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CIUDADANO: REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SU DESPACHO.- Yo, IRAIRYS M

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CIUDADANO: REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SU DESPACHO.-

Yo, IRAIRYS MARGARITA TORRES VALERA, venezolana, soltera, mayor de edad, hábilmente capaz, titular de la cédula de identidad Nro. 10.063.928, con Registro de Información Fiscal Nro. V10063928-5, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo: A partir de la presente fecha he decidido constituir, como en efecto constituyo, una firma personal que será de mi exclusiva propiedad y girará bajo mi única responsabilidad; cuyos datos a los fines de registros son los siguientes: La denominación de ésta firma personal será “AGRO TORRES, F.P”, con la cual se suscribirán todos sus documentos públicos y privados. El Objeto y actividad de la firma personal es todo lo relacionado con la compra, venta y comercialización al mayor y al detal de productos cosméticos, medicinas veterinarias, alimentos para animales, especies animales para la cría, sales minerales, melazas, aperos, fertilizantes, semillas, equipos agropecuarios, medicinas y vacunas al mayor y al detal, así como también asesorías técnicas en todo lo relacionado con la producción agropecuaria, y en general, toda actividad de lícito comercio relacionada con el objeto principal entre otros; así mismo, podrá realizar cualquier otro acto de lícito comercio relacionado con el expresado objeto. La indicada Firma Comercial iniciará sus actividades con una inversión inicial de DOS MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), enterados totalmente en efectos propios para el desempeño de las funciones a la cual se dedica la firma, su administración es de mi única y exclusiva competencia y todos los actos, representaciones y obligaciones que con ella pueda relacionarse deben estar autorizadas y firmadas por mi persona, dejando a salvo cuando lo crea conveniente, la designación que conforme a la ley general o especial de la materia haga en otra persona. Siendo Yo la única responsable tanto del activo como del pasivo y solo yo soy quien puede obligarla y aceptar letras de cambio,

pagarés, facturas, vales y cualquier otro documento, abrir y movilizar cuentas bancarias, conceder avales e hipotecas, hacer posturas judiciales y otorgar poder cuando fuere necesario y en fin, suscribir cualquier otro documento relacionado con el giro del negocio. El domicilio está ubicado en la Avenida República, Casa Nro. 45, Urbanización La Campiña, en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del territorio nacional. Por último, Yo, IRAIRYS MARGARITA TORRES VALERA, venezolana, soltera, mayor de edad, hábilmente capaz, titular de la cédula de identidad Nro. 10.063.928, de ocupación comerciante, actuando en éste acto en mi condición de única y universal propietaria y representante de la sociedad mercantil “AGRO TORRES, F.P” declaro bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez declaramos que los fondos productos de este acto tendrán un destino lícito. Hago a usted ciudadano Registrador, esta participación, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19 numeral 8 del Código de Comercio vigente en concordancia con el Artículo 26 ejusdem, solicitándole ordene su inserción e inscripción en los libros de registro respectivos llevados por ese Registro Mercantil a su digno cargo, y expedirme copia certificada de la correspondiente inscripción. Es Justicia que pido en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la fecha de su presentación. LA SOLICITANTE