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TESTIGOS – INTERROGACION 1. INTERROGATORIO Es la revisión de los testigos propios en el Juicio Oral. Es la conversación

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TESTIGOS – INTERROGACION

1. INTERROGATORIO Es la revisión de los testigos propios en el Juicio Oral. Es la conversación entre el litigante y su testigo sobre las circunstancias particulares del caso.

1.1 Importancia Es la mejor oportunidad que tenemos para desarrollar nuestro relato de manera tal que permita la comprobación de nuestras proposiciones fácticas y el éxito de nuestra teoría del caso 1.2 Estructura del examen mismo 1. Juramento o promesa del testigo.
Saludar al testigo (preguntas introductorias). 2. Formular preguntas de legitimación del testigo. 3. Formular preguntas que permitan al tribunal conocer una descripción del contexto y de la escena. 4. Formular preguntas que permitan al testigo describir las acciones y los hechos, los que están en estricta consonancia con nuestra teoría del caso.

1.3 SUGERENCIAS 1. Hablar con voz alta y pausada. 2. Permitir que el testigo se tome el tiempo que necesita para contestar. 3. Mantener contacto visual con el testigo. 4. Recordar que el protagonista no es Ud. sino el testigo. 5. Lograr que el testigo se sienta cómodo.
 6. Formular preguntas claras y sencillas.
 7. Por favor... ¡Nunca enojarse con el testigo! 8. Escuchar atentamente al testigo. 9. Estar atento a que se registre lo declarado. 10. No leer. 11. No confundir al testigo. 12. No hacer preguntas compuestas. 13. Aprovechar la técnica del “ECO” para reforzar algún punto especial.

En procedimientos de familia el examen del testigo lo formulara directamente el abogado litigante, sin perjuicio de las preguntas que pueda formular el juez.

En procedimientos civiles, el examen de testigos lo formula el juez, a través del Ministro de fe, encargado de la diligencia y será carga de la parte que presenta el testigo formular las repreguntas que estime pertinentes a los fines referidos.

2. EL CONTRAINTERROGATORIO 2.1 Introducción. El testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. El contra interrogatorio lo hará salir del “libreto” ya memorizado. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contra interrogatorio efectivo. El contra interrogatorio es el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad. Las partes pueden confrontar a los testigos y peritos con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. Asimismo, se pone al testigo o perito en presencia de otras lecturas, visiones, versiones, miradas acerca de lo que realmente aconteció, aquello que se ha presentado como historia de los hechos ocurridos. 2.2 Concepto. Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad. Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante. El contra interrogatorio tiene 3 propósitos: - Aporta aspectos positivos a nuestro caso. - Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria. - Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria. 2.3 Pautas del contra interrogatorio 2.3.A

Ser breve. Debemos tener presente que el testigo (sujeto a contra interrogatorio) está identificado con la parte contraria. En el contra interrogatorio hay que identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben haber investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy tarde para ello. Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez. Debemos desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo. Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra interrogatorio

extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias, impugnado de esa manera la credibilidad de sus declaraciones. 2.3.B

Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas nuestras preguntas. No debemos de formular preguntas compuestas (son aquéllas que contienen más de una a la vez y su respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre). No se deben hacer preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre acerca de lo que quiso expresar el testigo.

2.3.C

Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo, porque no se le provee la oportunidad de que explique su contestación. Ello nos permite cumplir con la brevedad. La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contra interrogar al testigo. También facilita formular preguntas sencillas . la pregunta sugestiva por su estructura es fácil de entender por el juzgador.

2.3.D

Sólo preguntar si sabemos la contestación. Terminada la investigación preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. La norma general es que no se pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del caso. Se puede hacer excepciones evaluando: a) La identidad de los testigos; b) No es recomendable hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio al testigo surgen datos importantes y favorables para el caso del abogado que lo formula; d) El fiscal o el abogado que ha investigado exhaustivamente su caso podrá pronosticar si se beneficiaría o perjudicará con el contra interrogatorio; y e) Si surge algo nuevo en el contra interrogatorio. Se infiere que es favorable para nuestro caso, pues si fuera desfavorable ya la otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido o inadvertencia del testigo.

