Firma Personal

Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración de Empresas N

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Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración de Empresas Núcleo: Ciudad Bolívar

Profesor (a)

Integrantes:

Migdalia Gómez Brito, Horacio.

C.I. 18.878.985

Del Valle, Mariela. C.I. 14.510.194 Salazar, Tisbeth.

Ciudad Bolívar, Enero 2009 FIRMA PERSONAL

C.I. 16.499.863

Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a usar facturación con todas las de la ley. Una firma personal es una empresa en cuyo nombre debe aparecer el apellido del dueño, y para el cual se debe hacer una solicitud de la búsqueda de nombre. Su finalidad es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante la prestación de un servicio. El principal requisito es que la persona que desea conformar la firma personal debe estar solvente. Ser mayor de edad, no importa la condición civil ni nacionalidad. Poseer realmente el capital para la firma y consignar todos los requisitos solicitados siguiendo las bases de las leyes (Código de Comercio).

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL. •

Solicitud de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)



Pago de “reserva del nombre” (02) U.T (art.11 numeral 2 L.T.F. del EDO. Bolívar)



Documento constituido visado por el abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)

• Fotocopia de la cedula de identidad y R.I.F personal • Estampillas •

Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos “Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”



Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).

PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL.

1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el BANCO MERCANTIL cuenta corriente Nº 0105 0689 12 168902104 a nombre de REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO la cantidad de 23,00. 2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible. 3.- Sello de "Visto Bueno" Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada. 4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.

5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.

6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco

En la misma taquilla, un funcionario rellenará la planilla conforme a lo calculado de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será llamado para entregársela. 7.- Pago de los derechos correspondientes al fisco Pague la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósito a nombre del ente contralor correspondiente. 8.- Otorgamiento o firma del documento Regrese al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotará la hora. Los funcionarios de ese Departamento ubicarán el documento y verificarán nuevamente si existe en el sistema alguna prohibición legal para la firma. 9.- Revisión final y firma del Registrador Los abogados del Departamento de Otorgamiento revisarán el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales –entre otras cosas- sellos, notas de certificación, etc., e introducirán los datos relativos al acto en el sistema informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas solicitadas por usted y las destinadas a los Libros de Protocolo y Registro Principal pasarán al Despacho del Registrador o de la Registradora, quien firmará cada uno de ellos, por orden de llegada. 10.- Entrega del documento otorgado Una vez firmado por el Registrador o la Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento le llamarán para entregarle su copia certificada u original según sea el caso. BASES LEGALES PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL. Código de Comercio Venezuela Artículo 16.- La mujer casada mayor de edad puede ejercer el comercio separadamente el marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido. Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio según el artículo 17 son los siguientes:

1° La autoridad del curador y la aprobación del juez en su caso habilitando a los menores para comerciar. 2° El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrado por la mujer conforme lo dispuesto en el artículo 16. 3° La revocación de la autorización para comerciar dada al menor. 4° Las capitulaciones matrimoniales inventarios solemnes testamento particiones sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que imponen al cónyuge comerciante responsabilidad a favor al otro cónyuge. 5° Las demandas de separación de bienes las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaria del Tribunal de Comercio con un mes por lo menos de anticipación a la sentencia de primera instancia y caso contrario los acreedores mercantiles tendrá derecho a impugnar por lo que mira a sus intereses los términos de la separación y la liquidación pendientes practicadas para llevarlas a cabo. 6° Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad o del menor o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante. 7° La autorización dada al padre a al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor. 8° Las firmas de comercio sean sociales de conformidad con las disposiciones del 2° de esta sección. 9° Un extracto de las escrituras en que se forma se prorrogan se hace alteraciones que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombran liquidadores. 10° La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidad o en lotes de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño. 11° Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios. 12° La autorización que el juez de comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos. 13° Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio. Articulo 26.- Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido con o sin el nombre

puede agregarle todo lo que era útil para la mas precisa designación de su persona o de su negocio: pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad. Artículo 28.- Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de la existente y que estén inscritos en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya para servirse de el debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.

