Divorcio Por La Causal Proceso de Conocimiento

Especialista Legal: Expediente: Escrito Nr. 01. Sumilla: Demanda de “Divorcio por la Causal de adulterio y otroSEÑOR: JU

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Especialista Legal: Expediente: Escrito Nr. 01. Sumilla: Demanda de “Divorcio por la Causal de adulterio y otroSEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE PIURA. MARIA RISCO MAURICIO, identificada con D.N.I. Nro. 40220248, con domicilio real en calle: La Paz Mz. B 30 – Lote 10 – San Pedro, Piura

y con

domicilio procesal para estos efectos en Casilla Nº 150 – Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura y Casilla Judicial Nº 4311; a Ud. atentamente y con respeto digo: I.- PETITORIO.Que, invocando Tutela Jurisdiccional del Estado, me apersono a la instancia para interponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO, contra mi cónyuge MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ CASTRO, cuyo último domicilio real conocido se encuentra ubicado en: AA.HH. La Primavera Mz G Lote 20 Distrito la Esperanza Ciudad de Trujillo Departamento La Libertad, SOLICITANDO se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y así mismo, SOLICITO COMO PRETENSION ACCESORIA de conformidad con el Art. 483 del C.P.C lo siguiente: a) Se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, para lo cual cumplo con informar al juzgado que durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bien alguno. b) Al existir un proceso en trámite respecto de alimentos a favor de la recurrente y nuestro menor hijo: José Luis Rodríguez Risco, en contra del demandado ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Piura, bajo el expediente 1600-2012, no es procedente se resuelva en torno a la pensión alimenticia en el presente proceso, por existir sentencia que ordena al demandado acudir con una pensión alimenticia a favor de la

recurrente y de nuestro menor hijo con una pensión mensual y adelantada de S/. 400.00 mensuales. c) Se establezca la Patria Potestad del menor José Luis Rodríguez Risco a favor de la recurrente. d) Se establezca un pago indemnizatorio a favor de la recurrente por la suma de S./ 80,000 (OCHENTA MIL SOLES) a fin de reparar el daño moral ocasionado por el demandado. e)

Que luego de actuadas las pruebas ofrecidas, solicito a su despacho meritue las mismas y oportunamente se resuelva: Fundada la demanda interpuesta por la causal de “Adulterio” y se declare la disolución del vínculo matrimonial.

II.- FUNDAMENTOS DE ORDEN FACTICO.2.1.- Respecto a la Pretensión Principal: Divorcio por Adulterio. 1.- Que, con el demandado contraje matrimonio civil con fecha 02 de enero del 2004, ante la Municipalidad Provincial de Piura, conforme lo acredito mediante Acta de Nacimiento Original extendida por la RENIEC. 2.- En efecto Señor Juez, a los cinco años de casados y por el hecho de mantener mi cónyuge una vida alegre y desordenada, no cumpliendo con sus deberes de esposo, actuando como si aún estuviera soltero, hizo abandono del hogar conyugal establecido en calle: La Paz Mz. B 30 – Lote 10 – San Pedro, Piura 3.- Que, es conveniente precisar que durante la convivencia mantenida con el emplazado, hemos procreado a nuestro menor hijo José Luis Rodríguez Risco, quien en la actualidad cuenta con 10 años de edad. 4.- Que, es de verse Señor Juez, que recientemente he tomado conocimiento que el demandado ha tenido relaciones adulterinas con doña CYNTHIA PRETELL CAMPOS y como producto de las mismas ha procreado a la menor MILUSKA RODRIGUEZ PRETELL, conforme lo acredito con la Partida de Nacimiento de la menor con fecha de

nacimiento 19 de febrero del 2009, que cumplo con adjuntar a la presente demanda. 5.- Que, dicho hecho generado por el actuar adultero del demandado, ha provocado que la relación matrimonial entre la recurrente y demandado se torne en insostenible e imposible de reanudarse, por lo que al haberse quebrado el deber de fidelidad por causa imputable al emplazado,

SOLICITO

SE

DECLARE

DISUELTO

EL VINCULO

MATRIMONIAL. 2.2.- Respecto de la Pretensión Accesoria: Liquidación de la Sociedad de Gananciales: 6.- Es necesario informar a su Despacho, que durante el matrimonio no se ha adquirido bien alguno, por lo que no es necesario presentar inventario de bienes para liquidar la sociedad de gananciales; por lo que solicito se sirva liquidar la sociedad de gananciales existente como producto del vínculo matrimonial habido entre la recurrente y el demandado. 2.3.- Respecto de la Pretensión Accesoria: Alimentos a favor de la recurrente y de nuestro menor hijo: 7.- Por la presente, pongo en conocimiento del juzgado que actualmente se encuentra en trámite un proceso de alimentos iniciado por la recurrente en contra del demandado, el cual se lleva a cabo ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Piura bajo el Número de Expediente 1600-2012, conforme lo acredito mediante cédula de notificación y/o reporte del citado expediente y como producto de ello, no es procedente que en el presente proceso se pronuncie en torno a los alimentos a favor de la recurrente y de nuestro menor hijo, que están siendo exigidos en otro proceso judicial. 2.4.- Respecto de la Pretensión Accesoria: Tenencia y Patria Potestad a favor de nuestro hijo: 8.- Que, respecto a la Tenencia y Patria Potestad a favor del hijo, esta debe recaer a favor de la recurrente, debido a que dada la

irresponsabilidad del demandado de acudir con una pensión a favor de nuestro hijo, la recurrente se ha visto obligada a iniciar proceso judicial por alimentos, habiéndose

