parte 1

Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Contro de la Rabia Humana en el Perú Triada preventiva Si te m

Views 304 Downloads 85 File size 943KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Contro de la Rabia Humana en el Perú

Triada preventiva

Si te muerde un perro: Lávate la herida con abundante agua y jabón

PERÚ Ministerio de Salud

Ubica al animal mordedor

Acude de inmediato al establecimiento de salud

111

E~ ,~4Q"-~pe".~41,

1

NTS N° 131 - MINSA/2017/DGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERO

Ministerio PERU de Salud

NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ (NTS. N° 131 - MINSA,DGIESP. V 01, RM 024-2017/MINSA)

DIRECCIÓN GENERAL DE INTEVENCIONES ESTRATÉGICAS EN SALUD PÚBLICA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE METAXÉNICAS Y ZOONOSIS

1

NTS INP 131 - MINS.M2017/DGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

Catalogación hecha por la Bibliotec a del Ministerio de Salud

Norma téc nic o de s alud para la vigilancia, prevenc ión y c ontrol de la rabi a humana en el Perú. Norma T écnica de Salud N' 131 -MINSA/DIGIESP-V.01. (R.M. NIÓ 0242 0 1 7 / M I N S A ) ) Ministerio de Salud. Dirección G eneral de Intervenc iones Estratégic as en Salud Públic a. Dirección de Prevenc ión y Controt de Metaxenic as y Zoonos is -Limo: Ministerio de Salud: 2017 101 ilus. EPIDEMIOLOGÍA / RABIA, prevención & control / PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES 1 VIRUS DE LA RABIA ZOONOSIS / SUSCEPTIBILIDAD DE ENFERMEDADES / MEDICIÓN DE RIESGO 1 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA 1 PLANES Y PROGRAMAS DE SALUD / IMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE SALUD NORMAS TÉCNICAS Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N' 2017-05252 "Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú" (NTS N° 0131 -11/11NSNDGESP. V.01, aprobada por R.M. N° 024-2017RVIINSA). Ministerio de Salud Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, Dirección de Prevención y Control de Ivletaxenicas y Zoonosis. Responsables de

la elaboración y edición MV Jose Luis Bustamante Navarro, Coordinador. DPCEM/DGIESP M.C. Yris Violeta Carpio Bazán, FAS LCJLM M_V Norma Betty Taboada Espino, DIRESA CALLAO M.C. Mallan Eduardo Gulbovich Aguirre, DIRESA CALLAO M.C. Leslie Marcial Soto Arquinigo, HNCH M.V. Ricardo Lopez ingunza. INS

M.V. Iván Ernesto Vargas Meneses, DIRESA LIMA

M.V. Ana Maria Navarro Vela, DPCEM/DGIESP Bach_ Anita Gisella Becerra Fuertes, DPCEM/DGIESP Diseño

Oficina General de Comunicaciones del MINSA

 MINSA, abril 2017 Ministerio de Salud Av_ Salaverry N" 801, Lima 11 - Perú Telt_ (51-1)315-6600 www,minsa.gob.pe webrnaster(aminsa.d0b.pe 1' . Edición, abril 2017

9000 ejemplares



IMPRENTA: PEREZ FLORES WILMER ARMANDO Yen Escobedo N 540 San German - Lima - Lima - San Martin de marres. 2 RUC: 10086648666

CORREO: seroenocahotrnail.com Versión digital disponible: hitp://bvs.minsa.Eub.pei10c11/MINSA14022.0df

NTS N° 131 - MINSA/2017/DGIESP NORMA TÉCMCA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA

HUMANA EN EL PERÚ

PERU Ministerio di Salud

Patricia Jannet García Funegra MINISTRA DE SALUD Silvia Ester Pessah Eljay VICEMINISTRA DE SALUD PUBLICA

Pablo Augusto Lavado Padilla VICEMINISTRO DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD

Rodrigo Villarán Contavalli SECRETARIO GENERAL Maria del Carmen Calle Dávila DIRECTORA GENERAL DE INTERVENCIONES ESTRATEGICAS EN SALUD PÚBLICA Jose Oswaldo Cabanillas Ángulo DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE METAXÉNICAS Y ZOONOSIS