2.3.E

Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y escuchar la contestación del testigo, pues éste puede sacar a relucir información con la que no se contaba. No hay que distraerse mirando las notas o pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.

2.3.F

No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una conducta respetuosa y decorosa hacia los testigos. Ante los ataques del testigo se recurre al auxilio del juez o reaccionar directamente con moderación.

2.3.G

No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que formular un interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por parte del testigo, pues éste es hostil ya que está identificado con la otra parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro favor. Hay que limitar el interrogatorio a esas pocas

cosas favorables a través de lo siguiente: a) Hacer preguntas sugestivas (no permiten que el testigo explique); b) Solicitar el auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello hay que solicitar al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas. Se le permitirá expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el redirecto; c) Si el testigo realizó su afirmación o negación y empieza a explicar debemos de formular inmediatamente otra pregunta, lo que lo obligará a hacer un alto y atenderla; d) Si la explicación del testigo es nociva debemos de interrumpir al testigo; y e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y repite, hasta que se vea obligado a contestarla. 2.3.H

No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el interrogatorio directo demuestra falta de preparación e inexperiencia. No se puede improvisar o repetir el directo, pues ello genera una apreciación negativa al juez. Salvo que el interrogatorio directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga que el testigo la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un tema favorable como impugnación del testigo.

2.3.I

Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra interrogatorio cuando tengamos la certeza de que con él vamos a obtener un dato favorable para nuestro caso o desfavorable para la otra parte o impugnar al testigo.

2.3.J

Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que realistamente podamos obtener. Hay que tener presente que el testigo está identificado con la otra parte. La información debe de desarrollarse durante las argumentaciones o con el informe final. Hay que confrontar al testigo con la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará su credibilidad. Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio, ello podría justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo!

2.4 Orden de las preguntas Iniciar y terminar el contra interrogatorio con los puntos más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra interrogatorio por temas, cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos limitarnos a un orden cronológico, pues ello permite prever las preguntas. 2.5 Impugnación de testigo Todo lo que el testigo conteste podría estar contaminado con falsedad. Si el testigo se encuentra intimidado podrá tornarse más cooperador

OBJECIONES Poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio

Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio. La objeción requiere más que conocimiento Derecho de la prueba. Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.

Pautas para las objeciones: - Actuar rápidamente - Ser cortés - Conocer al juez - Objetar solo cuando sea necesario - Conocer el Derecho de la prueba - Prever los incidentes objetables - Discutir las objeciones sin la presencia del testigo - Conocer a la parte contraria - Utilizar guías: . En el directo . En el contra interrogatorio . En la presentación de pruebas . Por materia. - Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.

REQUISITOS DE LAS OBJECIONES

-

Oportuna. La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da a lugar a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada.

-

Especifica. La parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es prejudicial a su caso o a su estrategia Fundada

-

OBJECIONES MAS COMUNES Cuando la pregunta es sugestiva en el examen directo. 
 Cuando la pregunta es repetitiva. 
 Cuando la pregunta es compuesta. 
 Cuando la pregunta asume hechos no acreditados 
 Cuando la pregunta es ambigua Cuando la pregunta es especulativa y supone hechos que no sucedieron. 
 Pregunta capciosa encierra un engaño o confusión 
 El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas) en este caso se debe evaluar estratégicamente. El testigo emite opinión y no es perito. Hacer comentarios luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y argumentaciones no constituyen prueba en el proceso.

