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APUNTES DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
PROF. ANABELLA C. COTRINA
PARTE 1
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 20
INDICE l.-CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 2.-SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 3.-PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 4.-FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 5.-CONTRATO DE TRABAJO: 5. l.-CONCEPTO 5.2.-SUJETOS 5.3.-0BJETO 5.4.-FORMA y RPUEBA
6.-TIPOS DE CONTRATOS 6. l.-PLAZO FIJO 6.2.-EVENTUAL 6.3.-TEMPORADA 6.4.-GRUPO O POR EQUIPOS
7.- BIBLIOGRAFÍA
•
,
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Derecho del Trabajo
R~~lre;Bo~co ~n
I~-L~i~
El Derecho del Trabajo es definido como según, Luis RamírezBasca, "el derecho del trobojo es la rama del Derecho que regla el cantrato de trabajo dependiente, objeta
de proteger
a las trabajadores,
contenidos obligatorios, producto
y que lo hace dando a ese contrato
por medio de normas públicas
de la autonomía colectiva
con el
imperativas
de los mismos trabajadores,
o de normas
. -Tratado de Derecho del Trabajo: leorla General del Derecho del Trabajo~,Tomo 1. Ackennan,
Mario (Olr),
Tosca. Diego (coord.), Capitulo l. pág. 49.
Rubinzal Culzoni, l' Ed., Santa Fe, 2005
contenidos cuya
aplicación efectiva se refuerza con un uso intensivo del poder de policía estatal ".
Sujetos del derecho de trabajo
Son sujetos del derecho del trabajo: Desde el punto de vista INDIVIDUAL:
EL TRABAJADOR: persona física que se obliga a realizar una obra, o prestar un servicio a cambio de una remuneración. Lo hace en forma subordinada. No soporta las pérdidas, pero tampoco obtiene las ganancias del trabajo. EL EMPLEADOR: persona física o juridica o grupo de ellas que paga una remuneración a cambio de la actividad subordinada del trabajados. Soporta las perdidas y obtiene las ganancias del trabajo del otro.
Desde el punto de vista COLECTIVO: ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES:
no tienen fin de lucro, agrupan y
luchan por los derechos de trabajadores en relación de dependencia, de una misma actividad u ofico o profesión.
Abog. Prof. Anabella Cotrlna
1
Derecho del Trabajo y la Seguridad social
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ASOCIACiÓN DE EMPLEADORES: agrupan a los empresarios buscan un fin comercial, económico y laboral. Se rigen por el derecho civil y comercial. Se agrupan en Cámaras.
Desde el punto de vista ESTATAL: El ESTADO: cumple su función de garante de la sociedad y vela por su seguridad, asi tiene funciones de intervención: a) Jurídica: crea las normas laborales y el orden público laboral b) Judicial: a través de la justicia, por medio de los juzgados y jueces. Imparte justicia, resuelve los conflictos laborales. c) Administrativa: a través de los inspectores laborales, controla que se cumpla con las leyes. Su función se llama policia del trabajo.
Desde el punto de vista INTERNACIONAL: LA ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): crea normativa internacional, para que todos los Estados adecuen su normativa nacional. Controla que haya pautas minimas de respeto en las condiciones laborales en todos los paises.
Principios del Derecho del Trabajo Antes, cabe aclarar, qué se entiende por principio (según Ronald: Dworkin) es la directriz que orienta en general a la disciplina y es el
Siguiendo esta linea se puede decir que el único principio que fundamenta y justifica la autonomla de la rama del derecho, es decir, lo diferencia del'derecho común (civil, comercial) es el PRINCIPIO PROTECTORIO O DE PROTECCiÓN.
Este establece que como el trabajador no tiene libertad al contratar (debido a que tiene necesidades de alimentarse, alimentar a su familia, vivir bajo un techo, etc, es decir, de dinero) y por ende hay una desigualdad entre el empleador y el trabajador,
Abog. Prof. Anabella Cotrina
2
producto de una
I
valoración social con vocación de j permanencia y . . universalidad. Es decir. I los principios de una , rama autónoma son los
. que justifican y
'l
fundam. entan esa
autonomla.
Derecho del Trabajo V la Seguridad social
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hay un estándar
axiológico
establecido
socialmente
que tiende
a proteger
al
trabajador.
El principio protectorio tiene como finalidad el respeto de la dignidad humana.
