Divorcio Culpa

PROCEDIMIENTO MATERIA :ORDINARIO. :DIVORCIO POR CULPA CON COMPENSACION ECONOMICA. DEMANDANTE :VICTOR OSVALDO FERNÁNDEZ

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PROCEDIMIENTO MATERIA

:ORDINARIO. :DIVORCIO POR CULPA CON COMPENSACION ECONOMICA. DEMANDANTE :VICTOR OSVALDO FERNÁNDEZ SARAVIA. RUT :13.959.727-3 PROFESION :INGENIERO CIVIL ELECTRONICO DOMICILIO :-------------------------------------. ABOGADO PATROCINANTE :. RUT :……………………………. DOMICILIO :NUEVA TAJAMAR NUMERO 481, OFICINA 1.403, TORRE SUR, COMUNA DE LAS CONDES. CORREO ELECTRONICO : [email protected] DEMANDADO :DANIELA DENISSE PARRA PARRA.RUT :17.320.608-9.PROFESION :ENFERMERA.DOMICILIO :………………………..

_________________________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA EN EL PRIMER OTROSÍ: DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS EN EL TERCER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA EN EL CUARTO OTROSÍ: NOTIFICACIONES EN EL QUINTO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN EN EL SEXTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. FECHA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

23 DE ENERO 2014

S.J.L DE FAMILIA DE SANTIAGO. VÍCTOR OSVALDO FERNÁNDEZ SARAVIA, Chileno, casado, bajo régimen de separación total de bienes, enfermera, Cédula Nacional de Identidad Número 13.959.727-3, domiciliado …………………………………... Comuna de …………………………, Ciudad Santiago, a S.S. respetuosamente digo:

Vengo por este acto en interponer Demanda de Divorcio por Culpa, en contra de mi cónyuge don DANIELA DENISSE PARRA PARRA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, ………………………………….., Cédula Nacional de Identidad Número 17.320.608-9, domiciliada en …………………………………., comuna de …………………….., conforme a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: HECHOS. Consta del Certificado de matrimonio que acompaño en un otrosí, que con fecha 23 de Enero de 2014 contraje matrimonio, bajo régimen de separación total de bienes, con doña DANIELA DENISSE PARRA PARRA, ya individualizada, ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripción de Lota, el que se inscribió con el número 26, del mismo año. Dentro de nuestro matrimonio no fueron concebidos hijos. Iniciamos nuestra relación como una pareja normal, con planes de formar una familia, nunca existió un indicio de la verdadera personalidad del demandado, ni de sus actitudes infieles y desleales que señalare en este relato. Como señale, teníamos una relación bastante normal, cordial y reciproca, al punto que decidimos casarnos, en el año 2014, trascurriendo un año de matrimonio bastante tranquilo y compenetrado, sin embargo c con fecha de 25 de Abril del presente año, la demandada me señala que deseaba conversar conmigo, expresando que tenía intenciones de terminar nuestra relación marital, ya que simplemente no se encontraba enamorada de mi; después de esa conversación, acordamos tratar de salvar nuestro matrimonio y relación. Debido a mi trabajo y proyectos que se plantean, me contratan en diferentes regiones del país y me encuentro durante prolongados periodos de tiempo, fuera del hogar. Durante este periodo de contención de nuestra relación, y mi compromiso con ella, deje de lado un proyecto en el cual me encontraba trabajando, para acogerla y ampararla, y me quede en Santiago un lapso mayor al de costumbre, sin embargo, ella continuaba con la misma actitud, indicando conflictos y alejada de nuestra relación. Transcurrieron algunos meses desde ese episodio, y las circunstancias esquivas y distantes de la demandada continuaban, demostrando una postergación a nuestros planes, sin embargo indagando descubrí que la demandada llevaba paralelamente una relación con otra persona. Me encontraba tan concentrado en recomponer nuestro matrimonio, que no me di cuenta que en realidad ella nunca estuvo dispuesta preservar nuestra relación, y solo se mantuvo a mi lado porque su amante se encontraba de vacaciones. Con fecha 9 de mayo de este año, en la madrugada llegó un mensaje de al celular de la demandada, y al revisarlo, encontré una conversación entre ella y una persona denominada como contacto “Verito”, circunstancias bastante extraña, ya que yo no