Las objeciones son la forma de promover incidentes
sobre la admisibilidad de las preguntas formuladas
durante el interrogatorio o contrainterrogatorio de un testigo o perito, tener presente al respecto: I. LOS TESTIGOS DEBEN DECLARAR SOBRE HECHOS Preguntas objetables porque las respuestas no involucran declaración sobre hechos: 1. De opinión experta La que solicita al testigo que opine sobre aspectos técnicos o científicos que requieren conocimientos periciales que no posee. Ej.: La fotografía que le exhibieron ¿era falsa o auténtica? 2. Argumentativa: La que no persigue obtener información sino plantear un argumento al tribunal, solicitando al testigo o perito que entregue una conclusión de orden fáctico, moral o jurídico o acepte la que le propone quien le interroga. Se trata de una conclusión que está íntimamente ligado a la teoría del caso de una de las partes y cuyo lugar natural es, por lo tanto, el alegato de apertura o de clausura. Ej.:
¿Iba manejando negligentemente?
¿Cómo puede usted decir que lo vio claramente si acaba de reconocer que estaba a 100 metros de distancia? 3. Especulativa: La que solicita al testigo que especule declarando sobre hechos que no ocurrieron o que no le constan. Ej.:
- ¿qué habría pasado si usted se hubiera negado a entregarle su billetera?

II. LOS TESTIGOS DEBEN DECLARAR SOBRE HECHOS PERTINENTES 1. Impertinente:
La que se refiere a un hecho cuya prueba no resulta de influencia para la decisión de la causa. 2. Improcedente: La que no está comprendida en los puntos sobre los cuales debe recaer la declaración del testigo conforme al auto de apertura III. PREGUNTAS ENGAÑOSAS Son las que utilizan el artificio o engaño para inducir a error al testigo. EL artificio suele consistir en una falsa alusión a otras declaraciones o a declaraciones previas, o la afirmación como indubitada de la existencia de un hecho que no ha sido probado. Ej.: - ¿En qué momento se echó usted el arma al bolsillo? 
 - ¿Concuerda usted con su acompañante en cuanto a que usted iba 
manejando distraído al momento del choque? 


IV. PREGUNTAS POCO CLARAS 1. Confusa, vaga o ambigua: 
La que resulta difícil de comprender (confusa), no precisa suficientemente la información que se requiere (vaga) o puede ser entendida de diversas maneras (ambigua), teniendo, entonces, la potencialidad de inducir a error al testigo o al tribunal. - Usted no quiso acompañarlo, ¿cierto? 
 2. Compuesta:
La que comprende varios hechos, de modo que no es posible entender a cuál de ellos se refiere la respuesta Ej.: ¿No es cierto que usted sabía que la víctima era el dueño del maletín y que, sin embargo, se lo llevó? V. PREGUNTAS COACTIVAS La que no persigue obtener información del testigo sino presionarlo, ofuscarlo o intimidarlo para entorpecer su desempeño como testigo. Ej.: ¿Se da cuenta que la mentira que acaba dedecirle puede costar tres 
años de presidio? 
 VI. PREGUNTAS SUGESTIVAS O INDUCTIVAS La que lleva implícita la respuesta, de modo tal que es el abogado quien presenta el hecho al testigo requiriendo solamente su confirmación, sin que ello resulte necesario para conducir su relato a aspectos más específicos del mismo. Ej.:
Fue usted quien llamó a la policía ¿no es cierto?

EXAMEN DIRECTO DE PERITOS Una de las pruebas que más complejidad se presenta es la de la prueba de los peritos.
El litigante debe estar preparado no sólo de las técnicas de interrogación sino también de la ciencia, arte u oficio que el perito domina y sobre la base de la cual arribará a determinadas conclusiones científicas o técnicas que deben ser consultadas en el examen directo, de allí que los jueces logren comprender la opinión expresada.

ALEGATO DE CLAUSURA El alegato de clausura es básicamente un ejercicio argumentativo, donde se expondrá de manera clara, directa y con coherencia lógica las razones por las que debe prevalecer nuestro caso. Es por eso que este alegato final debe ser acorde con nuestra teoría del caso. Es la última oportunidad del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo hay que tener presente que éste evaluará toda nuestra actuación durante el juzgamiento. Nuestro alegato de clausura, por tanto, debe contener una introducción donde se haga referencia a la teoría del caso presentada inicialmente en el alegato de apertura.