Es aplicable a través de cuatro reglas:
REGLA DEL IN DUBIO PRO OPERARIO: esta regla se encuentra plasmada en el segundo párrafo del Art. 9 de la ley 20477 modificada por la ley 26.428, el cual establece que ante la duda (para el juzgador) de la interpretación de la aplicación de una norma o la interpretación de la prueba se estará a favor del trabajador.
REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE: también está plasmada en el Artículo 9 pero en el primer párrafo y establece que en caso que haya más de una norma aplicable
a una misma situación jurídica
se seleccionará
la más favorable
al
trabajador.
Se aplica a través de tres criterios:
Atomista o de acumulación: se extrae de cada norma las disposiciones que sean más favorables, sumándose de esta forma las ventajas de diferentes normas aunque sea de distinto origen
Ej. Art. 1
LEY A
LEY B
=
LEY
e
ART. 1 A
+
Art.2
+
ART. 2 B
Art. 3
+
ART. 3 B
Lo que se termina haciendo es creando una nueva normativa, con los mejores artículos de cada normativa.
Abog. Prof. Anabella Cotrina
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Es criticable ya que el juez interpreta pero no crea la norma, para eso está el legislador, especialmente cuando las norma son de diferente origen.
Conglobamiento simple: las normas a aplicar deben ser comparadas en conjunto, en forma global y se elige lá más beneficiosa:
Ej.
LEY B = LEY A
LEY A +
En este caso se estudia todo el articulado y se saca un balance si la gran mayoría es más favorable al trabajador se le aplica.
Lo criticable de este criterio es que puede pasar que haya institutos en la norma que sean menos favorables, pero al pesar todo .... se aplique esta de todos modos.
Conglobamiento
por instituciones:
(aplicado
en nuestro
país) se comparan
las
instituciones y se aplica la más favorable para el trabajador.
Por ejemplo:
LEY A
LEY B
Salario
+
SALARIO A
Descanso
+
DESCANSO A
Vacaciones
+
VACACIONES B
Licencias
+
LICENCIAS B
Trabajo de mujeres
Abog. Prof. Anabella Cotrina
+
TRABAJO DE MUJERES A
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En este caso la norma se analiza por instituciones, que implica un conjunto o no de articulos, esto hace que no se afecten otros derechos de los trabajadores.
CONOICION MAs BENEFICIOSA:
supone la existencia de una situación concreta
anteriormente reconocida por acuerdo individual, determinando que tal condición debe ser respetada en la medida en que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse.
La nueva norma no puede perjudicial
el contrato
individual.
Por ejemplo (este es un caso hipotético que sirve como ejemplo): conforme la ley de contrato de trabajo cómo mínimo un trabajador tíene 14 días de vacaciones (mas adelante lo veremos con más detalles), Juan pacta con el empleador 16 días de vacaciones como mlnimo, al ingresar a trabajar (esto es mejor). Luego se sanciona una modificación a la ley de contrato de trabajo y se establece que como mlnimo los trabajadores
tendrán
15 días de vacaciones
(esto no es asl, pero sirve para el
ejemplo), de esta forma la modíficación a la leyes mas favorable a los trabajadores, ya que pasan a tener como mínimo de 14 a 15 dias de vacaciones, pero en el caso de Juan, no, ya que él habla pactado con su empleador algo mucho mejor. Conforme a esta regla que sirve de aplicación al principio protectorio permíte de Juan siga con sus 16 días como mínimo de vacaciones,
porque se mantiene la condición más
beneficiosa al trabajador.
IRRENUNCIABILlOAO
(en la mayoría de los textos la verán como un principio aparte
del protectorio): El Or. Mario Ackerman considera que en realidad es una regla de aplicación del principio protectorio. La irrenunciabilidad
consiste en la imposibilidad
juridica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. Es decir, se le da carácter de orden público a las normas laborales. Hay excepciones como son: la renuncia (igualmente tiene que cumplir algunos requisitos de formalidad), la transacción, conciliación, prescripción, caducidad, etc.
Según la mayoría de la doctrina también encontramos otros principios como
Abog. Prof. Anabella
Cotrina
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PRIMACIA DE lA REALIDAD Establece que priman los hechos por sobre las formas, lo que ocurre en la práctica es Jo que importa. Esto está relacionado con el tema del contrato de trabajo que mas abajo desarrollo.