3

NTS pe 131 — MINSA/2017/DGIESP

NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN V CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ MINISTERIO DE SALUD Dtt

Znwp,

D2LI-212119.1hil

N o

2.0!:1

Visto, el Expediente N' 15-087323-001 que contiene la Nota Informativa N' 035-2017-DGIESP/MINSA, el Memorándum N° 3642-2016-DGIESP/M1NSA y el Informe N° 27-2016-ESNZOONOSIS-OGIESPNINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y e del Título Preliminar de la Lev N9 2RR4? l'y General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable dei desarrollo numano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legis'eutivo N' 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el articulo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, corno organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del articulo 5 de la acolada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las politices nacionales y sectoriales; Que, el articulo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N* 007-2018-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Púbica, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable da

4

NTS N' 131 — MINSM.21P1 7/ DG1ESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y coNTROI., DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Publica, en materia de Prevención de Enfermedades Na Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental, Pfevendón y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos indígenas: Salud

Sexual y Reproductiva; así corno las correspondientes por Etapas de Vida: Que, asimismo los literales a) y b) del articulo 72 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevendón, control y reducción de tos riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida: Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas, Salud Mental, Discapaddad, Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia: asi como proponer políticas, normas y lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial N* 981-2006/MINSA, se aprobó la NTS N° 052-MINSAIDGSP-V.01 *Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de Rabia Humana en el Perú°, con la finalidad de mejorar las intervendones sanitarias en la prevención y control de la rabia en el Perú: Que, mediante tos documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado fa

"Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú', cuya final-dad es contribuir cn :7 protección de la salud de las personas y establecer medidas sanitarias integrales para la vigilancia, prevención y control de la rabia en el perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe ro 042-2017-0GAJiMINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con et Decrelo Legislativo N' 1181. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Articulo t.- Aprobar la NTS N"I 3 — M1NSAl201711DGIESP. 'Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Central de la Rabia Humana en el Penr, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Momia Técnica de Salud.

NTS N ° 131 — MINSA/2017/DGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

No029-2014 jhirrs

MINISTERIO DE SALUD

Articulo 3.- Disponer que todas las instituciones públicas comprendidas en el Sector Salud sean responsables de la irnpiementación, ejecución y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 981-2006/MINSA, que aprobó la NTS N° 052-MINSA/DGSPN.01: 'Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de Rabia Humana en el Perir_ Articulo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente R e sol u ci ó n Mi ni s t eri al e n l a dowcdón electrónica http://www.minsa.clob.peftransparenciafindex.asp?op=115, del Portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuniquese y publiquese

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

6

NTS N 131 - MINSAa017IDGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN 08 FINALIDAD 09 II. OBJETIVO 09 III. Á MB IT O DE AP LI CA CI Ó N 09 IV. BASE LEGAL 09 V. DIS POSI CIONES GE NE RA LES 11 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS 11 5.2 EL MINISTERIO DE SALUD 13 5,3 LAS ATENCIONES 13 5.4 LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 13 5.5 LA PERSONA EN RIESGO DE EXPOSICIÓN A RABIA 13 VI. DIS POSI CIONES E SPE CI FI CAS 13 6.1 ACCIONES DE PREVENCIÓN 13 6.2 VACUNA ANTIRRÁBICA PARA HUMANOS 6.3 VACUNACIÓN DE INMUNOSUPRIMIDOS 27 6.4 CRITERIOS PARA SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO ANTIRRÁBICO EN AGRESIONES POR PERRO Y GATO 28 6.5 NO SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO 28 6.6 FRACASOS DEL TRATAMIENTO ANTIRRÁBICO CON VCC 28 6.7 CONDUCTA A SEGUIR EN CASO DE MORDERURAS POR ROEDORES Y LAGOMORFOS 28 5.8 ATENCIÓN DE COMUNIDADES EN ALTO RIESGO DE MORDEDURAS POR MURCIÉLAGOS HEMATÓFAGOS 28 6.9 INTERVENCIONES MASIVAS DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA HUMANA PRE EXPOSICIÓN (PPre) 29 6.10 ACTIVIDADES EN EL RESERVORIONECTOR DE LA RABIA 30 6_11 VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA CANINA 32 6,12 MÉTODOS DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA 36 6.13 PREVENCIÓN Y CONTROL DE EPIZOOTIAS EN EL GANADO 36 6.14 CONTROL DE LA POBLACIÓN DE CANES VAGOS 37 6,15 RIES GOS E N LA A TE NCI ÓN DEL PA CIE NTE CON S OSP ECHA DE RABIA O RABIA CONFIRMADA EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD (HOSPITALES} 39 6.16 TÉCNICAS DE LABORATORIO PARA EL DIAGNÓSTICO DE RABIA 40 6.17 VIGILA NCIA EPIDE MIOLÓGICA 44 618 VIGILA NCIA DE RABIA SILVESTRE 46 6.19 INTERVENCIONES POR NIVELES DE ATENCIÓN 51 6.20 REGISTROS DE PERSONAS EN VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA 53 6. 21 CO MP ONE NTE S 53 6.22 MONITORE °, SUPERVISIÓN, EVALUACI ÓN 57 6. 23 FI NA NCI A MIE NTO 60 VII. VIII. IX, X,

