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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LITIGACIÓN ORAL, ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA

● INTEGRANTES

:

● DOCENTE

:

Trujillo - Perú 2019

DEDICATORIA

“Dedicamos esta monografía en primer lugar a Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual, de igual forma a nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional. Al docente, por brindarnos sus recomendaciones y sabiduría en el desarrollo de cada clase y que ha influido positivamente en la realización de este trabajo.

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INDICE

DEDICATORIA ................................................................................................... 2 INDICE ............................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 4 I.

LITIGACIÓN ORAL ...................................................................................... 5 1.1.

Oralidad................................................................................................. 5

1.1.1.

La oralidad en los procesos laborales ................................................ 5

1.1.2.

Importancia de la oralidad .................................................................. 6

1.1.3.

Ventajas del proceso oral sobre el proceso escrito ............................ 6

1.2.

Litigación oral ........................................................................................ 7

II. Alegatos en la nueva ley Procesal Laboral ................................................ 16 2.1.

Alegato ................................................................................................ 16

2.2.

Como se prepara un alegato ............................................................... 17

2.3.

Alegato de apertura ............................................................................. 18

2.4.

Alegato de clausura............................................................................. 21

2.4.1.

Fases del alegato de clausura ...................................................... 23

CONCLUSIONES............................................................................................. 24 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................. 25

3

INTRODUCCIÓN

La Nueva Ley Procesal del Trabajo en adelante, NLPT, vigente desde el 15 de julio de 2010, introduce modificaciones estructurales en el proceso laboral peruano iniciando el cambio de un modelo escrito a un proceso por audiencias con predominio de la oralidad, ha traído cambios de estructura muy importantes en el proceso laboral. De un proceso de carácter escrito y desconcentrado se ha pasado a uno oral y concentrado proceso por audiencias, en el cual los abogados deben persuadir al juez de que sus proposiciones sobre los hechos son las correctas. En este nuevo tipo de proceso, en el que hay una sola oportunidad para convencer al juez la audiencia de juzgamiento, los discursos de apertura de la audiencia, la actuación probatoria misma y los alegatos se convierten en piezas claves de la ejecución de una estrategia concebida para ganar el caso.

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I. LITIGACIÓN ORAL 1.1. Oralidad La oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo de las actuaciones procesales, sin que ello implique la supresión de las actuaciones escritas. 1 1.1.1. La oralidad en los procesos laborales NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1. Las exposiciones orales: 2 

Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados.



Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia



Debate oral de posiciones presididas por el juez



El juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento



Salvo la conciliación se registran en audio y video u otro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido



Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costo

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Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista 2 LEY N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo

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1.1.2. Importancia de la oralidad Durante los últimos años la oralidad ha dejado de ser un elemento más dentro del proceso, para convertirse en el principio referente e interactuante con el propósito de acercar aún más el proceso a la verdad real o verdadera, y tratar de convertir, de la mejor forma, los medios de prueba en pruebas, y aquel debe ser su destino dentro del proceso laboral que en teoría se encuentra presente, al estar contemplado en la NLPT, 29497, como uno de sus principios al consignarse expresamente que el proceso laboral se inspira entre otros en la oralidad (art. I del TPLPT), pero en los hechos debe demostrarse que se está convirtiendo en algo más que una simple redacción, y para ello, debemos de abandonar definitivamente las prácticas escriturales y cambiar los paradigmas enigmáticos a los cuales estamos arraigados desde nuestra formación universitaria, y es el quehacer diario de quienes discurrimos entre dichas normas, a fin de pasar a renovarnos como lo hace el águila en su mito.3 1.1.3. Ventajas del proceso oral sobre el proceso escrito  ORAL4 

Es más breve



Requiere mayor estudio de los participantes



Superior disposición en solucionar el problema



Aproximación al proceso



Favorece la figura cognoscitiva

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Pasco Cosmópolis, Mario (2012) Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª. Edición, Editora Aele, Lima. 4 IBID

