Dictamen Fiscal

INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ DICTAMEN DE AUDITORIA AUDITORIA FISCAL CAZAREZ SUFFO TANIA DANIELA GONZALEZ MORALES ANA

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ

DICTAMEN DE AUDITORIA AUDITORIA FISCAL CAZAREZ SUFFO TANIA DANIELA GONZALEZ MORALES ANA GABRIELA MENDOZA ALBAÑEZ DALIA ISABEL OLACHEA LEON ALEJANDRA CONCEPCION RODRIGUEZ DOMINGUEZ CLAUDIA LIZETH

Noviembre, 2011

INTRODUCCION Cada vez más la sociedad requiere de mejores profesionales en el área fiscal y contable, capaces de desempeñar su trabajo con alta calidad, así como ser capaces de manejar información financiera de manera responsable y objetiva. Por lo que es necesario que éstos se preparen adquiriendo conocimientos a parte de los impartidos en las aulas de clase, tal es el caso de los temas que a continuación se describen, lo que los lleva a conocer más áreas de su profesión, ya que muchas veces los impartidos en la universidad no son suficientes para hacer al profesional competente. El resultado de la investigación llevada a cabo se plasma mas adelante, con la finalidad de dar a conocer temas relacionados a la Auditoria de Estados Financieros o que forman parte de ella, como lo son el Dictamen Fiscal que viene siendo el resultado del trabajo del Contador Público. La auditoria de Estados Financieros proporciona bases para tener mas confiabilidad de las operaciones que realiza la empresa. Además se presenta el Dictamen para efectos del IMSS que es más que nada para beneficio del mismo instituto, solo que a través de la ayuda del Contador Público se cerciora de adecuados y correctos movimientos de la empresa que tiene que ver con esta institución. 3.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. Objetivo. El objetivo de una auditoria de estados financieros es expresar una opinión respecto a si los estados financieros están razonablemente presentados de conformidad con las normas de información financiera.. Para satisfacer este objetivo general, se acostumbra identificar objetivos específicos para cada cuenta individual dentro de los estados financieros. Finalidad. La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las normas de información financiera. 3.2 REQUISITOS DEL DICTAMEN -

Afirmación que indique que los estados identificados fueron auditados. Declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es

emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoria. -

-

Afirmación de que la auditoria fue realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptados. Declaración de que las normas de auditoría generalmente aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de obtener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas. Declaración de que la auditoria incluye:  El examen, sobre base selectiva, de evidencia que apoye cifras y notas que aparecen en los estados financieros.

·  Evaluación de las normas de información financiera empleadas y de las estimaciones significativas hechas por la administración.  Evaluación de la presentación general de los estados financieros.  Declaración de que el auditor piensa que su auditoria proporciona una base razonable para emitir su opinión.  Opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos, la posición financiera de la compañía a la fecha del balance general y los resultados que termina, de acuerdo con las normas de información financiera.  Firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen. 3.3. FECHA DEL DICTAMEN La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando. Pero existen hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoria. Dichos hechos o transacciones pueden suceder:  

De la fecha de dictamen a la fecha en que este se entregue a la entidad. De la fecha de dictamen a la fecha que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emitir nuevamente su opinión.

Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo, pero antes de que entregue su dictamen y que tengan un efecto sobre este se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación: 

Utilizar dos o más fechas, dejando la original de terminación de la auditoria y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una nota a los estados financieros. En este caso el auditor se responsabiliza únicamente por los hechos ocurridos hasta la fecha de terminación de la auditoria, excepto por el hecho posterior.



Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha. 3.4 SANCIONES

Cuando el Contador Público no de cumplimiento a las disposiciones legales o no formule el dictamen fiscal habiendo suscrito el aviso presentado por el contribuyente o no formule el dictamen fiscal estando obligado a su presentación o no aplique procedimientos de auditoría, la auditoría fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. ¿Qué es SIPRED? Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. ¿Para qué sirve? Para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. ¿Cuáles son sus beneficios? · Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED. · Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal. · Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal. Requisitos para presentar el dictamen por Internet 

Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7, XP o Windows Vista (con últimas versiones del service pack instaladas) en idioma inglés o español.



Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea. Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

SOLCEDI Pasos a seguir:

1. Utilice el programa SOLCEDI para generar: o o

Su llave privada (archivo electrónico con extensión KEY). Su archivo de requerimiento (extensión REQ) que contiene su llave pública. El programa SOLCEDI requiere de los siguientes datos para la generación de su llave privada y archivo de requerimiento:     

RFC del contribuyente. CURP en el caso de personas físicas. Correo electrónico. Una contraseña de revocación para cancelar su certificado digital a través de Internet. Una contraseña de acceso que protege su llave privada.

2. Resguarde el archivo de requerimiento en un dispositivo USB y preséntelo junto con la documentación requerida para el trámite en alguna de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente y Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda el servicio.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo. Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.        

Características mínimas del equipo de cómputo

Computadora personal (PC) Monitor SVGA (recomendable a color) Ratón instalado Impresora láser compatible con Microsoft Windows® Procesador Pentium® 2 GHZ o superior 2 GB en memoria RAM Sistema operativo Microsoft Windows® 7, XP o Windows Vista (con ultimas versiones de Service Pack instaladas)  Microsoft Office® 2007 Service Pack 2, con version 12.0.6545.5004 o superior en idioma inglés o español  Navegador para Internet versión 6.0 o superior (con ultimas versiones de Service Pack instaladas)  Espacio libre en disco duro total de 500 MB

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE EN 2010? Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:       

Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00. Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo. Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. ¿CUÁNDO SE PRESENTA EL DICTAMEN FISCAL EJERCICIO 2010?

El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de Septiembre de 2011. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario: Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC. Letras A a la F del 1 al 5 de Septiembre de 2011 Letras G a la O del 6 al 10 de Septiembre de 2011 Letras P a la Z y el & del 11 al 15 de Septiembre de 2011 Tratandose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 30 de Septiembre de 2011 Fundamento legal: Artículo 32-A del CFF y Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.