Aspectos Relevantes Auditoria Tributaria

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NOVEDADES WEB Aspectos relevantes para afrontar una Auditoría Tributaria Bettina Mercedes Castillo Ruiz (*)

En estas primeras entregas nos abocaremos a desarrollar aspectos relevantes vinculados con la Auditoría Tributaria, fundamentalmente bajo la perspectiva de orientar al contribuyente sobre las principales consideraciones que debe observar para afrontar una Fiscalización por parte de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta la debida preparación de papeles de trabajo que soportan o sustentan la Renta Neta Imponible determinada y como correlato el Impuesto a la Renta anual. A título de recordaris y como premisa para el trabajo que se presenta a continuación, téngase en cuenta que la Auditoría Tributaria es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria principal, como también de aquellas accesorias o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente.

I. Introducción Normalmente, siempre son materia de estudio cuáles pueden ser las posibles adiciones o deducciones a realizar tributariamente, los límites a tomar en cuenta y las contingencias que por interpretación legal se tendrían que afrontar. Pero casi nunca se ha hablado de los papeles de trabajo internos que todo contribuyente debería elaborar con la finalidad de tener ordenada su información y así tener la certeza de una adecuada sustentación de su declaración jurada. Lo antes indicado se debe a que no existe norma legal, tributaria, contable o de auditoría que obligue a realizar los citados papeles de trabajo, pero por su utilidad nos permitimos sugerir su uso ya que permitirá: (i) tener pleno conocimiento con qué documentos de sustento se cuentan; (ii) la rápida ubicación de los citados documentos; y, (iii) la detección de faltantes de documentos, bienes o procedimientos formales y exigibles pendientes de ejecutar. Es por lo expuesto que nuestra sugerencia no se basa en el análisis tradicional de los rubros que comprenden las adiciones y deducciones para la determinación de la base imponible tributaria, sino en el análisis general y en la documentación fehaciente de aquellos rubros que comprenden los ingresos, costos y gastos que componen los resultados contables y financieros. En función a lo expuesto en esta primera entrega desarrollaremos los principales criterios a observar para efectos de acreditar en forma debida los Ingresos obtenidos por una empresa.

II. De los ingresos En cuanto a los ingresos, la premisa establecida en la Ley del Impuesto a la Renta es que todos los ingresos percibidos por una empresa constituyen rentas gravables, a menos que expresamente, se encuentren exonerados o inafectos. Pero al igual que el resto de rubros de los estados financieros, estos también requieren de sustento a fin de evitar caer en presunciones de subvaluación, sobrevaloración, ventas negras, ventas inexistentes, etc.

A. Ingresos gravados Aunque en principio las rentas gravadas no deberían requerir de mayor sustento, la elaboración de papeles de trabajo internos respecto de estas rentas, reviste de importancia para evidenciar que las rentas contabilizadas y declaradas son las únicas que existen. Es por ello que la SUNAT ha dispuesto una serie de controles formales que cumplir y lo que pretendemos sugerir a continuación es evidenciar que los controles se están llevando a cabo y funcionan correctamente.

1. Inventario de Documentos Autorizados Los ingresos gravados deben encontrarse documentados mediante la emisión de los comprobantes de pago debidamente autorizados, medios de pago, comprobantes de depósito de detracciones, entre otros. Aunque estos no son los únicos documentos que sustenten los ingresos reales obtenidos, consideramos que son los más utilizados para evidenciar una correcta contabilización, declaración y pago de impuestos correspondientes; y, para acreditar ello se sugiere la elaboración de los siguientes papeles de trabajo internos: a) De los comprobantes de pago, guías de remisión, notas de débito y notas de crédito: • Elaborar un inventario físico de todos los documentos autorizados emitidos durante el ejercicio por tipo de documento: (i) comprobantes de pago (facturas, boletas, tickets de má-

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quinas registradoras y liquidaciones de compra), (ii) guías de remisión y (iii) notas de crédito y notas de débito; así como el número de serie de los mismos, indicando básicamente el primero y el último número emitido en el año y su ubicación física de almacenaje. Asimismo se sugiere indicar como observaciones si existen faltantes de estos documentos. INVENTARIO FÍSICO DE DOCUMENTOS EMITIDOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DOCUMENTO NUMERACIÓN UBICACIÓN OBSERVACIONES FÍSICA TIPO SERIE INICIO TÉRMINO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Factura 001 1345 5154 Sucursal 1 Faltan N° 1754 y 2548 (a) Factura 002 101 254 Sede Central Boleta 001 10543 25454 Sucursal 1 Boleta 002 54 505 Sede Central Notas de Crédito 001 5 12 Sucursal 1 Faltan requisitos (b) Notas de Débito 001 2 3 Sucursal 1 Guías de Remisión 001 120 4024 Sede Central Tickets - Máquina 1 Rollo 1 15 9999 Sucursal 1 Tickets - Máquina 1 Rollo 2 1 9999 Sucursal 1

Leyenda: (a) Realizar denuncia policial, comunicar a SUNAT y obtener copia. (b) Completar los requisitos de constancia de entrega al cliente.