RES PONSABI LI DA DES DI SP O SI CI O NES FI NA LE S ANEXOS BIBLIOGRAFIA

61 61 62 98

7

NTS 131 -MINSA,20171DGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA vIG1LANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

INTRODUCCIÓN La rabia es una zoonosis transmitida desde los animales al hombre por la inoculación del virus de la rabia contenido en la saliva de los animales infectados, principalmente por medio de mordeduras. Se trata de una encefalitis aguda y progresiva que lleva a la muerte del 100% de los casos, pero es prevenible si es tratada oportunamente. La rabia es endémica en el Perú registrándose los dos ciclos de transmisión, cuyos reservorios principales son el perro como responsable de la transmisión urbana y el murciélago hematófago de la transmisión silvestre. Históricamente la mayoría de hos casos de rabia humana transmitida por perros se han producido en poblaciones vulnerables, con bajas condiciones de vida y de trabaja, caracterizado por contar con una alta proporción de perros que no han sido vacunados contra la rabia canina, Hasta el año 1994 la rabia urbana se presentaba con mayor incidencia en ciudades con mayor densidad poblacional, posteriormente la misma fue disminuyendo por las acciones de control realizados, lográndose mantener el 86% del país como libre de rabia, circunscribiéndose como áreas afectadas desde el 2006 a ocho distritos del departamento de Puno y desde diciembre del 2009 a un distrito del departamento de Madre de faias En el año 2015 se evidencia la reintroducción del virus rábico en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa. región que permanecía sin reportar casos desde el año 1999 y que estaría relacionada con el alto flujo migratorio existente con Puno y a la disminución de las acciones de prevención y control. La rabia humana transmitida por murciélagos está circunscrita a la región de la selva y algunos valles interandinos, comprometiendo desde 1975 hasta el 2011 a 18 provincias distribuidas en 12 departamentos, notificándose en este periodo 301 muertes humanas por esta causa. El 52% de los casos se presentaron en comunidades nativas amazónicas de la provincia de Condorcanqui, reg ión de Amazonas. Siendo el grupo más afectado los menores de 15 años de edad. Considerando este riesgo, el Ministerio de Salud viene implementando desde el 2011, la vacunación antirrábica de pre-exposición con vacunas de cultivo celular (HDCV y PVCV) a través de campañas masivas, en áreas calificadas de alto riesgo, priorizándose a las comunidades nativas que viven en áreas endémicas de la Región de Amazonas, determinadas así por la persistencia de accidentes de mordedura de murciélagos hematófagos y antecedentes de rabia humana transmitida por est a especie. Esta estrategia ha sido exitosa en detener muertes humanas en los años siguientes a su aplicación en las zonas intervenidas. En el 2012 se incorporan las Regiones de Lo reto, Junin y Cusca con iguales resultados en las comunidades intervenidas. El Ministerio de Salud elaboró en el 2006 el documento denominado "Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú", con las experiencias obtenidas en la nueva estrategia introducida en el País para reducir el riesgo de muertes humanas por rabia silvestre y tos avances científicos tecnológicos en la prevención de la rabia humana transmitida por el perro, surge la necesidad de actualizar dicho documento. La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública - Dirección Ejecutiva de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, expresa su cordial agradecimiento al equipo rnultídisciplinario de profesionales cuyos aportes hicieron posible la revisión y validación del presente documento normativo.

