Divorcio Por Culpa Myriam Soto

A B O G A D O S P U E N T E A L T O EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA; PRIMER OTROSI: DEMANDA DE COMPENSA

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A L T O

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA; PRIMER OTROSI: DEMANDA DE COMPENSACION ECONOMICA; SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA

DOCUMENTOS;

TERCER

OTROSI:

FORMA

DE

NOTIFICACIÓN QUE INDICA, y CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. S. J. L. DE FAMILIA DE PUENTE ALTO

MYRIAM SANDRA SOTO NAVARRO, chilena, casada, conductora, cédula de identidad número 8.813.480-K, domiciliada en calle Don Mateo número 2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto, a SS respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.947, vengo en deducir demanda de DIVORCIO POR CULPA en contra mi cónyuge JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO, chileno, casado, conductor, domiciliado en Pasaje Arturo Sánchez numero 753, comuna de Puente Alto, fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a señalar: A)

LOS HECHOS: Que contraje matrimonio con mi cónyuge antes individualizado, bajo el

régimen de sociedad conyugal, con fecha 30 de Agosto de 1985, el que fue celebrado ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Puente Alto, y se inscribió bajo el número 720 del año 1985, de la misma oficina. Fruto de nuestro matrimonio nacieron nuestros hijos MAXIMILIANO ANDRES y FELIPE IGNACIO, ambos de apellido NAVARRO SOTO, de 25 y 18 años de edad, respectivamente. Nuestra relación de convivencia siempre fue tensa, recibiendo un trato agresivo de parte de mi cónyuge, quien desde que contrajimos matrimonio ejerció en mi contra violencia física, psicológica y económica, derivado del consumo abusivo de alcohol, lo que me produjo un menoscabo personal y patrimonial, conforme lo que expondré: 1.

Cumplida mi mayoría de edad, contraje matrimonio con el demandado, a los

22 años, con la ilusión de construir una familia, con muchos hijos, tal como era el deseo de mi marido. 2.

Que me dediqué exclusivamente al cuidado de mis 2 hijos durante el

matrimonio, ya que pese haber desarrollado labores remuneradas y/o lucrativas, tal como acreditaré oportunamente, dejé de trabajar inmediatamente después de nacido mi hijo Maximiliano, en el año 1987, para volver a trabajar en el año 1989 y hasta el nacimiento de mi hijo Felipe, en el año 1994. Vencido mi post natal y fuero maternal, en el año 1995, renuncié a mi trabajo para dedicarme exclusivamente a cuidar a mis 2 _____________________________________________________________________________

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hijos. 3.

Que desde el comienzo del matrimonio, mi cónyuge ejerció violencia en mi

contra, la que se manifestaba de diversas formas: a)

Violencia física. Durante todos los años que viví con el demandado, este

imponía sus criterios y marcaba su superioridad ante mi mediante la violencia física, la que por temor nunca denuncie. Sin embargo, el hecho de no haber denunciado dicha violencia no es sinónimo de que no haya ocurrido, ya que mis hijos fueron testigos de los malos tratos físicos que mi cónyuge ejerció en mi contra durante toda la convivencia. b) Violencia psicológica. Que el demandado ejerció malos tratos de palabra en mi contra durante todo el matrimonio, lo que se acrecentó durante los últimos 2 años anteriores al cese de la convivencia.

