Eia. Localidad de Churubamba

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCAL

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - HUANUCO - HUANUCO

DISTRITO

:

CHURUBAMBA

PROVINCIA

:

HUÁNUCO

REGIÓN

:

HUÁNUCO

"AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA HUANUCO - HUANUCO”

INDICE INTRODUCCION 1. RESUMEN EJECUTIVO 1.1. Ubicación 1.2. Topografía 1.3. Accesos 1.4. Evaluaciones Ambientales de impactos más importantes 1.4.1. De la ejecución de las actividades del proyecto al medio ambiente 1.4.2. Presentes en el medio natural 1.5. Medidas correctivas. 1.5.1. Durante y después de la ejecución de las actividades del proyecto al medio ambiente. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1. Constitución Política del Perú (1993). 2.2. Normas del medio ambiente y recursos naturales – ley general de aguas (Decreto ley N°17752 del 25.07.1969). 2.3. Normas del sector saneamiento. 2.4. Normas del sector salud y otras relacionadas al tema Ambiental. 2.5. normas relacionadas con los residuos solidos 2.6. Normas sobre protección de áreas, recursos naturales flora y fauna. 2.7. Marco institucional. 3. DESCRIPCION DEL PROYECTO 3.1. Antecedentes del área de influencia. 3.2. Zona afectada. 3.3. Finalidad 3.4. Objetivos. 3.5. Beneficiarios del proyecto. 3.6. Entidades involucradas. 3.7. Ingeniería del proyecto (obras civiles). 3.7.1 Descripción de la obra

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4. DESCRIPCION DE LINEA DE BASE 4.1. Área de influencia 4.2. Componentes físicos ambientales 4.2.1. Geología 4.2.2. Geomorfología 4.2.3. Ecología y zonas de vida 4.2.4. Zonificación sísmica 4.2.5. Suelos 4.2.6. Canteras 4.3. Componentes biológicos ambientales 4.3.1. Vegetación 4.3.2. Componentes socio económicos 5. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES. 5.1. Metodología de evaluación de impactos ambientales. 6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 6.1. Actividades de prevención. 6.2. Acciones socioculturales. 6.3. Acciones físicas. 7. PLAN DE SEGUIMIENTO, COTROL Y VIGILANCIA. 7.1. Procedimiento para el control y vigilancia 7.2. Programa de monitoreo ambiental de los factores físicos. 8. PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA Y EDUCACION AMBIENTAL. 9. PLAN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACION. 9.1. Sub programa de manejo del componente físico. 9.2. Sub programa de manejo del componente biológico. 9.3. Sub programa de manejo del componente cultural. 9.4. Sub programa de señalización ambiental. 9.5. Sub programa de educación ambiental. 9.6. Sub programa de manejo de residuos sólidos. 10. PLAN DE CONTIGENCIA. 11. CONCLUCIONES 12. RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

FICHA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE UN PROYECTO

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AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDADA DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO

DISTRITO

: CHURUBAMBA

PROVINCIA: HUÁNUCO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:

MINISTERIO DE VIVIENDA

MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES (marque los valores según calificación)

COMPONENTES AMBIENTALES

FASES DEL PROYECTO

TOTALES Aire

1. Estudios 2. Ejecución 3. Operación 4. Abandono TOTALES

Agua Suelo

0 2 0 … 2

3 3 1 … 7

2 4 1 … 7

Fauna 1 1 1 … 3

Ambiente y salud humana 1 3 1 … 5

7 13 4 0 24

CALIFICACIÓN DE IMPACTOS: Impacto Significativo Impacto Regular Impacto poco significativo Sin Impacto Ambiental

4 2 1 0

CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS Los impactos del proyecto llegan a un total de 24 puntos y en consecuencia, el proyecto es de categoría I Que requiere la presentación de:

FICHA INTERNA DE BASE DE DATOS DEL EIA Datos generales del proyecto:

Características del Proyecto:

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"AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA HUANUCO - HUANUCO” NOMBRE

DEL PROYECTO: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - HUÀNUCO - HUÀNUCO UBICACIÓN: Departamento Provincia Distritos Lugar

TIPO DEL PROYECTO: Saneamiento Básico COMPONENTES DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN: - Sistema de Agua Potable Construcción de captación, reservorio, cámara rompe presión, cámara de válvulas, red de distribución, aducción, conducción y conexione domiciliarias) - Construcción del sistema de alcantarillado Letrinas, Red de Alcantarillado: red colector, emisor, conexiones domiciliarias, planta de tratamiento) - Obras Exteriores Cerco perimétrico de Captación, planta de tratamiento, Reservorios y reforestación de áreas.

: Huánuco : Huánuco : Churubamba : Churubamba

SUPERFICIE APROXIMADA: 562.97 km2 DURACIÓN DEL PROYECTO: 6.0 Meses ÓRGANO EJECUTOR: MINISTERIO DE VIVIENDA

POBLACIÓN BENEFICIARIA DIRECTA: 245 Viviendas

MAGNITUD DEL PROYECTO MODIFICACIÓN TOTAL DEL ÁREA

: Mediano : 100 000 M2

COSTO DIRECTO DE OBRA SUB TOTAL TOTAL PRESUPUESTO DE OBRA TOTAL PRESUPUESTO DEL PROYECTO

S/. 1, 855,432.84 S/. 2, 133,747.76 S/. 2, 517,822.36 S/. 2, 810,508.95

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

El presente Proyecto tiene como finalidad realizar la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Churubamba, con la finalidad de dar solución a la problemática principal del saneamiento, que adolece dicha población. El proyecto abarca la parte baja, central y una gran parte de la zona alta de Churubamba incluyendo al barrio de Huayocoto importante por las actividades costumbristas que allí se realizan. La mencionada obra beneficiara a 245 domicilios y su periodo de ejecución será de 06 meses; esta infraestructura contribuirá a mejorar la salubridad del sector, permitiendo un equilibrio entre los componentes ambientales.

CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Departamento: HUANUCO Provincia : HUANUCO Distrito : CHURUBAMBA Poblado dentro del área: CHURUBAMBA Coordenadas: S 09°46’20" O 76°05’41" Población aproximada actual: 245 Viv. y 1,721 habitantes. Clima: semi tropical T° (promedio): Entre 19°C Los vientos soplan con una fuerza de 8 a 12 Km/h. Altitud: 1,983 m.s.n.m Relieve: Semi-Tortuoso, predominado las formas de cumbres, cerros, quebradas, con una topografía montañosa muy accidentada. Distancia: Se estima un tiempo de 35 Min. entre HUANUCO – CHURUBAMBA.

FICHA INTERNA DE BASE DE DATOS DEL EIA – SEMIDETALLADO Datos generales del proyecto:

Características del Proyecto:

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"AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA HUANUCO - HUANUCO” NOMBRE DEL PROYECTO: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO UBICACIÓN: Departamento Provincia Distritos Lugar

: Huánuco : Huánuco : Huánuco : Acochacan

DURACIÓN DEL PROYECTO: 6.0 Meses ÓRGANO EJECUTOR: MINISTERIO DE VIVIENDA

TIPO DEL PROYECTO: Saneamiento Básico COMPONENTES DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN: - Sistema de Agua Potable Construcción de 2 captaciones, 2 reservorios, 5 cámaras rompe presión, cámara de válvulas, red de distribución, aducción, conducción y conexione domiciliarias) - Construcción del sistema de alcantarillado Letrinas, Red de Alcantarillado: red colector, emisor, conexiones domiciliarias, planta de tratamiento. - Obras Exteriores Cerco perimétrico de Captación, planta de tratamiento, Reservorios y reforestación de áreas.

MAGNITUD DEL PROYECTO

: Mediano

POBLACIÓN BENEFICIARIA DIRECTA: 245 Domicilios.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El presente Proyecto tiene como finalidad realizar la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Churubamba, con la finalidad de dar solución a la problemática principal del saneamiento, que adolece dicha población. El proyecto abarca la parte baja, central y una gran parte de la zona alta de Churubamba incluyendo al barrio de Huayocoto importante por las actividades costumbristas que allí se realizan. La mencionada obra beneficiara a 245 domicilios y su periodo de ejecución será de 06 meses; esta infraestructura contribuirá a mejorar la salubridad del sector, permitiendo un equilibrio entre los componentes ambientales.

Cronograma del Proyecto

MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 1 Diseño x x x x x 2 Construcción x x x x x x x x x x X X x x x x x x x x 3

Operación

X

CUADRO Nº 01 PRINCIPALES MEDIDAS AMBIENTALES A SER CONSIDERADAS EN EL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

X

x

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PROYECTO (PLAN DE MANEJO AMBIENTAL) FASES DEL PROYECTO

MEDIDAS PRIORITARI AS

CONSTRUCCIÓN

OPERACIÓN



Normatividad Ambiental: - Monitoreo a la Aplicación de las Normas de Seguimiento - Seguimiento y Cumplimiento a Pautas Ambientales.

Seguimiento

Acciones Socioculturales: Educación Ambiental: Con la finalidad de crear Consciencia Ambiental. 2º

Charlas: Personal de obra (03), Comunidad (03), Profesores y Alumnos (03).

Seguimiento

Medidas de Concientización: Afiches de sensibilización ambiental y polos con logos ambientales. Acciones Física: Señalización: Colocación de letreros Ambientales de: Identificación, Prevención y Otros (contenedor, microrrelleno sanitario, almacén y Otros).



Manejo de Cantera: El Residente de Obra deberá nivelar en el área de explotación para su recuperación morfológica (Río Huallaga-Cantera Chullqui )

Seguimiento

Manejo de Campamento: Recepción de la basura en los Contenedores (02) y luego depositar en el Microrrelleno Sanitario (01). Servicio higiénico (02). Al término de la obra Clausurar el microrrelleno. Adquisición de botiquín con medicinas básicas.



Plan de Participación Ciudadana: Para la sostenibilidad de la Obra formar el: Comité de Mantenimiento de la Obra y realizar las Coordinaciones Interinstitucional Ambiental.