• Elaborar un inventario físico de los documentos autorizados (señalados en el punto anterior) que aún no se encuentran emitidos, indicando desde el primer número no utilizado hasta el último, así como el responsable de su custodia previa a su emisión. Al igual que en el caso anterior, indicar como observaciones si existen faltantes de estos documentos.

ción, el número de RUC del Cliente, el concepto de facturación, el importe y la factura o facturas por las que se efectúa la detracción. Actualmente las normas tributarias únicamente exigen el archivo cronológico de las mismas, lo cual no permite saber si hay documentos faltantes de éstas, a fin de solicitar una copia o realizar la auto-detracción si fuese necesario, y de este modo evitar las sanciones administrativas correspondientes. INVENTARIO DE CONSTANCIA DE DETRACCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONSTANCIA CLIENTE FACTURA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FECHA NÚMERO IMPORTE DE RUC CONCEPTO DE NÚMERO MONTO DETRACCIÓN S/. FACTURACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15/01/11 1546516 185,40 20125458431 Servicios Jurídicos 001-1545 1.000,00 001-1546 545,00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28/03/11 2154614 117,60 10254645471 Servicios de Auditoría 002-0054 980,00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28/03/11 2215464 144,24 10254645471 Servicios de Auditoría 002-0055 1.202,00

2. Inventario de Bienes Para el caso de empresas dedicadas a la fabricación y/o venta de bienes,los papeles de trabajo que por excelencia deben de tenerse son los de inventario inicial y final de sus bienes a nivel físico (también podría realizarse valorizado como sustento del registro contable), con las respectivas firmas y/o refrendos de ejecución de los mismos. Los papeles de trabajo respecto de estos inventarios deben ser elaborados por cada artículo o tipo de bien, etapa de elaboración (en caso de fábricas), ubicación física y estado físico. Debería incluirse como datos mínimos el nombre del bien o su descripción, código de identificación (de tenerlo), cantidad de bienes y responsable(s) de la custodia de dichos bienes. INVENTARIO FÍSICO DE BIENES AL 31 DE DICIEMBRE DEL 20XX –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CÓDIGO DENOMINACIÓN CANTIDAD UNIDAD DE ETAPA EN LA ESTADO UBICACIÓN MEDIDA FABRICACIÓN FÍSICA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A-154 Papel Bond 80 gr. 30 Bobinas Suministro Bueno Almacén –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A-285 Tinta Negra 50 Latas Suministro Bueno Almacén –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– B-014 Papel A-4 de 80 gr. 30,000 Resmas Producción Bueno Fábrica –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– B-451 Papel A-4 de 75 gr. 10,000 Resmas Producción Bueno Fábrica –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– B-515 Papel A-4 de 75 gr. 1,000 Resmas Producción Regular Fábrica



• Si como resultado de los inventarios antes descritos se detectó faltantes de documentos se debe proceder a realizar la denuncia policial (indicando el tipo, número y serie de los comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito extraviadas, robadas o siniestradas y también si las mismas fueron emitidas o estaban en blanco), presentar una carta para comunicar este hecho a la SUNAT adjuntando la citada denuncia policial. Adicionalmente, en caso de documentos autorizados emitidos se deberá tramitar la obtención de una copia simple del original entregado al cliente; y en caso de documentos autorizados no emitidos se deberá tramitar la baja y cancelación de los mismos ante la SUNAT. b) De los medios de pago y de las constancias de detracción: • Elaborar una conciliación de medios de pago por los ingresos percibidos con los estados de cuenta bancarios y registros contables, con la finalidad de detectar si se cuentan con los documentos que sustentan el real ingreso, tales como cuentas bancarias, notas de abonos, copias de cheques, copias de órdenes de pago, etc., y se cumplen con las normas de bancarización. • En caso de encontrarse faltantes se deberá solicitar a la entidad bancaria una copia del documento de sustento del ingreso. • Elaborar un inventario de constancias de detracción, este debería incluir el número de la constancia del depósito de detrac-