conocía ninguna amiga, cercana o pariente con tal nombre; al revisar la foto del contacto, constante que era la imagen de un hombre, y posteriormente corrobore que se trataba de su amante, don Salvador Hormazabal, un compañero de trabajo y supuesto "amigo" de ella. Al leer la conversación me pude percatar que tenía una relación amorosa con esta persona, desde hace seis meses, y él la trataba como "su polola". Al continuar con los mensajes me di cuenta de la magnitud de su engaño e infidelidad, ya que esta persona la trata como su pareja estable y sus planes, de irse a vivir juntos, aproximadamente el 20 de Mayo de este año, señalando la demandada, que en dicha fecha ella dejaría el hogar común, para irse a vivir juntos, y conjuntamente terminaría su relación matrimonial, indicando de manera reiterativa cuando lo amaba. Ante esta situación, quede desconcertado y muy angustiado, y la encare al día siguiente para preguntar las razones por las cuales había llegado a ese punto de infidelidad, y su respuesta fue nula, tomo sus pertenecías e hizo abandono voluntario del hogar común, llevándose gran parte de su ropa y objetos. En definitiva, dio por finalizado nuestro matrimonio y se fue a vivir con su pareja extramarital, don Salvador Hormazabal, al inmueble ubicado en Calle Isabel Latorre a Garcia Valenzuela numero 55, departamento numero 2.204, comuna de Ñuñoa, lugar en donde actualmente vive la demandada. Producto de lo anteriormente descrito, desde el día 14 a 29 de Mayo, estuve con licencia médica psiquiátrica por el shock que me produjo esta situación, la cual no me permitía trabajar ni desempeñarme normalmente. Pasé esos días con mi familia en el sur. Durante todo este periodo Daniela nunca ha mostrado intenciones de volver a retomar el matrimonio, ni pretende volver a vivir en nuestro hogar ni conmigo. Producto de nuestro matrimonio adquirimos un bien en común, el cual ella no se ha hecho cargo, de hecho se fue sin siquiera aportar en el pago de ningún dividendo del departamento que habíamos comprado en comunidad e incluso manifestó su intención de ceder el bien, porque no le interesa hacerse cargo de nada que tenga que ver conmigo.

DERECHO. El artículo 102 del Código Civil, señala: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. De esta norma, se desprende que el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la Ley protege, estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esta institución en relación a los cónyuges y los bienes. La jurisprudencia de Tribunales ha fallado reiteradamente, que la institución del matrimonio tiene básicamente dos fines: el procrear y el vivir juntos; produciéndose, asimismo, por el hecho de su celebración, variados efectos,

surgiendo ante todo un vínculo entre los cónyuges, que es precisamente el conyugal, el cual no es un vínculo de parentesco ni de afinidad, sino que es uno particular que crea entre ambos cónyuges una íntima comunión de vida, ya sea en el sentido físico, ya en el afectivo y espiritual. Es así como surgen Derechos y Obligaciones, algunas de las cuales son reciprocas y otras miran sólo al marido o sólo a la mujer. La ley señala específicamente dos, el de fidelidad y cohabitación; claramente el demandado incumplió estos deberes, primero al abandonar al hogar común y luego, al mantener una relación amorosa paralela al matrimonio con otrohombre, incumpliendo claramente su deber de fidelidad. A su vez el artículo 131 del Código Civil, a saber, señala: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. De la citada norma se desprenden las siguientes obligaciones entre los cónyuges: Obligación de guardarse fe y comunidad de vida entre marido y mujer: Esta obligación no sólo se estrecha en los angostos límites de la fidelidad sexual, si no que se proyecta en todos los ámbitos de la vida, luego “guardar la fe conyugal” implica “fidelidad”, y esta no es más que la lealtad, observancia de la fe que alguien debe a otra persona, la que no aparece determinada solamente por la naturaleza y fines de la institución matrimonial y, por ende, se extiende a todos los ámbitos en los cuales se proyecta la comunidad de vida entre marido y mujer. (Corte de Apelaciones de Santiago, Julio de 2008, número LegalPublishing: 39.356). Obligación de guardarse fe y vínculo matrimonial: se ha declarado que la infracción a esta obligación se extiende más allá que al simple caso de adulterio a la voz del artículo 132 del Código Civil y cubre también otros hechos de infidelidad conyugal de gran significación que importen un atentado al vínculo matrimonial, (Corte de Apelaciones San Miguel, 15 Octubre de 2010, número LegalPublishing: 45918.) Obligación de guardarse fe:El concepto de fidelidad es mucho más amplio, se puede afirmar por ello que el deber de fidelidad, basta una vinculación excitable y sexual con un tercero que no guarde los límites de lo común y habitual en relaciones sociales y denote una proximidad de tipo sentimental (Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de Julio de 2008, LegalPublishing número 39.356.)