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 ESCRITO 

Es más extenso



Escaso estudio de los participantes



Inferior disposición en solucionar el problema



No aproximación al proceso



Beneficia el razonamiento legal

1.2. Litigación oral

La Litigación oral, es sin duda un tema de actualidad, no solo por parte de los partícipes e intervinientes en los procesos penales con la vigencia del NCPP, sino también de los partícipes e instituciones vinculadas hoy por hoy a los procesos laborales, precisamente con la entrada en vigencia en forma gradual y progresiva de la NLPT 294975, y no se puede abordar a prima facie¸el tema de litigación oral, si previamente no nos ocupamos de la oralidad, tema que puede ser singularmente nuevo para nosotros, pero que es un tema ya viejo y presente en el Derecho procesal del Trabajo, desde la creación de las primeras normas de procedimiento ante los tribunales laborales, el cual ha adquirido una renovada actualidad, debido en parte, a las reformas introducidas en los códigos y leyes de trabajo en América latina, e incluso en las constituciones de algunos de los países, a través de las cuales el Legislador ha requerido una efectiva aplicación de La oralidad en el proceso laboral.

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LEY N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo

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La Litigación oral, no es otra cosa que el ejercicio válido, pertinente de la oralidad en el proceso, el mismo que deben ejercer las partes, tanto para la formulación de los alegatos de apertura y dentro de aquel, proponer su teoría del caso, así como llevar a juicio los medios de prueba y poder generar y formular los alegatos de clausura, como producto del Juicio oral. Todo aquello, no es otra cosa que el procesamiento de los planteamientos iniciales.6

1.2.1. Transición de la escrituralidad a la oralidad El cambio del modelo escritural a la oralidad, no es un proceso peruano sino que aquello responde a una estructura reformista en Latinoamérica, que se inicia con trabajos previos como los presentados en el congreso celebrado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en Río de Janeiro, Brasil, en 1988, que aprobó el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo, cuya idea inicial se desarrolló en las IV Jornadas celebradas en Venezuela en 1967, continuó en las V Jornadas en Colombia en 1970, en las VII Jornadas llevadas a cabo en Guatemala en 1981 y en las VIII, celebradas en Ecuador en 1982. Este anteproyecto fue el resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo que "coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al individuo”, ellos a la vez que buscaban soluciones adecuadas

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Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista

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para aquello, procuraban se instalen en los diversos países de Latinoamérica, sistemas procesales uniformes.

Esta realidad latinoamericana no era ajena al sistema procesal peruano, el cual desde sus inicios adoptó la escrituralidad. En efecto, el proceso civil tiene sus orígenes en el sistema romano, que fue reproducido en las Siete Partidas españolas del año 1265. Este derecho procesal español se introdujo en el continente americano y específicamente en nuestro país, desde la época colonial.7

Al respecto, la prevalencia de la oralidad, la vemos demostrada en la redacción del artículo 12 de la ley cuando señala: “En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho

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Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista

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a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.”.

Es decir, no solamente se te establece una prevalencia sistémica, sino que es sobre dichas exposiciones o mejor dicho, sobre lo que se sustenta como alegato de apertura y lo que se propone como teoría del caos, sobre lo que el Juez tiene que dirigir, t sobe todo lo que tiene que sentenciar, dejándose de lado los postulados iniciales establecidos en la demanda y la contestación.

Este viraje sin duda, a quienes no conciban aquello como un cambio de nueva forma de hacer proceso, van a extrañar su demanda y constelación, y sobre aquello reclamar la aplicación de principio de congruencia, por lo que estamos en posibilidades de afirmar que, dicho cambio necesariamente no debe ser única y exclusivamente del proceso, sino básicamente de los operadores a fin de entender la filosofía del nuevo proceso laboral, en razón a que, siendo aquel no solamente oral, sino también público, esté destinado a que las partes comprendan como se procesan de sus peticiones y como se llega al el resultado del mismo, transparentando de dicha forma la administración de justicia8

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Pasco Cosmópolis, Mario (2012) Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª. Edición, Editora Aele, Lima.

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1.2.2.

