La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuest
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La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2012, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS POR EMISION EN EL REGISTRO DE COMPRAS La empresa comercial “ FAMOSO S.A. “ CON RUC N° 20129402579 , se encuentra comprendida en el régimen general del impuesto a la renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo 2012, el auditor tributario de SUNAT, examino en los registros de compras. Habiendo detectado compras no registradas.
Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones, en el registro de compras: MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
COMPRAS REGISTRADAS 100,000 126,000 115,000 134,000 112,000 118,000 97,000 192,000 163,000 132,000 117,000 124,000 1,530,000
COMPRAS AUDITORIA 100,000 141,800 115,000 153,900 112,000 136,000 97,000 217,100 163,000 132,000 117,000 124,000 1,608,800
El margen de utilidad bruta según declaración jurada presentada al 25% Las ventas realizadas durante el periodo fiscalizado son los siguientes: MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBR E OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
VENTAS 1,356,150 1,568,250 1,674,650 1,436,950 1,125,640 965,260 2,740,100 1,953,700 1,264,300 985,000 1,897,900 1,540,700 18,508,600
SE PIDE: 1 -DETERMINAR EL IGV POR LOS INGRESOS OMITIDOS. 2- DETERMINAR EL IMPUESTO ALA RENTA OMITIDOS. SOLUCION: 1 DETERMINACION DEL IGV.
COMPRAS OMITIDASA 15,800 19,900 18,000 25,100
78,800
El código tributario art. 65 –ai, inc a) para efectos del igv las ventas o ingresos determinados; Incrementan las ventas o ingresos no declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. 1
calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras el art. 67 del código tributario, indica lo siguiente: 1 parrafo.- cuando el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en menos de 4 meses consecutivo o no consecutivos, se incrementa las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a la siguiente: Cuando el total de las omisiones comprobadas sean igual o mayores al 10% de las compras de dichos meses, se incrementa las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas en el índice calculando en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación ,o en base a los obtenidos de la declaración juradas anuales del impuesto a la renta de otra empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en tomar en todos los casos, en el índice que resulte mayo. El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restante de acuerdo l primer párrafo del presente inciso, será calculando considerando solamente de los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones. DETALLE DE LA COMPRAS PARA CALCULAR EL PORCENTAJE OMITIDO
MES FEBRERO ABRIL JUNIO AGOSTO
COMPRAS REGISTRADAS 126,000 134,000 118,000 192,000 570,000
COMPRAS AUDITORIA 141,800 153,900 136,000 217,100 648,800
COMPRAS OMITIDAS 15,800 19,900 18,000 25,100 78,800
CALCULO DEL PORCENTAJE DE COMPRAS OMITIDAS Compras omitidas/ compras declaradas x 100 = 78,800 / 570,000 x100 = 13.82% Porcentaje de compras omitidas 13.82% De acuerdo al código tributario art. 67 inc. a) cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de la compras de ; dichos meses, se incrementara las ventas o
ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en los requerimientos en le porcentaje de las omisiones constatadas. MES
VENTAS DECLARADA S
INCREMENT O 13.82%
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBR E OCTUBRE NOVIEMBR E DICIEMBRE
1,356,150 1,568,250 1,674,650 1,436,950 1,125,640 965,260 2,740,100 1,953,700 1,264,300
187,420 216,732 231,437 198,586 155,563 133,399 378,682 270,001 174,726
985,000 1,897,900 1,540,700 18,508,600
COMPRA S OMITIDA S
MUB 25%
MONT O MINIM O
MONTO MAYOR
IGV OMITID O
187,420 216,732 231,437 198,586 155,563 133,399 378,682 270,001 174,726
33,736 39,012 41,659 35,745 28,001 24,012 68,163 48,600 31,451
MULTA ART 178 NUM 1 17,805 20,590 21,986 18,866 14,779 12,673 35,975 25,650 16,599
136,127 262,290
136,127 262,290
24,503 47,212
12,932 24,918
212,295 2,557,889
212,925 2,557,88 9
38,327 460,420
20,228 242,99 9
15,800
3,950
19,750
19,900
4,975
24,875
18,000
4,500
22,500
25,100
6,275
31,375
19,70 0
98,500
De acuerdo al art. 67, inc a) el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculando en la base al margen de la utilidad bruta. De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto en la ventas es de mayor al importe de las compras omitidas columna (6). Por otro lado el igv a regularizar es lo que indica la columna (8) que se pagan con los intereses moratorios respectivos. Asu vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificada en el código tributario, art 178, numeral 1- declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% de los tributos omitidos ,dichos importes se muestran en la columna (9) el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios. 2. DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO Tratandose de los deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de 3ra categoría del impuesto a la renta, las ventas o ingresos determinados se considera como renta neta de 3ra categoría del ejercicio que corresponda. Eexcepcionamente, en el caso de la presunción a que se refiere los incisos 2) y 8) del articulo 65 inc. I) se deducirá el costo de las compras no registrada o no declaradas , de ser el caso.
CALCULO DEL IMPUESTO OMITIDO: Se determina de la siguiente manera: importe incremetado (columna 7) menos las compras omitidas (columna 4) , el resultado se multiplica por la tasa del impuesto a la renta, obtenidos de esta manera el impuesto a la renta omitido.
IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO S/ 2,557,889 – S/ 78,800 = S/ 2,479,089 X 30% = S/ 743,726.70
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INFRACCION TRIBUTARIA COMETIDA POR EL CONTRIBUYENTE La infraccion tributaria tipificado en el código tributario , articulo 178 a , numeral 1 – declara cifras o datos falsos cuya sanción es del 50% del total del tributo omitido El importe de la multa es 50% de s/ 743,726.70 = s/ 371,863 , el cual se paga con sus respectivos interés moratorios . Cabe indicar que de acuerdo al código tributario, articulo 179 dichas multas se pueden acoger al régimen de incentivos según sea el caso.