En consecuencia, la infracción a la obligación de guardarse fe en su acepción amplia, por su propia concepción legal, ya cumple con la exigencia de gravedad que exige el artículo 54 número 2 de la Ley de Matrimonio Civil, para solicitar la declaración del divorcio. La presente demanda de divorcio se funda en los numerales 1°, 2° y 5° del artículo 54 de la Ley número 19.947, que regula el divorcio sanción, a saber: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 1° Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física y psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2° Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo y reiterado del hogar común, es una forma trasgresión grave de los deberes del matrimonio”. 5° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos.” Como es sabido, para que proceda esta acción es necesario acreditar la existencia de una falta imputable al cónyuge demandado, y que esta falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, tornando intolerable la vida en común, como concurre en la especie. Que, de un análisis de los hechos relatados, y como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, la conducta desplegada por el demandado es constitutiva de falta, que constituye una violación grave del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, tornándose, en consecuencia, intolerable la vida en común. Cabe destacar a S.S., que doña DANIELA DENISSE PARRA PARRA, con su conducta ha trasgredido la obligación y deber de fidelidad y cohabitación que me debía, situación que para una persona normal hace completa y absolutamente intolerable la vida en común, motivo por el cual no quiero seguir unido a ella por vinculo matrimonial. POR TANTO;

En mérito de lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 53, 54, 56, 57, 59 y siguientes de la ley 19.947, y en especial los artículos 87, siguientes y primero transitorio de la citada ley, y demás normas que correspondan, RUEGO A S.S., Se sirva tener por deducida Demanda de Divorcio por Culpa, de acuerdo al artículo 54 número 1, 2 y 5, de la Ley de Matrimonio Civil, en contra de mi cónyuge doña DANIELA DENISSE PARRA PARRA, ya individualizado, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva se declare: 1. Que el matrimonio antes individualizado ha terminado por sentencia de divorcio por culpa. 2. Que la sentencia que declare el divorcio se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. EN EL PRIMER OTROSI: VÍCTOR OSVALDO FERNÁNDEZ SARAVIA, Chileno, casado, bajo régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil electrónico, Cédula Nacional de Identidad Número 13.959.727-3, domiciliada …………………………………... Comuna de Providencia, Ciudad Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Vengo por este acto en deducir Demanda de Compensación Económica, en contra de mi cónyuge don DANIELA DENISSE PARRA PARRA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, enfermera, Cédula Nacional de Identidad Número 17.320.608-9, domiciliada en …………………………………., comuna de ……………………..,, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho conforme al artículo 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil número 19.947, según paso a exponer: HECHOS. Consta del Certificado de matrimonio que acompaño en un otrosí, que con fecha 23 de Enero de 2014 contraje matrimonio, bajo régimen de separación total de bienes, con doña DANIELA DENISSE PARRA PARRA, ya individualizada, ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripción de Lota, el que se inscribió con el número 26, del mismo año. Dentro de nuestro matrimonio no fueron concebidos hijos. Iniciamos nuestra relación como una pareja normal, con planes de formar una familia, nunca existió un indicio de la verdadera personalidad del demandado, ni de sus actitudes infieles y desleales que señalare en este relato.