En este caso también se sugiere la realización de un inventario documentario de las guías de ingreso y salida de bienes del almacén, lo que permitirá reforzar los inventarios inicial y final antes mencionados. Este procedimiento permitirá detectar faltantes y sobrantes que podrían deberse a mermas, desmedros, siniestros o robos. Esto pondrá una alerta para la adecuada custodia de los documentos que sustentan los mismos, como son: estudio de mermas vinculadas al quehacer del negocio, las actas notariales por desmedros o destrucción de bienes, las denuncias o constancias emitidas por las autoridades pertinentes como la Policía Nacional del Perú y/o el Cuerpo General de Bomberos en los casos de robos y/o siniestros.

El cierre contable que antecede al cierre fiscal (mismo que se da con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta), es de vital importancia debido a que durante su ejecución podemos tomar medidas preventivas que nos permitan estar suficientemente cómodos ante cualquier revisión, auditoría o fiscalización que realicen los auditores internos, externos y la propia Administración Tributaria. Por lo que los papeles de trabajo interno, juegan un rol muy importante al permitirnos minimizar cualquier impacto que podría generarse durante una fiscalización tributaria. En esta segunda entrega, a fin de concluir nuestro análisis de los ingresos abarcaremos otros efectos que se deben tener en cuenta, sobre los ingresos gravados, el análisis de ingresos contables que no califican como rentas así como otros ingresos exonerados o inafectos.

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III. De los ingresos B. Modificaciones a los ingresos gravados Los ingresos constituidos básicamente por el valor de venta de un bien o el valor de los servicios prestados sin considerar impuestos, pueden ser modificados por diversos factores, entre ellos los más importantes son: (i) Ajustes de valor, (ii) rebajas, descuentos y bonificaciones y (iii) devoluciones, los cuales se sustentan con las respectivas notas de crédito y débito. 1. Notas de débito y las notas de crédito Estos documentos que no son comprobantes de pago (pero si son documentos autorizados controlados por la SUNAT), tienen por función incrementar o reducir el ingreso gravado, que anteriormente fue reconocido mediante la emisión de un comprobante de pago. Se requiere tener un adecuado control en su emisión, registro, entrega y ubicación, debido a que la falta de aquel podría generar consecuencias tributarias no deseadas o muy graves, como por ejemplo: Notas de Débito

Notas de Crédito



No ubicadas No entregadas

Presunciones de Ocultamiento de Ingresos

No ubicadas No entregadas

No deducibles de los ingresos gravables

Para ello no solo basta que estén apropiadamente emitidas y registradas, sino que para efecto de su: a) Entrega: Es necesario cumplir con los siguientes requisitos formales que evidencien la misma: (i) firma y nombre de la persona que recibe el documento (que deberá ser el propio cliente o algún dependiente de éste); (ii) sello de recepción del cliente (de tratarse de una empresa); y, (iii) fecha de recepción. b) Ubicación: En este caso lo que se sugiere es que al momento de realizar el inventario de documentos autorizados, de evidenciar el incumplimiento de los requisitos formales de entrega o su ausencia, se debe de dejar la constancia correspondiente que permita iniciar un procedimiento de subsanación de la omisión de las formalidades o de las denuncias de pérdida o robo de estos documentos.

2. Ajustes de valor Este supuesto corresponde a aquellos casos en los cuales se modifica el valor de venta original, ya sea aumentándolo o reduciéndolo, y que tiene efectos tanto para el IGV como para el Impuesto a la Renta. En este caso, resulta necesario documentar o sustentar el ajuste producido, refiriendo sus causas y oportunidad en la cual se produjo la operación original, ello a fin de determinar en forma adecuada sus efectos. 3. Descuentos, rebajas y bonificaciones Aunque este tipo de beneficios a clientes, que reducen los ingresos gravados, suelen detallarse dentro del mismo comprobante de pago a través del cual se realiza la venta del bien o la prestación del servicio o mediante la emisión de notas de crédito vinculadas a los comprobantes de pago antes mencionados, es de indicar que ninguno finalmente garantiza la aceptación de la reducción por parte de la Administración Tributaria. Esto básicamente se debe a las normas de valor de mercado establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, cuya premisa es que todos los



