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prolongación de prisión preventiva delito contra la salud pública tráfico ilícito de drogas en su forma grabada en la modalidad de promoción favorecimiento el tráfico ilícito de drogas en agravio del estado peruano dejándose constancia con la presente audiencia viene siendo registrada mediante un tema de audio conforme lo prevé el artículo 200 361inciso 1 del código procesal penal procediendo no tanto con la acreditación respectiva será representante de ministerio muy buenas johnny zeballos Maldonado mezcla junto provincial de la segunda fiscalía especializada de tráfico ilícito de drogas es evo mando señora de garantías señor defensor de la legalidad muy buenas tardes en la defensa del imputado rossi no guerreros loaiza quién habla jefferson gerardo moreno nieves con registro del colegio de abogados de ancash 29 35 un número de contactos 9 54 78 22 99 y domicilio procesal en el jirón tarapacá 7 89 segundo piso de la ciudad de huanta efecto de recibir cualquier notificación que venga a esta audiencia su nombre completo 82 59 814 también haciendo con estos 70 del código procesal penal se declara válidamente instalada la presente audiencia debiéndose el uso de la palabra representantes del ministerio público a efectos de que fundamente y o realice su requerimiento de prolongarse de prisión preventiva [Música] la señora magistrada es el fundamento que posponer el requerimiento de la programación de la prisión preventiva sobre el investigador se basa fundamentalmente en que todo el tiempo que previamente solicitó de nueve meses no ha sido necesario no ha sido suficiente de modo puesto que para nosotros recabar y tenerlos el suficiente y tener más elementos de convicción para pronunciarnos sobre el fondo estamos solicitando seis meses más de prolongación tomando en cuenta que hemos este remitido previamente con la autorización del órgano jurisdiccional que accedió al levantamiento de las comunicaciones nosotros solicitamos las empresas tanto claro como entel que nos oficio en novelas referido documento en las entradas de la comunicación y comunicación telefónica se trata de salientes cosa que hasta la fecha no hemos tenido respuesta como están ubicadas en lima en la capital no debe ser la la dilación que indo por tenemos respuesta a sí mismo [Aplausos] [Música] solicitamos también que a la fecha no hemos podido tener la tecla de las presiones testimoniales de los efectivos policiales surgían superiores del víctor taipé pacheco como también la de sus oficiales tercera 04:31 ricardo garcía pauta 04:35 que por motivos que no nos han podido 04:39 sustentar no nos podría obtener las 04:42 referidas testimoniales 04:45

en ese sentido tomando en cuenta el 04:48 artículo el boceto 4 del nuevo código 04:54 4 modificado por l 376 05:01 señalamos nos solicitamos la referida de 05:06 prolongación pero clay o seis meses 05:08 máxime que en éste 05:11 hemos recientemente hemos tenido la 05:14 declaración de la persona 05:19 el nombre de roberto gavilán zamora que 05:23 fue quien voluntariamente el 7 de 05:26 febrero de este año 2017 05:30 declaró nuevamente y puso en 05:33 conocimiento a ese ministerio 05:36 que el investigado conjuntamente con la 05:41 persona de al seeger 05:45 llanto y forma se acercaron en él

05:51 cuando él ocupaba el cargo de gobernador 05:56 es el 8 de mayo del 2016 06:02 le dijeron 06:05 que querían necesitamos un documento 06:07 para hacer para que conste que alguien 06:11 que le habían sustraído el vehículo al 06:13 señor éste 06:14 el rocío guerrero lo vice local el 06:18 gobernador que como señal de previamente 06:22 acepto y luego en su declaración dice 06:27 que puso una fecha que no era la 06:28 correcta y además lo fue a su domicilio 06:32 y redactó los oficios en su domicilio y 06:36 al siguiente evidente eso fue el 8 de 06:38 mayo y el 9 de mayo va a la fiscalía 06:40

corporativa penal 06:46 de datos 06:48 de huanta y obviamente le rechazan 06:52 porque eso no es la competencia de un 06:54 gobernador o sentar a recibir denuncias 07:00 respecto al robo de un vehículo 07:04 en ese sentido señora magistrada 07:08 pensamos que 07:11 el investigado 07:14 se puede sustraer a la justicia 07:17 puesto que a la fecha teniendo en cuenta 07:20 de la declaración del ex gobernador y no 07:23 tenemos todavía la la 07:26 el documento requerido las empresas 07:28 telefónicas que se han ubicado en lima y 07:30 los testimoniales los medios policiales