Como señale, teníamos una relación bastante normal, cordial y reciproca, al punto que decidimos casarnos, en el año 2014, trascurriendo un año de matrimonio bastante tranquilo y compenetrado, sin embargo c con fecha de 25 de Abril del presente año, la demandada me señala que deseaba conversar conmigo, expresando que tenía intenciones de terminar nuestra relación marital, ya que simplemente no se encontraba enamorada de mi; después de esa conversación, acordamos tratar de salvar nuestro matrimonio y relación. Debido a mi trabajo y proyectos que se plantean, me contratan en diferentes regiones del país y me encuentro durante prolongados periodos de tiempo, fuera del hogar. Durante este periodo de contención de nuestra relación, y mi compromiso con ella, deje de lado un proyecto en el cual me encontraba trabajando, para acogerla y ampararla, y me quede en Santiago un lapso mayor al de costumbre, sin embargo, ella continuaba con la misma actitud, indicando conflictos y alejada de nuestra relación. Transcurrieron algunos meses desde ese episodio, y las circunstancias esquivas y distantes de la demandada continuaban, demostrando una postergación a nuestros planes, sin embargo indagando descubrí que la demandada llevaba paralelamente una relación con otra persona. Me encontraba tan concentrado en recomponer nuestro matrimonio, que no me di cuenta que en realidad ella nunca estuvo dispuesta preservar nuestra relación, y solo se mantuvo a mi lado porque su amante se encontraba de vacaciones. Con fecha 9 de mayo de este año, en la madrugada llegó un mensaje de al celular de la demandada, y al revisarlo, encontré una conversación entre ella y una persona denominada como contacto “Verito”, circunstancias bastante extraña, ya que yo no conocía ninguna amiga, cercana o pariente con tal nombre; al revisar la foto del contacto, constante que era la imagen de un hombre, y posteriormente corrobore que se trataba de su amante, don Salvador Hormazabal, un compañero de trabajo y supuesto "amigo" de ella. Al leer la conversación me pude percatar que tenía una relación amorosa con esta persona, desde hace seis meses, y él la trataba como "su polola". Al continuar con los mensajes me di cuenta de la magnitud de su engaño e infidelidad, ya que esta persona la trata como su pareja estable y sus planes, de irse a vivir juntos, aproximadamente el 20 de Mayo de este año, señalando la demandada, que en dicha fecha ella dejaría el hogar común, para irse a vivir juntos, y conjuntamente terminaría su relación matrimonial, indicando de manera reiterativa cuando lo amaba. Ante esta situación, quede desconcertado y muy angustiado, y la encare al día siguiente para preguntar las razones por las cuales había llegado a ese punto de infidelidad, y su respuesta fue nula, tomo sus pertenecías e hizo abandono voluntario del hogar común, llevándose gran parte de su ropa y objetos. En definitiva, dio por finalizado nuestro matrimonio y se fue a vivir con su pareja extramarital, don Salvador Hormazabal, al inmueble ubicado en Calle Isabel Latorre a Garcia Valenzuela numero 55, departamento numero 2.204, comuna de Ñuñoa, lugar en donde actualmente vive la demandada.

Producto de lo anteriormente descrito, desde el día 14 a 29 de Mayo, estuve con licencia médica psiquiátrica por el shock que me produjo esta situación, la cual no me permitía trabajar ni desempeñarme normalmente. Pasé esos días con mi familia en el sur. Durante todo este periodo Daniela nunca ha mostrado intenciones de volver a retomar el matrimonio, ni pretende volver a vivir en nuestro hogar ni conmigo. Producto de nuestro matrimonio adquirimos un bien en común, el cual ella no se ha hecho cargo, de hecho se fue sin siquiera aportar en el pago de ningún dividendo del departamento que habíamos comprado en comunidad e incluso manifestó su intención de ceder el bien, porque no le interesa hacerse cargo de nada que tenga que ver conmigo. Durante el matrimonio, adquirimos de común acuerdo y en calidad de dueños y deudores cada uno, el inmueble ubicado en Calle Amundsen número 2.175, Edificio Amundsen, Departamento numero 207, estacionamiento numero 35 y bodega número seis, del primer subterráneo, cuya inscripción se encuentra a nombre de DANIELA DENISSE PARRA PARRA, la cual es dueña del 50% de la propiedad y don VÍCTOR OSVALDO FERNÁNDEZ SARAVIA, es dueño del 50% del bien raíz que rola a fojas ……….., bajo el numero …………………., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de la ………………… correspondiente al año ……………………. , avaluado al día de hoy en $........................., según certificado de dominio vigente, que acompaño en un otrosí de esta presentación . es necesario S.S., considerar que dicho bien inmubele y respecto del cual ha sido adquirido la deuda hipotecaria con la institución finanrciera, En atención a los hechos anrteriormente descrritos,