Esta violencia psicológica consistió en

humillaciones y descalificaciones con palabras soeces, en presencia de nuestros hijos y de terceras personas, lo que le ha generado una depresión que arrastro hasta el día de hoy, al ser denigrada en mi condición de cónyuge, madre y mujer, tal como se acreditara en la secuela del juicio. Durante mucho tiempo, el demandado me insultaba, diciéndome que no servía para nada, diciéndome que era vieja, que era fea, entre otras groserías, siendo extremadamente controlador. c) Violencia económica. En efecto, tal como se acreditará en la etapa procesal pertinente, siempre tuve que mendigar dinero a mi marido, quien manipulaba las situaciones para que le rogara me diera dinero para alimentar a mis hijos, pidiéndome a cambio favores sexuales y maltratándome constantemente durante todo el tiempo que vivimos juntos. 4. Que mi cónyuge con fecha 28 de Mayo del año 2010, en los autos causa RIT F1298-2009 de este mismo tribunal, reconoció haber ejercido actos constitutivos de violencia intrafamiliar en mi contra, ya que éste aceptó una serie de condiciones que llevaron a la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, a efectos de evitar una condena por la comisión de estos actos. B)

EL DERECHO: De los hechos antes descritos, se configura la causal de divorcio establecida

en el artículo 54 número 1 de la Ley 19.947, por existir, en la especie, un incumplimiento grave de los deberes que establece el matrimonio. En efecto, dicha disposición señala: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. _____________________________________________________________________________

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Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 1º. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos”. Desde esta perspectiva, SS podrá apreciar lo siguiente: a)

Que el demandado ha incurrido en graves conductas que, al menos, importan

malos tratamientos de carácter psicológico en mi contra, conforme al mérito de la denuncia por actos constitutivos de violencia intrafamiliar que han sido latamente relatados y, en particular, porque el mismo demandado reconoció dichos hechos como efectivos en los autos causa RIT F-1298-2009 de este mismo tribunal. Desde esta perspectiva, se configuran tanto la imputabilidad de los malos tratamientos, atribuible al demandado, como el hecho mismo del grave maltrato psicológico, consistente en la violencia intrafamiliar, ambos hechos configurados con el reconocimiento del demandado, tal como se acreditará en la secuela del juicio, y b)

Dichos malos tratos tornaron en intolerable la vida en común entre los

cónyuges, lo que queda fehacientemente demostrado en que con fecha 28 de mayo de 2010, en los autos referidos se dicto la medida cautelar de abandono del hogar común del demandado de autos, como la prohibición de acercarse a mi domicilio. Desde esta perspectiva, los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar provocaron la salida del agresor del hogar que compartimos, lo que no hace más que demostrar que estos hechos tornaron intolerable la vida en común. Que en virtud de lo antes señalado y conforme el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del divorcio por culpa, en la especie se cumplen los requisitos para deducir y acoger la acción impetrada, a saber: a)

Que exista una falta imputable al otro cónyuge: Al respecto, el legislador al

señalar “que exista una falta” se ha querido referir AL QUEBRAMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, los cuales no pueden ser otros que los indicados en el inciso primero del artículo 54 de la Ley de matrimonio civil y que este quebrantamiento debe ser imputable “al otro cónyuge” en contra del cual se solicita el divorcio, entendiendo el concepto de imputabilidad como un juicio de ATRIBUCIÓN DE CONDUCTA REPROCHABLE al cónyuge que incurre en ella. b)

Que dicha falta constituya una violación grave de los deberes y

obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges o bien una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos. En la especie, no se trata de una falta común, sino que de tal magnitud que provocó el cese de la convivencia e intolerable la vida en común entre los cónyuges, siendo una falta imputable al autor _____________________________________________________________________________

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de la reconocida violencia intrafamiliar y una grave infracción al deber de auxilio y respeto mutuo del artículo 102 del Código Civil, y c)