07:32 que ya mencioné 07:36 [Música] 07:37 debemos tener a copiar 07:42 en medios probatorios contundentes para 07:47 nosotros pronunciarnos sobre el fondo 07:50 en ese sentido solicitamos a su 07:55 judicatura nosotros de el plazo de seis 07:58 meses más prolongación de la prisión 08:02 para vertido 08:04 [Música] 08:07 perdón 08:08 [Música] 08:15 [Música] 08:17 teniendo en cuenta los presupuestos que 08:20 primigeniamente se le otorgó la medida 08:24

de corrección personal a cada 08:26 investigador y esto no ha variado a 08:31 favor de el investigador al contrario 08:34 hemos encontrado este otros elementos de 08:39 prueba como la reciente declaración 08:41 podréis nosotros pensamos este 08:45 ministerio que sí está próximo a cumplir 08:50 el plazo que solicitamos subir 08:52 primigeniamente nueve meses se podría 08:55 sustraer la justicia y no podría 09:00 estando en libertad 09:03 podría jugarse este y ese no es el excel 09:11 es el meollo del proceso penal que es 09:14 que se realice con éxito el proceso 09:18 gracias 09:24 ahora

09:25 [Música] 09:30 para ser sincero no escuchado una sola 09:35 vocal de argumentación respecto a 09:38 circunstancia especial dificultad 09:40 el día de hoy nosotros demostrarnos 09:43 hemos traslado esta sala de visas para 09:44 escuchar dos cosas de fiscalía cuál es 09:46 la circunstancia de especial dificultad 09:48 y el peligro procesal por supuesto 09:51 porque lo dice el código artículo 274 09:55 entonces más allá de que fiscalidad no 09:58 ha dicho nada en este momento permítame 10:01 ayudar y remitir mi el requerimiento 10:03 fiscal y el requerimiento fiscal dice lo 10:06 siguiente porque hay que delimitar si es 10:08

una circunstancia de especial dificultad 10:10 de la investigación o del proceso y en 10:14 este caso señora juez fiscalía en el 10:17 requerimiento ha sustentado que es una 10:20 circunstancia de especial dificultad del 10:22 proceso 10:26 es 1 2 3 es la cuarta cara 10:30 en la cuarta cara es el punto 3.4 las 10:35 circunstancias descritas hacen que de 10:38 manera global en el presente caso existe 10:40 una decir una especial prolongación del 10:43 proceso eso qué quiere decir ok vamos a 10:46 dejar de lado la circunstancia de 10:48 especial dificultad de investigación y 10:49 nos vamos a centrar en la especial 10:51 dificultad del proceso pues yo no

10:53 entiendo por qué fiscalía viene y me 10:54 dice 10:56 hemos pedido el levantamiento del 10:57 secreto de las comunicaciones hay 11:00 pendientes declaraciones de tie para del 11:02 señor garcía paucar y es más acabamos de 11:05 recibir la declaración del señor roberto 11:07 zamora pero eso después en forma parte 11:11 de la investigación no tiene 11:12 absolutamente nada que ver con la 11:14 circunstancia especial dificultad 11:16 nosotros eso es lo que estamos esperando 11:18 y doctor a usted le pregunta que 11:19 caliente este momento dígame la 11:21 circunstancia especial dificultad porque 11:23

desde que lo desde que inició la 11:25 argumentación hasta aquí estuvo usted 11:27 intervención no habíamos escuchado una 11:29 sola palabra de eso se habíamos 11:31 escuchado en qué consistía su 11:32 investigación y por ejemplo que la 11:34 declaración del señor roberto zamora que 11:36 ha declarado voluntariamente y que ha 11:38 cambiado eso será tema de valoración por 11:40 parte de fiscalía nosotros analizaremos 11:43 esa declaración a la luz del acuerdo 11:44 plenario 2 2005 ya nos veremos en 11:47 control de acusación pero eso no tiene 11:50 nada que ver con circunstancias de 11:52 especial dificultad autor absolutamente 11:55 nada que ver y si fiscalías no lo