Seguimiento

INTRODUCCIÓN El estudio de impacto ambiental del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO” tiene como finalidad contribuir a mejorar la salubridad del sector, permitiendo un equilibrio entre los componentes ambientales; así mismo estructurar las medidas de prevención y/o mitigación en el marco del Plan de Manejo Ambiental respectivo, previamente identificando y analizando los posibles impactos o alteraciones potenciales a generarse como consecuencia de las actividades de diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto que podrían tener incidencia sobre los diversos componentes ambientales del ecosistema de la zona. Este documento se considera de fundamental importancia y se debe entender como una optimización del mismo, por lo que de introducirse modificación, estas deberán ser para mejorar la calidad del Expediente original. Por tal motivo el presente documento de carácter técnico busca sustentar el proyecto con un marco de viabilidad técnica y ambiental generando sustentabilidad y sostenibilidad en la obra. 1.

RESUMEN EJECUTIVO Este presente trabajo de estudio de impacto ambiental del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO”, tiene por finalidad contribuir a brindar un sistema de saneamiento a toda la población y luchar de esta manera contra la proliferación de enfermedades epidemiológicas que se presentan en la zona. La Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objetivo Identificar, Jerarquizar y evaluar los principales efectos en el área de influencia directa e indirecta en los sistemas bióticos, abiótico y antropicos causados por el proyecto, realizando un plan de manejo ambiental en la “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO”; así mismo se plantearán algunos aspectos que se consideran importantes para el análisis.

I.1 I.1.1

UBICACIÓN UBICACIÓN POLITICA:

REGION DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LUGAR

I.1.2

: : : : :

HUANUCO HUANUCO HUÁNUCO CHURUBAMBA CHURUBAMBA

UBICACIÓN GEOGRAFICA El presente proyecto se encuentra ubicado en la cordillera MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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Oriental de los Andes Peruanos, Región Huánuco, provincia de Huánuco, Distrito de Churubamba, localidad de Churubamba margen izquierdo del rio Huallaga con una altitud aproximada de 1,983 m.s.n.m, con coordenadas UTM: Norte: 8920675 Este: 366285 En este lugar, se tiene la presencia de flora, fauna, viviendas y quebradas, por lo que se hace necesario un Estudio de Impacto Ambiental. (Ver mapa de ubicación de la zona de influencia). 1.2. Topografía.- El terreno donde se llevara acaba el proyecto presenta declive, accidentado y agreste, por lo que las calles de la ciudad no están a un solo nivel. 1.3. Accesos El distrito de Churubamba se encuentra ubicado a 20 Km. de la ciudad de Huánuco (capital de la provincia de Huánuco). Tiene como coordenadas 9º 51´ 40´´ de latitud sur y 76º 9´ 00´´ de longitud oeste; la capital del distrito se encuentra a una altitud de 1,983 m.s.n.m., en las faldas occidentales del cerro Ogatuma que separa la sierra de la selva. Se accede a través de la carretera central, entrando a partir del Km. 427.4 mediante un moderno puente sobre el río Huallaga y una carretera afirmada de segundo orden, de aproximadamente 4 Km. Sus límites son: -

Por el norte: con la provincia de Leoncio Prado.

-

Por el sur: con el distrito de Santa María del Valle (provincia de Huánuco) y Umari (provincia de Pachitea).

-

Por el este: Con el distrito de Chinchao (provincia de Huánuco).

-

Por el oeste: Con el distrito de Santa María del Valle (Huánuco). Tiene una superficie territorial de 562.67 Km2 aproximadamente.

GRAFICO Nº:01 LOCALIZACIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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a. Características físicas. CLIMA Se observa una diversidad de climas como: -

Semi tropical

-

Templado cálido

-

Templado

-

Templado frío

-

Frío

Precipitación El clima templado moderado lluvioso, se refiere al invierno seco, la cantidad de las aguas de lluvia en los meses más lluviosos (diciembre - marzo) es de 10 veces mayor que en el mes más seco (julio - agosto), siendo notorio en los centros poblados de Tambogán, Osongoro, Shogosmonte, entre otros. Temperatura En la parte baja la temperatura media anual es de 19.5ºC, sobre los 2.600 msnm y sobre los 3,500 m.s.n.m. Principales Fenómenos Climatológicos Los fenómenos climatológicos más relevantes que suceden en el distrito de Churubamba son: -

Lluvias: Durante los meses de enero, febrero y marzo.

-

Heladas: Durante los meses de mayo, junio y julio.

-

Sequía: Durante los meses de julio, agosto y setiembre.

CUADRO Nº: 05

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PRINCIPALES FENOMENOS CLIMATOLOGICOS FACTORES CLIMATOLÓGICO S

En e X

Fe b X

Ma Ab r r X

Lluvia Sequía Helada FUENTE: Sondeo 2012. ELABORACIÓN: Equipo Técnico. I.2

MESES Ma Ju Ju y n l

X

X

X X

Ag o

Se p

X

X

Oc t

No Dic v

RELIEVE TOPOGRAFÍA E HIDROGRAFIA El suelo del distrito es semi tortuoso, destacando principalmente: -

Cumbres

-

Cerros

-

Quebradas

En cuanto a su topografía es montañosa muy accidentada. Tipo de terreno, capacidad de uso actual y uso mayor En el distrito de Churubamba a lo largo de la cuenca vial, las muestras de suelo tomadas, indican que el tipo de terreno del distrito se caracteriza por su textura, predominando el franco arenoso, ello por tener una pedregosidad promedio alta, con una profundidad promedio de 44cm. y la pendiente promedio del 33.6%; asimismo, el pH promedio de 7.5 (neutro), una escorrentía baja, exposición moderada. Predomina el color rojizo del suelo, se tiene como vegetación predominante la tara, cabuya, eucalipto, plantas frutales, tiene una erosión promedio moderada del tipo hídrica. HIDROGRAFÍA El distrito de Churubamba cuenta con cuatro micros cuencas hidrográficas: La primera recorre de noroeste a sudeste la que se inicia en la parte alta del centro poblado de Pacer o San Pedro Pezet y llega hasta el centro poblado de Cascay, en donde desemboca al río Huallaga. La segunda recorre de noroeste a sudeste desde Ñaupimarca, Vinchos, hasta

Churubamba. La tercera tiene un

recorrido de oeste a este entre los centros poblados Huallipampa, Jarahuasi y Derrepente hasta desembocar en el río Huallaga en la localidad de Cayumba, (distrito de Chinchao). La cuarta recorre de este a oeste desde Berbenapampa, Matara hasta Rancho.

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Los principales ríos de la zona son: Huallaga, chinobamba y cascay. Asimismo, las partes altas del distrito cuentan con abundante agua por la presencia de lagunas: Bombococha, jancacocha, Jelgaycocha, huascacocha, verdecocha, tishgoycocha, huahuayococha, pergaycocha, matacocha, entre otros. I.3

Evaluaciones Ambientales de Impactos más Importantes 1.4.1.

De la ejecución de las actividades del proyecto al Medio Ambiente -

Impactos severos Contaminación al aire: Por la producción de gases tóxicos de las maquinarias pesados y livianos en el traslado (movilización y desmovilización) asimismo, en las labores propias del Proyecto. Deforestación local: Por el uso especies maderables para construcciones complementarias (campamento, oficinas, etc.), letrina, etc. (extracción directa/indirecta). Obras de concreto: por derrame de mezclas de cemento. Explotación de canteras: Por el uso de material de cantera para las construcciones de los establecimientos de salud. Pérdida por erosión de suelos: Por cortes (eliminación de material orgánico, préstamo lateral y extracción de material de cantera, etc.)

-

Impactos Ligeramente severos Extracción y acarreo de material de cantera, Incremento de sólidos en suspensión en el área de explotación de cantera. Manejo de residuos (área de mezcla de concreto), Contaminación del suelo aire, agua flora y fauna.

1.4.2.

Presentes en el medio natural Los deslizamientos que ocurren durante las épocas de invierno que hacen difícil el acceso a los establecimientos de salud. Para la sostenibilidad durante el mantenimiento del establecimiento de salud, se efectuaran plantaciones de especies que harán del suelo un área de menor riesgo de deslizamiento, asimismo se realizaran riegos al suelo y planta de acuerdo a las necesidades del terreno. Para un mejor acondicionamiento del área verde, se realizaran deshierbo y recalce de las plantaciones muertas por problemas ajenas (Persona Humana, Animales y otros).

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1.5. Medidas Correctivas 1.5.1.

Durante y después de la ejecución de las actividades del proyecto al Medio Ambiente -

2.

Normatividad Ambiental Señalización Manejo de campamento Educación ambiental Manejo de cantera Instalación de microrrelleno sanitario Plan de Participación ciudadana Instalación de Contenedores de Inorgánico) Instalación de Letrinas

Basura

(Orgánico

e

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993) Art. 21º. Los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos y lugares expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente, los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado. Art. 67º. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Art. 68º. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Art. 123º.Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. 2.2. NORMAS DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - LEY GENERAL DE AGUAS (DECRETO LEY N°17752 DEL 25.07.1969) TITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1º.-Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

Artículo 2º.-En armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en cuanto a los recursos hídricos, el Estado deberá:

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a. b. c. d.

Formular la política general de su utilización y desarrollo; Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; Inventariar y evaluar su uso potencial; Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos, hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que fuesen necesarios en las cuencas hidrográficas del territorio nacional.

Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo pero no limitativo son: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

Las del mar que se extiende hasta las doscientas millas; Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros; Las atmosféricas; Las provenientes de las lluvias de formación natural o artificial; Los nevados y glaciares; Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, y las que discurren por cauces artificiales; Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial; Las subterráneas; Los mineros medicinales; Las servidas; Las producidas; y Las de Construcción de los sistemas de alcantarillados agrícolas, de filtraciones y drenaje.