8

NTS N° 131 — MINSA/2017/DGEEsp NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DÉ LA RABIA ~ AN A EN EL P ER ( 1

NT S N' 131 — MINSA/20171DGIESP

NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ . I

FINALIDAD

Contribuir en la protección de la salud de las personas y establecer medidas sanitarias integrales para

fa vigilancia, prevención y control de la rabia en el Perú.

11.

OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Establecer los criterios técnicos y administrativos para la vigilancia, prevención y control de la rabia en el Perú. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS i.

Establecer definiciones técnico-operativas, para el desarrollo de las actividades de vigilancia, prevención y control de la rabia. Unificar los criterios técnicos, para una adecuada atención de las personas expuestas al riesgo de rabia. Establecer los criterios técnicos, para una adecuada profilaxis de pm-exposición antirrábica humana, en poblaciones que habitan en comunidades nativas de la selva amazónica o población con riesgo permanente de sufrir mordeduras por murciélagos hematófagos,

lii.

iv

Establecer las técnicas de laboratorio para el diagnóstico de rabia_

v.

Unificar los criterios técnico-operativos para la ejecución de campañas de vacunación antirrábica canina

vi.

Unificar los criterios técnico-operativos para el control de reservarlos de rabia

III.

AMBIT O DE APLICACIÓN

La presente norma técnica de salud, es de alcance nacional, Las DISAS, ()PRESAS, GERESAS y sus establecimientos de salud, asi como los establecimientos públicos y privados de todos los niveles de atención, en todo el pais, se sujetarán a la presente norma técnica de salud, según corresponda, coordinando sus acciones co n el Ministerio de Salud y la Autorid ad R egional d e S alud de l a jurisdicción

BASE LEGAL

IV.

a)

Ley N° 26842 - Ley General de Salud y sus m odificatorias.

b)

Ley N° 27596 - Ley que regula el Régim en Jurídico de Canes.

o)

Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

d)

Ley N' 27813 - Ley del Sistem a Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

e)

Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

f)

Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento.

9

NTS N5 131 - MINSA)2017/DGIEsP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RADIA HUMANA EN EL PERÚ g)

Ley N' 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal,

e)

Decreto Legislativo N' 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

i)

Decreto Legi slati vo N ° 1156, q ue di ct a medid as d estinad as a g arant izar el s ervicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a in salud y la vida de las poblaciones,

1)

Decreto Supremo N' 016 -2009-SA - que aprueba el Plan Esencial de A seguramiento en Salud (PEAS ).

k)

Decreto Supremo N° 020-2014-SA - que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N' 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

I)

Decreto Supremo N' 003-83-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para el Control de la Rabia m)

Decreto Supremo N' 006-2002-SA - que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27596 Ley que Regula el Régimen Jurldloo de Canes.

n)

Decreto Supremo N° 015-2015-SA - que adiciona el Capitulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el Servicio Público en Salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007 -2014-SA.

o)

Decreto Supremo N' 016-2011-SA - que Aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Ser darlos_ e)

Decreto Sup remo N' 007 -201 6-SA - q ue Ap rueb a el Reglamento d e Org aniz ación y Funciones del Ministerio de Salud.

q)

R esol uci ón Sup rema N' 0 06 -8 3- SA - que est abl ece La 'Semana de la R ab ia"

r)

Resolución Ministerial N" 600-2007/MINSA - que aprueba la Norma Técnica de Salud N'

058-1v1INSADGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frie en las Inmunizaciones". s)

Resolución Ministerial N° 0318-84-SNDVM - que aprueba Normas para la delegación de funciones a los Médicos Veterinarios de Práctica Privada en el Control de la Rabia.

t)

Resolución Ministerial N°720 -2006-MINSA - que aprueba el Documento Técnico: "Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú".

u)

