido en el CFF, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere presentado la declaración. El representante legal que se nombre en los términos del párrafo anterior, será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida, salvo en el caso de que dicha persona moral presente un dictamen formulado por CPR en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general (regla I.2.4.18. de la RMF-09) Para los efectos del artículo 37, fracción II, del RCFF, los contribuyentes que dictaminen para efectos fiscales sus estados financieros por CPR en los términos del artículo 32-A del citado CFF, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan en la citada regla. OBLIGACIONES DESPUÉS DE PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL

Pago de diferencias determinadas por auditoría Conforme al artículo 32-A del CFF, en el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.

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Al respecto, el artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DEL DICTAMEN FISCAL Ya analizamos cuáles son los beneficios fiscales de presentar el dictamen para efectos fiscales; a veces nos preguntamos si por el hecho de estar dictaminados no estaremos sujetos a una revisión por parte de las autoridades fiscales; sin embargo, el artículo 52 del CFF señala que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o en relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien, en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales. 2. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que, en su caso, hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF. 3. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

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Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. REVISIÓN DE DICTÁMENES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES Conforme al artículo 52-A del CFF, cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, revisen el dictamen y demás información, estarán a lo siguiente: Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente: a) Cualquier información que conforme al CFF y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales; b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, y c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La revisión se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de 12 meses contado a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información. En el caso de contribuyentes dictaminados, cuando las autoridades fiscales hacen alguna revisión, por regla general primero requieren al CPR la documentación; sin embargo, en ciertos casos las autoridades fiscales podrán iniciar sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. Estos casos son: • En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales. • Cuando se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en la ley. • El dictamen no surta efectos fiscales.

• El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado. • El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio. • La revisión verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional. Lo anterior, toda vez que al iniciar sus facultades de comprobación, las autoridades deben revisar primero el dictamen fiscal; sin embargo, en materia de comercio exterior es importante que las revisiones sean imprevistas para el contribuyente, si no resultarán infructuosas, ya que el contribuyente tendrá la oportunidad de ocultar o regularizar la situación jurídica de la mercancía extranjera que tenga en su posesión. SANCIONES POR NO PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL Y la pregunta obligada: ¿qué sucede si no presenté en tiempo el dictamen fiscal?, o bien, ¿qué sucede si no lo presenté? El artículo 83, fracción X, del CFF señala:

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean

descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: ................................... X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Al respecto, el artículo 84, fracción IX, del CFF, señala que la multa ascenderá de $ 9,790.00 a $ 97,930.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. Muchas de las dudas de los contribuyentes es cuando no se presenta el dictamen y, por tanto, se hizo acreedor a la sanción correspondiente: ¿surte efectos el dictamen si se presenta fuera de plazo? No surte efectos legales el dictamen, por tanto, no gozará de los beneficios antes comentados, pero la recomendación es que sí se presente. CONCLUSIÓN Las autoridades fiscales se han apoyado en el trabajo de los auditores que llevan a cabo la revisión de los estados financieros; como parte de los exámenes de los estados financieros el contador público revisa la situación fiscal y emite el dictamen para efectos fiscales, lo cual ayuda a incrementar la recaudación de los impuestos y tener certeza de que se está cumpliendo correctamente con las obligaciones tributarias.

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