11:57 sustente en esta audiencia nosotros no 11:59 tendríamos por qué subsanar la plana 12:01 en el derecho procesal penal peruano por 12:04 lo menos en el modelo de 2004 cada parte 12:06 tiene una función determinada y si 12:08 fiscalía no ha cumplido con su función 12:10 de sustentar circunstancia especial 12:11 dificultad yo debería cerrar la boca e 12:14 irme en este momento pero por principio 12:17 de buena fe procesal porque sé que usted 12:19 se va a remitir el requerimiento señora 12:20 fiscal señora juez en el requerimiento 12:23 fiscal y ha puesto lo siguiente estos 12:26 actos de investigación también pero dejó 12:28 en claro que como ya no es circunstancia 12:30

especial dificultad de investigación no 12:31 tenemos nada que hablar dato adicional 12:33 señora juez y ya con esto este 12:35 requerimiento debería ser declarado 12:37 infundado la investigación la 12:39 disposición de culminación de la 12:41 investigación preparatoria nos la han 12:42 notificado el día de hoy entonces cómo 12:45 es posible que fiscalía 20 y nos diga 12:46 circunstancias de especial dificultad 12:48 del proceso tengo que recibir la 12:51 declaración testimonial de algunos 12:53 suboficiales si la investigación ya 12:55 terminó 12:57 total incoherencia o en todo caso 12:59 desconocimiento de la carpeta fiscal

13:02 tremendo problema debería cerrar la boca 13:05 pero voy a continuar porque este 13:07 requerimiento de prolongación de prisión 13:09 dice necesitamos seis meses literal 13:13 señora juez si se tiene en cuenta que 13:16 falta que se pase a la etapa intermedia 13:18 y etapa de juzgamiento del proceso en el 13:21 punto 4 cuando dice plazo de 13:23 prolongación de prisión es lo único que 13:24 uno encuentra como sustento por 13:26 principio de buena fe procesal señora 13:28 juez se lo digo porque yo he leído el 13:30 requerimiento de prolongación 13:32 y resulta señora juez por si lo que 13:36 acabamos de decir y por lo que no 13:38

acabamos de escuchar de fiscal ya no es 13:39 suficiente que la sala de apelaciones de 13:42 este distrito judicial al igual que 13:44 otras salas de apelaciones a nivel 13:45 nacional en el expediente 33 2017 es la 13:50 resolución número 20 de fecha 14 de 13:53 enero de 2017 13:55 repito autor a expediente 33 2017 sala 13:59 penal de apelaciones de huamanga en uno 14:01 de los casos quizás más discutidos y más 14:03 peleados por la libertad que hemos 14:05 tenido porque nosotros solicitamos 14:07 cuatro pedidos de cese usted conoció uno 14:10 señora fuerza pero la prolongación de la 14:13 prisión en este caso también estuvo 14:16 sustentada es más o menos lo siguiente

14:17 se nos acabó la investigación así que 14:21 ahora me toca decidir traduciendo voy a 14:23 acusar y como se viene la etapa 14:25 intermedia y se viene el juicio esa es 14:29 una circunstancia de especial dificultad 14:30 dijo la fiscalía 14:32 sala de apelaciones ha dicho lo 14:35 siguiente clarísimo y ha marcado 14:37 precedente por supuesto se entiende para 14:38 los demás casos que vengan fundamento 14:42 4.18 permítanme por favor señora pues me 14:46 robó algunos minutos que fiscalía no 14:47 utilizo 4.18 en consecuencia los 14:52 argumentos de la cv mediante los cuales 14:55 justifica la medida tan intensa y grave 14:57

como la es la de mantener en prisión al 14:59 imputado cuando objetivamente el 15:02 presupuesto de especial dificultad no ha 15:04 sido acreditado por fiscalía ni siquiera 15:08 de pareció con nosotros por fiscalía 15:11 constituye una decisión arbitraria 15:13 puesto que la realización de los actos 15:16 procesales como la etapa intermedia y el 15:19 juicio oral no son eventos no previstos 15:23 sino por el contrario han sido tomados 15:26 en cuenta al momento de dictar la 15:28 prisión preventiva puesto que esta 15:30 medida se concretiza justamente para 15:32 asegurar la finalidad tanto de la 15:33 investigación como la eficacia del 15:35 proceso penal que incluye que dura