Artículo 8º.-Toda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y de los Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias. Artículo 9º.-Declárese de necesidad y utilidad pública: conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las aguas obtener una racional eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines. Artículo 14º.- Nadie podrá variar el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, ni alterar los cauces ni el uso público de los mismos sin la correspondiente autorización; y en ningún caso, si con ello se perjudica la salud pública o se causa daño a la colectividad o a los recursos naturales o se atenta contra la seguridad o soberanía nacionales. Tampoco se podrá obstruir los caminos de vigilancia o de obras hidráulicas. Artículo 15º.-Nadie podrá impedir, alterar, modificar o perturbar el uso legítimo de las aguas, cualquiera que sea el lugar o el fin al que ellas estuviesen destinadas. Esta disposición no es limitativa de las funciones, facultades y acciones que corresponden al Poder Ejecutivo y a las demás Autoridades, en su caso. Artículo 16º.-Quienes ejercen autoridad en materia de aguas o controlen MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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la ejecución de obras, podrán ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada, sin necesidad de previa notificación, para cumplir las funciones emanadas de la presente Ley. Las mismas Autoridades o quienes estén debidamente autorizados por ellas, podrán ingresar también, previa notificación para el efecto de la realización de estudios u obras. Excepcionalmente cualquiera podrá ingresar para conjurar o remover un daño o peligro inminente, siempre que las circunstancias justifiquen el hecho practicado y que éste no exceda de los límites indispensables para ello.

TITULO II: De la Conservación y Preservación de las Aguas CAPITULO I: De la Conservación Artículo 19º.-La Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía, percolación, evaporación, inundación, inadecuado uso u otras causas, con el fin de lograr la máxima disponibilidad de los recursos hídricos y mayor grado de eficiencia en su utilización. Artículo 21º.-La Autoridad de Aguas deberá disponer la modificación, reestructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones que atenten contra la conservación de las aguas, pudiendo modificar, restringir o prohibir el funcionamiento de ellas. CAPITULO II: De la Preservación Artículo 22º.-Está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando: a. b. c. d.

Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos; Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación; Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y En otros casos que autorice el Reglamento.

La Autoridad Sanitaria, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Si, no obstante, la contaminación fuera inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.

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Artículo 24º.- La Autoridad Sanitaria establecerá los límites de concentración permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas, según el uso a que se destinen. Estos límites podrán ser revisados periódicamente. a.

D.S 007-83-SA DEL 17.03.1983. Modificación de la ley general de aguas del Perú incluye una clasificación de aguas según su utilización, de acuerdo a las siguientes categorías: Artículo 60º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la calidad de los cuerpos de agua en general ya sea terrestre o marítima del país se clasificará respecto a sus usos de la siguiente manera: I. II.

Aguas de Abastecimiento doméstico con simple desinfección. Aguas de abastecimientos domésticos con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración, aprobados por el Ministerio de Salud. II. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales. IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares). V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos. VI. Aguas de zonas de Preservación de Fauna Acuática y Pesca Recreativa o Comercial. Artículos 82º.- Para los efectos de Protección de las aguas, correspondientes a los diferentes usos, regirán los siguientes valores límites:

Limites Bacteriológicos * (Valores En N. M. P. /100 Mil) PARAMETROS (NMP/ml)

CLASE I

CLASIFICACION DEL AGUA CLASE CLASE CLASE CLASE II III IV V

Coliformes Totales

8.8

2O,OOO 5,OOO

5,OOO

1,OOO

Coliformes Fecales.

O

4,OOO

1,OOO

2OO

1,OOO

CLASE VI 2O,OO O 4,OOO

(*) Entendidos como valor máximo en 8O% de 5 ó más muestras mensuales. Limites de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) 5 días, 20°C y de Oxigeno Disuelto (O.D.) Valores en mg/l

PARAMETROS D.B.O (mg/l)

CLASE I 5

OD (mg/l)

3

CLASIFICACION DEL AGUA CLASE CLASE CLASE CLASE II III IV V 5 15 10 10 3

3

3

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5

CLASE VI 10 4

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Límites

De Sustancias Potencialmente Peligrosas Valores en Mg/m3

PARAMETROS Mg/m3

CLASIFICACION DEL AGUA CLASE I

CLASE II

CLASE III

CLASE IV

CLASE V

CLASE VI

SELENIO

10

10

50



5

10

MERCURIO

2

2

10



0.1

0.2

PCB

1

1

1+



2

2

ESTALATOS

0.3

0.3

0.3



0.3

0.3

CADMIO

10

10

50



0.2

4

CROMO

50

50

1000



50

50

NIQUEL

2

2

1+



2**

ESTERES

COBRE

1000

1000

500



10*

PLOMO

50

50

100



10

ZINC

5000

5000

25000



20**

(CN)

200

200

1+



5

5

30

CIANUROS FENOLES

0.5

1

1+



1

100

SULFUROS

1

2

1+



2

2

ARSENICO

100

100

200



10

50

10

10

100



N.A

N.A

NITRATOS (N) NOTAS: * Pruebas de 96 horas LC5O multiplicadas por O.1 ** Pruebas de 96 horas multiplicadas por O.O2 LC50 Dosis letal para provocar 5O% de muertes o inmovilización de la especie del BIO ENSAYO. 1+ Valores a ser determinados. En caso de sospechar su presencia se aplicará los valores de la columna V provisionalmente. (2) Para el uso de aguas IV no es aplicable. N.A Valor no aplicable.

PESTICIDAS Para cada uso se aplicará como límite, los criterios de calidad de aguas establecidas por el Environ mental Protection Agency de los Estados Unidos de Norteamérica. Limites de Sustancias o Perjudiciales (Valores En Mg/l) PARAMETROS(Mg/l)

(M.E.H) (S.A.A.M) (C.A.E.) (C.C.E.) Lento).

Parámetros

Potencialmente

CLASIFICACION DEL AGUA CLASE I

CLASE II

CLASE III

M.E.H

1.5

0.5

0.2

S.A.A.M

0.5

1.0

0.5

C.A.E.

1.5

5.0

5.0

C.C.E.

0.3

1.0

1.0

Material Extractable en Hexano (Grasa Principalmente). Sustancias activas de azul de Metileno (Detergente principalmente). Extracto de columna de carbón activo por alcohol (Según método de Flujo Lento). Extracto de columna de carbón activo por Cloroformo (Según Método de Flujo

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b.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE N°28611, DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2005. Reciente promulgación dada, tiene como misión ordenar las leyes ambientales de nuestro país. Señala que el objetivo de un Estudio del Impacto Ambiental (EIA) es el de asegurar que las actividades de ejecución y operación de un proyecto sean satisfactorias y sostenibles desde el punto de vista ambiental, detectando en una etapa temprana y previa a la ejecución, las posibles consecuencias ambientales. Mediante el EIA es posible identificar formas de mejorar los aspectos ambientales, de minimizar, atenuar o contrarrestar sus efectos desfavorables. Además de consolidar la fiscalización eficaz, realizadas por diferentes unidades de medio ambiente a nivel de todos los ministerios. Entre los objetivos más relevantes, tenemos los que a continuación se describen: Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo 67°.- Del saneamiento básico Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el rehúso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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Artículo 114°.- Del agua para consumo humano El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos. Artículo 120°.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su rehúso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121°.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes. Artículo 122°.- Del tratamiento de residuos líquidos 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia. La política ambiental del estado tiene como objetivo principal promover el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio – económico, la conservación, el uso sostenido del ambiente y sus recursos naturales. Los lineamientos mencionados en la ley que tienen más relevancia para el presente proyecto son: controlar y prevenir la contaminación ambiental, conservar los ecosistemas, mejorar el entorno natural en los asentamientos humanos y efectuar las acciones de control de contaminación, que deben ser realizados principalmente en las fuentes emisoras. Organismos gubernamentales implicados en la protección ambiental. Entidad Ministerio de Agricultura: Instituto Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (INRENA) Ministerio del Interior – Marina de Guerra del Perú: Dirección General del Medio Ambiente Ministerio Del Medio Ambiente

Ministerio de Energía d Minas : Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Salud: Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

Competencia / Actividades Conservación y Aprovechamiento Racional de Los Recursos Naturales Contaminación de las Aguas: Vigilancia, Fiscalización, Sanciones Contaminación de las Aguas: Vigilancia, Fiscalización, Sanciones ya que un 75% de los Construcción de los sistemas de alcantarillados es arrojado a los ríos sin procesamiento alguno. Formulación de Política Ambiental, Fiscalización Monitoreo de la Calidad de Playas, del Agua de Mar y Otros.

c. DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE LEY N° 26410 CAPITULO I: Creación, Naturaleza Jurídica, Denominación, Objetivos y Funciones Artículo 3°.- Son objetivos del CONAM: a. b.

Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida; Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Artículo 4°.- Son funciones del CONAM:

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a. b.

c. d. e. f. g. h.

i. j. k. l. m. n. o.

Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento; Coordinar y concertar las acciones de los Sectores de los organismos del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que éstas guarden armonía con las políticas establecidas; Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental; Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional para alcanzar los objetivos de la política nacional ambiental; Establecer criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental (EIA); Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus directivas, sobre el ambiente, por parte de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales; Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana, en todos los niveles; Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en los casos que señale el reglamento de la presente ley; Proponer proyectos de normas legales; y emitir opinión en materia ambiental en los casos que sea pertinente. Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incumplimiento de las políticas, normas y/o directivas que emanen del CONAM; Fomentar la investigación y documentación sobre los conocimientos y tecnologías nativas relativas al ambiente; Promover y consolidar la información ambiental de los distintos organismos públicos; Establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental; Proponer la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para la elaboración de la valorización del patrimonio natural de la Nación; Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley.

2.3. NORMAS DEL SECTOR SANEAMIENTO. a.

CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL SERVICIOS DE SANEAMIENTO DECRETO LEY Nº 25965.

DE

Artículo 1.- Créase la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de la Presidencia, con personería de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica financiera y administrativa para que proponga las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, rehúso de aguas servidas y limpieza pública, fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique las sanciones que establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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legislación disponga. b.

LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Nº 26338 TITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1°.-La presente Ley establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Artículo 3°.-Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Artículo 4°.- Corresponde al Estado a través de sus entidades competentes regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios. Artículo 5°.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento. Artículo 6°.- Los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominará "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa. TITULO II: De los Organismos Reguladores Artículo 9°.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a quien en adelante se le denominará "La Superintendencia", garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual debe ejercer las funciones establecidas en la Ley Nº 26284 y adicionalmente las siguientes: a.

Coordinar con los municipios los planes maestros que deban ejecutar las entidades prestadoras, dentro del ámbito de su jurisdicción a efecto de verificar si se han formulado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia.

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b.

Proponer la normatividad necesaria para proteger los recursos hídricos contra la posible contaminación generada por las entidades prestadoras y velar por su cumplimiento.

c.

Otras funciones establecidas por la presente Ley. TITULO III: De los sistemas que comprenden los servicios

Artículo 10°.- Los sistemas que integran los servicios de saneamiento son los siguientes: 1. Servicio de Agua Potable a.

Sistema de Producción, que comprende: Captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada.

b.

Sistema de distribución, que comprende: Almacenamiento, redes de distribución y dispositivos de entrega al usuario conexiones domiciliarias inclusive la medición, pileta pública, unidad sanitaria u otros.

2. Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial a.

Sistema de recolección, que comprende: Conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores.

b.

Sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas. c. Sistema de recolección y disposición de aguas de lluvias.

3. Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas Sistema de letrinas y fosas sépticas. TITULO IV: De la prestación de los servicios, de las entidades prestadoras y de los usuarios Artículo 12°.- La entidad prestadora está obligada a ejercer permanentemente el control de la calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la acción fiscalizadora de la Superintendencia. c.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – DECRETO SUPREMO N°016 – 2005 – VIVIENDA. Artículo 3-A.El agua es un bien escaso. La prestación de los servicios de saneamiento es un proceso que demanda, entre otros, inversiones, gastos de operación y mantenimiento; por todo ello, los usuarios están obligados a pagar por dichos servicios. CAPÍTULO III: de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades.

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SECCION III: De las municipalidades ARTICULO 183°.- En caso que los servicios de saneamiento sean prestados directamente por la municipalidad se requerirá, como mínimo, que se constituya una unidad de gestión bajo el ámbito de su competencia. Las cuotas a cargo de los usuarios por la prestación de los servicios de saneamiento que brinden las municipalidades deberán cubrir por lo menos los costos de administración, operación, mantenimiento y reposición de equipos. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento deben ser administrados con contabilidad independiente y solo podrán ser destinados a la prestación de dichos servicios. -

RESOLUCION SUPREMA DE 17.12.1946. Reglamento de los Requisitos Oficiales, Químicos y Bacteriológicos que deben reunir las aguas. De bebida para ser considerada potables. Dicta normas técnicas para impedir que el agua de bebida, esencial para la vida, signifique peligro inminente para esta.

-

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA SUNASS DEL 14.05.1997.



190-97-

Sobre desinfección del agua para consumo humano indica que el 80% de las muestras tomadas en la red de distribución deben tener una concentración de cloro residual mayor a 0.5 mg/l y el otro 20% debe contener como mínimo 0.3mg/l. -

RESOLUCION SUNASS.

DE

SUPERINTENDENCIA



359-97-

Establece lineamientos y orientaciones para que las entidades prestadoras de servicios (EPS) adopten medidas que les permitan asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios de saneamiento en situaciones de emergencia ya sean originadas por fenómenos naturales, actividad humana o la operación de los servicios de saneamiento, tales como roturas de tuberías de gran diámetro. -

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 1121-99SUNASS del 07.13.1999. Aprueba la directiva sobre control de calidad de agua potable que establece entre otras cosas: a.

Los parámetros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las empresas prestadoras de

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b.

-

servicios de saneamiento son: cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y fecales. La SUNASS establecía los parámetros adicionales que debías ser controlados en cada empresa prestadora y en cada localidad administrada, así como la frecuencia de los muestreos.

OFICIO CIRCULAR N° 677-2000/SUNASS-INF la SUNASS. Estableció los parámetros y valores máximos de calidad de agua que deberían controlar las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Para evaluar la calidad de agua se analizaran los indicadores de desinfección del agua para consumo humano, la turbiedad y los resultados del control de calidad bacteriológico, físico (que incluye el indicador de turbiedad) y químico.

-

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES – RESOLUCION MINISTERIAL N° 290 -2005 – VIVIENDA DEL 24.11.2005. En el presenta reglamento se establece las características y parámetros para el tratamiento de aguas para consumo humano. Desde su etapa inicial (captación) hasta instalaciones sanitarias como se muestra a continuación:  S.010 Captación y Conducción de Agua para Consumo Humano  S.020 Planta de Tratamiento de Agua para Consumo Humano  S.030 Almacenamiento de Agua para Consumo Humano  S.040 Estaciones de Bombeo de Agua para Consumo Humano  S.050 Redes de Distribución de Agua para Consumo Humano  S.060 Drenaje Pluvial Urbano  S.070 Redes de Aguas Residuales  S.080 Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales  S.090 Planta de Tratamiento de Aguas Residuales  S.100 Consideraciones Básicas de Diseño de Infraestructura Sanitaria.

2.4. NORMAS DE SECTOR SALUD Y OTRAS RELACIONADAS AL TEMA AMBIENTAL. a.

LEY GENERAL DE SALUD N° 26842 DEL 20.07.1997. Establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo por tanto es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla.

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Artículo 103° se indica que la protección del ambiente es responsabilidad del estado y las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la autoridad de salud competente. Artículo 104° se señala que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de desechos de sustancias contaminantes en al agua, el aire o el suelo sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Artículo 109° se encarga a la autoridad de salud competente la misión de dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de materia. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD D.L N°584 Actualmente la organización y funcionamiento del ministerio de salud se rige por el decreto legislativo 584, promulgado el 18 de abril de 1990. Este dispositivo legal se dio para adecuar la organización y funciones del poder ejecutivo y de los ministerios al proceso de descentralización del país. En él, se asigna al ministerio de salud con la finalidad de mejorar la situación de salud y el nivel de vida de la población nacional con el concurso de los componentes de los sistemas nacional de salud y la participación activa y responsable de la comunidad. LEY N° 27446, DEL 23-04- 2001 DE LOS SISTEMAS NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión. En los artículos 16°, 17°, y 18° establece que el organismo coordinador del SEIA será el consejo nacional del ambiente (CONAM), mientras que la autoridad competente en el ministerio del sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente. b.

LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADES LEY Nº 26786, DEL 13-05-1997. Establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes.

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Las actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas hará de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese. c.

LEY MARCO N°28245 DE LOS SISTEMAS NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL 08.06.2004. Que unifica los criterios que deben aplicar todas las instituciones con funciones ambientales con el fin de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar políticas, planes, programas y acciones de protección del ambiente.

d.

DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM DEL REGLAMENTO DE LEY Nº 28245, LEY MARCO DE LOS SISTEMAS NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL. TITULO PRIMERO: Disposiciones generales Artículo 1º.- Ámbito: El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley N° 28245, Ley Marco de los sistemas Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento de los sistemas Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el SNGA. El Consejo Nacional del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28245, en adelante “la Ley”, y el presente reglamento. Artículo 4°.- Objetivo de la Política Nacional Ambiental. El objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. TITULO SEGUNDO: Competencias ambientales Artículo 10°.- De la Autoridad Ambiental.- La Autoridad Ambiental Nacional es el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM. Los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y los organismos públicos reguladores; son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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naturales, productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las de la Autoridad de Salud de nivel nacional. La regulación ambiental incluye el establecimiento de la política y la normativa específica, la fiscalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental a su cargo, conforme a Ley. Los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional. Las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, y sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. Las demás entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de gestión ambiental en el marco del SNGA, de la Constitución y de sus respectivas Leyes Orgánicas o de creación. Artículo 11°.- Papel de la Autoridad de Salud y de otras entidades con funciones y atribuciones ambientales transectoriales.- La Autoridad de Salud tiene como función la vigilancia de los riesgos ambientales que comprometan la salud de la población y la promoción de ambientes saludables. En el ejercicio de tal función, la autoridad de salud dicta las medidas necesarias para minimizar y controlar estos riesgos, de conformidad con las leyes de la materia. La Autoridad de Salud de nivel nacional, en aplicación de su función de supervigilancia establecido por la Ley General de Salud, evalúa periódicamente las políticas y normas ambientales y su aplicación por parte de las entidades públicas a fin de determinar si son consecuentes con la política y normas de salud. Si encontrara discrepancias entre ambas reportará dicha situación al CONAM, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República; para que cada una de ellas ejerza sus propias funciones y atribuciones conforme a ley. Asimismo, en ejercicio de la misma función, toda entidad pública debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad de Salud de nivel nacional, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad.

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El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el ejercicio de sus funciones en la conservación de los recursos naturales a su cargo, emitirá los informes y adoptará las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ejercicio de sus funciones vinculadas con el desarrollo de infraestructura de vivienda y saneamiento, así como con la regulación del desarrollo urbano, dictará las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. e.

RESOLUCION SUPREMA N°021 – 83 – TR del 23 Marzo 1983. Cuyo ámbito de aplicación es la prevención de riesgos ocupacionales de los trabajadores que laboran en obras de construcción civil.

2.5. NORMAS RELACIONADAS CON LOS RESIDUOS SOLIDOS -

LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS N° 27314, DEL 21-072000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

-

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, DEL 06-052003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Conforme lo establece el Art. IV del Título Preliminar de esta Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

-

DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM DEL REGLAMENTO LEY Nº 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.

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TÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1.- Objetivo El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, a fin de asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Artículo 5. - El CONAM El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la autoridad competente para coordinar, promover y concertar el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley, con las autoridades sectoriales y municipales de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley y en sus respectivas normas de organización y funciones. Asimismo le corresponde: 1. Promover la aplicación de Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en la Ley; así como aprobar el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 2. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 3. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos. 4. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecida en la Ley. 5. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos. 6. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la Ley. 7. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 011-2003CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión Transectorial de residuos sólidos, a través de la Comisión Ambiental Transectorial.