Resolución Ministerial N' 646 -2011-M!NSA - que aprueba el Documento Técniciw 'Modelo de Atención Integral de Salud Basado en familia y Comunidad", que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.

y)

Resolución Ministerial N" 351-2015fieltNSA, que aprueba le Directiva Sanitaria N' 1365 MI NSAJD G E - V. 0 1 . , D i rect i va Sani t ari a p ara l a Vi g i l anci a Ep i d emi o l ó g i ca d e Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizooties.

w)

Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA - que aprueba la Directiva Sanitaria N' 054Pv1INSA/DGE-V.01, 'Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacuna o Inmunizaciones" (ESAVt).

x)

Res olució n Minis terial IV 7 51 - 20041MI N SA - que aprueba la NT N° 0 18 MINSA/DGSP-V01 "Norma técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud -.

y)

i[1

Resolución Ministerial N' 497 - 2016 / MINSA - que aprueba la Directiva Sanitaria 072 MI NSAÍD G! ESP.V01, 'Di recti va Sanit aria p ara la Ad minist ración de l a Vacuna

NTS N° 131 - MINSA/2017/DGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN V CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

Antirrábica Humana Pre exposición en poblaciones de áreas endémicas y expuestas al riesgo de Rabia Silvestre. z)

Resolución Ministerial N° 400 - 2015/MINSA - que aprueba la Directiva Sanitaria N'-066 MINSA/DIGESA.V02 "Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud".

v.

DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS a)

Atención de personas expuestas al virus rábico: Es el conjunto de medidas preventivas

o profilácticas, que se realizan cuando una persona está expuesta efectiva o potencialmente al virus rábico, con la finalidad de evitar la enfermedad, b) Carné de vacunación antirrábica humana: Documento en el que se registran las dosis

aplicadas de la vacuna antirrábica humana, fecha y lote. Sirve para el monitoreo del tratamiento administrado. Debe ser entregado a todo paciente que inicia vacunación antirrábica humana, el cual deberá ser solicitado por el establecimiento de salud en caso de referencias a fin de continuar con el esquema prescrito. o) Caso probable de rabia humana: Paciente con síndrome neurológico agudo (encefalitis) dominado por formas de hiperactividad, seguido de sindromes paralíticos que progresan hacia el coma y muerte por insuficiencia respiratoria entre 4 y 10 días después de la aparición del primer síntoma. Con antecedente de mordedura, arañazo o contacto con un anim al sospechoso de rabia u otra condición de exposición (trasplantes, riesgo ocupacional). d) Caso confirmado de rabia humana: un caso probable que es confirmado por laboratorio.

mediante los resultados positivos de las pruebas de inmunofluorescencia directa (IFD), cultivo celular, inoculación en ratones o RT-PCR, anticuerpos neutralizantes en liquido cefalorraquideo. e) Caso probable de rabia canina: Perro con cambio de conducta que se esconde en

lugares oscuros o muestra intranquilidad, posteriormente se toma agresivo, con tendencia a morder objetos y todo lo que se mueve, hay sialorrea, alteración del ladrido por parálisis de músculos raringeos y cuerdas vocales, el animal tiende a fugar de su domicilio, luego sobreviene incoordinación muscular, parálisis de las extremidades posteriores y muerte. Con un tiempo de enfermedad no mayor a 10 días. Algunas veces el cuadro clinico solo muestra síntomas de parálisis y muerte. F) Caso confirmado de rabia canina: Con un resultado positivo de cualquiera de las pruebas de laboratorio. 9) Contacto de rabia: Es la persona o animal cuya piel (que presenta una solución de continuidad) o mucosas han estado en contacto con la saliva de un animal o persona infectada con rabia confirmada, que representa un riesgo de transmisión de la enfermedad h) Control del animal agresor: Es la observación del animal agresor realizado por un médico veterinario o personal capacitado de los establecimientos de salud para determinar si es sospechoso o presenta signos clínicos de rabia. El periodo de observación

es de 10 (diez) días, tomando al día de la exposición como el día cero. Solo se realizará para perros o gatos porque el periodo de transmisibilidad del virus rábico es conocido y demostrado en estos animales. Es independiente del estado de vacunación. i)