15:38 el juzgamiento literal no agregado ni 15:40 quita absolutamente nada esa 15:42 circunstancia de especial dificultad 15:44 autora dice la sala de apelaciones de 15:46 ayacucho que no puede ser sólo decir que 15:49 se viene la etapa intermedio porque 15:50 viene al juicio lo quiero por eso seis 15:52 veces más eso no se puede hacer ya quedó 15:55 claro y si vamos al ámbito dogmático esa 15:58 circunstancia de especial dificultad 16:00 tiene que ser una circunstancia que 16:02 surja luego algo que no se conozca y me 16:05 tomado la molestia doctora porque yo 16:07 estuve en la audiencia de prisión 16:09 preventiva de revisar el audio de la 16:11

audiencia de prisión porque si fiscal 16:13 yendo el requerimiento ha puesto que su 16:15 fundamento es que se viene etapa 16:16 intermedia etapa de juicio a eso quiere 16:19 decir que eso no lo utilizó en la 16:21 audiencia de prisión como fundamento 16:22 para pedir nueve meses no minuto 16:27 4 horas 23 minutos con 25 segundos 16:32 fiscalías sustenta el plazo de prisión 16:35 preventiva de nueve meses y dice de 16:38 manera literal 16:38 [Música] 16:40 por la porque sé porque son varios 16:43 hechos porque son varios investigados la 16:47 investigación se va a prolongar hasta 16:49 etapa intermedia y juicio oral y sabemos

16:53 por la práctica que la etapa intermedia 16:55 no se desarrolla en una sola sesión 16:58 literal en el minuto que le acabo de 17:00 entregarlo con literal que quiere decir 17:03 que fiscalía cuando pidió presión por 17:06 nueve meses ya había tenido en cuenta 17:09 que se le venía la etapa intermedia y se 17:12 le venía la etapa de juzgamiento y 17:14 además si es que aún no fuese así 17:17 esa circunstancia de especial dificultad 17:19 dice la sala de apelaciones porque es 17:21 interesantísima esta resolución tiene 17:24 que ser algo no previsto normativamente 17:28 permítame literario nuevamente para 17:30 utilizar el tiempo que fiscalía de 17:32

utilizar fundamento 4.11 la especial 17:37 dificultad no está referida a los 17:39 supuestos relacionados con la 17:40 complejidad del proceso sino que está 17:43 vinculada con aquellos eventos sucesos 17:45 no previstos normativamente y es más 17:48 hace una diferenciación de 17:50 circunstancias de especial dificultad 17:52 intra proceso y extra proceso 17:56 de todo esto déjenme recalcar no hemos 17:59 escuchado ni una sola vocal quiere decir 18:01 que fiscalía no ha presentado 18:01 circunstancias y especial dificultad aún 18:03 cuando no lo ha hecho del requerimiento 18:05 del fiscal de prolongación 18:08 nosotros estamos reduciendo no

18:10 deberíamos hacerlo deducimos porque está 18:12 liderada aquí debería cerrar la boca 18:14 irme para que esto sea infundado de 18:16 plano pero acá dice resulta necesario 18:19 seis meses maleta está intermedia y para 18:22 juicio ya lo utilizaron 18:25 la investigación ya terminó así que no 18:28 se trata de circunstancias de especial 18:30 dificultad de la investigación no pueden 18:32 decirme que faltan declaraciones y si 18:34 así fuese señora juez porque podría 18:37 llegar ahora el reporte del 18:39 levantamiento el secreto de las 18:40 comunicaciones es o sea que la 18:42 investigación haya culminado no es óbice 18:44

para que ese reporte se agrega a la 18:46 carpeta porque si se hizo en el tiempo 18:49 debido si se hizo a lo largo de la 18:51 investigación por más que lo presenten a 18:53 la semana de culminada la investigación 18:54 es igual forma parte de la carpeta en 18:56 eso estamos absolutamente claros pero va 18:58 a notar usted doctora de las 19:01 disposiciones fiscales que el hecho es 19:06 de 6 de mayo de 2016 6 de mayo de 2016 19:12 no debería decirlo porque queda claro 19:14 que no es una circunstancia especial 19:16 dificultad de investigación pero 19:18 fiscalía desde el 6 de mayo de 2016 ha 19:21 tenido empresa esta persona por 9 meses 19:24 para realizar todos los actos de

