Eje 2 Bioetica Final

TALLER EJE 2 BIOETICA DILEMA ETICO CAMBIO DE GENERO EN MENORES DE EDAD DOCENTE MIKE JAVIER HENAO PEREZ PRESENTADO POR

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TALLER EJE 2

BIOETICA DILEMA ETICO CAMBIO DE GENERO EN MENORES DE EDAD

DOCENTE MIKE JAVIER HENAO PEREZ

PRESENTADO POR: ANGGIE ALEJANDRA DURÁN GARCÍA VÍCTOR JAVIER GAÑAN MARÍN MARIA ALEJANDRA GÓMEZ ROSADO MARIA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA AUDITORIA EN SALUD, VIRTUAL ENERO 2019

INTRODUCCÓN

En la práctica médica se generan dilemas éticos constantemente, y son mucho más complicado en menores de edad, los cuales la solución a los dilemas que concierne a esta población abarca mucho más que una simple decisión, debido a que los menores de edad para algunos no tienen autonomía para la toma de decisiones y sus padres o tutores a cargo deben tomar las decisiones por ellos. Los congresos de la primera infancia y adolescencia comentan que los adolescentes, los niños y niñas son sujetos de derecho por lo tanto su opinión debe tenerse en cuenta para su formación como ciudadano y ayudar al su libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional ha protegido la autodeterminación de menores de edad intersexuales o hermafroditas quienes aun siendo menores de edad pueden tomar la decisión de construir su identidad sexual y de género, al ser un asunto íntimo de su propio proyecto de vida, siempre y cuando esta decisión sea plenamente informada, teniendo en cuenta que cada individuo va desarrollando su autonomía a medida que crece. El género es una característica sociocultural, se da en la forma de socializar, y el comportamiento ante la sociedad, aunque muchos comportamientos son estereotipados, interiorizados procesados y reforzados a lo largo de nuestra vida. Este se constituye a partir de las simbolizaciones y significados atribuidos culturalmente a las diferencias anatómicas entre hombres y mujeres, así como a las relaciones entre ambos. El sexo es una categoría característica biológica que hace referencia a los genitales de una persona que puede ser hombre o mujer, son las características fisiológicas y sexuales.

La orientación sexual hace referencia a la dirección del deseo erótico y la afectividad de las personas en razón al sexo o identidad de género de las otras personas. Encontramos heterosexuales personas que dirigen su deseo erótico y afectivo hacia otras personas de sexo 'opuesto'. Lesbianas y Gays mujeres y hombres que dirigen su deseo erótico hacia personas de su 'mismo' sexo. Bisexuales Personas que dirigen su deseo erótico tanto hacia personas de su 'mismo' sexo, como a personas del sexo 'opuesto'. IDENTIDAD DE GÉNERO Es la forma como cada persona se construye, se define, se expresa y vive en relación con su sexo y los elementos de género que adopta. Cuando se habla o se hace referencia a la sigla LGBTI para hablar de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex, se hace alusión a diferentes aspectos de la sexualidad, la construcción de la identidad de las personas y la forma en la que la expresan. Persona Trans: Cuando no hay una acomodación lineal entre el sexo de nacimiento y la identidad de género que socialmente se espera. Lesbiana: Mujer que siente atracción física, emocional y erótica hacia otras mujeres. Gays: Hombres que muestran inclinación hacia la relación erótico – afectiva entre individuos de su mismo sexo Bisexual: Persona que involucra atracción física y/o sentimental hacia individuos de ambos sexos. Transgénero Forma de expresión de la sexualidad de una persona que difiere de su género biológico y lo que la sociedad le ha asignado a este. Auto identificación como hombre, mujer, ambos o ninguno, que no se corresponde con el género asignado a uno mismo. Intersexual: Personas que nacen con 'ambos' sexos.