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2.6. NORMAS SOBRE PROTECCION DE AREAS, RECURSOS NATURALES FLORA Y FAUNA. -

CÓDIGO PENAL - DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA El Nuevo Código Penal establecido por Decreto Legislativo Nº 635 de 1991, considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos.

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LEY ORGÁNICA DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Nº 26821, DEL 26-06-97 TITULO I: disposiciones generales Artículo 2º.- Se señala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Participación Ciudadana Artículo 5°.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y Adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos Naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia. TITULO V: De las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28°.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El Aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en Cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y Cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Condiciones del Aprovechamiento Sostenible Artículo 29°.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:

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a.

Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

b.

Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.

c.

Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.

d.

Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.

e.

Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

Caducidad de los Derechos de Aprovechamiento Sostenible Artículo 30°.- La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente. -

LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (LEY Nº 26834) Artículo 25° señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la Conservación del Área Natural Protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.

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DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. El cual sustenta la clasificación de áreas naturales protegidas en parques nacionales reservas nacionales, santuarios históricos. Se menciona el carácter de intangibilidad el estado natural en que deben existir flora y fauna. También se determina los conceptos de zona vedada, zona restringida, zona primitiva, zona de recreación, zona de utilización directa y zona de servicios.

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 029 – 2006 – INRENA DEL 14.08.2006. El instituto nacional de recursos naturales – INRENA aprueba los lineamientos generales para la gestión de las áreas de conservación municipal.

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LEY DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA N° 26839. Norma la conservación de la biodiversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

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LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N°27308. promulgada el 16 de Julio del 2000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano, Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre – Decreto Supremo N° 014 – 2001 – AG del 09.04.2001.

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LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES Nº 28221, DEL 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003.

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LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Este Decreto Ley, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artículos de éste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

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LEY GENERAL DE EXPROPIACIÓN. LEY N° 27117. Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

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LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. La Ley Nº 28296, del 22-06-04. Esta ley modifica a la Ley Nº 24047 del 05-01-85. La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

2.7. MARCO INSTITUCIONAL -

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Es el organismo rector del sector transportes y comunicaciones, creado por Ley No. 27779, del 23-07-02, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.

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LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LEY Nº 27791, DEL 25-072002. Mediante esta Ley se determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organismo rector del sector transportes y comunicaciones.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

DEL

D.S. Nº 041-2002-MTC, del 24-08-2002. Mediante este Decreto Supremo se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. -

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES El D.S. Nº 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, crea la Dirección General de Asuntos Socio ambientales. En su Artículo 73º establece que la Dirección General de Asuntos Socio ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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infraestructura de transportes; así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que la misma requiera. Esta dirección está a cargo de un Director General, quien depende del Vice ministerio de Transportes. -

DECLARAN QUE LAS CANTERAS DE MINERALES NO METÁLICOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADAS AL LADO DE LAS CARRETERAS EN MANTENIMIENTO SE ENCUENTRAN AFECTAS A ESTAS. D.S. Nº 011-93-MTC. Esta norma declara que las canteras ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectadas a estas, se menciona también que las canteras de minerales no metálicos que se encuentran hasta una distancia de 3 Km. medidas a cada lado del eje de la vía, se encuentran permanentemente afectados a estas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial.

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APROVECHAMIENTO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN D.S. Nº 037-96-EM, del 25-11-1996. Este Decreto Supremo establece que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estén sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al registro público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas.

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USO DE CANTERAS EN PROYECTOS ESPECIALES D.S. Nº 016-98-AG. Este dispositivo establece que las obras viales que ejecuta el MTC a través de proyectos especiales no están sujetas al pago de derechos por concepto de extracción de materiales, establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG.

3.

DESCRIPCION DEL PROYECTO 3.1 INTRODUCCIÓN El presente Proyecto tiene como finalidad realizar la obra “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO, se deberá partir de un análisis del ambiente donde se realizara la obra, a fin de

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establecer los efectos que podría ocasionar en la comunidad y en el proyecto propiamente dicho; por tanto su localización deberá ser en un espacio en el que genere los menores efectos negativos y confronte los menores riesgos para la salud de los usuarios y el personal. Igualmente, se plantearán medidas para mitigar los efectos negativos ineludibles y se costearán para su incorporación en los flujos preoperativos y operativos. En el “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO”, es importante analizar los efectos que se tendrán durante en la etapa pre operativa; considérese que el sistema de agua potable y desagüe estará paralizado mientras se realicen las obras, lo que supone la probable contaminación del aire, por el material Partículado y ruidos, como también la salud de los pobladores y los trabajadores de la obra por lo cual se ve la necesidad de adecuar ambientes mientras se construyen las obras establecidas en el proyecto, lo que generará incomodidad a la comunidad y personal de obra ; estos efectos son, felizmente, temporales y de corta duración, lo que no exime de tomar medidas para reducir los efectos negativos. Los costos de las medidas y la adecuación de los ambientes de manera de paralizar el servicio, deben haberse considerando en los flujos pre operativos. Otras consideraciones ambiéntales a tomar son: Educación Ambiental para el Personal de Obra, Estudiantes y población en general; la instalación de letreros de identificación; evitar reducir el espacio vegetal existente; instalar especies ornamentales en los alrededores de las plantas de tratamiento y reservorio de agua; instalar 2 contenedores de Residuos Sólidos; como también sensibilizar que está prohibido la caza y pesca a los trabajadores de la obra; limpiar, clausurar y revegetar silos, relleno sanitario, campamento y depósitos de material excedente. Verificar el buen funcionamiento de la maquinaria; disponer de los residuos sólidos en el micro relleno sanitario; Implementar botiquín de primeros auxilios; evitar la remoción innecesaria de cobertura vegetal; no realizar movimientos de tierra excesivos; no lavar maquinaria en el curso del Río; Formar un comité de obra y elaborar el acta.

3.2 ANTECEDENTES DEL AREA DE INFLUENCIA El distrito de Churubamba, se encuentra ubicado al Norte de la ciudad de Huánuco, a la margen Izquierdo del Río Huallaga. Actualmente tiene una población estimada de 24,573.00 (fuente INEI CPV 2007) habitantes, este es considerado como una zona de pobreza extrema, debido a que las necesidades básicas de educación, salud y saneamiento básico no han sido del todo resueltas. La Localidad de Churubamba cuenta con 1,721 Habitantes y 245 familias. Siendo la población objetivo que cubrirá el proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO REG. HUÀNUCO”, 245 Viviendas familias beneficiarias dentro de la localidad de Churubamba. Dentro del Plan de Desarrollo Departamental concertado Huánuco 2005 –

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2015, no se señala los planes estratégicos vinculados, específicamente a la problemática de carencias, a nivel departamental, del servicio de agua potable y desagüe; sin embargo, el Distrito de Churubamba en su conjunto han sentido la imperiosa necesidad de ampliar y mejorar su sistema de agua potable y desagüe para el beneficio de la salud de todos, por tal motivo la población ha visto por conveniente aprovechar el apoyo del Gobierno mediante sus diferentes instituciones, para efectuar el tan anhelado proyecto de “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO”, vital y urgente para poder brindar un sistema de saneamiento a toda la población y luchar de esta manera contra la proliferación de enfermedades epidemiológicas que se presentan en la zona. En la actualidad la población de Churubamba cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado deficiente e ineficiente. El sistema de agua potable construido rudimentariamente abarca parcialmente la zona baja, la zona central y una parte de la zona alta, todo esto con graves deficiencias en su funcionamiento. La situación se agrava más aun en horas de máximo consumo y en fechas muy importantes como el de Semana Santa, Navidad, aniversario del pueblo, etc. en la que acuden gran cantidad de turistas del interior del país y del extranjero, se podría decir que Churubamba es uno de los primeros pueblos más concurridos en Semana Santa, ya que se realiza la escenificación de la vida, pasión, muerte y resurrección del Sr. Jesucristo. Cabe mencionar que Churubamba cuenta con el barrio de Huayocoto que se encuentra desabastecido, esto queda en la parte alta, este barrio es de singular importancia ya que es escenario de actividades deportivas y costumbristas como el carnaval de Churubamba, en la que acuden pobladores y turistas, en estos eventos el malestar es de esperarse ya que no se cuenta con agua potable ni alcantarillado. Cabe mencionar que el sistema de agua potable supera el parámetro de periodo de diseño ya que esta obra se realizó hace más de 35 años con faenas y aportes comunales. El sistema cuenta con dos captaciones realizado por fondos municipales y faenas comunales: la captación Iguzpampa y la captación Cuchi puquio, que contiene suficiente cantidad de agua, pero que en la actualidad se notan pérdidas considerables en su toma y a su vez la distribución es desequilibrada, ósea una de ellas abastece a la mayor parte de la población y la otra a una minoría. Los reservorios existentes (02) se realizaron también por fondos municipales y faenas comunales y son ineficientes por su estado y tamaño. Las cámaras de rompe presión existentes están deterioradas y a su vez se encuentran en cotas inadecuados ya que superan las alturas máximas de presión, es decir estas obras se realizaron rudimentariamente sin un criterio técnico de diseño. El sistema de Alcantarillado abarca la parte central de Churubamba, en la actualidad se encuentran operativas, cabe mencionar que una parte de las MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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redes y los buzones se encuentran entre la pavimentación de las calles. Existen 39 buzones de alturas entre 1.20m a 1.50m. Cabe mencionar que este sistema no abarca construcciones importantes como el Colegio de Churubamba, el centro de salud en proyección, la hacienda Santa Cruz y otros fundos existentes, por ende se percibe la contaminación por estas zonas aledañas, más aun por la ubicación a escasos metros del pueblo de la planta de tratamiento. En la actualidad el sistema de Agua potable requiere la construcción de 02 nuevas captaciones, 02 reservorios, 09 cámaras de rompe presión. Las tuberías de la Línea de conducción, aducción y red de distribución serán reemplazadas de acuerdos al diseño hidráulico que requiere el proyecto. En cuanto al sistema de alcantarillado se plantea abarcar la zona baja, alta y el barrio de Huayocoto así mismo se considera la reubicación de la planta de tratamiento. En las zonas donde por razones topográficas y sustento económico dificultan la conexión de desagüe se plantea la construcción de Letrinas. Por lo expuesto, los pobladores del Distrito de Churubamba en su conjunto han sentido la imperiosa necesidad de ampliar y mejorar su sistema de agua potable y desagüe para el beneficio de la salud de todos, por tal motivo la población ha visto por conveniente aprovechar el apoyo del Gobierno mediante sus diferentes instituciones, para efectuar el tan anhelado ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado, vital y urgente para poder brindar un sistema de saneamiento a toda la población y luchar de esta manera contra la proliferación de enfermedades epidemiológicas que se presentan en la zona. El sustento del problema y los planteamientos se encuentra enmarcado en el presente expediente; en la cual se planteó la solución del sistema en forma integral; finalmente llegando a la definición del presente proyecto como “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Churubamba” el cual será financiado por el Ministerio de Vivienda y Construcción según Expediente Técnico de estudio (elaborado por la Municipalidad Distrital de Churubamba) con ficha de identificación del proyecto en el Sistema Nacional de inversión pública (SNIP) del Ministerio de Economía y finanzas (MEF). 3.3. Zona afectada La zona geográfica directamente afectada se encuentra ubicado en la cordillera Oriental de los Andes Peruanos, políticamente en la Región Huánuco, provincia de Huánuco, Distritos de Churubamba Localidad de Churubamba. Afectando en forma indirecta a 1,721 Habitantes y 245 familias. Siendo la población objetivo que cubrirá el proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV.