19:26 investigación que deseaba realizar entre 19:29 ellos ha solicitado el levantamiento al 19:33 secreto de las comunicaciones de la 19:35 empresa américa móvil del perú lo hizo 19:38 una primera vez no le contestaron lo 19:41 hizo una segunda vez no le contestaron 19:43 lo hizo una tercera vez y tampoco le 19:46 contestaron recordará usted doctora 19:49 nosotros hemos tenido recientemente una 19:51 audiencia de control de plazo una 19:54 audiencia perdón de prolongación de 19:56 plazo de investigación y justamente 19:58 analizando los criterios objetivos y 20:00 subjetivos que el tribunal 20:01 constitucional había delimitado alokatu 20:03

chacón málaga salazar monroe blazer cats 20:05 habíamos establecido que uno de los 20:07 criterios era el criterio subjetivo de 20:09 análisis de la actuación fiscal pero si 20:11 fiscalía se ha comportado mal si por 20:14 ejemplo no hay su uso de los apremios 20:16 como es que posible ahora se venda 20:18 y nos diga quiero que la persona siga 20:21 presa porque no me tiene levantamientos 20:22 secretas la comunicación es pregunta 20:24 usaron el apercibimiento que por ley 20:27 tienen para estar contados mente nuevo 20:28 modelo no no lo usamos pero igual 20:30 queremos seis meses el mismo problema no 20:33 debería decir esto debería cerrar la 20:35 boca e irnos pero doctora es la libertad

20:39 un ser humano y este señor va nueve 20:41 meses preso si es que a físcalía le 20:44 preocupa el peligro procesal la sala de 20:48 apelaciones también sabe en ese aspecto 20:50 analizó ese punto porque de lo que ha 20:53 escuchado es este caso es grave y no 20:55 vaya a ser que se fugue 20:57 esta sala de apelaciones en esta 20:59 resolución doctora señaló lo siguiente 21:02 puede haber peligro procesal pero si no 21:06 hay la circunstancia de especial 21:07 dificultad 21:08 la decisión es arbitraria eso dijo 21:10 literal permítanme por favor 21:13 el peligro procesal no ha variado el 21:16

ministerio público solicita la 21:18 imposición de una pena privativa a 21:20 libertad de 18 años que obviamente se 21:22 sustentaría peligro del mundo pero dice 21:25 la sala se advierte que no se cumple con 21:28 todos los presupuestos que prevé el 274 21:30 para la prolongación de la prisión 21:32 preventiva puesto que no está acreditada 21:34 la especial dificultad sin embargo si se 21:37 verifica la concurrencia del peligro 21:39 procesal en su vertiente de fuga o sea 21:41 puede haber peligro procesal eso no 21:43 interesa son todos los presupuestos es 21:45 como si habláramos de los presupuestos 21:47 de la prisión preventiva que ahora son 21:48 cinco si faltase uno solo ya no hay

21:50 prisión si en este caso es igualito 21:53 prolongación de prisión son dos si no 21:55 hay circunstancias de especial 21:56 dificultad por más que haya peligro 21:58 procesal sólo dice la sala de 22:00 apelaciones sea fiscal le preocupa tanto 22:02 el peligro procesal más allá de que no 22:04 se ha suscitado porque en dogma tica el 22:07 peligro procesal en el tiempo no se 22:09 mantiene en el tiempo disminuir el 22:12 tiempo siempre hace que el peligro 22:13 procesal disminuya por eso es que es 22:15 necesario siempre que cuando fiscalía 22:16 quiere sustentar que el peligro procesal 22:18 se mantiene 22:19

nos debe traer algún elemento dice la 22:22 corte suprema de la casación 626 2013 22:24 moquegua objetivo que determine que el 22:27 peligro procesal se ha mantenido o ha 22:29 aumentado señora juez por esas 22:32 consideraciones 22:35 y si algo más hay que decir es que no 22:39 debemos nosotros subsanar el trabajo 22:42 cada uno tiene un rol en este nuevo 22:45 modelo y es lo que deberíamos hacer 22:46 cumplir si fiscalía no ha sustentado 22:48 circunstancia especial dificultad 22:50 nosotros solicitamos que este 22:52 requerimiento sea declarado infundado 22:57 i 23:01 señoras pues simplemente para que la