AMBITO INTERNACIONAL ● Declaración Universal de los Derechos Humanos. ● El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por medio de la Comisión Interamericana de DDHH, crea estrategias para atender casos LGBTI desde 1996. ● «Declaración sobre orientación sexual e identidad de género» (Consejo de DDHH de las Naciones Unidas, 2008). ● La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en 2008, adoptó la resolución sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”. ● Resolución sobre orientación sexual, que incluye «Expresión de Género» como un derecho humano que debe ser protegido por los Estados (Asamblea de la OEA, 2013). ● En noviembre de 2011, en el marco del 143º período de sesiones, la CIDH creó una unidad especializada en esta materia en el seno de su Secretaría Ejecutiva, la cual se hizo completamente operativa desde el 15 de febrero de 2014. (Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI)). ● Principios de Yogyakarta elaborados en el año 2006. Enuncia las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y satisfacer los DDHH de todas las personas sin importar su orientación sexual e identidad de género.

ÁMBITO NACIONAL ● Constitución Política de Colombia. Art. 16 sobre el libre desarrollo de la personalidad. ● Ley 1482 de 2011 de “Antidiscriminación”. ● Ley 1448 de 2011 de “Víctimas”. Código de Policía.

● Código Disciplinario. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Principios de Yogyakarta Elaborados en el año 2006, son la culminación de un proceso de análisis y discusión de 29 expertos internacionales en DDHH. Enuncia las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y satisfacer los DDHH de todas las personas sin importar su orientación sexual e identidad de género. C- 683/15 Parejas del mismo sexo pueden aplicar a proceso de adopción. ● T-478/15 Caso Sergio Urrego. Prohibición de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas. ● T-099/15. Según la cual las mujeres trans no son destinatarias de la ley de servicio militar obligatorio (ley 48 de 1993). Se exhorta al Congreso a que promulgue una ley de identidad de género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres trans. ● T-063/15. Derecho a la corrección del sexo en el Registro Civil y demás documentos de identidad de las personas trans. ● Decreto 1225 del 2015 "Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil'.

El transexualismo es un síndrome psiquiátrico que se manifiesta con un permanente conflicto entre el sexo corpóreo, normalmente desarrollado, y el sexo psíquico. La identificación con el otro sexo, no es únicamente el deseo de obtener las ventajas relacionadas con las costumbres culturales, sino que existe también un malestar, pues en cuanto a su anatomía se considera "una mujer atrapada en el cuerpo de un hombre". El transexual no sufre por su identidad sexual, ya que tiene la absoluta convicción de ser una mujer a pesar de tener un cuerpo masculino o, más raramente, de ser un

hombre a pesar del cuerpo femenino. Suelen tomar una actitud querellante y reivindicatoria ante los obstáculos sociales o la no satisfacción de sus deseos (cambio de identidad, matrimonio, hijos) pudiendo desarrollar en muchos casos cuadros depresivos con riesgos suicidas.

DISCUSIÓN

PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA Basándonos en el principio de beneficencia el cambio de género en adolescentes, los niños y las niñas, tenemos la obligación de ayudar a otros a promover sus importantes y legítimos intereses, intenta hacer el bien o ayudar a los demás en sus necesidades, siempre que ellos voluntariamente lo pidan o lo acepten así como el equilibrio positivo de los beneficios sobre los perjuicios. Es por esto que se debe garantizar el trato justo el desarrollo a la libre personalidad complementándolo con toda la parte legal, sin embargo se debe garantizar a través de la autonomía que el adolescente, niños y niñas estén seguros de su decisión y por eso se debe garantizar un tratamiento multidisciplinario con diferentes especialidades para garantizar sus derecho. PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA Teniendo en cuenta la premisa de la no maleficencia, que nos obliga a evitar la realización de procedimientos que abiertamente tengamos certeza de resultados nocivos para la salud del paciente, al hablar de las intervenciones en busca de corregir la disforia de género, más aún cuando se trata de menores de edad, en quienes asumimos no cuentan con un sistema de valores autónomo y que en ese sentido no pueden definir lo que es beneficioso para ellos, se entiende entonces que es competencia de los padres la generación de valores de beneficencia, en tanto al estado le corresponde la observancia de la no maleficencia; estas intervenciones, mientras se involucre la exposición a químicos o procedimientos invasivos, no estarían indicados toda vez que sus resultados

negativos

se

encuentran

ampliamente

descritos

en

múltiples

estudios.