asignado una pensión mensual de

cuatrocientos soles de forma mensual y ante su negativa de acudir me he visto obligado a denunciarlo por el delito de omisión a la asistencia familiar. Asimismo desde la separación, mi hijo ha vivido conmigo. 2.5.- Respecto de la Pretensión Accesorio: Indemnización a favor de la recurrente por un monto de S./ 80,000 (OCHENTA MIL SOLES) 9.- Que, es necesario indicar que el demandado con su actuar adúltero, el cual queda claramente demostrado con la partida de nacimiento de la menor MILUSKA RODRIGUEZ PRETELL, que se adjunta a la presente, ha violentado notablemente los deberes que surgen entre los cónyuges como producto del matrimonio como lo son la fidelidad y la asistencia reconocidos por el Art. 288 de nuestro Código Civil. 10.- Que, dicho actuar del demandado, ha provocado un daño irreparable en mi persona, toda vez que al cometer este acto doloso, ha violentado un deber derivado del matrimonio que esperaba sea cumplido por el demandado, ocasionado graves daños que de conformidad con lo establecido por el Art. 1969 del C.C. deben ser reparados. 11.- Así mismo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 1984 del C.C., el cual claramente indica que, el daño moral producido como producto del actuar del demandado, debe ser indemnizado teniendo cuenta el menoscabo producido por el actuar dañoso del demandado, daño que se ha probado, se ha producido en el presente caso. 12.- Que, siendo ello así y no encontrándose el demandado en ninguno de los casos que eximen la responsabilidad extracontractual reconocidos por el Art. 1971 del C.C., y teniéndose en cuenta que se ha vulnerado uno de los principales deberes del matrimonio como es el de la fidelidad entre los cónyuges, en base a los fundamentos indicados SOLICITO se sirva DISPONER EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR EL DAÑO MORAL

OCASIONADO HASTA POR LA SUMA DE S./ 80,000 (OCHENTA MIL SOLES).

III.- FUNDAMENTO DE JURE: a) De carácter sustantivo: -

Art. VI

del T.P. del C.C. "En cuanto fundamenta mi derecho a la

presente acción por tener legítimo interés ". -

Art. 333 numeral 1 del C.C. Que fundamenta mi derecho a solicitar de muto propio el Divorcio por la Causal de Adulterio.

-

Art. 348 del mismo cuerpo de leyes que establece que por el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial,

-

Art. 483° del CPC que establece que en los procesos de divorcio debe demandarse acumulativamente lo concerniente a los derechos u obligaciones de los cónyuges. b) De carácter adjetivo:

-

Art. 198 del C.P.C.- Que establece la validez o eficacia de las pruebas obtenidas válidamente en otro proceso.

-

Art. 480 del C.P.C.- "Que establece que este tipo de demandas se tramitan como Proceso de Conocimiento". IV.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará

por la Vía de Proceso de Conocimiento de conformidad con lo dispuesto por el Art. 480 del CPC.

V.- JUEZ COMPETENTE A efectos de establecer la competencia de vuestro Despacho y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24° del CPC, indico que nuestro

último domicilio conyugal fue el inmueble ubicado en calle: La Paz Mz. B 30 – Lote 10 – San Pedro, Piura VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios de prueba: 1) El mérito de la Partida de Matrimonio civil contraído con el demandado ante la Municipalidad Provincial de Piura, a fin de acreditar la existencia del vínculo matrimonial. 2) El mérito de la Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo: José Luis Rodríguez Risco 3) El mérito de la Partida de Nacimiento de la hija adulterina. 4) El expediente de alimentos tramitado ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Piura Nº 1600-2012, seguido por la recurrente contra el demandado, para tal efecto acredito la existencia del expediente con reporte judicial; para lo cual se oficiará para su remisión. 5) Cédula de Notificación del Exp. 4730-2013 por Omisión a la Asistencia Familiar contra Manuel Oswaldo Rodríguez Castro en agravio de José Luis Rodríguez Risco, tramitado ante el 3º Juzgado Unipersonal de Piura. VII.- ANEXOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE DEMANDA: 1.a.- Copia simple legible del D.N.I. de la recurrente 1.b.- Partida de Matrimonio Civil de la recurrente con el demandado 1.c.- Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo José Luis Rodríguez Risco. 1.d.- Partida de Nacimiento de la hija adulterina. 1-e.- Reporte judicial de Exp.1600-2012 1-f.- Cédula de Notificación del Exp. 4730-2013 por Omisión a la Asistencia Familiar, tramitado ante el 3º Juzgado Unipersonal. 1-g.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas 1-h.- Arancel Judicial por Exhorto fuera de Distrito Judicial. 1-I

Cédulas de Notificación.

1.-J. Copia Simple de la Constancia de Habilidad del letrado que autoriza. OTROSI DIGO: FACULTADES GENERALES.- Que estando a lo dispuesto por el Art. 80 del C. P. C. Delego facultades GENERALES de Representación a que se refiere el Art. 74 del mismo cuerpo de leyes, al Dr. Juan Rázuri Vargas con Reg. Nro. 1780 del ICAP, declarando estar instruido en la delegación que se otorga y sus alcances. POR LO EXPUESTO: A Ud. Juez del Juzgado Civil Especializado de Turno, pido se sirva admitir a trámite el presente demanda y oportunamente declararla Fundada, ordenando la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL por la Causal de Adulterio, por ser de ley. Piura, 10 de mayo de 2017.

María Risco Mauricio