Educacion Dogmatica y Educacion Critica

EDUCACION DOGMATICA Y EDUCACION CRITICA La Educación Dogmática jurídica: es una disciplina perteneciente al Derecho, cuy

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EDUCACION DOGMATICA Y EDUCACION CRITICA La Educación Dogmática jurídica: es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. La Educación Critica: la definimos como proceso de creación y facilitación de orientación de las acciones y conocimientos mediante relaciones de Interacción simétrica en un contexto de comunicación crítica y racional. Proporciona instrumentos de reflexión crítica, en la que la explicación del profesor, así como las aportaciones de los propios alumnos, forman parte de un clima de comunicación y de análisis. Entendemos por crítica "el esfuerzo intelectual y en definitiva práctico por no aceptar sin reflexión y por simple hábito las ideas. Incluye un carácter emancipador en su orientación. Se parte del principio de que los propios procesos de pensamiento y del conocer, ya vienen condicionados por esos mismos objetos. Los conocimientos son históricos, forman parte del devenir histórico. Los procesos de selección de contenidos curriculares, los criterios utilizados... pueden ser elementos clarificadores para comprender la prevalencia de unos saberes sobre otros. Los profesores- alumnos deben ser conscientes de cuáles son los valores, los intereses, los conceptos sociales que están detrás de un diseño curricular y este conocimiento debe ser orientativo para diseñar las opciones consiguientes. No se trata de imponer un conocimiento crítico, sino de proporcionar instrumentos de reflexión crítica, en la que la explicación del profesor, así como las aportaciones de los propios alumnos, forman parte de un clima de comunicación y de análisis. Una característica importante de esta metodología es el carácter negativo (se debe a Adorno está aportación) que tiene todo pensamiento crítico. Es decir, el pensamiento afirmativo por una parte es mantenedor de lo dado y por otra oculta lo que no está presente en la afirmación. El pensamiento crítico trata de descubrir lo no-dicho, aquellos aspectos de la realidad no definidos por los discursos formales, pero que forman parte de la realidad. Esto se hace especialmente relevante cuando se analizan los contenidos políticos (decretos, disposiciones legales) relacionados con la Organización Escolar dictados por responsables de la planificación educativa. Se parte de que profesor-alumno han de tener una visión crítica que les permita detectar las contradicciones. La finalidad última no es conseguir unos fines económicos, sino que está orientado hacia un interés emancipador que permita al sujeto una vida libre. En definitiva se trata de conseguir instrumentos capaces de explicar los fenómenos humanos y, a la vez, conseguir su transformación. El alumno es considerado como concreto y determinado por su contexto y se rechaza la

concepción del individualismo burgués de sujeto: individuo que tiene poder para cambiar su vida según su propia iniciativa. CRITICAS A LA EDUCACION JURÍDICA Hasta el siglo XVIII el centro, eje de los estudios jurídicos en el mundo estaba constituido por el Derecho romano y el canónico. No había obstáculos eran la mismas enseñanzas, por tanto se podía estudiar en Italia para ejercer en España, fue a partir de la consolidación de los derechos nacionales y de haber centrado la educación jurídica en estos derechos Nacionales que la disciplina jurídica tuvo fronteras. Hasta el siglo XVIII los abogados aprendían relativamente poco derecho, pero se entrenaban muy bien en argumentar y discutir. La questio y la disputa métodos educativos que venían de la edad media, que todavía se usaban en nuestras universidades a mediados del siglo XIX. En la medida que lo sistemas jurídicos se volvieron mas complejo las escuelas de derecho fueron aumentando el numero de asignaturas el currículo de derecho tiende ha ser es una larga lista de materias como derecho civil, constitucional, penal, administrativo, laboral y fiscal. Lo característico de este saber jurídico es perecedero: la legislación cambia lo mismo que los criterios jurisdiprudenciales y doctrinales. Y sin embargo las escuelas de derecho están más interesadas en transmitir el conocimiento que en enseñar a buscarlo. Además del saber, un abogado debe tener ciertas destrezas entre las más importantes: el criterio jurídico y la experiencia. Entre los principales problemas de la enseñanza del derecho, podemos destacar: 1. Está muy extendida entre docentes y alumnos la concepción del derecho como si fuera sólo un conjunto de normas escritas, y por lo tanto, su estudio se centra en dedicarse al comentario de las normas y su aplicación directa. A esta visión limitada del derecho se relacionan otros problemas en la enseñanza del derecho, que son las siguientes: 2. No se pone atención en el uso de criterios interpretativos.- Al enseñarse el derecho como si fuera el texto de la ley, se cierra la posibilidad de elegir entre diversas clases de interpretación. En algunos casos, la explicación del texto legal se acompaña de comentarios de doctrina que sustentan la norma pero que no busca estimular su análisis. 3. No se usa la jurisprudencia en clase para analizar con espíritu crítico la interpretación que el juzgador hace de las normas jurídicas, y apreciar otras alternativas de solución ante un problema planteado. 4. Falta una visión sistémica del derecho.- No se vinculan las materias enseñadas con cursos afines, lo que impide que ante un problema determinado no se le pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes especialidades: civil, penal, laboral, etc.

5. No se enseña la argumentación jurídica.- Se prioriza una formación teórico que no enseña a reflexionar al alumno. La práctica de la argumentación permitiría formar en el estudiante un mejor razonamiento para analizar y sustentar diversos tipos de interpretación de una norma jurídica. 6. La enseñanza del derecho se desconecta de la realidad. El resultado es que se interpreta la norma jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante cuando acabe su carrera. Las evaluaciones privilegian el memorismo y la interpretación literal. Este elemento es importante pues aunque el docente incentive el análisis en sus clases, suele ocurrir que en los exámenes se privilegie el conocimiento literal de una norma jurídica antes que su interpretación. Esta situación fomenta que los alumnos se preparen a los exámenes de acuerdo a este criterio de interpretación literal, y luego lo apliquen en el ejercicio profesional. 7. Actitud negligente del docente.- Muchos docentes saben que podrían ofrecer una enseñanza que incluya una visión más amplia del derecho, pero ello exige una mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un método de enseñanza dinámicos y participativos. Para finalizar, además de los anteriores existen otros problemas que pueden ser considerados secundarios en relación a la enseñanza del derecho y el fomento de la interpretación literal, son los siguientes: a.- Deficiente implementación de Bibliotecas.b.- Deficiencias del estudiante antes de ingresar a la universidad.- Una dificultad apreciada por muchos docentes es que los estudiantes que ingresan a la universidad no tienen hábito de lectura, y que es un problema que viene de la formación escolar. c.- Falta control de la administración sobre el nivel de enseñanza de los docentes. d.- Son pocas las facultades de derecho donde la misma institución mantiene un control sobre la calidad de enseñanza que transmiten los docentes o que incentive la aplicación de determinadas metodologías que favorezcan el aprendizaje de los alumnos