Teoria Culpa

TEORIA CULPA La culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. La teoría de la cul

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TEORIA CULPA

La culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. La teoría de la culpa está fundada en las disposiciones, a nombre de la responsabilidad patronal donde se interpreta sutilmente los códigos civiles. Uno de los méritos es que es de los primeros recursos dogmáticos y aun prácticos para amparar a los trabajadores, infortunios laborales y antaño a casos de invalidez y a la miseria. En efecto, con arreglo a la antigua posición civilista, el accidentado en el trabajo sólo disponía de la lenta y difícil vía del Derecho Civil, con la carga de la prueba a su costa y la necesidad de que en el accidente hubiera habido culpa del empresario. En derecho civil existen tres clases de culpa que son: culpa grave, culpa leve y culpa levísima. La naturaleza de la culpa se deriva una nueva obligación que se une a la primera, sirviendo como indemnización por el incumplimiento cuando no surtió su primer efecto, que es el de garantizar el cumplimiento, inclinando el ánimo del deudor. La culpa aparece en todos los Tratados del Derecho Civil, en su aspecto de causa de incumplimiento de obligaciones. Teniendo en cuenta esta distinción, ha sido dividida la culpa en contractual y extracontractual. La doctrina clásica romana consideraba tres clases de culpa: 1.1 La culpa lata, reveladora de una negligencia inexcusable ("non intelligere quod omnes intellijunt"); arguye una falta tan grosera, que casi es equiparada al dolo, exigiéndose en todas las obligaciones; 2.11 La culpa leve, que se subdividirá en culpa leve "in abstracto" (omisión de la diligencia ordinaria en un hombre cuidadoso) y culpa leve "in concreto" (omisión de la diligencia que suele poner el deudor en sus asuntos); 3.11 Culpa "levísima", que es aquella tan ligera que ni el hombre más diligente está libre de cometer. La primera culpa se considera en el código civil la denomina dolo pues se hace con intención. En la segunda culpa se falla el cuidad ordinario que debería emplearse. Y por último la falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.

Dentro del procedimiento ordinario, una solución a la responsabilidad derivada de los accidentes laborales se encontró en que la infracción de la ley resulta suficiente para justificar la responsabilidad, aun ausente todo vínculo jurídico. En la Corte Suprema de Justicia declara que la culpa se presenta en dos casos: a)

Cuando el autor conoce los daños que pueden ocasionarse con un acto suyo

pero confió imprudentemente en evitarlos. Esta es la llamada culpa consiente y es desde luego las más grave. Así cuando alguien conociendo los defectos de una máquina, antes de proceder a su reparación le emplea en una actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o negligencia consiente en razón del daño causado.

b)

Cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con un acto suyo, pero

hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos, aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente. En el ejemplo anterior el no conocer los defectos de una maquina hace al autor responsable de una culpa inconsciente, pues una persona prudente debe examinar continuamente los instrumentos que emplea en una determinada actividad.”

Conclusiones



La culpa se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.



Esta teoría dispone que no solamente se responde del daño causado por el hecho propio, sino además por negligencia o imprudencia personales.



La que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.



En derecho civil existen tres clases de culpa que son: culpa grave, culpa leve y culpa levísima.



Las clases de culpa que existen, pues se trata de una cuestión de hecho que han de resolver los tribunales a su arbitrio

BIBLIOGRAFÍA



http://www.gerencie.com/clases-de-culpa-en-derecho-civil.html



http://es.scribd.com/doc/93832372/Culpa-Civil-y-Culpa-Penal#scribd



http://universojus.com/definicion/teoria-de-la-culpa



http://www.rumbos.net/ocja/jaoc2002.html