DERECHO. El sistema de causales de divorcio consagrado en la nueva ley, causales propias de un sistema de divorcio sanción, que entienden al divorcio como la consecuencia de una falta de conducta imputable a uno de los cónyuges

La Ley de Matrimonio Civil, que nos rige desde el 18 de noviembre de 2004, consagró una institución nueva para nuestro Ordenamiento Jurídico, aunque no para el Derecho Comparado, que denominó “COMPENSACIÓN ECONÓMICA”. No cabe duda que se trata de una de las más importantes innovaciones introducidas por el Legislador al promulgar el nuevo Estatuto Legal del matrimonio.

POR TANTO; En virtud de lo señalado, normas citada y según lo dispuesto en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 61 y siguientes de la

Ley 19.947, Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y demás normas vigentes y aplicables; PIDO A U.S., Se sirva tener por deducida demanda de Compensación Económica en contra de doña DANIELA DENISSE PARRA PARRA, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, que se le condene a ceder y transferir a título de compensación económica la cuota correspondiente al 50% del total de la propiedad ubicado en Calle Amundsen número 2.175, Edificio Amundsen, Departamento numero 207, estacionamiento numero 35 y bodega número seis, del primer subterráneo, de la comuna de Providencia, cuya inscripción se encuentra a nombre de ambos, que rola a fojas ……………., bajo el régimen numero …………………., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de --------------------, correspondiente al año ------------------,según certificado de dominio vigente, que acompaño en un otrosí de esta presentación o lo que S.S estime en justicia decretar.

EN EL SEGUNDO OTROSI. SÍRVASE S.S., Sírvase S.S. tener por acompañados, en la forma que se indica, sin perjuicio de ser incorporados oralmente al presente juicio en la audiencia preparatoria pertinente, los siguientes documentos:

1. Certificado de Matrimonio. 2. Certificado de dominio vigente 3. Copia simple de escritura de compraventa del inmueble objeto de la pretensión señalada en la demanda de compensación económica. POR TANTO; RUEGO A S.S., Tener por acompañado los documentos anteriormente singularizados, para todos los efectos legales. EN EL TERCER OTROSI: RUEGO S.S., Tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la Ley, los cuales serán ofrecidos en la oportunidad procesal correspondiente

POR TANTO; RUEGO A S.S., Tener por acompañado los documentos anteriormente singularizados, para todos los efectos legales. EN EL CUARTO OTROSI Disponer que la notificación de la presente Demanda se practique por un funcionario del Centro de Notificaciones de los Tribunales de Familia, como lo dispone el artículo 23 de la Ley número 19.968.-

POR TANTO; RUEGO A S.S., Acceder a la notificación señalada en el artículo 23 de la Ley numero 19.968, para todos los efectos legales. EN EL QUINTO OTROSI: Atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley número 19.980, SÍRVASE S.S., disponer que todas las notificaciones y resoluciones recaídas en este procedo se efectúen a esta parte vía electrónica, al correo electrónico; [email protected] para todos los efectos legales.POR TANTO; RUEGO A S.S., Acceder a lo solicitado, para todos {os efectos legales.EN EL SEXTO OTROSI: RUEGO A S.S., sírvase tener presente S.S. que designo abogado patrocinante y otorgo poder al abogado don ISRAEL ESTABAN ALBERTI GARRIDO, Cedula Nacional de Identidad numero 16.786.304-3, domicilia en Paseo Bulnes número 139, oficina numero 77, comuna de Santiago, solicitando que desde luego se le conceda acceso al SITFA.-

POR TANTO; RUEGO A S.S., Tener presente el patrocinio y poder antes señalado, para todos los efectos legales.-