CONTINUACiÓN
DE LA RELACiÓN
lABORAL:
Establece que la relación laboral
dura en el tiempo, ante la duda tiene que mantenerse la vida del contrato de trabajo, esto también está relacionado con lo que digo mas abajo.
y otros principios que son comunes a todo el derecho, a saber RAZONABILIDAD, BUENA FE, IGUALDAD, etc
Siguiendo, la linea de pensamiento
sobre el concepto de Derecho de Trabajo y
principios, que sigue el Dr. Mario Ackerman, se traduce que el único principio que no puede faltar en el Derecho del Trabajo es el Principio Protectorio o de Protección, porque es el único que le da sustento y autonomía a la disciplina, este se debe a que permite que se limite la autonomía de la voluntad de las partes al contratar, en beneficio de una parte que es la más débil por estar en desigualdad con la otra. Esta parte más débil es el trabajador. Que en la práctica hayan factores de control (por parte del Estado) que fallen en el cuidado de la protección de los derechos del trabajador, es otro cuento ....
Fuentes del Derecho del Trabajo
las fuentes son las productoras directas de normas y reglas jurídicas
Se dividen en:
Abog. Prof. Anabella Cotrina
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Derecho del Trabajo V la Seguridad social
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FORMALES:
Son los medios
admitidos
por el ordenamiento
jurldico
para la
formulación de nuevas normas, es decir, son los canales por medio de los cuales se establecen las reglas destinadas a regular la convivencia.
MATERIALES: Son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la normativa jurldica, es decir, son lo que le da contenido a las creaciones de las fuentes formales.
El orden jerárquico en el derecho del trabajo es diferente al del resto del derecho por esta protección especial que tiene el trabajador, limitándose su autonomla
de la
voluntad, en forma concordante con los preceptos del principio protectorio del que recién les hablé.
Esto ¿que quiere decir?, pues que si bien en el derecho hay un orden jerárquico, en el derecho del trabajo, en algunos casos, no se tiene en cuenta. Veamos la pirámide jerárquica:
Constitución Nacional Tratados internacionales Normas (leyes, decretos, resoluciones, etc) Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) Laudos con fuerza de Convenios Colectivos de i
Trabajo Reglamentos internos Usos y costumbres Contrato individual Jurisprudencia Doctrina
Abog. Prof. Anabella Cotrlna
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Este es el orden jerárquico de la normativa en nuestro pals, las que están coloreadas son las normativas tipicas del Derecho del Trabajo.
Entonces,
por ejemplo,
si tengo
una ley ("normas públicas
determina ciertos derechos para el trabajador trabajo (que es la "norma producto trabajadores"),
imperativas")
que
y tengo un convenio colectivo de
de la outonomlo
colectiva
de los mismos
en principio se tendrla que regir por la ley porque es superior al CCT.
Pero en el Derecho del Trabajo no es as!. Si el CCT establece mejores derechos para el trabajador se va a aplicar este, de hecho en sus trabajos cuando hay un conflicto les preguntan por qué CCT se rigen. Esto se debe a la aplicación del principio protectorio a través de LA NORMA MÁS FAVORABLE.
No hay que olvidarse que también rigen los principios generales como ley posterior deroga a ley anterior, ley especial deroga a ley general, etc.
1
Luis Ramirez Bosco en "Tratado de Derecho del Trabajo: T eorla
General
del
Derecho del Trabajan, Tomo 1,
Contrato de trabajo
Ackerman, Mario (Dir), Tosca. Diego (coord.), Capitulo 1, pág. 49, Rublnzal
(Vuelvo a dar la misma definición que di para el Derecho del Trabajo, pero ahora enfocada
Culzani,
1° Ed.,
Santa Fe, 2005
en el contrato) Según, Luis Ramírez Basca, "el derecho del trabajo es la rama del Derecho que regla el contrata de trabajo dependiente,
con el objeto de proteger a los trabajadores,
que lo hace dando a ese contrato
contenidos obligatorios,
públicas
y
por medio de normas
imperativas o de normas producto de la autonomla colectiva de los mismos
trabajadores,
contenidos cuya aplicación efectiva se refuerza con un uso intensivo
del poder de policfa estatal".
De esta definición,
surge que el contrato
de trabajo
es la esencia del derecho
laboral. Y cuando hablamos de contrato de trabajo hacemos referencia a la relación de dependencia
entre
el trabajador
y el empleador,
diferenciándolo
Art.2 LCT: •... Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) a los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; b)
a los trabajadores del servicio doméstico; e) a los trabajadores agrarios~
así, de
cualquier otro tipo de contrato.