ingresos por bienes o servicios deben seguir los usos y costumbres del mercado en que se desarrollan las actividades de la empresa. Como se puede apreciar esto también resulta ser una estrategia comercial comúnmente aplicada de forma empírica, que la mayoría de empresarios o prestadores de servicios realizan mediante estudios de mercado periódicos (tanto de sus clientes como de sus proveedores). Nuestra propuesta al respecto es que dicha labor empírica, sea realizada en forma sistémica la cual permitirá evidenciar y sustentar el porcentaje de descuentos, rebajas y bonificaciones otorgadas a clientes, mediante la elaboración de papeles de trabajo como: Recolección de la Información Análisis de la información Determinación de márgenes para la oferta de beneficios a clientes Propuesta de la gerencia comercial Aprobación o desaprobación de las propuestas

4. Devoluciones Que únicamente se realizan por la venta de bienes, suele sustentarse con la emisión de notas de crédito. Pero muchos olvidan que también debe de ir acompañado con una nota de reingreso al almacén, la cual debe describir en qué condiciones reingresa el bien, el tratamiento que se le dará dependiendo de la condición del mismo y los datos vinculados a la operación de devolución. Esto a su vez permitirá al departamento de contabilidad registrar adecuadamente las posibles pérdidas generadas por la devolución. REINGRESO
AL
ALMACEN
POR
DEVOLUCIÓN Código Descripción CONDICIÓN Excelente Buena Regular Mala Otros:________

Fecha

: :

ZE‐1545 Zapatos
negros
modelo
verano
2012 TRATAMIENTO

Venta X Venta
con
dscto. Merma Desmedro Otros:__________

Firma
Almacen

Valores Venta
Original X Venta
con
dscto. Costo
de
Venta Pérdida
por
Merma Pérdida
por
Desmedro

Importe
por
 Docena 










150,00 










105,00 












90,00 ‐ ‐

Firma
Contabilidad

C. Ajustes contables que no constituyen rentas gravadas 1. Reversiones contables En algunas ocasiones se agregan anotaciones de carácter contable que tienen por finalidad corregir el error de una expresión contable original o modificar la misma por una variación en la realidad de la operación, tales como ingresos anticipados que nunca debieron contabilizarse como ingresos o gastos debido a que por algún motivo no se concretarán. Por lo tanto, no son ingresos propiamente dichos y no deben gravarse como tal, pero ello requiere de ser evidenciados y es aquí donde se requiere contar con los papeles de trabajo necesarios que: (i) muestren el origen de lo que se desea revertir (ingreso indebido o gasto no realizado) tal como el asiento contable y el documento que autorizó originalmente su contabilización; (ii) sustenten la anulación

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de las instrucciones originales debidamente autorizadas (salvo que se trate de la corrección de un error); y, (iii) corrijan o modifiquen el asiento o los asientos contables de origen. Estos documentos deben estar archivados en forma cronológica, pero separadamente de los demás ingresos contables debido a que estos sustentan directamente deducciones a la Renta Imponible de la Declaración Jurada Anual. Sin perjuicio de lo manifestado, es procedente advertir que los errores que incidan en ingresos o gastos de años anteriores, deben corregirse observando lo dispuesto en la NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Ello implica, efectuar una Reexpresión Retroactiva, afectando a la cuenta 59: Resultados acumulados. En este supuesto, resultará relevante analizar sus efectos tributarios en los periodos anteriores.

2. Valorizaciones El reconocimiento contable de un mayor valor de un bien del activo, pese a que no afecta a los ingresos, sí afecta a los resultados del ejercicio, por lo tanto debe estar dentro del análisis para la determinación de la Renta Imponible. Resulta importante documentar este incremento mediante los papeles de trabajo pertinentes a fin de evidenciar que dicho monto tan sólo es una percepción del valor de mercado de un bien, aún incluso si el mismo se encuentra destinado a permanecer como parte del activo de la empresa. Los papeles de trabajo deberán contener el sustento de los parámetros empleados para su valorización tales como el cálculo y determinación de la valorización a través de la cotización de precios de mercado a proveedores, informes de peritos o tasadores, reportes de mercados centralizados de negociación, etc., así como las firmas y refrendos de quiénes han autorizado su contabilización. D. Ingresos exonerados y/o inafectos Su correcta identificación y sustento juegan un papel importante tanto para las deducciones a la base imponible del Impuesto a la Renta (uno de los rubros de mayor verificación por parte de SUNAT), como para el cálculo del coeficiente de los pagos a cuenta, cuya incorrecta determinación puede conllevar a la generación de deudas tributarias (tributos e intereses moratorios) a lo largo de los 12 meses siguientes a su declaración. Sobre este punto, básicamente se recomienda la generación de expedientes que sustentan la exoneración o inafectación, misma que podría ser subjetiva (dependiendo si el contribuyente cumple con los requisitos de dicho beneficio) u objetiva (vinculada a una operación, bien o servicio taxativamente beneficiado). Cabe precisar que en caso se trate de valores mobiliarios (algunos no gravados por su fecha de emisión o por su emisor), se recomendaría elaborar como papeles de trabajo el inventario de los mismos y la documentación que lo sustente, ello debido a su alta rotación. Los papeles de trabajo interno más conocidos y empleados tanto por las empresas como por la Administración Tributaria son los vinculados a los costos y gastos, debido a que los mismos permiten reducir la base imponible del Impuesto a la Renta. En el caso de los costos estos se encuentran evidenciados en diversos documentos que sustentan directa o indirectamente la adquisición, producción, construcción o valor de ingreso al patrimonio de

