DIVORCIO (LOPNNA) 1070

Ciudadano (a): UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

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Ciudadano (a): UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Su Despacho.-

Yo, XXXXXXX, Venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-XXX, domiciliada en la en Barrio El Silencio, Avenida 2, Calle 3 y 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio de la profesión REBECA LAGUNA ESTRADA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXX, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 71.520, con domicilio procesal en Avenida Cruz Paredes, Edificio El Márquez, Piso 2, Oficina 2, Ciudad de Barinas del Estado Barinas ante Usted, como mejor proceda en Derecho, ocurrimos para exponer y solicitar:

CAPITULO I ANTECEDENTE DE LOS HECHOS PRIMERO: Con el fin de legalizar nuestra unión concubinaria, la cual mantuvimos por varios años, en fecha, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), contraje matrimonio civil, con el ciudadano: XXXXX, venezolano, mayor de edad, de profesión Militar, hábil, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector II, Manzana “L”, Vivienda N° 6, Parroquia, Alto Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXX, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal y como se evidencia en

la respectiva Acta de

Matrimonio, N° (88), cuya copia certificada acompaño al presente escrito, con la letra “A”, y fotocopias de las Cédulas de Identidad marcadas con la letra “B” y “C”. SEGUNDO: Luego de nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyna, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas. TERCERO: Expongo expresamente, que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos dos (02) hijos de nombres: XXXX, según consta en Acta de N° 317, la cual anexo copia con la letra “D”, nacido en Socopo el día Diecisiete (17) de Abril del 2009; y XXXX, según consta en Acta de N° 28, la cual anexo copia con letra “E” nacido el día Seis (6) de Enero del 2015 en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas. CUARTO: De esa unión matrimonial, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal. Un (1) inmueble (casa) adjudicada como bienestar social por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR),

el cual anexo copia del certificado de adjudicación con letra “F”, Un (1) lote de terreno en condición de Arrendamiento, adjudicado por la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ubicado en la Avenida 02 con Calle 05 del Sector EL SILENCIO, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, anexo copia del Contrato de arrendamiento asignada con letra “G”. Un (01) vehículo, tipo

Pickup (Camioneta), Dongfeng del Año 2014, color Verde, Placas

A42BZ8M. Un (01) vehículo, tipo Sedan, Chery (Orinoco) del Año 2014, Color Azul, Placas AD172YYD.

CAPITULO II DE LOS MOTIVOS DE HECHO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO Ciudadano Juez: es el caso desde los inicios de nuestra vida matrimonial, la misma se desarrolló dentro de un clima de completa armonía, sobrellevando todos y cada uno de los asuntos cotidianos que se suscitan en la vida de pareja, con el apoyo y colaboración mutua para el desarrollo del hogar, pero pasado el tiempo comenzaron a suceder graves problemas que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor, debido a la intimidación excesiva que desarrollaba el ciudadano XXXX, antes identificado y que cada día era más fuerte

con humillaciones, maltrato psicológico, verbal,

mediante

improperios,

vejaciones y palabras obscenas, irrespetando la presencia de nuestros hijos en los actos de agravio hacia mi persona. Es así, que afínales del 2017, convencida de que ya no se podía con la relación decidí separarme de hecho por motivo de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, hasta la presente fecha, han pasado un (1) años y seis (6) meses, sin que haya habido una continuidad de vida conyugal; esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de nuestra vida matrimonial, motivo por el cual a partir de la fecha arriba señalada hemos permanecido separados, sin que haya entre nosotros una reconciliación, visiblemente se puede observar el DESAFECTO. Ciudadano Juez han transcurrido un (1) años y seis (6) meses, que nos separamos, cantidad de tiempo suficiente para que proceda en nuestro caso el procedimiento expedito y sumario contemplado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, donde claramente lo expresa cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO como en efecto los estoy solicitando por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y DESAFECTO., como lo indica la Sala de Casación Civil que acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente N° 16-916.

CAPITULO III DEL DERECHO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO Ciudadano Juez, después de lo expuesto, en la mejor manera que se procede en Derecho, en fuerza Jurisprudencial, referido al Principio de la Tutela Judicial Efectiva, contemplado en el Artículo 26

de la Constitución de la

República

Bolivariana de Venezuela; el cual explica que no basta con que el Justiciable tenga acceso a los órganos de Justicia para que se dé

por satisfecho su

Derecho en efecto, este no se materializa si no se obtiene una Tutela Judicial Efectiva, que necesariamente implica que quien acuda al órgano Jurisdiccional, tiene derecho a obtener un pronunciamiento enmarcado dentro de los parámetros que las leyes establecen para garantizar un debido proceso, es decir, que dicho pronunciamiento se produzca de conformidad, no solamente con las normas sustantivas, sino

con las

normas adjetivas, aunado a ello, se debe tener en

consideración el Articulo 49 y 257 de la ut supra Constitución. De ahí que, cumpliendo con lo estatuido en el articulo 185 del Código Civil Vigente, acudo ante su digna y competente autoridad para Solicitar el Divorcio, como en efecto lo hago formalmente al ciudadano, XXXX, plenamente identificado, en base a

las

causales INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y DESAFECTO como lo indica la Sala de Casación Civil que acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente N° 16-916, concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el DIVORCIO por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil vigente o por cualquier otro motivo, como la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona, y la Sentencia N° 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto en la forma siguiente:

Cuando

uno

de

los

cónyuges

manifieste

La

Incompatibilidad de Caracteres o el D esafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorci o, en armonía con los preceptos

constitucionales

y

las

sentencia

vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicci ón sólo procede bajo causas específicas.

CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y/O DE LA PATRIA POTESTAD Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “J” LOPNNA y los Artículos 5, 8, 27, 30, 351, 359, 365, 369, 375, EJUSDEM, solicito que la presente solicitud de divorcio se rija por las siguientes clausulas: PRIMERA: LA PATRIA POTESTAD como la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre nuestros menores hijos, XXXX, de diez (10) años de edad, nacido el día diecisiete (17) de abril del dos mil nueve (2009), y XXX, de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de edad nacida el día Seis (6) de Enero del 2015, seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. SEGUNDA: Respecto a nuestros hijos ut supra identificados, permanecerá bajo la guarda y custodia de su legítima madre ciudadana, XXXX, antes identificada.

CAPITULO V RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, un régimen abierto, tomando en cuenta y consideración lo más conveniente y provechoso para el bienestar de nuestros hijos, alternándonos entre el padre y la madre los periodos de vacaciones (Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinos), y días festivos. El día del padre y cumpleaños del padre con el padre, y el día de madre y cumpleaños de la madre con la madre. CAPITULO VI OBLIGACION DE MANUTENCION

Los solicitantes convenimos que el padre, ciudadano XXX, ut-supra identificado, estará a cargo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para lo cual aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a favor de nuestros hijos y adicionalmente en el mes de AGOSTO el padre cancelara a la madre y en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a los fines de coadyuvar a la madre con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de bono escolar (compra de uniformes y útiles escolares). De la misma manera adicionalmente en el mes de DICIEMBRE el padre cancelara a la madre en beneficio de sus hijos, la cantidad de

UN MILLÓN

BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a los fines de coadyuvar a la madre con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de bono decembrino (compra de vestidos y calzados fin de año), dichas cantidades de dinero serán depositadas los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta de Corriente signada con el número 01750029-58-0000033488 de la entidad Financiera Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana XXX, ya identificada. Así mismo los cónyuges de mutuo acuerdo convenimos que los gastos Médicos, medicinas y otros gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores, a partes iguales, es decir, el 50% cada uno, teniendo presente los aumentos de la manutención de acuerdo a los aumentos de sueldos que sean decretados por el Gobierno Nacional.

CAPITULO VII CITACIONES Y NOTIFICACIONES En garantía del precepto constitucional instituido en el artículo 49 Ordinal 1, solicito que la Notificación del demandado Ciudadano: XXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- XXX, ut-supra identificado será en su Domicilio Urbanización Ciudad Varyna, Sector II, Manzana “L”, Vivienda N° 6, Parroquia, Alto Barinas Municipio

Barinas

del

Estado

Barinas

o

por

su

correo

Electrónico

[email protected], tal como lo establece el Artículo 459 de LOPNNA, por consiguiente, ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO VIII DOCUMENTACIÓN PÚBLICA 

Original del Acta de Matrimonio, Marcado con la letra “A”



Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los conyugues, Marcada con la letra “B” “C”



Original de Actas de nacimiento de nuestros menores hijos , marcadas con la letras “D” y “E”



Copia del documento de Adjudicación de la Vivienda, marcado con letra “F”



Copia del Contrato de Arrendamiento del Terreno, asignada con letra “G”



Un vehículo tipo pickup (Camioneta).



Un vehículo Tipo Sedan (Orinoco).

CAPITULO IX PETITORIO Solicito muy respetuosamente al Tribunal que la presente Solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185 de nuestro Código Civil,

sea Admitida y

Sustanciada conforme a derecho y declarada con LUGAR en la definitiva, con

los demás pronunciamientos de Ley, se sirva DISOLVER EL VINCULO

MATRIMONIAL que nos une, y

DECRETAR EL DIVORCIO,

Apegados a la

Sentencia vinculante 1070, expediente N° 16-916, dictada por la Sala Constitucional el 9 de Diciembre de 2016, Magistrado Juan José Mendoza Jover, Por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y EL DESAFECTO, Así mismo solicito que una vez finalice el presente procedimiento se expida copias fotostáticas certificadas de toda la presente causa incluyendo la caratula, a los fines legales consiguientes. Es Justicia que espero en la ciudad de Barinas Estado Barinas a la fecha de su presentación.

LA SOLICITANTE:

ABOGADA ASISTENTE: