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SE PRESENTA A ESTAR A DERECHO. ACREDITA PATROCINIO LETRADO. APORTA PRUEBA. SOLICITA SE ARTICULE MECANISMO PARA CUMPLIR RÉGIMEN DE VISITAS A MI HIJA MENOR.-

Sr. Juez de Violencia Familiar:

CARLOS CAMILO ACUÑA, DNI N° 23.800.587, con domicilio real en calle 180 N° 4281 – 120 Viviendas – A5 – Barrio Giovinazzo, de la Ciudad de posadas, Provincia de Misiones, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Salvador Ernesto Acuña abogado Matr. N° 1874 T° VI F° 184 del Colegio

de

Abogados

de

la

Provincia

de

Misiones,

CUIL

20-23800586-9,

EMAIL

[email protected] , constituyendo domicilio legal a todos los efectos en calle Bolívar 1920 Piso 3° of 23 de esta Ciudad de Posadas, en Expte. 68298/2017 “AGUILAR SILVANA PAOLA C/ ACUÑA CARLOS CAMILO S/ Violencia Familiar” que tramita por secretaria única de vuestro Juzgado me presento y DIGO:

I.- OBJETO: Que vengo por el presente a Recusar sin expresión de causa a VS. a tenor del art. 14 del CPCYC de la Provincia de Misiones. Además vengo a responder la demanda de Venia Judicial Supletoria impetrada por la Sra. Silvana Paola Aguilar DNI N° 27.888.154. Solicito desde ya su rechazo con imposición de costas para el caso de no llegarse a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambas partes y de nuestra hija Agostina.

Asimismo vengo a solicitar se declare la Nulidad sobre la documental anexa a la demanda interpuesta por la Sra. Aguilar que se encuentra redactada en idioma extranjero sin que se haya acompañado traducción de la misma. Por último y teniendo en cuenta la complejidad del caso, pues se observa la incesante alusión a normal extranjeras no acompañadas, trámites en país extranjero que se desconocen y la posibilidad de llegar a acuerdos una vez se diluciden estos importantes aspectos, solicito se fije nueva fecha de Audiencia de partes.

II.- CONTESTA DEMANDA DE VENIA JUDICIAL SUPLETORIA: Afirmo que contraje nupcias con la demandante en fecha 20/08/2006 y que de dicha unión surgió como fruto querido nuestra hija menor Agostina Mayté. También afirmo que la mencionada en último término tiene al día de hoy 9 años de edad. Afirmo además que la demandante y quien suscribe se han divorciado por haber recaído sentencia en el expte. que se menciona en el escrito liminar de la presente causa. Afirmo que en ese momento y en esas circunstancias se convino que el cuidado personal unilateral de nuestra hija Agostina se le otorgaba a la demandante actualmente. Desconozco y niego que la Sra. Aguilar haya contraído nupcias en fecha 16/07/2016 con el Sr. Sergio Daniel Escudero. Asimismo desconozco la procedencia de la persona de Escudero. Desconozco y niego que el tal mencionado Sr. Escudero tenga radicación permanente en el Estado denominado ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al que la demandante denomina simplemente “Estados Unidos”.

Desconozco y niego que éste tercero en el proceso, el Sr. Escudero, tenga lo que llama la demandante “Green Card” y que agrega “…tarjeta verde de residente permanente de los Estados Unidos…”. Desconozco y niego que el extraño al proceso y mentado Escudero resida en el país que la demandante llama “los Estados Unidos”. Rechazo de plano, niego y solicito no sea tenida en cuenta una fotocopia simple de un instrumento jurídico otorgado por un Estado que no ha sido certificado por autoridad Argentina ni mucho menos por la Cancillería de nuestro país. La aludida “Green Card”. Desconozco y niego la cuasi documental acompañada con la demanda como contrato de alquiler a nombre del tal Escudero. Ello así además, pues se encuentra redactada en idioma extranjero, no nacional y contraviene palmariamente lo prescripto por el art. 124 del CPCYC de nuestra Provincia. Desconozco y niego que el extraño al proceso pero mencionado como sostén de la demandante viva efectivamente en los Estados Unidos de América Niego que la demandante quiera vivir con su esposo. AFIRMO que podría hacerlo en el territorio nacional permitiéndome contacto pleno con mi hija. Niego que busque un futuro mejor para ella como para mi hija. AFIRMO que la demandante desconoce el futuro, más aún de un país que desconoce al parecer. Afirmo que la demandante me hizo saber que sus intenciones de viajar a los Estado Unidos de América con mi hija. También afirmo que dicho viaje sería en calidad de turista, regresando luego de terminadas sus vacaciones, NUNCA para residir en ese país. Asimismo AFIRMO que le he otorgado a la demandante una AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR ante escribana pública. Se ofrecerá como prueba en poder de tercero.

Niego que haya inferido que la demandante quisiera residir en los Estados Unidos de América. También niego nuevamente que el extraño al proceso Sr. Escudero resida de manera permanente en el mencionado Estado. Niego que el deseo de la Sra. Aguilar hubiera sido que nuestra hija decida el lugar de su residencia. Niego que la pacte actora quisiera llegar a un acuerdo con esta parte sobre la residencia de nuestra hija. Afirmo que más bien me quería obligar a aceptar su pretensión sin condición alguna sobre el contacto con mi hija. De más está decir que nunca permitiría que se me arrebate a Agostina sin discutir la posibilidad de contacto pleno con la misma. Niego la realización de mi parte de lo que la demandante llama “maniobras dilatorias”. Esos extremos no existen pues han sido el ejercicio de mis derechos y nada más que ello. Afirmo haber tenido un intercambio de mensajes de whatsapp con la abogada Werle, pero nunca (lo niego) se habló de radicación permanente de mi hija Agostina en país extranjero. Afirmo que la abogada Werle me envió un mail con un proyecto de convenio que nunca leí y que simplemente conteste con un “gracias”. Afirmo que la palabra gracias lejos puede estar de un supuesto entendimiento de mi parte con las hoy pretendidas intenciones de la demandante. Niego la autenticidad y la existencia del mentado proyecto de plan de parentalidad, pues su existencia jurídica es imposible. No es más que un papel con tinta en él. No contiene firma de nadie por lo que no existe ni siquiera como instrumento privado. Niego toda posibilidad que se me haya comunicado la intención de cambiar la residencia en el exterior de manera permanente de mi hija. Niego que se haya informado de fecha de regreso a nuestro país.

Niego la autenticidad y existencia de los acompañados como copia o impresiones de tickets electrónicos de pasajes o reservas de avión. Aclaro que al ser acompañados en idioma extranjero no deben ser tenidos en cuenta bajo la norma del art. 124 del código de rito. Niego que se me haya comunicado una opción de pedir vacaciones en mi trabajo para tomar contacto con mi hija. Niego que se me haya dado información sobre estadía, tipo de visa, residencia de mi hija Agostina. Niego que de las impresiones de conversaciones de whatsaap y correo electrónico que adjunta a la causa la accionante surja mi conocimiento positivo de los extremos que se aluden sobre estadía, tipo de visa, residencia de mi hija Agostina. Niego haber dilatado la firma de un acuerdo de forma maliciosa. Afirmo que no estoy obligado a resignar mi relación de padre con mi hija Agostina. Nada me obliga a “tener que” firmar acuerdos que vayan en contra de mi voluntad y el bienestar de mi niña. Niego haber manifestado que no me opongo a que mi hija viva en los “Estados Unidos”. Evidentemente me opongo a ese extremo. Lamentablemente niego una negación, pero así se encuentra redactado en la demanda. Niego que el hecho de que mi hija resida en los “Estados Unidos” le asegure un futuro mejor. No creo que haya ser humano capaz de predecir lo que va a pasar y menos en un pa ís que le es extraño y en el que no tiene asegurada vivienda ni situación legal que la beneficie. Afirmo que SI me Niego a dar autorización a residir en los “Estados Unidos” a mi hija. Ello me quitaría la posibilidad de mantener contacto con ella de manera fluida y de supervisar su sano crecimiento. Es más que entendible el hecho de no saber cómo sería ese futuro mejor del que habla la demandante, pues sólo especula al respecto pero no muestra elementos objetivos que nos aseguren su bienestar y pleno desarrollo intelectual, físico y espiritual.

Niego el hecho alegado de no tener interés en vivir con mi hija. Afirmo que si la Sra. Aguilar quiere cohabitar con su nuevo marido en otro país lo puede hacer dejando a Agostona a mi cargo. De hecho es habitual que mi hija duerma en mi casa y que pase días conmigo. Niego que mi hija (a sus 9 años) tenga intenciones de viajar y radicarse en otro país. Afirmo que me ha manifestado en su momento que se sentía capaz de quedarse a vivir conmigo. Afirmo además que me manifestó que su madre le dijo que “tenía que ir a vivir a Estados Unidos”. Niego la urgencia de la demandante en residir en los “Estados Unidos”. Afirmo que trata de forzar una decisión judicial alegando urgencia que ella misma crea. Afirmo que la demandante trabaja en el Colegio del Carmen (Fundación Carmen Pagani). Tengo por ciertas las copias de recibos de haberes acompañadas por la demandante. Niego que la Sra. Aguilar haya sacado pasajes en la fecha que enuncia. Niego que haya obtenido reservaciones incluso para dicha fecha. Niego la autenticidad e incluso existencia de los tickets electrónicos que se acompañan. Las mencionadas impresiones que adjunta la demandante se encuentran en idioma extranjero y debe aplicársele el mismo criterio del art. 124 del CPCYC de la Provincia. Niego la necesidad de viajar junto a su hija, también mía. Afirmo que la demandante trata de crear una falsa necesidad y forzar al juzgador a una decisión precipitada y que no garantiza el pleno desarrollo de nuestra hija menor Agostina. Niego los periodos escolares que alega la demandante, obviamente sin probar nada, sin acreditar siquiera los extremos mínimos de sus dichos.

Niego el conocimiento que se me atribuye de las circunstancias alegadas. Afirmo que la Sra. Aguilar ya cuenta con Autorización para viajar al exterior incluso los Estados Unidos de América, lo que no tiene es autorización para hacer residir de manera permanente a nuestra hija en otro país. Niego que en el país que la demandante llama “Estados Unidos” las clases hayan iniciado el 29 de agosto del corriente año. No me consta, a VS. tampoco le consta, no se agregan probanzas al respecto, son simples alegaciones. Afirmo que permitir a una menor viajar y residir en estas circunstancias de duda sobre cada aspecto de su “nueva” vida sería temerario. Niego que al llegar con visa de turista Agostina deba esperar 60 días para que su madre consiga la residencia. Afirmo que la demandante no acompaña UNA prueba de estos aspectos esenciales en su líbelo introductorio. Afirmo que trata de engañar al juzgador haciendo ver como un simple trámite un proceso engorroso y en la mayoría de los casos infructuoso. Afirmo que la demandante miente al juzgador pues de ser como relata cualquier persona con el hecho de contraer matrimonio con un residente (siempre temporario) podría quedarse a residir libremente en los Estados Unidos de América y es Público y Notorio que esto no se da, pues se hubieran terminado todos los problemas migratorios que día a día se reflejan por medios nacionales e internacionales. Afirmo que la visa de turista no se trasforma simplemente por solicitud en permiso de residencia permanente. Niego que mi hija pueda ingresar en escuela alguna de los “Estados Unidos” pues no nos consta VS. y la demandante no acompaña ninguna probanza al respecto. Lo manifiesta como si los deseos de las personas se cumplieran por designio personal, lo que en la mayoría de los casos no sucede. Niego que en el Estado de Florida exista la escuela que se alude, niego que sea bilingüe, como también niego que en dicho estado resida el tercero al proceso mentado Escudero.

Niego que la escuela mencionada por la demandante tenga programas de tutorías para alumnos de habla hispana. Niego que mi hija concurra a un grupo de apoyo extraescolar de conversación en Ingles. Afirmo, nuevamente, que la Sra. Aguilar no acredita de manera alguna los extremos a los que alude y trata de que sus palabras cobren peso probatorio por su sola exclamación. Niego que mi hija Agostina vaya a continuar cursando la segunda mitad del cuarto grado en los “Estados Unidos”. Afirmo que ni su madre ni ella están en condiciones de afirmar este hecho, pues no se acompañan programas de estudio, compatibilidad de los sistemas de educación, reserva del lugar dentro del sistema educativo de ese estado ni de otro, etc. Afirmo que mi hija podría perder el año cursado hasta ahora y que podría ser descendida en los niveles escolares del país de mención en la demanda. Hasta podría quedar fuera del sistema educativo por años sin que ello contribuya en nada a su desarrollo. Afirmo que SI mi hija estudia en el Instituto Adventista Alta Gracia y cursa actualmente el Cuarto Grado. Niego que si viaja a fines de Octubre pueda obtener un lugar en una escuela de los “Estados Unidos” pues su visa es de turista. Niego los periodos de receso y vuelta a clases que manifiesta la demandante sin probar absolutamente nada. Afirmo que desconozco y la accionante no lo menciona siquiera si el sistema escolar es gratuito, arancelado, mixto o que modalidad sería la que se aplica a la vida de mi hija. Niego que Agostina pueda retomar sus estudios desde la segunda mitad del cuarto grado en otro país. Afirmo que no existen constancias en la causa que lo demuestren y esto es palmario. Niego que lo anterior sea causa de urgencia para poder realizar la gestiones tendientes para obtener la residencia. Todos los trámites que se aluden pueden ser realizados a través de la Embajada

de los Estados Unidos de América sin que la persona deba siquiera moverse de nuestro país, evitando además la incertidumbre de encontrarse en país extranjero SIN COBERTURA MÉDICA, SIN RESIDENCIA ESTABLE, SIN PROVISIÓN ADECUADA DE ALIMENTOS, SIN EDUCACIÓN ASEGURADA, SIN CONTACTO CON SU GRUPO FAMILIAR, ETC. Niego que la fecha de ida sea el 27 de octubre del 2016. Niego que la fecha de vuelta sea el 15 de Junio de 2017. Afirmo que la fecha de ida puede ser modificada según las circunstancias que mejores condiciones le aseguren a mi hija. Afirmo que los pasajes o reservas de avión, si los hubiera, se pueden cambiar de fecha sin que se pierda el dinero invertido. Niego que mi hija vuelva a los “Estado Unidos” pues no comprendo aún cual es el apuro por hacer que mi hija resida en país extranjero si no se han establecido de manera certera las mejores condiciones para ella. Niego que la demandante sea esposa de un residente “estadounidense”. Niego que la ley de Migración y Nacionalidad permita la inmigración a los “Estados Unidos” de extranjeros en base a la relación con un ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Afirmo que el Juez conoce el derecho. El derecho Argentino. El derecho extranjero le es desconocido y no le compete como materia aplicable a los diferentes casos. Afirmo que la demandante no acompaña instrumento legal debidamente certificado por Cancillería de nuestra República en la que se pueda ver las normas aplicables a la situación de la menor una vez en Estado Extranjero. Niego las categorías de visa a los que alude la demandante, asi como niego sus propósitos.

Niego el procedimiento al que alude la accionante en su demanda al hablar de obtención de “Green Card”. Afirmo que no acompaña instrumento legal alguno que pueda ser sometido a análisis por las partes y el Juzgador. Niego la existencia del domicilio que se alude en los “Estados Unidos” en el estado de Florida. Respecto a la prueba documental: Reconozco la fotocopia de DNI de mi hija; Reconozco la fotocopia de DNI de la accionante; Reconozco la copia legalizada de la partida de nacimiento de nuestra hija; Desconozco la copia legalizada del Acta de Matrimonio que se acompaña; Reconozco la constancia de alumno regular de mi hija; Reconozco todas y cada de las copias de recibo de sueldo de la accionante; Desconozco y rechazo los tickets electrónicos (e-tickets) de pasajes de avión acompañados; Desconozco y rechazo la aludida copia de contrato de alquiler del Sr. Escudero; Desconozco y rechazo la aludida copia de la “Green Card” del Sr. Escudero; Desconozco y rechazo las impresiones de mail que se acompañan; Desconozco y rechazo las impresiones de conversaciones de whatsaap que se acompañan; Desconozco y rechazo la aludida impresión de plan de parentalidad que se acompaña con la demanda. Respecto de la PRUEBA INSTRUMENTAL que alude la accionante Reconozco la homologación de acuerdo de divorcio y que en ella se conviene el cuidado personal unilateral de la menor a favor de la madre. Debo aclarar que dicha homologación de convenio se realizó teniendo en cuenta circunstancias que la accionante pretende hacer variar de manera radical, impidiendo el contacto plano y real de mi hija con quien suscribe.

III.- REALIDAD DE LOS HECHOS: Me encuentro divorciado de la accionante hace muy poco. Ello surge del Expte. 5687/2014. En ese divorcio se acordó que la demandante tuviera el cuidado personal unilateral de Agostina.

Las convenciones se dan en determinadas circunstancias. En este caso: mi hija viviría a pocos kilómetros de mi domicilio y teniendo yo vehículo propio puedo verla de manera regular y retirarla en sus horas de ocio o colaborar en su traslado hacia y desde sus actividades extracurriculares. As í se da siempre pues pasamos muchos días juntos y a veces se queda a dormir en casa. La demandante me planteó ya hace tiempo la posibilidad de viajar a los Estados Unidos de América con fines recreativos junto a mi hija. Entendiendo que sería una buena oportunidad para su crecimiento en cuanto a otra cultura y que podría conocer algunos de los íconos que se ven en los medios accedí a su pedido. Concurrí a la escribanía Ruiz que se encuentra sobre Av. Corrientes N° 558 de la Ciudad de Posadas y extendí una Autorización de Viaje al Exterior (que incluye los Estados Unidos de América). Se solicitará como prueba en poder de terceros. Dicha autorización se encuentra vigente al día de hoy. Adelanto mi intención de revocarla y notificar a los organismos de control migratorio para evitar que la accionante egrese del país con evidentes intenciones de radicarse con mi hija en los Estados Unidos de América. Planteo a VS. que si autoricé la salida en carácter de turista solamente es porque NO tenía intención de consentir la radicación de mi hija en el extranjero, mucho menos a las apuradas y sin que se me asegure la posibilidad real, efectiva y concreta de visitarla con tranquilidad en su residencia. El acuerdo que se firmara para el divorcio con la accionante perdería toda vigencia si la mencionada cambia radicalmente las circunstancias que hicieron que el mismo se diera. En ese momento se me aseguraba que mi hija estaría cerca, que estaría bien atendida, bien alimentada, con buena educación, que su madre estaría contenida por su grupo familiar etc. Nadie asegura el bienestar de mi hija a miles de kilómetros de distancia, sin saber que comerá, donde dormirá, si tendrá asegurada la salud, si podrá concurrir a un establecimiento escolar y especialmente si la podré ver y seguir teniendo con ella una relación armónica de padre a hija.

La accionante acompaña recibos de haberes que reconozco. Pero que certifican que trabaja ACA. Nada dice la mencionada de como solventará sus gastos en otro pa ís, ni siquiera arriesga posibilidades. Se anuncia un trámite migratorio IRREAL que no se compatibiliza con la realidad. Si fuera todo tan fácil tendrían que decirle a todos los migrantes que esperando 60 días y rellenando un formulario se acaban sus problemas. Eso no es así hasta por experiencia compartida por los medios de comunicación masiva. Obvia la demandante que desde la Argentina se pueden realizar todos trámites a través de la Embajada de los Estados Unidos de América y que puede tranquilamente empezar a realizarlos y una vez terminados los mismos recién abocarse a concluir esta contienda sobre el lugar de radicación de mi Hija. Vemos que el Código Civil primigenio en su art. 57 proclamaba a favor del marido el principio de Unidad Familiar. El marido tenía la potestad de elegir el domicilio conyugal y “la mujer estaba obligada a seguir a su marido dondequiera que fije residencia”. Los tribunales podían eximirla de tal obligación si mudase su residencia a ultramar o a país extranjero. Dicho artículo hoy día es rememorado como artículo de la historia. Ni siquiera se duda que la mujer puede fijar libremente domicilio y que el contraer nupcias no es una condena a perpetuidad con rejas en determinado lugar. Ante esto: nos preguntamos VS. cuál es el apuro, primeramente, de mudar residencia? Y además: porque mudar residencia a los Estados Unidos de América? Si la accionante se ha casado puede vivir en donde hoy vive, posibilitando que mi hija siga teniendo contacto pleno conmigo. No puede mudar su domicilio su nuevo cónyuge? Más si como dice el mismo es de Alem, Provincia de Misiones.

Además omite decir la accionante que tiene OTRO HIJO, de nombre Santiago que vive en su domicilio con ella. Y omite decir que Santiago no va a mudar domicilio a los Estados Unidos de América. No creo que sea el mejor prospecto de desarrollo pleno para mi hija que pierda contacto con su padre y además con su único hermano. Todo para seguir a su marido a la usanza de más de medio siglo atrás. Creo VS. que ante la absoluta certeza sobre factores clave en la vida de una persona, más si es un niño, no debe permitirse el egreso del país de mi hija. Por lo menos hasta que se diluciden temas como alimentación, vivienda, educación, esparcimiento, contacto con su grupo familiar, etc. Y además que debe buscarse un acuerdo en que como padre que soy tenga la tranquilidad de conservar mi rol y contacto con mi hija. Por último, si la demandante está muy apurada por dejar el país ofrezco que mi hija quede bajo mi exclusivo cuidado personal unilateral.

IV.- DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN IDIOMA EXTRANJERO: Nuestra legislación ritual es clara en el aspecto de documentos redactados en idioma extranjero. En su art. 124 establece la obligación de presentarlos con traducción realizada por traductor público matriculado. Evidentemente la accionante no ha cumplido con lo preceptuado por lo que dichos “documentos”, que además no tienen certificación alguna ni de autoridad argentina ni de autoridad extranjera, por lo que los mismos deben tenerse como no presentados o mandarse subsanar la irregularidad palmaria en la que incurre la Sra. Aguilar.

Dejo planteada la nulidad manifiesta de dichos elementos que deben ser considerados extraños a la causa. Reitero, son simples fotocopias de supuestos documentos redactados en idioma extranjero sin que se los haya acompañado con traducción.

V.- PRUEBA: Se ofrece como prueba la DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS la Autorización de Viaje al Exterior extendida a favor de Silvana Paola Aguilar por Carlos Camilo Acuña, realizada ante la Escribanía Ruiz, cita en Av. Corrientes N° 558 de la Ciudad de Posadas. Se solicita se libre oficio a los fines de que se acompañe al Juzgado copia de la mencionada Autorización debidamente certificada.

VI.- DERECHO INVOCADO: Se invocan los arts. 645 y concordantes del Código Civil y Comercial Argentino y normas aplicables de art. 19, 27 2. de la Convención sobre los Derechos del Niño y concordantes en los que se menciona siempre a los padres, sin distinciones. Además el art. 124 del código de rito y concordantes.

VII.- PETITORIO: a) Me tenga por presentado, con patrocinio letrado, denunciado domicilio real y constituido el procesal. b) Tenga por contestada demanda de Venia Judicial Supletoria, por ofrecida prueba de documental en poder de terceros. c) Por planteada la nulidad de la documentación acompañada por la demandante en idioma extranjero u ordene que se acompañe traducción por traductor matriculado.

d) En su oportunidad, se lleve a cabo audiencia de partes con presencia de mi hija a los efectos de que la misma sea oída. e) Desestime la demanda incoada en miras a proteger el interés superior de la menor Agostina mi hija, rechazándola en todas sus partes con expresa imposición de costas a la actora. f)

Será Justo.-

IV.- PROPUESTA DE CONVENIO: Realizo la siguiente propuesta de convenio de división de los bienes: a) Vehículo Marca Fiat Fiorino Qubo 1.4 8V DYNAMIC MODELO 2013 (en su momento 0km) DOMINIO MLF 008. Que valúo en Pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por estar un vehículo de similares características pero 0 km. cotizado HOY en día en unos PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), pudiendo incrementarse notoriamente su valor durante el tramite del presente expte, todo por la devaluación del peso que se llevara a cabo el día 17 del corriente mes y año. Teniendo en cuenta que ya se encuentran pagas 32 de las 60 cuotas del plan de pagos que se pactó por el remanente no integrado en su oportunidad, se deben unos DOS MIL PESOS ($2000) por cada cuota en promedio, pues se pacto modo de amortización de cuotas con sistema francés y con intereses fijos y en pesos (la cuota irá bajando en su monto al acercarse al final de las cuotas). Debiéndose 28 cuotas y siendo su monto promedio de Pesos Dos Mil, se deben aproximadamente unos Pesos Cincuenta y Seis Mil ($ 56000) por lo que el valor real del vehículo HOY (podría aumentar por efectos de la devaluación de la moneda) es de unos PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL ($ 124.000,00). Propongo compensar la mitad que me correspondería integrar con el monto de los bienes muebles que el accionante me sustrajera del inmueble en que se encontraba el hogar conyugal, de resultar algún pequeño monto a favor del accionante lo pagaría con un préstamo de mi Sr. padre y en caso de resultar un monto a mi favor que el demandante lo pague por depósito judicial. El vehículo así quedaría para esta presentante en un 100% por compensarse la perdida de bienes muebles sustraídos del hogar conyugal.

b) INMUEBLE que habitáramos y MUEBLES que nos pertenecían:

Que el inmueble que fuera nuestro hogar conyugal (que actualmente habito merced a la orden de exclusión que se efectivizara contra el demandante en autos Expte. N° 105537/15 BORAN JULIA CRISTINA MARCELA /TRINIDADES JOSE OSVALDO/VIOLENCIA FAMILIAR) cito en Manzana 167 entre calles Juana de Roca y Brazanelli de la Localidad de Santa Ana, Provincia de Misiones, es de MI exclusiva propiedad, en su sentido mas amplio, siendo exclusiva poseedora y tenedora del mismo desde el año 2009 por lo menos, pero se acreditará uso exclusivo desde el día 26/03/2009, pues es la fecha en que solicité se me suministre energía eléctrica por parte de la empresa proveedora EMSA S.A. Se adjunta VISTA IMPRESION CONEXIONES aportada por EMSA S.A. de la Localidad de Santa Ana. Téngase en cuenta que me encuentro unida en matrimonio con el accionante desde hace 4 años y que mi padre me compro dicho inmueble ANTES de unirme en matrimonio. Antes de esa fecha yo era la NOVIA del accionante y él no puede adquirir nada de los bienes, entendidos como derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, que yo haya adquirido antes del matrimonio. Por lo que dejo aclarado que nada le corresponde de la propiedad en que decidimos luego, al casarnos, asentar el hogar conyugal. Punto aparte son las cosas muebles por naturaleza e inmuebles por accesión que se encontraban en el inmueble antes de que lo abandonara escapando de una situación de sometimiento y violencia. PRUEBO el hecho de que el accionante se llevó todos los muebles del hogar conyugal con sus propias palabras, vertidas en ESCRITO DE APELACION interpuesto en el Expte. N° 105537/15 BORAN JULIA CRISTINA MARCELA /TRINIDADES JOSE OSVALDO/VIOLENCIA FAMILIAR que tramita por ante este mismo Juzgado. En el se lee “Que, ante esta situación y con la intención de proteger los pocos bienes muebles que poseo y que los compré con el fruto de mi trabajo con mucho esfuerzo, ante la posibilidad de la inminente exclusión he pedido prestado una pieza para dormir y colocar mis pocas pertenencias...”

El accionante confiesa que se ha llevado los muebles, aunque tratando de disimilar su cantidad y valor y HACIENDOLOS SUYOS por la fuerza, pues habla de ellos como de su propiedad exclusiva, olvidando por completo a su cónyuge y su hija en ese momento por venir. Ellos, según surge de la Constancia de Denuncia que acompaño son: 1.- cables unipolares del inmueble arrancados de 1,5 mm por 20 mts aprox. Por un valor de $ 240.2.- 9 porta focos valor $ 225.3.- tubo de pvc ¾ para agua arrancados por 10 mts valor $ 1.100.4.- barrales de cortina madera Algarrobo y aros x 2 juegos, valor $ 1.500.5.- mesada con bajo mesada y alacena (cocina) en algarrobo y granito pulido de 1,8 mts. Valor $ 30.000.6.- mesada con bajo mesa y alacena (quincho) en algarrobo y granito pulido por 1,2 mts. Valor $ 20.000.7.- sommier 3 plazas piero valor $ 27.000.8.- una cama de 2 plazas en algarrobo. Valor $ 12.000.9.- colchón 2 plazas piero. Valor $ 11.300.10.- 2 mesitas de luz de algarrobo. Valor $ 6.000.11.- 2 chifoniers de algarrobo. Valor $ 12.000.12.- 1 placard de 4 puertas de algarrobo. Valor $ 18.000.13.- 1 aire acondicionado de 3.000 frigorías marca LG JET COOL. Valor $ 12.000.14.- Un espejo grande marco de algarrobo. Valor $ 2500.-

15.- 1 Juego de mesa de algarrobo con 6 sillas de algarrobo. Valor $ 16.000.16.- Heladera con freezer marca Koh-i-noor Blanca. Valor $ 16.000.17.- 1 cocina de 4 hornallas color blanca marca Domec. Valor $ 11.000.18.- 1 bar de 1,2 mts de algarrobo. Valor $ 12.000.19.- Modular para sala de aglomerado. Valor $ 1.800.20.- 1 Juego de sillones de Living de 3 cuerpos simil cuero color negro. Valor $ 12.000.21.- 1 Modular Librero en aglomerado. Valor $ 1.800.22.- 1 LCD de 42' sin recordar marca. Valor estimado $ 11.500.23.- 1 equipo de musica marca Phillips de 1.200 wts reales de salida. Valor $ 9.000.24.- 1 ventilador Turbo marca Liliana de 20'. Valor $ 1500.25.- 3 puff color negro y esquinero del mismo material. Valor $ 2.000.26.- todos los elementos de cocina: platos, vasos, cubiertos, manteles, licuadora, juguera, etc. Valor estimado $ 5.000.27.- 1 parrila de acero desmontable de 1,2 mts del quincho valor estimado $ 2000.28.- Mesa con 6 sillas de Madera maciza del quincho $ 7.000.29.- 2 ventiladores de techo del quincho. Valor $ 3000.30.- 1 lavarropas común cuadrado marca Drean. Valor $ 1.800.31.- 1 Secarropas Drean de 6,5 kg. Valor $ 2.000.32.- 1 Tender de alambre color blanco. Valor $ 650.33.- 1 Botiquín con espejo y doble puerta con espejo. Valor $ 2.300.-

34.- Banitory 1 mts. con bacha y grifería del baño del quincho. Valor $ 3.200.35.- 1 ducha Lorenzzetti. Valor $ 350.36.- 5 candelabros exteriores de hierro artístico. Valor $ 3.750.37.- 13 lamparas bajo consumo. Valor $ 1.274,00.38.- 2 Juegos de cortinas. Valor $ 600.-

De lo expuesto el valor de los muebles de los que se hizo el demandante Trinidades asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCEHNTA Y NUEVE ($ 281.389.-). Y de ese valor la mitad corresponde a quien suscribe. Resultando un valor a mi favor de PESOS CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 140.694,50.-). De dicho valor que me corresponde, por mi parte de los muebles que fueran sustraídos por el demandante ofrezco COMPENSAR y que la Camioneta Marca Fiat Fiorino Qubo 1.4 8V DYNAMIC MODELO 2013 (en su momento 0km) DOMINIO MLF 008, me sea adjudicada en su totalidad, haciéndose cargo el Sr. Trinidades del valor de las cuotas restantes de corresponder o abonando yo el valor remanente de corresponder. Caso este ultimo improbable por el abultado monto de los muebles sustraídos por el accionante.

C) Negocio familiar de nombre TODO POR DOS (ACTUALMENTE NEW BLUE): Que el matrimonio con el demandante logró merced a un pequeño préstamo de mi padre, que fué reinvertido en compras de ropa en la Capital (la Salada), ir haciéndose de dinero suficiente para poder montar un (primeramente) modesto negocio de ropas e indumentaria para niños, jóvenes y adultos de ambos sexos.

El negocio se llamó TODO POR DOS y rápidamente fue sumando clientes, por los bajos precios en el mercado local de Santa Ana hasta manejar muy buenas sumas de dinero. Así fue como logramos comprar una camioneta 0 Km marca Fiat. Dicho Negocio daba a fines de 2014 sumas brutas de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) por semana y resultados netos de Pesos Diez Mil ($ 10.000) por semana, una vez descontados gastos de alquiler e insumos y traslados a La Salada de la Capital Federal. Si bien el accionante, ya en el año 2015, una vez que me aisló completamente, sacó con una simulación el negocio familiar de nuestro patrimonio, colocándolo a nombre de su hija TRINIDADES FABIANA MELINA CUIT 27-33076919-5 con domicilio fiscal en Av San Martín Mza 119 Santa Ana, lo considero dentro del patrimonio a los efectos de la División de Bienes. Lo valúo en Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00.-) debido a su ubicación (sobre la Av. Principal y de acceso a la Localidad, cercano al Banco, la Municipalidad, la Plaza, etc. Además se encontraba y se encuentra equipado con mobiliario moderno, luminarias dicroicas y spots de led, indumentaria por unos Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000,00.-) constantemente y rotando atendiendo a la venta, que es constante. Además cuenta con créditos personales (incluidas las fuerzas policiales y empleados públicos) que normalmente no bajan de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00.-). De dicho emprendimiento me corresponde el 50% por ser en realidad del Sr. Trinidades, que simuladamente lo ha colocado a nombre de su hija.

En conclusión: Propongo: que el accionante Me CEDA el 100% del vehículo Marca Fiat Fiorino Qubo 1.4 8V DYNAMIC MODELO 2013 DOMINIO MLF 008; y abone el saldo correspondiente a cuotas de unos Pesos Cincuenta y Seis Mil ($ 56.000) por depósito en cuenta judicial abierta al efecto. Asimismo, me abone en la cantidad de cuotas que se pacten audiencia, la mitad del valor de los muebles que sustrajera del hogar conyugal por un valor de PESOS CIENTO CUARENTA MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 140.694,50.-) o el remanente luego de descontarse del vehículo Fiat. Asimismo, me abone en la cantidad de cuotas que se pacten audiencia, la mitad del valor del valor del negocio familiar “TODO POR DOS” o “NEW BLUE” que ha sustraído del patrimonio matrimonial, por Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000,00).

4) Sobre el Punto DEUDAS las considero INEXISTENTES: El accionante dice que al día de la fecha existe una deuda bancaria con la entidad Banco Santander Río. Dice que dicha deuda proviene de gastos en común SIN ESPECIFICAR MONTOS, CONCEPTOS NI FECHAS DE CREACION NI DE MORA. Dice que ha refinanciado la sólo expresada deuda, pero sólo especifica un mentado número de 60 cuotas (limite máximo actual). Dice que el monto de cada cuota es de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00.-) lo que resulta extraño por ser un NUMERO TAN REDONDO, sin siquiera centavos. Y Dice que la suma total adeudada es de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000,00.-). Nuevamente un número muy raro para una entidad bancaria, pues ni siquiera tiene centavos. CONSIDERO la mencionada – pero de ninguna manera probada – deuda a que alude el Sr. Trinidades totalmente inexistente, a las supuestas deudas que le dieron origen totalmente inexistentes, desconociendo además si el mencionado Sr. Trinidades contrajo deudas exclusivas y destinadas a SU exclusivo esparcimiento y diversión, PUES NADA PRUEBA. VEASE ADEMAS la palmaria contradicción en que incurre el accionante al decir que tiene una deuda que afrontar de SEIS MIL PESOS MENSUALES por CINCO AÑOS, que la entidad financiera le ha

aprobado, Y NO EXPLICA DE QUE VIVE, ni explica cuales son sus ingresos totales para que un Banco le apruebe semejante financiación. VEASE además que el accionante tampoco explica como convenció en el año 2013 a la concesionaria de FIAT de venderle un vehículo FIAT QUBO 0 Km., sin entrega alguna. Más si le agregamos el hecho de que NO DICE DE QUE TRABAJA NI DE DONDE PROVIENEN SUS INGRESOS. VEASE por ultimo, que el accionante no se ve empujado por el tiempo (como ésta presentante) ni por la distancia (pues posee el vehículo del matrimonio) por lo que resulta MUY EXTRAÑO que no acompañe toda la documentación atinente a la compra del automotor en cuestión, pues la posee, no yo. Tampoco acompaña UNA documentación que avale su mentada deuda bancaria ni su monto, ni fechas ni especificación de gastos, raro pues es él quien posee dicha información, no yo. Por todo lo anterior, SOLICITO SE TENGAN LAS MENTADAS DEUDAS BANCARIAS como INEXISTENTES. Agreguemos a todo esto que el accionante ofrece pagar en su propuesta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales a esta accionada por el término de DOCE MESES. Aclaro desde ya que se rechaza la propuesta. Pero, pensemos, que el accionante Trinidades paga sus alimentos diarios y su alquiler (nadie le cree que le prestan una pieza, ha alquilado un departamento a metros de su negocio) paga además los gastos de nuestro vehículo con más la cuota de $ 2.300 que acompaña, paga asimismo la cuota que alude del Banco Santander Río por un monto de $ 6000. O sea, dispone de $ 5000 + $ 6000 + $ 2.300 que totalizan Pesos Trece Mil Trescientos ($ 13.300,00) LIBRES con mas los gastos para su supervivencia que no debo probar. NUEVAMENTE, de que vive el mencionado TRINIDADES?? La verdad es que él mismo parece probar que ha simulado transferir nuestro negocio familiar que genera buenas ganancias.

V.- PRUEBAS: Que pruebo la verdad de mis dichos con las siguientes probanzas: a) Documental: 1.- Copia de Vista de Impresión de Conexiones, en la que luce mi calidad exclusiva de usuaria conexión n° 2976074, desde fecha 26/03/2009 y mi padre Jorge Ernesto Boran como garante, o sea desde antes de contraer nupcias con el accionante; 2- Copia de Certificado de Nacimiento de YULIANA MILAGROS BORAN, D.N.I. 55.129.834, nacida el fecha 07 de Noviembre de 2015, dentro del matrimonio; 3.- Copia de Constancia de Denuncia Policial de fecha 14/10/2015 por el hecho de sustraer todos los muebles del hogar conyugal; 4.- Copia de Recibo de Honorarios con membrete suscripto por la Dra. Mirian Rosana Olivera por la suma de Pesos Seiscientos ($ 600.-) a mi favor de fecha 01/06/2015 con su firma.b) Informativa: 1.- Se adjunte copia del escrito de apelación del accionante en Expte. N° 105537/15 “BORAN JULIA CRISTINA MARCELA/ TRINIDADES JOSE OSVALDO S/ VIOLENCIA FAMILIAR” que tramita por ante este mismo Juzgado de Familia N° 1, de fecha 15/10/2015, en el que reconoce haber sustraído todos los muebles del hogar conyugal; 2.- Se oficie a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los efectos de que informe altas y bajas de monotributo, categoría asignada, monto que se abona y si recibe aportes patronales por relación de dependencia y domicilio fiscal de las siguientes personas: a) José Osvaldo Trinidades DNI N° 20.118.823 y b) Trinidades Fabiana Melina CUIT 27-33076919-5.c) Testimonial: se reciba audiencia testimonial fijada al efecto a las siguientes personas: a) Zoria Susana Mabel, DNI 20.775.813, con domicilio en B° San Pantaleon de la Localidad de Santa Ana; b) Fernández Tania Mariel DNI 39641245 con domicilio rn calle Brasanelli c/ Av. San Martin Mza 123 de la Localidad de Santa Ana.

VI.- DERECHO INVOCADO:

Que sustento las pretensiones vertidas en el presente responde y la reserva de acciones en las previsiones de los arts. 437 y concordantes del C.C.yC. de la Nación y normas de procedimiento aplicables al caso.

VII.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: a) Me tenga por presentada, con patrocinio letrado, denunciado el domicilio real y constituido el procesal. b) Tenga por contestada demanda de divorcio, por acompañada dentro de la contestación propuesta de convenio de división de bienes, con reserva de formular acción de Reconocimiento de Estado y alimentos al Sr. Trinidades por nuestra hija Yuliana Milagros, reserva de acción de simulación contra el Sr. Trinidades de no tenerse en cuenta en el patrimonio conyugal el negocio de indumentaria sustraído y reserva de denuncia penal al Juez de Instrucción en turno por el eventual delito en que pudiese haber incurrido la patrocinante de la contraparte, antes mi asesora. c) Tenga por formulada solicitud de apartamiento de la letrada Dra. Mirian Rosana Olivera, quien fuera mi asesora antes de iniciar acción en mi contra patrocinando a la contraparte. d) En su oportunidad se decrete el divorcio vincular y se apruebe la propuesta de división de bienes de esta parte. e) PROVEER DE CONFORMIDAD. POR SER JUSTO.-