Condición de ingreso del paciente que inicia profilaxis de post exposición 

Nuevo (N): Paciente que nunca recibió tratamiento antirrábico,



Reingreso (R): Aquella persona que recibió un esquem a completo en anterior

11

NTS 131- MINSAJZ0171D-GIESP NORMA TéCN1CA DE SAL. D PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERO oportunidad y se encuentra debidamente registrado o que suspendió el esquema por prescripción médica en una exposición anterior, 

Abandono recuperado: Paciente que interrumpió tratamiento en cualquiera de les dosis del esquema que fue declarado como abandono y que es recuperado por el servicio de salud

.

j) Condición de egreso del paciente con profilaxis de post exposición (PPost). 

Protegido: Cuando el paciente ha completado todas las dosis de la Profilaxis Post Exposición.



Abandona: Si a pesar d e la búsqueda realizada por el servicio de salud a su domicilio, el paciente no acude a continuar el esquema indicado



Suspendida: Cuando por indicación médica se suspende la vacunación, solo por la condición del animal agresor aparentemente sano,



Referencia: Cuando el paciente es transferido a otro establecimiento de salud para continuar su vacunación o cuando requiere atención en un nivel de mayor capacidad resolutiva (suero vacunación, cirugía plástica, traumatología u otros).



Contrarreferencia Cuando el establecimiento de salud de destino de la referencia, devuelve el paciente al establecimiento de salud de origen de la referencia o del ámbito de donde procede, para continuar con el tratamiento antirrábico,



Referido confirmado: Paciente que es referido a otro establecimiento para continuar su tratamiento y que ha sido confirmado por el establecimiento que lo ha recepcionado



Referido controlado y confirmado: Paciente que luego de ser referido, tiene la confirmación de continuación de tratamiento por parte de establecimiento de salud recepcionante por vía telefónica, email u otros.

k) Eventos Severos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI): Es todo cuadro clínico grave, que produce incapacidad o fallecimiento en una persona, posterior a la administración de una vacuna. Es una relación temporal y no necesariamente de causa y efecto. l} Paciente expuesto al virus rábico con confirmación de rabia animal: Es la persona con exposición al virus rábico en la que se ha confir mado rabia animal por laboratorio y que requiere vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la profilaxis por parte del personal de salud. m) Vacunas de cultivo celular (VCC): son las que utilizan cultivos celulares para la propagación del virus, tales como células diploides humanas (células embrionarias de fibroblastos), o de origen animal como tas vacunas producidas en células Vero (células de riñón del mono Vemet africano) y vacunas preparadas en células primarias de embrión de pollo. n) Vacunación segura: La vacunación segura, es un componente prioritario y p ro g ramas d e i nmuni z aci ó n y co mp rend e el cumpl i mi ento d e un procedimientos normalizados, estandarizados o protocolizados (Anexo vigilancia e investigación de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Inmunización (ESAVI).

esencial de los co njunt o d e N°O4) y la Vacunación o

o) Vacunación antirrábica humana de pre-exposición completa: Cuando se ha completado las tres dosis del esquema en el periodo establecido. p) Vacunación antirrábica humana de pre-exposición incompleta: Cuando no se ha completado las tres dosis del esquema en el periodo establecido,

(2

NTS N° 131 —MINSA/2017/DGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

q) Comunidad expuesta al virus rábico: Comunidad en riesgo de rabia humana, en donde se presentan frecuentemente mordeduras en personas o animales por murciélagos hematófagos (vampiros). 5.2. El Ministerio de Salud, en coordinación con las DIRESA y GERESAS, conduce las acciones para la prevención y control de rabia humana, organizando las intervenciones necesarias a través de los establecimientos de salud a su cargo. 5.3. Las atenciones para la prevención y control de rabia humana son gratuitas para la población en riesgo o afectada, en los establecimientos de salud del MINSA y de las DIRESAS o GERESAS, 5.4. Los establecimientos de salud privados que participen en las acciones de prevención o control de rabia humana aplicarán b dispuesto en la presente norma técnica de salu d, en lo que corresponda. 5.5. La persona en riesgo de exposición a rabia, es responsable del cumplimiento de las indicaciones, y de la aplicación del tratamiento en las fechas programadas. En caso de menores de edad o

de incapacidad la responsabilidad la asumen los familiares directos o tutores. VI.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 ACCIONES DE PREVENCIÓN 6.1.1. Articulación interinstitucional (ínter sectorial e intergubernamental) en el territorio (municipio), a través de:

- Sala Situacional Municipal de Salud, con la siguiente información: En rabia transmitida por el perro:

1) Accidentes de m ordedura 2) Vigilancia epidemiológica 3) Caracterización de la situación de la población canina.