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bienes o la prestación de servicios, requeridos para la realización de su principal actividad empresarial. Aunque estos documentos principalmente están compuestos por comprobantes de pago autorizados; también admiten otros tipos de sustentos tales como escrituras públicas, cálculos de depreciación de inmuebles, maquinarias o equipos, así como de amortización de intangibles, informes o actas de mermas o desmedros, planilla de remuneraciones, así como documentos complementarios de gastos necesarios para la utilización económica de los bienes o servicios. Los papeles de trabajo interno que sustentan lo antes indicado son ampliamente conocidos como la contabilidad de costos y sus componentes:

Para el caso de los gastos, éstos deben cumplir en forma taxativa lo estipulado en los artículos 37° y siguientes de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de poder ser deducidos tributariamente. Estos gastos bien podrían formar parte de los costos indirectos de venta o prestación de servicios; o podrían constituirse en gastos administrativos, financieros y otros, que permiten que la empresa siga en marcha. Los sustentos de estos gastos, también son muy conocidos, debido a que son similares a los detallados en la contabilidad de costos, pero no requieren encontrarse registrados o formar parte de la misma debido a que no son indispensables para la realización de la actividad principal de la empresa, como la venta de productos o prestación de servicios. Es por ello que en esta tercera y última entrega respecto de este tema consideramos importante tocar aspectos relativamente nuevos o controvertidos vinculados a: (i) rentas atribuídas (obtenidas de ingresos netos de costos y gastos generados por patrimonios autónomos en los que se tiene una participación); (ii) gastos vinculados a la generación de rentas de fuente extranjera gravadas; y, (iii) gastos vinculados a la generación de rentas de fuente peruana gravadas.

IV. De las rentas atribuídas Cuando una empresa o persona natural participa dentro de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Bancarios, Patrimonios Titulizados, Fondos de Pensión respecto de una inversión sin fin previsional (sólo para el caso de personas naturales) o de asociaciones en participación, los administradores de estos vehículos de inversión tienen por obligación entregar un certificado de atribución de resultados y un certificado de retención anual (este último de corresponder) hasta el vencimiento del periodo de febrero del año siguiente, según el cronograma de vencimientos publicado por SUNAT.

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CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS ATRIBUIDOS DEL EJERCICIO 20XX FUENTE PERUANA FUENTE EXTRANJERA VEHÍCULO DE Impuestos Ganancias (Pérdidas) Ganancias (Pérdidas) INVERSIÓN Intereses Dividendos retenidos en Gravadas Netas Exoneradas Inafectas Gravadas Netas Inafectas el Exterior –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fondo 1 500.00 10.00 15.00 20.00 15.00 (200.00) 0,00 (5.00) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FMIV 1 (1,500.00) 59.00 10.00 0.00 12.00 52,511.00 0,00 (1,540.00) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FMIV 2 2,000.00 0.00 778.00 0.00 0.00 100.00 0,00 0.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fideicomiso 154.00 35.00 241.00 10.00 12.00 200.00 0,00 0.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 1,154.00 104.00 1,044.00 30.00 39.00 52,611.00 0,00 (1,545.00)

Debido a que las empresas o personas pueden participar en más de uno de estos vehículos de inversión, se recomienda realizar como papeles de trabajo la consolidación por rubros atribuidos de los citados certificados, ya que estos pueden ser de distinta naturaleza y generar diversos efectos tributarios. Cabe precisar que en el caso de las empresas, aunque en este caso no se trate de ingresos propiamente dichos, las ganancias netas totales, los intereses y dividendos de rentas de fuente peruana y/o extranjera, por efectos prácticos deberán ser considerados como parte de los renta gravable; tanto desde el punto de vista contable como del tributario, al no contar con el detalle de los ingresos, costos y gastos legalmente deducibles que los originaron.