Abog. Prof. Anabella Cotrlna
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Entonces, ¿qué es contrato de trabajo? El artículo 21 de la LCT establece que "habrá contrato
de trabajo,
cualquiera
sea su forma o denominación,
siempre que una
persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia indeterminado
de tiempo,
de ésta, durante
un período determinado
o
Art. 25 LCT: 'Se considera 'trabajador', a los fines de esta ley, a la
persona fislca que se obligue o preste servicios
mediante el pago de una remuneración ...••
en las condiciones
previstas en los arts. 21 y
Aquí nos encontramos nuevamente con la relación de dependencia,
pero antes de
entrar en este concepto, hablemos un poco de los sujetos de este contrato.
22 de esta ley.
cualesquiera que sean las modalidades de la prestaciónArt. 26 LCT: • Se considera
Por un lado tenemos al trabajador,
que es una persona física que se obliga a realizar
'empleador'
a la
persona flsica o conjunto de ellas, o jurídica, tenga
actos,
ejecutar
Precisamente, relación es
obra
o
prestar
servicios
a cambio
porque tiene que ser una persona física
de
una
remuneración.
o de existencia visible su
in tui tu personae e infungible (nadie puede reemplazarlo). Es decir, si un
día no tengo ganas de ir a trabajar y le digo a mi hermana que vaya por mí, esto no se debe ni puede hacer ya que ella no es el sujeto de ese contrato
de trabajo,
además porque no realizará la actividad de la misma manera que yo porque somos dos individualidades
o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador" Art. 32 Código Civil: -rodas los entes susceptibles
existencia ideal, o personas jurldicas.
diferentes.
Por el otro lado, tenemos al empleador que es la persona que recibe la fuerza de trabajo
y a cambio tiene que pagar la remuneración
al trabajador.
Aquí, sí, el
empleador puede ser una persona física o jurídica, es mas puede ser sustituido por otro
empleador
siempre
y cuando se haga responsable y cargo de todas las
obligaciones laborales del contrato de trabajo. Por ejemplo, puede pasar que en una empresa donde el empleador fallece
continúa con la ejecución de las actividades de
la empresa su hijo. O hay una venta o transferencia
de la empresa cambiando el
empleador pero la actividad de esta sigue sin afectar a los trabajadores.
y ¿cómo unimos a estos dos sujetos?, por la relación de dependencia. Como les dije recién, la relación de dependencia es el elemento más importante trabajo,
porque gracias a esto podemos distinguirlo
del contrato de
de otros tipos de contratos que
no están regulados por la LCT y por ende no gozan de la protección de esta.
Abog. Prof. Anabella Cotrina
de adquirir
derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de
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Derecho del Trabajo y la Seguridad social
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Vale recordar: que el objetivo del derecho laboral es la protección del trabajador por considerarse que es la parte más débil de la relación (tiene la necesidad de trabajar para subsistir) y esto se plasma en el principio protectorio del derecho del trabajo. La dependencia es un concepto doctrinario y es la relación que se genera entre el trabajador y el empleador. Así, la dependencia laboral, se traduce en tres aspectos: • jurídico • económico • técnico Según algunos doctrinarios, se tienen que dar los tres aspectos en su conjunto para que se configure la dependencia laboral y, en cambio, para otros el que no puede faltar es el aspecto jurídico, ya veremos por qué. La subordinación jurídica se da cuando el trabajador cumple con las órdenes impartidas por el empleador, es decir, lo obedece. La subordinación económica se debe a que es el empleador el que posee los medios de producción y, por ende, el que le da todos los medios necesarios al trabajador para que este pueda desarrollar su actividad. Es más, es el empleador el que soporta las pérdidas de la actividad y obtiene las ganancias. La subordinación técnica tiene que ver con la actividad que desarrolla el trabajador. Quizás tenía su razón de ser a fines del siglo XIXy principios del siglo XX donde el trabajador con el
surgimiento de las maquinas actuaba como
aprendiz y necesitaba del empleador o de un superior para desarrollar la actividad. Con el tiempo esto fue cambiando y la subordinación técnica se fue desvirtuando debido a los conocimientos específicos que posee el trabajador y que generalmente no los posee el empleador. Abog. Prof. Anabella Cotrina
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Hoy en día con el avance de las tecnologías, subordinación ejemplo
que no puede faltar
hay quienes dicen que la única
para que haya dependencia
que dan tiene que ver con el teletrabajo,
con las directivas
del empleador,
y sus elementos
de trabajo
donde el trabajador
El
cumple
pero trabaja desde su casa con su computadora
y no depende del conocimiento
mas en la mayoría de los trabajos
hoy en día el trabajador
empleador
que el empleador
por este conocimiento
es la jurídica.
del empleador. es contratado
Es
por el
no tiene para desarrollar
la
actividad.