Que la falta torne intolerable la vida en común, Tal como ha ocurrido en la

especie, ya que la violencia intrafamiliar produjo el cese de la convivencia y la salida del demandado del hogar común. Con todo, observará SS que se cumplen sobradamente los requisitos del artículo 54 de la Ley 19.947 para que se decrete el divorcio vincular, fundado en el grave incumplimiento de los deberes conyugales por parte de mi cónyuge, en particular, por haber ejercido en mi contra violencia intrafamiliar, en los términos planteados, solicitando consecuencialmente, se declare el término del matrimonio que me liga con el demandado. POR TANTO, con el merito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 29, 30, 31, 36, 54 número 1, 61 y 85 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, Ley 19.968 y demás disposiciones legales vigentes y pertinentes.RUEGO A SS tener por interpuesta demanda de divorcio por incumplimiento grave de los deberes que impone el matrimonio, en particular, fundado en malos tratamientos graves contra mi integridad psicológica, en contra de mi cónyuge JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO, antes individualizado, acogerla en todas sus partes y en definitiva, cumplidos los requisitos legales se declare el Divorcio y la disolución del vinculo Matrimonial en cuestión y se ordene la respectiva cancelación de la inscripción matrimonial en el Registro Civil correspondiente, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: MYRIAM SANDRA SOTO NAVARRO, chilena, casada, conductora, cédula de identidad número 8.813.480-K, domiciliada en calle Don Mateo número 2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto, a SS respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947, vengo en deducir demanda de COMPENSACIÓN ECONÓMICA en contra mi cónyuge JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO, chileno, casado, conductor, domiciliado en Pasaje Arturo Sánchez numero 753, comuna de Puente Alto, fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a señalar: 1.

LOS HECHOS: Que me remito a los hechos expresados en lo principal de esta presentación,

para todos los efectos legales y por razones de economía procesal. Sin embargo, es menester señalar a SS los siguientes antecedentes: 1.1.

He señalado que contraje matrimonio con el demandado, a los 22 años, con la _____________________________________________________________________________

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ilusión de construir una familia, con muchos hijos, tal como era el deseo de mi marido, dedicándome durante todo el matrimonio exclusivamente al cuidado de mis hijos MAXIMILIANO ANDRES y FELIPE IGNACIO, ambos de apellido NAVARRO SOTO, de 25 y 18 años de edad, respectivamente, como asimismo, a las labores propias del hogar común. Desde esta perspectiva, viví con el demandado durante 25 años, desde la celebración de nuestro matrimonio y hasta la medida cautelar que decretó su salida del hogar común. 1.2.

Respecto de mi situación patrimonial, hago presente a SS que no tengo bienes

muebles ni inmuebles, salvo aquellos a que tengo derecho por el régimen de sociedad conyugal en que me encuentro ligada con mi cónyuge, los que por lo demás son administrados y lucrados por el demandado, sin percibir beneficio alguno de la administración de dichos bienes. Sin perjuicio de ello, he de señalar de buena fe, que actualmente desarrollo mi labor de conductora de un colectivo de la sociedad conyugal, a nombre del demandado, con la incertidumbre de que éste puede vender el vehículo en cualquier momento, pese a que, en la práctica, dicho vehículo lo he pagado con el desarrollo de mi trabajo. 1.3.

Que ha quedado en evidencia la mala fe del demandado, ya que producto de

los malos tratamientos, de obra y palabra, se produjo el cese de la convivencia y la salida del demandado del hogar común. En efecto, tal como se ha señalado, se produjo la salida del demandado del hogar común en el año 2010, mediante una medida cautelar en el marco de un proceso seguido por violencia psicológica en mi contra. A mayor abundamiento, el 9 de abril del año 2012 denuncié a mi cónyuge por el delito de amenazas formuladas en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 4342-2012

del

Juzgado

de

Garantía

de

Puente

Alto,

suspendiéndose

condicionalmente el procedimiento. 1.4.

Actualmente tengo 49 años y producto de las agresiones de que fui víctima

durante el matrimonio por parte de mi cónyuge, en la actualidad sufro de un cuadro depresivo post traumático por la violencia intrafamiliar ejercida por mi cónyuge. 1.5.

Debido a haberme dedicado al cuidado de mis hijos y labores propias del

hogar común, tal como me lo solicitó y ordenó mi cónyuge, no puede acceder a estudiar profesión alguna, por lo que mi cualificación profesional en la actualidad es nula. Desde esta perspectiva, me vi postergada en mi desarrollo profesional, lo que tanto añoré por años, ya que el demandado me prohibía trabajar: me decía que era denigrante que la mujer saliera a trabajar y me señalaba que para eso él trabajaba, que el me daba casa y comida, alimentaba a los hijos y con eso era suficiente. 1.6.