V. De los gastos Cuando una empresa durante un ejercicio fiscal obtiene resultados provenientes de fuentes extranjeras y peruanas, y a su vez, resultados gravados, exonerados y/o inafectos de fuente peruana, tanto la Ley del Impuesto a la Renta como su Reglamento, establecen la necesidad de que el contribuyente determine indubitablemente aquellos gastos que en forma independiente hayan afectado o puedan ser imputados directamente a cada uno de los resultados antes indicados. Para este fin, muchas empresas emplean distintos métodos de identificación como: • Cuentas contables sub-divisionarias. • Centros de costos. • Contabilidad de costos. • Contabilidades independientes a través de contratos de colaboración empresarial, vehículos de propósito especial, patrimonios autónomos, fideicomisos, etc. Asimismo, las referidas normas tributarias indican que en caso no sea posible la identificación unitaria de los gastos o los mismos incidan conjuntamente en dos o más de los referidos resultados, estos deberán ser imputados a cada uno de los resultados en forma proporcional, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, para cada uno de ellos. Cabe recordar que los gastos atribuidos directamente o en forma proporcional a resultados exonerados o inafectos o a pérdidas de fuente extranjeras, no podrán ser deducidos para la determinación de la renta neta de fuente mundial gravada.

ATRIBUIDOS PROGASTOS DIRECTOS PORCIONALMENTE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resultados Ganancia Gravada Deducible Deducible –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Fuente Ganancia Exonerada No Deducible No Deducible –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Peruana Ganancia Inafecta No Deducible No Deducible –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pérdida Gravada Deducible Deducible –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pérdida Exonerada No Deducible No Deducible –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pérdida Inafecta No Deducible No Deducible ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resultados Ganancias Deducible Deducible de Fuente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Extranjera Pérdida No Deducible No Deducible

En cuanto a los gastos atribuidos por proporcionalidad, puede apreciarse que existen dos sistemas de prorratas, siendo prioritaria la vinculada a los resultados de fuente peruana y extranjera; y en segunda instancia, la prorrata de los gastos entre los resultados gravados, exonerados e inafectos de rentas de fuente peruana. 1. Gastos comunes vinculados a la generación de Rentas de Fuente Extranjera Gravadas Esta prorrata tiene dos métodos alternativos de ejecución: GASTOS DIRECTOS

INGRESOS NETOS



Ingresos Netos de Fuente Peruana ––––––––––––––––– Total Ingresos

Gastos Directos de Fuente Peruana ––––––––––––––––– Total Gastos

2. Gastos comunes vinculados a la generación de Rentas de Fuente Peruana Gravadas De igual forma, esta prorrata tiene dos métodos alternativos de ejecución: GASTOS DIRECTOS Gastos Directos de Rentas Gravadas ––––––––––––––––– Total Gastos

RENTAS BRUTAS Rentas Brutas Gravadas –––––––––––––––––– Total Rentas Brutas (Gravadas Exoneradas e Inafectas (1)

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Un tema importante de mencionar es que no deben considerarse como parte de los ingresos netos o rentas netas a los ajustes o reversiones que obedecen únicamente a razones financieras o contables y no tienen ningún fundamento en hechos reales, salvo que las normas tributarias indiquen específicamente lo contrario. Tal es el caso de las valorizaciones, provisiones financieras, reversión de excesos de provisión, etc. NOTAS (*) Contadora de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Egresada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Ex supervisora de la sección de auditoría a Principales Contribuyentes de la

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Intendencia Regional Lima de SUNAT. Ex funcionaria de la Intendencia Nacional de Cumplimiento de SUNAT. Actualmente Responsable de Asesoría y Procedimientos Tributarios del BBVA Banco Continental. Las opiniones o comentarios son de exclusiva responsabilidad del autor y no de ninguna de las instituciones antes mencionadas. (1) Se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, incluidos aquellos que tengan dicho carácter por disposición legal con excepción de los ajustes valorativos contables; y como renta bruta inafecta a los referidos ingresos, salvo cuando éstos provengan de la enajenación de bienes, en cuyo caso de tales ingresos se deducirá el costo computable de los bienes enajenados. n