Nombre de la Empresa: Calzados y Artículos Deportivos Mari

Objeto de la Firma: Tiene como objeto la venta de zapatos y artículos deportivos de marcas reconocidas y de alta calidad, tomando en cuanta que previamente se realizo un estudio en el mercado llegando a la conclusión de que la clientela del Paseo Orinoco, no encuentra en las tiendas de este rubro (Zapatos y accesorios deportivos) con las características antes mencionadas. Capital: 10.000 Bsf. Dirección de la Firma: Esta ubicada en la calle Venezuela, Edif.. Don Samuel, local Nº 3, Paseo Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Recuso Humano: Se tendrá (1) una persona en ele deposito, que será la encargada de proporcionar los calzados a los vendedores, (1) Cajero, se encargara de realizar el cobro a los clientes, y de llevar el cierre de caja y pago e facturas, (3) Vendedores para atender a los clientes, (1) Vigilante de seguridad. Análisis FODA de una Firma Personal: Fortalezas: 1. Se tiene un inventario de mercancía de marca internacional. 2. Esta ubicado en una zona céntrica y de fácil acceso para el consumidor. 3. Tiene estacionamiento privado, como también la disponibilidad de Recursos Financieros. Oportunidades:

1. Se posee apoyo en asociaciones estratégicas en el mercado Extranjero. 2. Garantiza al cliente calidad y mayor variedad en

nuestro

producto. Debilidades: 1. Retraso de la mercancía, debido a que proviene del extranjero. 2. Nos limitamos a ofrecerle al cliente variedad de artículos,

corriendo el riesgo de no poseer mercancia Amenazas: 1. Extensa restricción y disminución de divisas. 2. La zona del centro de la ciudad (Paseo Orinoco) actualmente

presenta un alto índice delictivo sobre todo en horas de la tarde, lo cual pondría en riesgo la seguridad del personal, de los clientes y la mercancía. VENTAJAS DE LA FIRMA PERSONAL



El capital mínimo necesario para la constitución de una firma personal es

accesible. 

El procedimiento para la constitución de una firma personal es sencillo y

económico en comparación con otras (Compañía Anónima…) 

La responsabilidad recae sobre una sola persona, el dueño de la firma, por lo

que al momento de tomar decisiones estas, se suelen hacer de forma rápida y precisa. DESVENTAJAS DE LA FIRMA PERSONAL



En caso de litigio el dueño de la firma responde no solo con el capital de la

firma sino también con sus bienes personales. 

Este tipo de razón social presenta desventaja a la hora de que el negocio este

creciendo y requieras de un socio. 

La posibilidad de adquirir préstamos bancarios es menor que en otro tipo de

razón social.

Ciudadano.

Registrador mercantil segundo de la circunscripción del Estado Bolívar. Su despacho.Yo, MARIELA JOSE DEL VALLE LANZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.510.194, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: ****************************************** A partir de la presente fecha he decidido constituir, como efecto constituyo, una firma personal, la cual será de mi exclusiva propiedad y girara bajo mi única responsabilidad. Esta firma tendrá la siguiente denominación: “CALZADOS Y ARTICULOS DEPORTIVOS MARI”, F.P. el cual se dedicara a la venta de artículos y zapatos deportivos, así como cualquier otra actividad de Licito Comercio. El capital inicial de esta Firma Personal será de DIEZ MIL BOLIVARES EXCTOS (Bs. 10.000,00), suscrito y pagado el cual se encuentra representado en mobiliario DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) enseres de trabajo TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00) y un aparte en efectivo

de

CINCO

MIL

BOLIVARES

EXACTOS

(5.000,00).

**************************** La dirección en la cual funcionara la firma personal es la siguiente: Calle Venezuela, Edif. Don Samuel, Local Nº 3 Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. ****** La mencionada firma tendrá una duración de (20) años y la obligo en forma personal, siendo yo el único responsable de la misma. Hago tal participación a los fines de su debida inscripción por ante ese digno Despacho, solicitándole se sirva expedirme copia certificada del mismo a los fines de su publicación. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-**************