Durante el matrimonio, solo pude trabajar entre los años 1986 y 1987, dejando _____________________________________________________________________________

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de trabajar inmediatamente después de nacido mi hijo Maximiliano, en el mismo año. Posteriormente, en el año 1989 y hasta el nacimiento de mi hijo Felipe, en el año 1994, trabajé esporádicamente, hasta que, vencido mi post natal y fuero maternal, en el año 1995, renuncié a mi trabajo para dedicarme exclusivamente a cuidar a mis 2 hijos, tal como me solicitó el demandado, lo que sumado a la colaboración que brinde a mi cónyuge para desarrollar su actividad económica, en el rubro del transporte de pasajeros, deja en evidencia el menoscabo económico en que me encuentro y que debe ser compensado por SS. Todo lo anterior se traduce en que pude trabajar 5 meses entre los años 1986 y 1987, 10 meses entre los años 1989 y 1990 y 31 meses entre los años 1993 y 1995, por lo que solo pude trabajar 3,8 años de los 25 años que duró la convivencia en común. 1.7.

Con todo, vengo en solicitar a SS ser sirva ordenar el pago de una

compensación económica que permita compensar, como en derecho corresponda, el menoscabo económico que he sufrido durante el tiempo que he estado unida en vínculo matrimonial con el demandado. Desde esta perspectiva, considerando los 25 años de matrimonio, en que pude percibir al menos un ingreso mínimo remuneracional actual, descontado los períodos que efectivamente trabajé, que equivalen a 3,8 años, tal como acreditaré oportunamente, y del que por causas imputables al demandado me he visto impedida, vengo en solicitar a SS se ordene el pago de una compensación económica ascendente a los $50.000.000- (cincuenta millones de pesos) o la suma que SS estime pertinente conforme a derecho. 2.

EL DERECHO: Conforme la legislación vigente, principalmente lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 19.947, con los hechos descritos, no cabe duda que se cumplen los supuestos de hecho contemplados en la ley para que proceda otorgarme compensación económica. Desde esta perspectiva, cabe señalar que me dediqué durante el matrimonio exclusivamente al cuidado de mis hijos y del hogar común. Desde esta perspectiva, no cabe duda que soy la cónyuge más débil, entendiéndose doctrinalmente como tal “AL QUE SE ENCUENTRE EN UNA POSICIÓN ECONÓMICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL O FISIOLÓGICA DESMEDRADA” (Pablo Rodríguez). Por ende, existe en la especie menoscabo económico, el que conforme al artículo 62 de la Ley 19.947 se deben tomar en consideración. Pues con los antecedentes señalados precedentemente, puede observar SS que soy titular del derecho a que se me compense el menoscabo sufrido, por dedicarme al cuidado de los hijos y del hogar común, no habiendo trabajado durante

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este período en la medida que quería o podía. En efecto, se dan todos y cada uno de los requisitos copulativos de dicha acción, a saber: i.

Me dediqué en forma exclusiva al cuidado de mis hijos y las labores propias

del hogar común, tal como acreditaré en la etapa procesal respectiva. En efecto, mi cónyuge nunca permitió que desarrollara otra actividad que no fuera cuidar a mis hijos y dedicarme “a la casa” según sus propias palabras, sin perjuicio de los 3 años que pude trabajar. ii.

No pude desarrollar actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio,

ya que sin perjuicio de dedicarme a cuidar a mis hijos y al hogar común, colaboré con mi cónyuge sin haber percibido remuneración alguna por ello, lo que se ve reflejado en que solo poseo exiguas cotizaciones previsionales, y iii.

He sufrido un menoscabo económico, lo que se ve reflejado en una serie de

antecedentes que, conforme lo dispone el artículo 62 de la Ley 19.947, deben ser considerados por SS, a saber: -

Los 25 años de duración del matrimonio y 36 años de vida en común,

-

La excelente situación patrimonial del demandado versus la exigua y miserable

situación patrimonial que vivo. -

La mala fe del demandado, al haber provocado el cese de la convivencia

mediante la violencia intrafamiliar, que llevaron a su salida del hogar común, -

Mi calidad de indigente en el sistema de salud y previsional,

-

Mi nula cualificación profesional e imposibilidad de acceder al mercado

laboral, y -

La esencial colaboración que otorgué al demandado para el desarrollo de su

actividad económica actual, no solo en el apoyo cuando formaba la naciente empresa, sino que dedicándome al cuidado de los hijos y el hogar común, ya que de lo contrario, si el demandado hubiese tenido a mis hijos a su cuidado no podría haber desarrollado actividad lucrativa alguna. POR TANTO, con el mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947RUEGO A SS se sirva tener por deducida acción de compensación económica en contra de mi cónyuge JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO, antes individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, condenar al demandado al pago de una compensación económica ascendente a los $50.000.000- (cincuenta millones de pesos) o la suma que SS estime pertinente conforme a derecho, con costas.

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SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS se sirva tener por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la etapa procesal respectiva, los siguientes documentos: 1. 2. 3.

Certificado de matrimonio de las partes, Certificado de nacimiento de los hijos comunes de las partes, Copia del acta de audiencia de fecha 28 de Mayo del año 2010, en los autos

causa RIT F-1298-2009 de este mismo tribunal. TERCER OTROSÍ: Ruego a SS se sirva tener presente que conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley 19.968, solicito que las notificaciones sean practicadas vía correo electrónico a la casilla [email protected] CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don FELIX GARCES SEPULVEDA, cédula de identidad número 13.841.202-4, fono 7231189, correo electrónico [email protected], como asimismo a la abogada ANDREA GONZALEZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad

15.940.772-1,

[email protected],

fono

7231189

correo

electrónico

ambos domiciliados en Avenida Las Nieves

Oriente Nº059, Comuna de Puente Alto, con quienes firmo en señal de aceptación.

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA DECLARACIÓN PROVISORIA; SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSI: FORMA DE NOTIFICACIÓN QUE INDICA, y CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DE FAMILIA DE PUENTE ALTO

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MYRIAM SANDRA SOTO NAVARRO, chilena, casada, conductora, cédula de identidad número 8.813.480-K, domiciliada en calle Don Mateo número 2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto, a SS respetuosamente digo: Que vengo a interponer demanda de declaración de bien familiar en contra de mi cónyuge JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO, chileno, casado, conductor, domiciliado en Pasaje Arturo Sánchez numero 753, comuna de Puente Alto, respecto del inmueble en que actualmente vivo con mi grupo familiar y que sirve de residencia principal de la familia y de todos los bienes muebles que le guarnecen, fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: 1.

LOS HECHOS: Que contraje matrimonio con mi cónyuge antes individualizado, bajo el

régimen de sociedad conyugal, con fecha 30 de Agosto de 1985, el que fue celebrado ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Puente Alto, y se inscribió bajo el número 720 del año 1985, de la misma oficina. Fruto de nuestro matrimonio nacieron nuestros hijos MAXIMILIANO ANDRES y FELIPE IGNACIO, ambos de apellido NAVARRO SOTO, de 25 y 18 años de edad, respectivamente. Que mi cónyuge con fecha 28 de Mayo del año 2010, en los autos causa RIT F1298-2009 de este mismo tribunal, reconoció haber ejercido actos constitutivos de violencia intrafamiliar en mi contra, ya que éste aceptó una serie de condiciones que llevaron a la suspensión

condicional de la dictación de la sentencia, a efectos de evitar una condena por la comisión de estos actos. Por ende, desde dicha fecha que nos encontramos separados de hecho con el demandado y, considerado que el inmueble en que vivimos junto a mis hijos se encuentra a nombre del demandado y ante las innumerables cartas de cobranza extrajudicial y notificaciones judiciales que han llegado al inmueble sub lite, a efectos de proteger el lugar que sirve de residencia principal para mi y mis hijos, se hace necesario que SS declare bien familiar dicho inmueble. 2.