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HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO”, 245 familias beneficiarias dentro de la localidad de Churubamba. 3.4 Finalidad Este presente trabajo de Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto para la “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO”, tiene por finalidad contribuir a brindar un sistema de saneamiento a toda la población y luchar de esta manera contra la proliferación de enfermedades epidemiológicas que se presentan en la población beneficiaria de la localidad de Churubamba 3.5 OBJETIVOS Objetivos Generales -

Realizar la Estudio de Impacto Ambiental que cumpla con los términos y las exigencias establecidas.

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Identificar los principales efectos de los sistemas bióticos, abiótico y antropicos causados por la ““AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO “

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Jerarquizar y evaluar los efectos sobre el área de influencia directa y regional del proyecto (según magnitud, mediante un análisis multi objetivo para determinar las características de cada uno de ellos. Objetivos Específicos

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Describir, caracterizar y analizar el medio físico, biótico y socio económico en la zona de influencia directa del proyecto.

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Identificar las actividades del proyecto que puedan causar deterioro sobre algunos de los elementos del medio ambiente y evaluar la vulnerabilidad de los mismos a ser afectados.

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Elaborar un Plan de Manejo Ambiental conciso, manejable y ejecutable, en el cual se desarrollen los diferentes planes y el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Ambiental para todas las etapas del proyecto, Estableciendo costos de las medidas ambientales a desarrollar y el cronograma de inversión y ejecución de las mismas. 3.6.

Beneficiarios del proyecto.- El proyecto beneficiara directamente a 1,721 Habitantes y 245 familias familias dentro de la localidad de Churubamba.

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3.7. -

Entidades involucradas

Gobierno Central Dirección Regional de salud Huánuco Municipalidad Distrital de Churbamba Comité Provincial de Defensa Civil Población beneficiaria (Comerciantes, Transportistas y Población que Habita, brinda y utiliza los servicios localizados en el área directa del proyecto) Profesores y estudiantes de los C.E. a nivel primario y secundario Trabajadores del centro de salud de cada uno de las localidades involucrados.

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3.8. Ingeniería del proyecto (obras civiles) El proyecto consiste en AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO, los cuales constaran de las siguientes obras civiles: A. Obras Provisionales Se considera cartel de identificación de la obra, caseta para almacén y guardianía, y poza de almacenamiento de agua.

B. Sistema de Agua Potable: Captación, Reservorio, Casetas de válvulas, Cámara rompe presión, Cámara de válvulas, Conexiones domiciliarias, Red de distribución y aducción. C. Sistema de desagüe: Red de Alcantarillado: Red colector, Conexiones domiciliarias y Red emisor. Planta de Tratamiento: Cámara de rejas, Desarenador, Tanque imhoff, Lecho de secado, Filtro biológico y Obras Exteriores (Cerco perimétrico de cada planta de tratamiento y reforestación de áreas) 3.9.1.

Descripción de la obra

Para el presente proyecto se definió como fuente de abastecimiento el agua de los manantiales Iguzpampa y Cuchipuquio, como se pueden apreciar en los planos SAP-01, el cual será captado por intermedio de 2 estructuras independientes. Por razones topográficas y de presión en el diseño no es posible reunir las aguas de los dos manantiales en una sola caja, por tal motivo se plantea dos sistemas independientes que abastecerán equilibrada e integralmente al pueblo de Churubamba mediante La Red General N. 01 y La Red General N. 02, cada

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uno de estos sistemas cuentan con sus respectivas líneas de conducción, reservorios, línea de aducción y red de distribución.

C. SISTEMA DE ALCANTARILLADO: Con la ampliación de este sistema plantea abarcar la zona baja, alta y el barrio de Huayocoto, así mismo se considera la reubicación de la planta de tratamiento. En las zonas donde por razones topográficas y sustento económico dificultan la conexión de desagüe se plantea la construcción de Letrinas. D. Fase de Operación Las medidas ambientales que se plantean en esta fase serán asumidas por el Comité de Construcción y Mantenimiento de la Obra (directiva conformada por las localidades de la zona de influencia). Con la supervisión de la Municipalidad Distrital de Churubamba.

3.9.2.

Cronograma de ejecución CUADRO Nº 07

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Cronogram a del Plan de Manejo Ambiental Normativida d Ambiental Plan de forestación y reforestación Señalización Manejo de cantera Manejo de campamento Educación Ambiental Participación ciudadana

4.

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DESCRIPCION DE LINEA BASE El presente diagnóstico de los componentes físicos, biológicos, socioeconómicos y culturales, con referencia al contexto ambiental enmarcado dentro del área de influencia directa del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO REG. HUÀNUCO”, nos revela un panorama detallado de los componentes ambientales comprometidos tiempo previo a la ejecución del proyecto.

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La metodología para la obtención de información para la línea base se hará de acuerdo a los Estudio socio económico y uso actual de los suelos, Trabajo de campo, reunión con autoridades del sector y comunidad en general, abordando temas: tipos de suelos, uso potencial de los suelos, uso actual de los suelos, conflicto de uso actual de los suelos, áreas de conservación natural, pluviosidad, etc.

Finalizando con la suscripción de actas de intención y compromiso, con referencia a los compromisos a asumir por la comunidad en la ejecución de la obra. 4.1. Área de Influencia -

Área de Influencia Directa El área de influencia directa, comprenden el Distrito de CHURUBAMBA, En este aspecto también se considera los lugares invalidados por la vía, explotados como fuente de material o utilizados como sitios para la deposición de materiales.

-

Área de Influencia Indirecta El ámbito de influencia indirecta, abarca el ámbito provincial y Regional, está determinado por el escenario geográfico donde tiene lugar las diferentes interacciones físicas, biológicas y socioeconómicas y que obedecen a límites naturales donde se generan actividades encadenadas que confluyen en el uso de los recursos, la población y los patrones de desarrollo existentes. Al respecto la filosofía para la delimitación del área de influencia se fundamenta en los límites naturales y se complementa con la información relacionada con la ocupación del territorio.

4.2.