El nuevo rol que tienen las partes intervinientes en el proceso laboral. El diseño de la NLPT, ha establecido plenamente los nuevos roles que tienen las partes procesales dentro del proceso, en donde la incidencia a la escritura del proceso de la ley, se ve superada por la oralidad del proceso actual, que implica separar los roles del Juez, del demandante, que generalmente es el trabajador, y el demandado que generalmente es el empleador, siendo el Juicio oral, la fase central del proceso, debiendo de decidir el Juez, en base a los argumentos y pruebas actuadas en el debate oral, en donde la litigación oral, se convierte pues en la herramienta pertinente y necesaria para probar la teoría que la parte procesal pretende demostrar en juicio, es decir, la demostración de la teoría del caso a través de las técnicas de litigación, que se deben hacer uso, para la formación de la prueba.9

Es decir, toda esta gama de derechos propios de un sistema garantista, por parte del Juez, y adversarial o confrontacional como lo señala la ley en su artículo 45, por parte de las defensas del trabajador y empleador, no hace más que establecer un cambio de estructuras del proceso laboral escritural a una nueva forma de hacer proceso, aplicando la oralidad como vehículo de comunicación integrador y sistematizador, y en forma pública, como instrumento de legitimación del Juzgamiento y

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Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista

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sobre todo para la legitimidad de los fallos ante un público como recipendiario de la administración de justicia.

1.2.3.

Técnicas de litigación oral Que, el diseño de la nueva ley procesal del trabajo implica efectuar un desarrollo de las técnicas de oralidad, que pasan por iniciar las mismas con un alegato de apertura que contiene al mismo tiempo la teoría del caso, y al final el alegato de clausura, y como segunda parte, aplicar las técnicas de interrogatorio, que comprenden al mismo tiempo por parte del oferente del medio de prueba, realizar, el interrogatorio directo y el redirecto, y por la contraparte, realizar el contrainterrogatorio y el recontra interrogatorio; es decir, en dicho contexto, es que se tiene nesariamente que actuar, teniendo en cuenta los principios que informan este proceso y sobre todo la etapa de confrontación de posiciones que encierra todo lo descrito, que se encuentra establecido en los artículos 44 y 45 de la N. L. P. del T. Abordar las técnicas de litigación oral, no hace más que remitirnos inicialmente a entender en primer término, ¿Qué es una teoría del caso?; muchas veces, cuando se inicia una audiencia de Juzgamiento con los alegatos de apertura, y se solicita a las partes, comienzan, proclamando la que a su patrocinado les deben tales o cuales beneficios sociales, o que el despido materia del petitorio es nulo o arbitrario, o en su caso que no se les deben absolutamente nada al trabajador, o se niega la relación laboral, o en su caso, se trata de un despido causado, y efectúan un

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análisis de “pruebas”, que según ellos se ha acopiado durante para ofrecerlas con la demanda; esa manera de enfocar el proceso, de forma repetitiva, no es otro cosa que una forma equivocada de afrontar un proceso, el mismo, que en primer término enuncia una falta de preparación del caso, en segundo lugar, un total desorden en el planteamiento del derecho de defensa, y por último, un preámbulo, al fracaso del planteamiento de sus tesis que pretende introducir al proceso.

A. LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso, no es otra cosa que el planteamiento de la argumentación de lo que la parte va a demostrar en el proceso, es decir, es la consolidación de la convicción formada por la parte, de lo que va a llevar como planteamiento al juicio oral, y de cuya verdad, va a tratar de convencer al Juez a través de los medios de prueba que va a introducir al Juicio Diremos en consecuencia, que la teoría del caso, es el resultado de la conjunción de la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba y ha subsumido dentro de la norma… aplicables, de un modo que pueda ser probado; este conjunto, es el que defenderá ante el Juez Hay que dejar bien en claro, que la teoría del caso, no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino que aquella se va

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construyendo desde el inicio de las investigaciones, la misma que debe ir corroborándose con las evidencias y los actos de investigación que se recoja, de una u otra parte.

De igual manera, es necesario anotar que, durante la formación de la teoría del caso, el abogado debe ir añadiendo y desechando elementos, que sirvan o no a lo que tratará de demostrar en juicio, a fin de armar una historia creíble, sostenida, y respaldada con los medios de prueba que tratará de introducir, a efectos de persuadir al Juez que su hipótesis realmente es la que ocurrió. La mayor parte de autores señalan, que la teoría del caso, es el medio ideal para dirigir la investigación, planificar direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio, tener un concepto claro de la importancia de cada medio de prueba y eliminar la innecesaria, determinar la forma en que se realiza los interrogatorios y contrainterrogatorios en juicio, así como, preparar los alegatos; de igual manera, esta tiene que ser lógica, creíble, legalmente suficiente y flexible.10



Utilidad de la teoría del caso 

Preparar el alegato de apertura



Preparar el alegato de clausura



Formular objeciones

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Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista.