23:04 defensa técnica parece que no escucha la 23:07 parte cuando dice que hay un elemento 23:09 nuevo que se ha incorporado el profesor 23:12 que se quede fecha febrero del 2017 cosa 23:15 que es relevante el puesto que cuando 23:22 acá el investigado conjuntamente con el 23:27 imputado 23:29 al silla estoy poma 23:34 cometieron el ilícito es más el leyendo 23:41 nuevamente declaración del gobernador 23:43 tiene ese momento fue es más le dieron 23:46 un dinero para que ponga un hecho que no 23:50 existían y eso sacó y eso están esos 23:54 recién nos hemos enterado del ministerio 23:57 ha tenido conocimiento en febrero de 23:58

este año cosa que como el día de la 24:01 finalidad es porque ellos a él acá del 24:05 investigado en el 2016 sostuvo que le 24:09 habían sustraído su vehículo 24:12 y es previamente es este ministerio no 24:16 contaba como esa declaración voluntaria 24:18 del gobernador que ahora ya ha señalado 24:20 que como se realizó ese 24:26 el mejor dicho es ese acto 24:30 que no estaba contra la norma 24:34 cosa que la defensa técnica hace en el 24:38 lado que este ministerio no ha 24:40 presentado ningún elemento nuevo que nos 24:42 parece muy importante porque ya 24:44 directamente los trastos en señalando 24:46 que al investigado

24:48 cómo sucedieron los hechos por tal 24:51 motivo hay un elemento más para la 24:53 vinculación de los hechos con el 24:56 investigado 25:03 [Música] 25:06 el artículo 274 en el inciso 1 es 25:11 totalmente claro 25:14 al señalar que dice cuando concurran 25:18 circunstancias que impliquen o importe 25:21 una especial dificultad o prolongación 25:24 de la investigación es en cuanto a ello 25:28 que usted debe de sustentar este 25:31 requerimiento el señor representante del 25:32 ministerio público ya creo esté acá el 25:37 abogado de la defensa técnica 25:40

cada día 25:42 ciertos alcances 25:48 ahora le pregunto cuál es esas 25:50 circunstancias importa es especial 25:55 y haga que se prolongue esta prisión 25:58 preventiva 26:04 teniendo esto sé 26:07 mejor dicho es presente específicamente 26:10 ese hecho hecho nuevo que he mencionado 26:14 2 26:16 nos da la 26:18 casi certeza de qué 26:22 ya que primigeniamente se ha enseñado 26:25 otra con otros otros hechos investigados 26:28 a que él se puede sustraer a la justicia 26:32 [Música]

26:33 [Aplausos] 26:34 [Música] 26:39 si las categorías dogmáticas son 26:45 bastante claras y el código procesal 26:48 penal es bastante cuidado desde 2004 26:50 porque es un sistema acusatorio 26:51 garantías y cuando utiliza la categoría 26:54 de nuevo elemento desde el nuevo 26:57 elemento de convicción para decirlo 26:58 completo hace referencia a la sensación 27:01 de la prisión preventiva la sensación de 27:03 la prisión artículo 28 303 dicen la 27:06 sensación de la medida procederá cuando 27:08 nuevos elementos de convicción 27:11 nuevos elementos de comisión no tiene 27:13

absolutamente nada que ver con 27:15 circunstancia de especial dificultad 27:17 y además si es que ese es un acto de 27:20 investigación que ya se hizo cómo es que 27:23 justifica que hay algo complejo en el 27:26 caso que hay algo por hacer en el caso 27:28 esto es un absurdo señora juez si es que 27:31 no hay circunstancias de especial 27:33 dificultad por más que exista peligro 27:35 procesal aunque en el caso nosotros no 27:37 tenemos tampoco existe está este 27:40 requerimiento debería ser declarado 27:41 infundado de plano 27:42 i 27:45 establecido por artículo 274 inciso 3 27:48 del código procesal penal este órgano se

27:51 refiere emitir su pronunciamiento dentro 27:52 del plazo establecido por ley una receta 27:56 de mi culpa 27:58 no sin antes ver al imputado que tiene 28:04 que decir en cuanto a lo expuesto a la 28:06 prudencia tiene algo que decir seria 28:11 sí 28:12 [Música] 28:23 [Música] 28:25 vamos a hacer de todo caso una copia por 28:27 escrito