Para entender
mucho mejor la dependencia
autónomo del trabajo
autónomo no está protegido
activídad
que realiza
pérdidas y obteniendo
por la ley de contrato
una persona por cuenta
de
la empresa
resumen:
propia
de trabajo,
soportando
y es la
sus propias
En cambio, el trabajador
en relación
actúa por cuenta ajena y está sometido al poder de dirección
(tema que desarrollaremos
remuneración
el trabajo
las ganancias, sin obedecer a otra persona más que a sí
mismo ya que organiza su propia actividad.
empleador
voy a dístinguir
en relación de dependencia.
El trabajo
de dependencia
laboral,
y tampoco
la próxima clase), no soporta las pérdidas
goza de
las ganancias,
que la cobrará sin importar
se encuentra
subordinado
del
todo
a cambio
de
si hubo buena o mala producción.
jurídica,
económica
la En
y técnicamente
al
empleador.
r--~---' ..-.-. I Art. 23 LCT: • El hecho de la prestación de servicios hace
Por ende, siempre que se observe o se pruebe que hay relación de dependencia se podrá proteger trabajo.
al trabajador
No importando
está relacionado
dentro
del marco de la ley de contrato
la forma o denominación
que este contrato
i
presumir la existencia de un contrato de trabajo. salvo
I
de
tenga. Esto
con la presunción del artículo 23 de la LeT.
Objeto del contrato de trabajo
que por las circunstancias,
las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar i ~ al contrato, y en tanto que ~ por las circunstancias no , sea dado calificar de empresario a quien presta el
~servicio.-
I
Abog. Prof. Anabella Cotrina
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Derecho del Trabajo y la
Segurldacfsocial
"
"
.
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El objeto del contrato de trabajo es por excelencia la prestación de la actividad del trabajador, pero como el contrato de trabajo es bilateral también está compuesto por la remuneración
que proviene del empleador, que es la contraprestación
de este
contrato.
Art. 37 lCT: "El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infunglble, Indeterminada o determinada. En este último caso, conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean tos estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. "
Art. 39 LCT: ~Se considerará ~ iIlcito el objeto cuando el
I
J
Como ya adelanté, el objeto debe ser personal e infungible, es decir, que la actividad
mismo fuese contrario a la moral ya las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las
leyes, las ordenanzas
que presta el trabajador es intuitu personae ..
municipales o los
reglamentos de policla se
Además, el objeto debe ser posible, es decir que la actividad comprendida sea posible en si misma aunque no io sea para el trabajador contratado. De hecho la aptitud del trabajador puede ser verificada en el periodo de prueba que mas adelante veremos. Por ejemplo: no es posible contratar a una persona para que plante arbolitos en la luna (por lo menos por ahora no es una actividad posible) diferente seria que a esta persona la contraten para plantar arbolitos en un terreno y lo haga mal o no sepa hacerlo. En este último caso el objeto es posible.