En rabia silvestre, información integrada de SENASA y SALUD Plan articulado y coordinado con actores públicos, privados y comunitarios.

aprobado con resolución de alcaldía y con partida presupuestal. 6,1,2 Vigilancia comunitaria, según aspectos a vigilar:

Vigilancia Comunitaria en Rabia transmitida por el perro 1,

Presencia do perros vagabundos

2.

Presencia de jaurías en botadores

3 4.

Perros muertos sin causa aparente

Vigilancia Comunitaria en rabia silvestre 5.

Incremento de mordedura en el ganado

6

Incremento de murciélagos en la comunidad

7.

Presencia de viviendas con entradas libre para murciélagos.

Presencia de perros agresivos

6,1.3, Educación sanitaria, según escenarios: familia, instituciones educativas y comunidad. Los materiales educativos para la rabia transmitida por el perro tendrán en cuenta los mensajes en dos momentos-

13

NTS N* 131 — MINSAI2017/DGIESP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA EN EL PERÚ

Los materiales educativos para rabia silvestre serán culturalmente pertinentes, y tendrán en cuenta los siguientes mensajes claves:

Para evitar un accidente de mordedura: a. No recoja perros vagabundos. b. No deje a su perro en la dalle. Uso de correa (paseo seguro). C . Cuide responsablemente a s u p e r r o alimento e higiene, s al ud ( v a cu n as y desparasitación), d . N o t i f i q u e al e s t a b l e ci m i e n t o d e s al u d s i s u p erro t i ene cambi o b rus co d e comport ami ento

Después

mordedura:

del

accidente

de

Aplica la Triada Preventiva:  Lave le herida con agua y jabón Identifique al animal mordedor para su observación  Acuda oportunamente al  establecimiento de Salud

6.1.4. Estrategias de promoción de la salud 1) Abogacía e incide ncia polític a

Practicas saludables para evitar la rabia s ilv estre: Familia 1. Duerma de manera protegida, evitando dormir en campo abierto. 2 Coloca mallas en ventanas y usar mosquiteros para dormir 3 Reconoce la mordedura del m u r c i é l a g o hematófago: pequeña hendidura oval que sangra c o n t i n u a m e n t e, y a c u d e i n m e d i a t a m e n t e al e s t a b l e ci m i e n t o d e s al u d 4 . N o m a ni p u l a r ni n g ú n t i p o d e m u r c i é l a g o s i n o s e c u e n t a c o n e q ui p o d e protección personal (guantes gruesos)

Practicas saludables después de la mordedura de murciélago: Familia: 1. No manipular ni consumir ganado muerto sospechoso de rabia. 2. Cumple calendarios de va c un a ci ó n p o s t - exposi ción

Lo s brotes de rabia constituyen una "oportunidad' p a r a el ab ord aj e d e lo s determinantes sociales de la salud, pues es posible mostrarlos corno, resultado de precarias condiciones de vida. Es importante coordinar con los gobiernos locales y

regionales para que tornen las medidas necesarias que disminuyan el riesgo de r ab i a q u e s e pr es e nt a en l as po b la cio n es má s d e pr imi d as e co nóm i cam e nt e , po r las condiciones socio económicas limitadas en las que viven.

2) G es ti ó n T er ri to r i al El espacio local (municipio) es la circunscripción territorial más importante para las políticas públicas, porque permite el acercamiento operativo entre el Estado y los ciudad anos.

Se priorizarán los municipios que mantienen elevado número de accidentes de mordedura e incremento peligroso de la población canina. 3) C u l t u r a e n S a l u d : Todo proyecto educativo para la prevención y control de este darla debe vincular

14