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Examinar la estrategia de la contraparte



Determinar medios probatorios



Definir estrategias



Preparar interrogatorios y contrainterrogatorios



Examinar la estrategia de la contraparte

Características de la teoría del caso 

Única: Debe proponerse una sola versión de los hechos.



Creíble: Debe ser verosímil.



Lógica: Debe resultar coherente con las normas de la lógica formal.



Usar Etiquetas: Debe usar lemas que permitan identificar el caso.



Sustentable Jurídicamente: Debe estar sustentado por normas legales o convencionales.

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II. Alegatos en la nueva ley Procesal Laboral

Pero lo más importante del alegato, de aquél que finalmente acoge el juez, es que, a pesar de que se expone antes de la emisión de la sentencia, constituye un ejercicio anticipado de la formulación de la teoría del caso. Puede resultar sorprendente lo dicho, pues el alegato es el punto final de un ejercicio estratégico que comienza con la formulación estratégica, pasa por diversas etapas y culmina con los alegatos, pero lo cierto es que toda estrategia tiene un objetivo y si el del proceso es ganar, ello debe estar previsto de manera anticipada. De alguna manera, los alegatos deben ser visualizados por quien construye la teoría del caso.11

2.1.

Alegato El alegato es un discurso en el que el que se argumenta a propósito de la prueba misma, de manera que el alegato “comienza con la prueba y termina con lo que ella ha probado”. Ello dará paso al argumento jurídico que se relaciona con las proposiciones de hecho planteadas como parte de la teoría del caso. De algún modo, el alegato es la propuesta de razonamiento que le hacemos al juez para que le de contenido a su sentencia, pero, en términos más simples, el alegato es la explicitación de

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Vinatea Recoba, Luis (2014). Los alegatos en el nuevo proceso laboral. Universidad de Piura.

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la teoría del caso expuesta al inicio del proceso, con el agregado fundamental de la demostración de cómo así ella se cumple. Lo anterior supone un ejercicio de síntesis muy riguroso que no sólo debe haber sido previsto en forma previa a la audiencia, sino que se trata de un ejercicio de visión que debe haber guiado la formulación de la teoría del caso. Desde el punto de vista de estrategia procesal, el alegato es el explicitación del objetivo que se quiere alcanzar con la estrategia. Por lo tanto, un alegato debe dejar traslucir tras de sí el conjunto de pasos que previamente debieron haberse seguido para alcanzar el resultado esperado. 2.2.

Como se prepara un alegato El alegato es un ejercicio de síntesis y un planteamiento concreto de cómo debe resolver el juez el caso, de acuerdo con lo que se ha probado en él. Por ello, el alegato debe hacer una relación de los hechos probados y una explicación de cómo se han probado. Puede haber hechos que se prueben con una prueba directa una fotografía o una grabación en video u otros que se prueben de modo indirecto; es decir, puede tratarse de pruebas en las que es necesario hacer una inferencia para arribar a una conclusión o a la certeza de la ocurrencia del hecho.12 El caso más representativo de esto último es el de los indicios, que son hechos concretos que, una vez probados, permiten, gracias a una inferencia basada en una regla de experiencia, formular una presunción

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Vinatea Recoba, Luis (2014). Los alegatos en el nuevo proceso laboral. Universidad de Piura.

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que produce certeza respecto de la ocurrencia de un hecho o de una proposición fáctica, según sea el caso. 2.3.

Alegato de apertura Está contemplado en el procedimiento laboral peruano como la Etapa de confrontación de posiciones. Art.45 NLPT13: “breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que la sustentan” y “de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda”14 Llamado confrontación de posiciones. Es la primera oportunidad que tienen las partes para exponer oralmente al juez su teoría del caso, es decir su estrategia para ganar el juicio. Se hace un relato breve de los hechos relevantes, se hace una promesa de lo que se va a probar, del mismo modo se presentan los fundamentos jurídicos que sustentan su posición. El alegato de apertura es un reto esencial del litigante, porque se trata de la más importante oportunidad para presentar su teoría del caso ante el juzgador. Por medio del alegato los jueces tomarán, por primera vez, contacto oral con los hechos y antecedentes que fundamentan su historia, su teoría del caso, que no es otra cosa que una perspectiva, un punto de vista, o, mejor dicho, un ángulo desde el cual se mira la prueba, de tal