consintiera, tolerara o regulara a través de los
mismos.~ Art. 40 lCT: ~Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador"
Además, la actividad debe ser indeterminada o determinada, esto quiere decir, que el trabajador tiene que saber para qué se lo contrata, mas allá que no sepa que tarea especifica tenga que realizar. Esto está relacionado con los poderes de dirección del empleador y que hace a la subordinación jurídica, que recién comenté. También, este objeto debe ser licito, es decir, que no sea contrario'
a la moral y a las buenas
costumbres. Por ejemplo, contratar a alguien para abrir una caja fuerte para robar
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(cometer un delito). Y no debe ser prohibido, es decir, que no este prohibido por la norma en determinadas personas, tareas, épocas o condiciones. CUADRO DE EJEMPLOS DE OBJETO PROHIBIDO PERSONAS: MENORES DE 16 AÑOS INMIGRANTES ILEGALES TAREAS: MUJERES O MENORES EN TAREAS PENOSAS, PELIGROSAS O INSLUBRES LLEVARSE TRABAJO A DOMICILIO, PARA MENORES Y MUJERES, UNA VEZ HECHO JORNADA COMLETA EN EL LUGAR DE TRABAJO ÉPOCAS: PARA LA MUJER 45 DíAS ANTES O 45 OrAS DESPUES DEL PARTO. CONDICIONES:
HORARIO NOCTURNO PARA LOS MENORES
La diferencia entre el objeto ilícito y el objeto prohibido recae en la nulidad del contrato. En el primer caso la nulidad es absoluta y. por lo tanto, un contrato con objeto ilícito no genera ningún derecho para las partes (art. 41 LCT). En el ejemplo anterior, si a la persona que es contratada para abrir la caja fuerte (para robar su contenido) no le pagan su parte, no puede reclamar nada (legalmente). En el segundo caso, la nulidad es relativa, por lo que opera únicamente en contra del empleador no afectando asi al trabajador (art. 42 LCT). Esto quiere decir que por ejemplo una mujer embarazada trabaja durante el período de licencia obligatorio de post parto, este objeto es prohibido, y afecta al empleador, no así a la trabajadora que dejará de trabajar pero seguirá cobrando su remuneración (ya veremos mas en detalle este tema la clase siguiente).
Forma y prueba del contrato de trabajo
La forma, en un contrato, es la manera de exteriorizarlo. Específicamente, en el caso del contrato de trabajo la ley dice lo siguiente:
d:a.~l J
~.'-'--A~:48 ~~;':::~~~~rt;;W;:;án-:~o;;;¡~;:~~~";;;~~~~~m;~-~-Y~:~~ ¡
trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares"
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Abog. Prof. Anabella Cotrina
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Esto quiere decir, que no se exige forma alguna para el contrato de trabajo, por lo cual, las partes pueden convenirlo en forma verbal o en forma escrita. Es más, lo común es que se celebre en forma verbal (¿cuantos de ustedes han firmado un contrato de trabajo?).
Igualmente, no hay que confundir forma con formalidades, dado que durante la vida del contrato de trabajo existen ciertos actos que deben hacerse por escrito y cumplir con determinadas formalidades como la renuncia (art. 240 LCT), la comunicación del embarazo (art. 177 LCT). y esto tiene que ver con la prueba de dicho acto.
Como dije mas arriba, para
este principio del derecho del trabajo. los hechos están I por encima de las formas. Es decir, sI una persona firma un contrato de locación con otra, pero en los hechos se observa, que esta subordinado a la otra persona, porque cumple
horarios, obedece órdenes,
Por lo tanto, el principio general para el contrato de trabajo es la libertad de forma. Esto está relacionado con el principio de la primada de la realidad que rige al derecho
etc. Se presume que hay relación laboral y los une un. contrato de trabajo
del trabajo y con el articulo 23 de la LCT (del que ya hablé).
Según, Guillermo Borda, la prueba no constituye un elemento del contrato sino que tiene que ver con los medios que sirven para demostrar la existencia del contrato.
Borda, Guillermo "Manual de Contratos", 1Q8 ed., Abeledo-Perrot, Bs. As,
1980
Art. 50 LCT: "El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el Artículo 23 de esta ley."
En nuestro derecho, el contrato de trabajo se prueba por cualquier medio, esto tiene coherencia con la presunción del arto 23 LCT. Como dije antes, si se prueba que hubo relación de dependencia se habrá demostrado que existe un contrato de trabajo, no importa como se la llame a esa relación que haya entre trabajador y empleador. Y para probar que hay relación de dependencia subordinación
económica,
técnica,
hay que demostrar
pero sobre todo jurldica
que hay una
(sometimiento
a los
poderes jerárquicos del empleador por parte del trabajador).
Resumiendo,
se aceptará cualquier medio probatorio de los indicados por la ley
(instrumentos públicos, privados, testigos, presunciones legales, judiciales, confesión de parte, etc.). Abog. Prof. Anabella Cotrlna
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Tipos de contratos Al contrato de trabajo se lo puede clasificar por su duración, por la prestación de trabajo y por la cantidad de sujetos.
INDETERMINADO
~
principio general temporada
• DURACUÓN
DETERMINADO