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EXP. : 2019 ESP. : ESC. Nº: 01 SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN

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EXP. : 2019 ESP. : ESC. Nº: 01 SUMILLA:

INTERPONE

DEMANDA

DE

ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA.ANA ROSA FELIX FERNANDEZ, identificada con DNI Nº 48280193, con domicilio real y procesal en Asentamiento Humano Juan Pablo II Mz. 13 Lte. 17, del Distrito de San Juan de Lurigancho y Provincia de Lima - Lima; señalando como CASILLA ELECTRONICA N° 20354 para efectos de notificación electrónica ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.

PETITORIO: Que, en representación legal de mi menor hijo, respetuosamente comparezco ante usted para entablar un proceso de ALIMENTOS contra Julio Alberto ALFARO MOLINA; a quien se le notificará vía exhorto al juzgado de igual competencia de su domicilio ubicado en el Jr. Piura Mz. V Lte. 6 El Ermitaño, del distrito de Independencia y Provincia de Lima - Lima; a fin de que su despacho se sirva disponer que el demandado acuda con una pensión mensual no menor a la suma de SETECIENTOS SOLES (S/ 700.00) para nuestro menor hijo Jacob Alexander ALFARO FELIX dos (02) años; demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.

Que, producto de nuestra relación sentimental hemos procreado a nuestro menor hijo Jacob Alexander ALFARO FELIX dos (02), nacido el 12 de abril del año 2016, como consta en el Acta de nacimiento

expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la RENIEC. 2.

Que, cuando mi hijo tenía un año y dos meses se fue del hogar convivencial dejándonos en completo abandono moral y económico, pese que a un inicio me hizo promesas de amor y protección; y considerando que la obligación alimentaria es de ambos padres, y de la cual el demandado se ha descendido y los gastos por la manutención de mi menor hija hacen que sola no puedo afrontarlos.

3.

Así mismo, se debe tener en cuenta que mi menor hijo tiene necesidades de alimentación (leche), vestido, pañales diarios, además de los aspectos imprevistos sobre salud propios de su edad; y en la actualidad la recurrente es la única que se esfuerza por cubrir las necesidades que demanda la manutención de mi hijo; pero también el padre tiene la obligación de contribuir en el sostenimiento de nuestro menor hijo, sobre todo que es una persona joven y trabaja en forma permanente como “vendedor” en el centro de lima, por las cuales recibe un ingreso mensual no menor a los S/ 1,600.00 soles, no tiene otra carga familiar más que nuestro hijo; por lo que está en la posibilidad y obligación de acudir con la pensión alimentaria de nuestro menor hijo.

III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Mi petitorio se encuentra fundado en los siguientes dispositivos legales: 

Constitución Política del Perú: Art. 2º Inc. 1 “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar (..)”



Código Civil: Art. 291º “Obligación de sostener la familia”. Art. 472º “Se entiende por alimentos (...) Art. 474º (Inc. 2) “Obligación alimentaria (...) Art. 481º “El Juez regula los alimentos (...)



Código Procesal Civil: Art. 130º y siguiente. “Requisitos formales”. Art. 424º “Requisitos de la demanda”.

Art. 425º “Anexos de la demanda”. Art. 547º (segundo párrafo.) “Competencia”. Art. 560º “Competencia especial” Art. 561º inc. 2 “Representación procesal” Art. 562º “Exoneración de pago de tasa judiciales”. Art. 675º “Asignación anticipada”. 

Código de los Niños y adolescentes: Artículo II del Título Preliminar. (Derechos) Artículo VIII del Título Preliminar. (Obligatoriedad de la ejecución) Artículo 74º (Deberes y derechos de los padres) Artículo 92º (De los Alimentos) Artículo 93 º (Obligados a prestar alimentos) Artículo 160 º (Proceso Único) Artículo 164 º y artículos siguientes (Postulación).



Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 57º - (Decreto Legislativo Nº 767) “Competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia de familia”

IV.

MONTO DEL PETITORIO: El monto debe ser no menor a los S/. 700.00 soles.

V.

COMPETENCIA: Es competente para conocer de la presente demanda de alimentos el Juzgado de Paz Letrado, en vista de que existe indubitable vínculo familiar.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental en el presente proceso corresponde a la del PROCESO UNICO.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: Solicito a usted señor Juez, atribuirle valor probatorio a los documentos siguientes que adjunto:

7.1

El mérito del Acta de Nacimiento de mi menor hijo para acreditar el punto uno de los fundamentos de hecho.

7.2

El mérito del DNI de mi menor hijo, para acreditar el punto uno de los fundamentos de hecho.

VIII. ANEXOS: Se adjunte los siguientes anexos 1.A.-

Copia legible del DNI de la recurrente.

1.B.-

Acta de Nacimiento de mi menor hijo.

1.C.-

Copia legible del DNI de mi menor hijo.

OTROSI DIGO: Que, al amparo del Art. 562º del Código Procesal Civil, modificado por el Art. 5º de la Ley 26846, publicada el 27.07.97, SOLICITO concederme el beneficio del AUXILIO JUDICIAL. SEGUNDO

OTROSI

DIGO:

Habiendo

acreditado

fehacientemente

el

entroncamiento familiar, solicito la Asignación Anticipada de Alimentos, de acuerdo al Art. 675º del Código Procesal Civil, por la suma de S/. 700.00 que deberá depositar el demandado en forma mensual adelantada, en la cuenta corriente que deberá aperturarse en el Banco de la Nación. POR TANTO: A Ud. Señor. Juez ruego, se sirva admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo a ley, declarándola fundada en su oportunidad. Huaraz, 10 de Enero del 2019.