EL DERECHO: El artículo 141 del Código Civil establece los requisitos que se deben cumplir para

que SS declare bien familiar un inmueble, a saber: a)

La existencia de vínculo matrimonial no disuelto entre las partes, lo que ocurre

en la especie, tal como se ha señalado y como se acreditará en la etapa procesal pertinente, b)

Que el inmueble sea de propiedad de cualquiera de los cónyuges. En la especie,

el inmueble de calle Don Mateo número 2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto _____________________________________________________________________________

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se encuentra inscrito a fojas 4997 vuelta, número 6752 del Registro de Propiedades del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a nombre del demandado José Manuel Navarro Navarro. Es del caso prevenir a SS que el inmueble fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, lo que no obsta a su declaración como bien familiar, al tenor de lo preceptuado en el artículo 141 inciso 1º del Código Civil, al referir la expresión “… cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”. c)

Que el inmueble sirva de residencia principal de la familia y, conforme a ello, se

acreditará oportunamente que resido actualmente en el inmueble de calle Don Mateo número 2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto, conjuntamente con mis hijos de 25 y 18 años de edad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Civil, mi único lugar de residencia y, por ende, que sirve de hogar doméstico, es aquella señalada precedentemente, sin tener otro domicilio que éste. Con todo, se cumplen los requisitos que exige el legislador en los artículos 141 y siguientes del Código Civil, por lo que se hace necesario que se declare bien familiar el inmueble de calle

Don Mateo número

2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto y de todos los bienes muebles que guarnecen dicho inmueble. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 63, 141 y siguientes del Código Civil y demás normas legales vigentes y procedentesRUEGO A SS Se sirva tener por interpuesta demanda de declaración de bien familiar en contra de mi cónyuge JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO, ya individualizado, respecto del inmueble que sirve de residencia principal de la familia y respecto a todos los bienes muebles que lo guarnecen, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el inmueble de calle Don Mateo número 2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto y todos los bienes muebles que guarnecen dicho inmueble sean declarados bien familiar. PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS que en mérito de los antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación y los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación, conforme lo dispuesto en el artículo 141 inciso 3° del Código Civil, vengo en solicitar se sirva declarar provisoriamente como familiares tanto el inmueble de calle Don Mateo número 2120, villa Mariano Latorre, Comuna de Puente Alto y todos los bienes muebles que guarnecen dicho inmueble, para lo que solicito desde ya se oficie al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a fin de proceder a la anotación al margen de la inscripción de dominio respectiva de lo solicitado.

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SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS se sirva tener por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la etapa procesal respectiva, los siguientes documentos: a) b) c) d)

Certificado de matrimonio de las partes, Certificado de nacimiento de los hijos comunes de las partes, Certificado de residencia de esta parte y de los hijos comunes, y Copia autorizada de la inscripción de dominio de la propiedad de calle Cerro Santa Lucía número 1690, villa Cerrito Arriba, Comuna de Puente Alto.

TERCER OTROSÍ: Ruego a SS se sirva tener presente que conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley 19.968, solicito que las notificaciones sean practicadas vía correo electrónico a la casilla [email protected] CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don FELIX GARCES SEPULVEDA, cédula de identidad número 13.841.202-4, fono 7231189, correo electrónico [email protected], como asimismo a la abogada ANDREA GONZALEZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad

15.940.772-1,

[email protected],

fono

7231189

correo

electrónico

ambos domiciliados en Avenida Las Nieves

Oriente Nº059, Comuna de Puente Alto, con quienes firmo en señal de aceptación.

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