Componentes Físicos Ambientales

4.2.1. Geología En el área de influencia del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHURUBAMBA, DISTRITO DE CHURUBAMBA - PROV. HUÀNUCO - REG. HUÀNUCO”, se tiene la siguiente formación geológica. (Ver mapa Geológico de la zona de influencia) Complejo metamórfico Marañón (Pe) Afloramientos de rocas asignadas al Neoproterozoico ocurren en la parte Este de La Unión. Las rocas que afloran en las ventanas geológicas son pizarras, esquistos y filitas de colores marrones a grises con miembros arenáceos más macizos de 30 cm. de espesor aproximadamente, desarrolladas esporádicamente. Mucha venillas pequeñas de cuarzo están presentes, las cuales son MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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probablemente es resultado de segregación de un metamorfismo regional de bajo grado. Los clivajes están bien desarrollados, pero son extremadamente irregulares en su distribución. 4.2.2. Geomorfología Los rasgos geomorfológicos predominantes en el área de estudio se caracterizan por la presencia de pendientes que oscilan de 10 a 70 % siendo de origen aluvial, lo cual se puede observar por cursos menores con diferente profundidad, formando entre ellos grandes depresiones saturadas de agua. En las microcuenca de la zona en estudio afloran formaciones geológicas de la Cordillera Occidental. Tienen la forma ligeramente alargado. Internamente presentan una moderada densidad de drenaje en la parte alta y baja densidad en la parte baja. Desde el punto de vista morfo climático se determinan dos zonas bien definidas: La primera denominada Alto andinas comprende terrenos ubicados sobre una cota aproximada de 3,800 msnm, su carácter predominante consiste en que son zonas que han sido en gran parte modelados por las glaciaciones cuaternarias, así como por sus variaciones durante las fases interglaciares. Otra característica esencial de la zona alto andina es la de presentar un conjunto morfológico poco agreste, con predominancia de sectores colinosos y altiplánicos moderadamente disectados. La segunda la zona denominada Meso andina comprende terrenos ubicados bajo los 3,800 msnm, su característica principal es la de conformar zonas agrestes de grandes vertientes montañosas, de clima templado y lluvias lo suficientemente abundantes para sostener la tradicional agricultura andina. a. Ladera Cordillerana Presenta pendientes muy pronunciadas, perfiles asimétricos cortados por profundas. Forma un nexo entre el relieve cordillerano y el flanco disectado incluyendo a la unidad de mesetas andinas. La erosión fluvial es el principal agente modelador del relieve habiendo originado profundos cañones como el curso superior del río Huallaga. Esta unidad engloba a las peneplanicies andinas conformando el nivel superior, mientras los cañones conforman el nivel inferior. b. Peneplanicies Andinas El principal responsable de este modelado es la erosión glaciar que originó su aplanamiento lo cual ha resistido la erosión fluvial. Litológicamente está compuesta por depósitos fluvioglaciares producto de la erosión glaciar y posteriormente fluvial que actuaron y actúan sobre diversas litologías del basamento paleozoico. c. La superficie Puna El principal problema geomorfológico en el Perú es sin duda, el reconocimiento de la superficie Puna y su correlación con superficies desarrolladas en otros lugares. La superficie de Puna tal como lo reconoció Mc Laughlin, consiste en una superficie pobremente desarrollada, la cual no ha logrado una peneplanización completa y que fue reconocida principalmente por la concordancia de las cumbres. Esta superficie se estableció truncando los pliegues de la tectónica incaica que afectó a los estratos paleozoicos y mesozoicos. d. Estadio Valle Este estadio de erosión está bien desarrollado en el área y forma muchos de los MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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taludes entre los 3000 y 4000 m. Estos declives moderados en combinación con el incremento de lluvias y climas poco variables prevalecen a estas altitudes, habiendo proveído las mejores localidades para los asentamientos humanos y de cultivos en el Perú. e. Valles de Cañón Los valles Cañón son profundos y encañonados en la zona, los cuales tienen su perfil transversal en forma de “V”. Sus flancos son empinados y escarpados; a estos valles se le puede clasificar como valles en etapa juvenil. A lo largo de su recorrido estos valles atraviesan diversas unidades litológicas, como las rocas metamórficas del Neoproterozoico, del grupo Mitú, del grupo Pucará y de intrusivos ácidos. El grado de erosión en la zona es fuerte, siendo controlado por la pendiente del terreno.

4.2.3.

Ecología y Zonas de Vida En el área de influencia del proyecto, es esencial la determinación de los impactos producidos y potenciales debidos a la ampliación y construcción de agua potable y desagüe en Churubamba, por lo que el presente estudio ecológico, tuvo por finalidad la identificación y descripción de las zonas de vida existente. (Ver mapa ecológico de la zona de influencia) -

Bosque Húmedo agropecuario.

Montano

Tropical:

Potencial

A pesar de tener una precipitación generalmente no mayor de 800 mm., anuales y la reducida evapotranspiración debido a las temperaturas bajas, permite llevar a cabo una agricultura de secano. Se cultiva preferentemente plantas autóctonas de gran valor alimenticio como la “papa” (Solanum tuberosum), “oca” (Oxalis tuberosa), “olluco” (Ollucus tuberosum), “quinua” (Chenopodium quinoa). MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA/GESTION 2015-2018

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Asímismo, se cultiva la cebada (Hordeun Vulgare), habas (Vícia faba), y arvejas (Pisum Aativum). -

Paramo pluvial - Sub alpino tropical: Potencial para el pastoreo y agropecuario. Presenta condiciones adecuadas para la actividad agropecuaria. Se cultiva papa (Solanum tuberosum), haba (Vicia faba), trigo (Triticum sativum), cebada (Hordeum sativum) y choclo (Lupinus sp), en los subpáramos, entre los 3,200 y 3,600 msnm, existen praderas de pastos naturales constituidos por las siguientes asociaciones: Calamagrosetum - Paspeletum, cuyas principales especies son: (Calamogrostis antononiana y Paspalum tuberosum) y Calamagrosetu, donde predominan las especies: Calamargrostis antoniana y Agrostis tolucensis.

4.2.4.

Zonificación Sísmica Como la mayor parte del país, el sector de Sierra es altamente sísmico en razón de ser parte del llamado Círculo de Fuego del Pacífico, el cual es una zona de la corteza terrestre de alto dinamismo, con esfuerzos tectónicos, volcanismo y movimientos orogénicos prolongados. No obstante, la estructura de los Andes hace a veces que muchos sismos alejados se sientan severamente lejos de los epicentros. Incluso, diversos sismos en los Andes tienen focos poco profundos, y se generan en sectores donde los movimientos tienen un origen superficial relacionado a zonas con reciente reactivación de fallas. De esta manera la afectación puede ser igualmente severa en la sierra oriental o en la selva alta; incluso, eventualmente puede ser severa en la selva baja, en las inmediaciones de los Andes. Los diferentes mapas sísmicos que se presentan, han sido elaborados considerando la base de datos del Catálogo Sísmico del Instituto Geofísico del Perú debidamente complementado con catálogos internacionales. Esta base datos considera magnitudes mínimas de 4.0 mb. Para una mejor visualización de los epicentros, el tamaño de los círculos ha sido normalizado a uno estándar. Los sismos han sido clasificados en función de la profundidad de sus focos en superficiales (h> 60 km) con círculos rojos, intermedios (60>h>350 km) con círculos verdes y profundos (h>350 km) con círculos azules. La zona en estudio se encuentra comprendida en la zona II correspondiente a una sismicidad de intermedia. (Ver mapa sísmico del departamento de Huánuco).

4.2.5.

Suelos El espacio territorial del ámbito de estudio cuenta con un gran

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potencial de recursos naturales que sirven de sustento al bienestar de la población, de tal manera que la oferta natural de estos recursos está ligada a la actividad humana tanto directa como indirectamente. La capacidad de uso mayor de las tierras se basa en las limitaciones permanentes de los suelos, para mantener actividades agrícolas, pecuarias o forestales dentro de márgenes económicos. Los factores que fijan estas limitaciones son las condiciones climática o bioclimáticas dominantes, los riesgos de erosión (condicionados por la topografía y pendiente), las características del suelo en si (propiedades físicas, morfológica, salinidad, fertilidad y otros aspectos propios que inciden en la productividad) en las condiciones de drenaje o humedad (presencia de niveles freáticos elevados, peligro de inundaciones, presencia de capas densas poco permeables en el suelo). Los grupos de capacidad de uso mayor reúnen a los suelos de acuerdo a su vocación máxima de uso, es decir integran suelos que prestan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción. Con el objeto de determinar el potencial de la oferta ambiental, se pueden observar en el mapa clasificación de tierras y el perfil ambiental que en la zona de influencia, presentan serios problemas erosivos que serán mitigados con programas de reforestación de acuerdo a su capacidad de uso mayor ajustado al reglamento aprobado por el ministerio de agricultura y el ONERN (Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales), determinándose las siguientes zonas de aptitud. (Ver mapa de capacidad de uso mayor de suelo y del Perfil Ambiental de la zona de influencia) -

Zona apta para la Producción Forestal, Pastos y de Protección (F3C - P2e – X). Esta asociación se distribuye en la región sierra y ocupan laderas de topografía con pendiente de moderadas a fuertes. Está conformada por tres unidades de tierras importantes: un grupo de tierras con vocación exclusiva para reforestación, sobre tierras de calidad agrologica baja por presentar suelos muy delgados en pendiente fuerte (40% de la extensión de la asociación); alrededor del 40% son tierras que exhiben vocación para pasturas de calidad agrologica media y con deficiencias vinculadas a la erosión – pendiente y finalmente 20% tierras denominadas de protección por sus características impropias para las actividades agrícolas, pecuarias o forestales de producción. Estas tierras presentan suelos de extrema pendiente, fuertemente erosionados o denudados y con afloramiento líticos.

-

Zona de protección apta para la Producción de Pastos (X – P2e). Están constituidas por aquellas que no reúnen las condiciones ecológicas mínimas requeridas para cultivos,

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pastoreo, producción forestal. Se incluye dentro de este grupo (picos, nevados, cauces de ríos y otras tierras que aunque presentan vegetación natural boscosa, arbustivas o herbácea, su uso no es económico y deben ser manejados con fines de protección de cuencas hidrográficas, vida silvestre, valores escénicos, científicos, recreativos y otros que impliquen beneficio colectivo o de interés social. Aquí se incluyen los Parques Nacionales y reservas de biosfera. Así mismo son tierras que exhiben vocación para pasturas de calidad agrologica media y con deficiencias vinculadas a la erosión – pendiente. 4.2.6.

Canteras Es un lugar donde se extraen materiales (piedras, grava, área de predominaría silícea), y otras sustancias útiles para realizar construcciones de obras, también se denomina así al lugar donde se extraen piedras como calizas , areniscas , granitos, mármoles, y otros que por su contenido mineralógico tienen valor, o para elaborar productos industriales como caolín, arena, greda, etc. Para nuestro caso trataremos la cantera para la extracción piedras y arenas, según la solicitud del proyecto, con diferentes características y requisitos para ver si son aptos para el tipo de obras a realizar. Ubicación de Canteras En el Distrito de Churubamba, se encuentran la cantera de Chullqui a 16 km de la localidad de Churubamba, La potencia total estimada es de 10000 m3 entre arena fina, arcilla impermeabilizante, gravilla, piedra grande de 8", arena de rio, arena gruesa y hormigón. El cual conformara 500 m3 de material terreno semirocoso y 10000 m3 de material terreno normal donde se considerara con un factor de despojamiento de 1.10 para material semirocoso y un factor de esponjamiento de 1.25 para material terreno normal. La cantidad de material a explotar será 70% de la cantera de Chullqui y el otro 30% de la cantera de Pacapucro.

4.2.7.

Recursos Hídricos La cuenca del Río Huallaga, afluente del Río Huallaga, cuenta con recursos hídricos provenientes de las quebradas. En épocas de invierno el rio suele acarrear cantidades considerables de material parental y desmonte, producto del manejo irracional de los bosques y suelos en el ámbito de la cuenca, los cuales son depositados en las áreas adyacentes a la desembocadura del Río Marañón.