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LEY N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista 14

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manera que si el juez o tribunal mirasen desde allí verían lo que el litigante ve. 2.3.1. Aspectos para la estructuración del alegato de apertura15 a) Inicie su alegato refiriéndose al “lema” del caso. Esto es a aquella frase que resume la cuestión que será conocida por el Tribunal. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su argumentación y termine su alegato con dicha frase. b) Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado. Para generar un relato en torno a su posición en la teoría del caso. c) Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal; Por ejemplo, el arma de fuego o una foto de la víctima o indicarla al tribunal presentándosela al mismo. d) Utilizar alguna referencia a un tema meta jurídico Buscar en otras disciplinas apoyos para justificar o explicar alguna acción, reacción de secuencia de hechos. -

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Estadísticas sobre el delito que se presentará.

Vinatea Recoba, Luis (2014). Los alegatos en el nuevo proceso laboral. Universidad de Piura.

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-

Incorporar datos de perfiles psicológicos

e) La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema” Desde el alegato de apertura el abogado debe intentar personalizar el conflicto, no discutir solo en abstracto, sino que dar cuenta de que en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales. f) La extensión del alegato Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. g) Sin opiniones personales El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamadas a probar.16

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Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista.

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h) Cuidado con exagerar la prueba Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso. i) Anticipar

las

propias

debilidades

y

explicarlas

razonablemente Resulta indispensable plantear nuestra teoría en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio. Se debe tratar de evitar que la información que constituya una debilidad de nuestra teoría del caso o de nuestra prueba, sea ofrecida por nuestra contraparte en el tono y la versión que ella escoja. j) Cuidado con los detalles Encargar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, perdida de atención. 17 2.4.

Alegato de clausura NLPT, Art. 47.18

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Vinatea Recoba, Luis (2014). Los alegatos en el nuevo proceso laboral. Universidad de Piura. LEY N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad. Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes ante el juez una vez concluida la etapa probatoria, a efectos de: 

Convencerlo que durante la misma han demostrado los hechos afirmados.



Convencerlo que el argumento de la contraparte no ha sido probado.



Pedir el fallo deseado.

Recomendaciones del alegato de clausura 

Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio Oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos del juez para que nos favorezca, ni para hacer una declaración.



Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en cierto modo parecido a la teoría del caso, pero es más

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extenso, con la diferencia que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto. 

Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante.



No leer los alegatos de clausura

2.4.1. Fases del alegato de clausura La estructura podría consistir de la siguiente manera: 19 a) introducción donde se haga referencia a la teoría del caso. b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos. c) Análisis de la prueba incorporada durante el proceso que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. d) Finalmente, una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso

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Vinatea Recoba, Luis (2014). Los alegatos en el nuevo proceso laboral. Universidad de Piura.

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CONCLUSIONES

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, reconoce una variedad de principios que inspiran el proceso laboral, garantizando que éste se desarrolle de forma más rápida y eficaz, respetando el debido proceso. La oralidad es el principio que caracteriza el nuevo proceso laboral, pues sus actuaciones son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la contestación, permitiéndole al juez entrar en contacto con las partes y comparecientes, y conocer debidamente el conflicto suscitado entre ellas

El alegato de apertura es la oportunidad en que el litigante presenta su teoría del caso: Es una oferta para ver toda la prueba que se rendirá en juicio desde un particular punto de vista.

En otras legislaciones, les llaman, alegatos de cierre y réplica; esta es la parte conclusiva del proceso, y tienen por objeto, convencer al juez que las proposiciones fácticas planteadas son exactas y justas, conforme a la evidencia presentada.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LEY N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo. Recuperado de: https://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/314_ 17_nlpt__ley_29497.pdf

Malca Guaylupo, Víctor Raúl (2017) Litigación & Proceso en la nueva Ley procesal del trabajo. Ediciones Jurista.

Pasco Cosmópolis, Mario (2012) Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª. Edición, Editora Aele, Lima.

Vinatea Recoba, Luis (2014). Los alegatos en el nuevo proceso laboral. Universidad de Piura.

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