Así pues, la realización de estos procedimientos implicaría de entrada, el incumplimiento de este

principio de no maleficencia, puesto que estamos propiciando complicaciones psicológicas e incrementando los riesgos psicosociales para este grupo poblacional.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA La autonomía de una persona es respetada cuando se le reconoce el derecho a mantener puntos de vista, a hacer elecciones y a realizar acciones basadas en valores y creencias personales. Beauchamp y Childress nos dan algunas reglas para tratar a las personas de manera autónoma: 1. «Di la verdad». 2. «Respeta la privacidad de otros». 3. «Protege la confidencialidad de la información». 4. «Obtén consentimiento para las intervenciones a pacientes». 5. «Cuando te lo pidan, ayuda a otros a tomar decisiones importantes». Respetar la autonomía de las personas significa respetar su integridad como individuos libres y responsables, capaces de tomar decisiones sobre su propio futuro, respetar sus intereses

La decisión del cambio de sexo en menores de edad debe respetarse porque así se protege la autonomía del menor de edad y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad, los menores tienen derecho a ser escuchados antes de tomar decisiones. En la actualidad hay mucha aceptación con ese tema, cada vez se ven más casos de cambios de género, de inclusión social pero es indispensable que los menores se acerquen a la mayoría de edad para tomar este tipo de decisiones porque así ya tendrán un grado mayor de desarrollo y madurez.

En Colombia bajo la sentencia T-675 del 2017 se protege la autonomía de los menores de edad y pueden tomar decisiones libremente sobre su identidad sexual y de género porque se están garantizando sus derechos. Existen muchas discusiones y debates sobre la capacidad de los menores de edad para tomar decisiones y si son verdaderamente autónomos o no para decidir sobre el cambio de género, lo que se busca es evitar la discriminación y reconocer sus derechos fundamentales.

PRINCIPIO DE JUSTICIA El Tribunal efectúa una síntesis de todo con una interpretación extensiva del derecho a la identidad de género, y entre cuyas conclusiones son destacables las siguientes: - La constante evolución en la que se encuentra esta materia. - La necesaria anteposición del aspecto psicológico/psicosocial al puramente cromosómico o morfológico. - Que es imperioso el abandono de la transexualidad como una patología. - Que ha de protegerse la intimidad y dignidad de las personas transexuales (y evitar que se vea sometida a situaciones humillantes), así como facilitarles el cambio de la mención del sexo y el nombre mediante procedimientos rápidos y eficaces. - Los menores no son ajenos a la problemática de la transexualidad, sino que más bien se añaden a los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia.

Los menores de edad son también titulares de los derechos fundamentales, y por ello cualquier limitación o restricción en el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales por parte de los menores de edad debe tener una justificación adecuada y proporcionada. Dos de las justificaciones

principales a dichas restricciones, a juicio del Tribunal, residirían en la falta de madurez y en la necesidad de protección de la persona menor de edad.

El desarrollo de este tema en el ámbito jurídico reviste de gran complejidad debido a su dependencia de otras disciplinas como son la medicina, la antropología, psicología, etc, que delimitan en gran parte la trayectoria que debe seguir el derecho. Sin embargo, incluso entre los profesionales que estudian la materia existe desacuerdo, y en muchas de las ocasiones las conclusiones no tienen realmente una base científica o los estudios realizados no lo han sido con la suficiente profundidad o extensión, de manera que sigue habiendo un gran desconocimiento de la transexualidad, especialmente en los menores.

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