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Las poblaciones asentadas en el ámbito del proyecto y aguas abajo hacen uso del agua del Río Marañón y sus afluentes para consumo directo, actividades domésticas y agropecuarias; por lo que es preciso e indispensable asegurar y preservar el mencionado recurso. Para lo cual se requiere planificar un programa de capacitación sobre el uso adecuado del recurso agua, dentro de un contexto de conservación y preservación del medio ambiente. (Ver mapa hidrológico de la zona de influencia). 4.2.8.

Clima En el ámbito de estudio no existe estaciones meteorológicas, por lo que tomo de referencia a la sub estación meteorológica Huánuco, la cual registra que los periodos lluviosos están entre Octubre a Marzo, y el periodo de sequía entre los meses de Junio a Agosto; en cuanto al resto de meses del año se presentan lluvias esporádicas y aisladas. En la localidad de Churubamba presenta un clima Templado Frio y una temperatura promedio máximo de 18ºC y una mínima de 9ºC. -

Precipitación Total Mensual (mm) Las mayores precipitaciones se inician en Octubre y terminan en Marzo; el ciclo de menor precipitación pluvial del año comienza en Abril y termina en Septiembre; el mes de menor precipitación pluvial es junio con 16.0 mm., y el de mayor precipitación pluvial es marzo con 185.5 mm.

-

Salida de Sol En julio, el sol aparece en el horizonte a las 6:21 a.m. mientras que en noviembre aparece a las 5:31 a.m.

-

Puesta de Sol Se aprecia que el sol se oculta más tarde, entre Enero y Febrero, a las 18.31; mientras que en junio se oculta más temprano, a las 17.48 p.m.

-

Humedad Relativa La cuenca del Río Marañón, es una zona de vida particular, tiene especiales configuraciones geomorfológicos, diferente a las micro cuencas aledañas (Lanjas, Mito, Higueras), La cuenca del Río Marañón, se observa que la humedad relativa incluso en los meses secos (Julio – Septiembre) es mayor a otras zonas cercanas (55%). La configuración muy estrecha de la cuenca permite retener y cubrir las partes altas de esta con nubosidad que es transportada por los vientos alisios desde la Amazonía.

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Insolación Para el caso del distrito de Churubamba, aún no se cuentan con estos datos de observación. Aproximadamente y por los resultados de las estaciones meteorológicas cercanas, se nota como en toda la región andina mayor número de horas de sol entre mayo a septiembre. Como consecuencia de la presencia de mayor nubosidad entre Octubre y Abril, la insolación disminuye en esta época (verano austral).

-

Vientos Para el caso del distrito de Churubamba no se cuentan con su medición, ni menos con la dirección predominante que tiene. Pero, se puede relacionar a los vientos que existen en otras zonas de vida, como el de Santa Maria del Valle que en verano sopla de Norte a Sur y en invierno de Este a Oeste.

4.2.9.

Regiones naturales en el área de influencia -

Región natural Quechua (2 300 – 3 500 m.s.n.m.) El clima típico de esta región geográfica es “Templado”, con una temperatura media anual que fluctúa entre 9° C y 16° C. Las precipitaciones en el mes de menor precipitación pluvial es en junio con 16.0 mm., y el de mayor precipitación pluvial es marzo con 185.5 mm.

4.3. Componentes Biológicos Ambientales 4.3.1.

Vegetación La vegetación como componente ecológico, está en relación directa con los factores edáficos y climáticos y estos a su vez con la flora y fauna. Según mapa forestal del Perú (1975), este ámbito está considerado como tierras de aptitud forestal y/o bosques de protección, por la presencia de colinas altas, intermedias y bajas, a excepción de reducidas áreas que tienen aptitud para pastoreo y cultivos agrícolas. En el área adyacente al estudio (colina intermedia), han sido explotados anteriormente por cultivos agrícolas (anuales), en la actualidad se observa una purma baja (1-3 años) en sus laderas, prevaleciendo el bosque primario en la parte alta de la colina.

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E S P E C I E S V E G E T A L E S R E P R E S E N T A T I V A

S

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CUADRO Nº 08

Nombre Común Abulla Acelga Ajos Aliso Arracacha Arveja (Alverjon) Avena Forrajera Avena Grano Boldo Cabuya Calabaza O Chiclayo Cebada Grano Cebolla de Cabeza Centeno Grano Ciruelo Chilca Chocho Flor de la Cantuta Frijol Canario Frijol Lactao Frijol Toda La Vida Garbanzo Haba Kiwicha Maca Maíz Maiz Amarillo Maiz Amilaceo Maiz Morado Mashua Manzana Melocotón Molle Muña Oca Olluco Papa Papa Amarilla Pera Quinua Sauco o Rayán Tomate Trigo Tuna

Nombre Científico Gynixys Y Bacharis Beta vulgaris L. Allium sativum L. Agnus Jorullensis Arracacia Xanthorhiza Pisum sativum Avena byzantina Avena sativa Peumus boldos Agave Americana Cucurbita ficifolia Hordeum Vulgare Allium cepa Secale cereale Prunos spp. Bacharis Sp Lupinus Mutabilis Cantua buxifolia Phaseolus vulgaris L Vigna radiata Phaseolus polyanthus Cicer arietinum L Vicia Fava Amaranthus caudatus Lepidium meyenii peruvianum Zea Mays Sp. Zea Mays L. Zea Mays LSp. Zea Mays L Sp. Tropaeolum tuberosum Malus sylvestris Prunus persica Schinus Molle Minthostachys Mollia Oxalis tuberosa Ollucus Tuberosus Solanum Sp Solanum tuberosum L. Pyrus communis Chenopodium quinoa Willdenow Sambucus Peruvianus Lycopersicon lycopersicum Triticum aestivum Opuntia Picus Indica

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b.

Fauna

ESPECIES VEGETALES REPRESENTATIVAS

La fauna silvestre como factor ecológico, no deja de ser preponderante cuando tenemos que asumir una concepción integral del ecosistema existente, por lo que resulta preciso mencionarlo cuando se realizan Evaluaciones Ambiéntales. En la zona de estudio

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la fauna se encuentra dispersa, especialmente en donde el hombre ha tomado posición para instalar sus cultivos agrícolas (colinas intermedias y altas), encontrando buena parte de ellas refugio en las partes altas de las colinas y cerros. En la depredación de los bosques del entorno se inicia con la llegada del hombre; que desde un principio practicaban técnicas costumbristas como rozo, tala, quema, y luego la siembra de especies vegetales anuales el maíz, trigo, chocho, frijoles, etc. En suelos de laderas, trayendo como consecuencia la degradación de los suelos, por intensa erosión superficial de los suelos. CUADRO Nº 09

ESPECIES DE FAUNA REPRESENTATIVAS

Nombre común Zorro andino Cuy silvestre Roedores Gato silvestre Pamperos Puco puco Pito Lagartijas Culebras Ciervo andino Trucha arcoiris Chalhua 4.3.2.

Nombre científico Dusicyon culpaeus Akodon boliviensis Phyllotis pictus Felis Jacobina Geositta spp.), Thinocorus orbignyarus Colaptes rupicola Liolaemus walkeri Tachymensis spp Hippocamelus antisiensis Oncorhynchus mykiis Orestias sp.).

Componente Socio Económico a.

Población El ámbito de estudio presenta una tendencia de crecimiento poblacional de orden creciente, lo que significa que existe un enorme potencial agropecuario que le permite satisfacer las necesidades elementales de alimentación. -

Actividades Económicas La actividad Agropecuaria Surge como la más relevante en importancia y magnitud dentro del ámbito de estudio, porque representa la principal fuente de trabajo y aprovisionamiento de alimentos; en la década pasada el uso de tecnología ambigua, costumbrista y rudimentaria, basado en actividades cíclicas de rozo, tala y quema en terrenos escarpados no aptas para la implementación de cultivos agrícolas anuales, han desestabilizado en parte el ecosistema imperante del sector. En la parte agropecuaria sobre salen la crianza de Vacunos, Caprinos, Ovinos equinos, aves, cuyes, etc. La mano de obra empleada en la actividad agropecuaria es indistinta, pudiendo ser varón o mujer, se considera S/.10.00 nuevos soles por jornal de trabajo (08 horas, incluye alimentación), el pago por el valor de los jornales realizado puede ser con productos y/o dinero en efectivo. CUADRO Nº 10

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DISTRIBUCIÓN POBLACIONAL POR SEXO Sexo

Churubamba

Masculino

3913

Femenino

4063 Total

7976

Fuente. INEI – Población Estimada por sexo y edad 2005* (*Estimación cuantitativa en base a fuente empleada)

CUADRO Nº 11

DISTRIBUCIÓN POBLACIONAL POR EDAD Edad

Obas 1551 2065 3765 595 7976

0-4 5 .- 14 15 - 64 64 – a mas Total

Fuente. INEI – Información Pre censos de Centros Poblados - 2005* (*Estimación cuantitativa en base a fuente empleada)

CUADRO Nº 12

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) Estructura de la PEA Agricultura Ganadería Comercio Desocupado Total

Obas 2180 1090 872 218 4360

Fuente. INEI – Indicadores de Trabajo y Empleo 1993* (*Estimación cuantitativa en base a fuente empleada)

-

Salud El establecimiento de salud Churubamba tiene su horario de atención las doce horas del día de lunes a domingo y a emergencias las 24 horas, en donde las mayores atenciones son en los servicios de enfermería, Bronquios, entre otros. La problemática mostrada desde el punto de vista de la salud, tienen relación estrecha con los servicios básicos: en el caso de agua, por el abastecimiento de agua sin tratamiento, mientras que el servicio de desagüe no existe, siendo cubierto con sistemas no convencionales en mal estado y sin ningún tratamiento. (Ver cuadro 13) CUADRO Nº 13 SERVICIO OFRECIDO POR EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD OBAS

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Establecimiento de Salud Utao OTROS GENERAL MEF