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DERECHOS DEL NIÑO Aprobada en 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea de las Naciones Unidas, la Declaración de los Dere

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DERECHOS DEL NIÑO Aprobada en 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño reconoce por primera vez la ciudadanía de los niños y niñas.

EL NIÑO TIENE DERECHO DESDE SU NACIMIENTO A UN NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD. El nombre está constituido por el conjunto de palabras con la se identifica y designa a cada persona, la nacionalidad es el vínculo con un estado concreto, por el individuo queda adscrito a una nación concreta y por el que se genera derechos y deberes recíprocos.

PRIMEROS EN RECIBIR PROTECCIÓN Y SOCORRO “El niño debe en todas circunstancias figurar entre los primeros que recibirán protección y socorro”. El niño figura en un primer plano frente a los demás miembros de la familia y la sociedad.

PROTEGIDO CONTRA EL ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACIÓN El niño deberá ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. El Estado protege al niño y no permite que sea explotado.

GOZARAN DE LA SEGURIDAD SOCIAL El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollar una buena salud. La seguridad social debe brindar al niño todos los cuidados para su desarrollo integral.

NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN TIPO. El niño disfrutara de todos los derecho expuestos en la declaración de los derechos del niño sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, o por posición económica etc.

DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN GRATUITA El nombre está constituido por el conjunto de palabras con la se identifica y designa a cada persona, la nacionalidad es el vínculo con un estado concreto, por el individuo queda adscrito a una nación concreta y por el que se genera derechos y deberes recíprocos.

TRATAMIENTO ESPECIAL A LOS NIÑOS IMPEDIDOS FÍSICA O MENTALMENTE El niño físico o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado que requiere su caso particular.

CRECERÁN AL AMPARO DE SUS PADRES El niño para el pleno desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión, siempre que sea posible deberá crecer ala amparo y bajo responsabilidad de sus padres y en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y materia salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse el niño de corta edad de su madre.

SE CONCEDERÁN ESTOS DERECHOS A TODOS LOS NIÑOS SIN EXCEPCIÓN “El niño disfrutara de todos los derechos enunciado en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni discriminación por motivos de raza, color, sexo idioma, religión, opciones políticas o de otra índole, original nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. Ya sea el propio niño o de su familia.

I.E.EDUARDO AVALOS BUSTAMANTE

LOS DERECHOS DEL NIÑO

RECIBIRÁN PROTECCIÓN ESPECIAL El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios para que pueda desarrollarse física, mental. Moral, socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

ALUMNA: SANDRA MARISOL DOMINGUEZ PEÑA DERECHO A UN NOMBRE PROPIO Y UNA NACIONALIDAD El niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad es deber de los padres poner un nombre a su hijo seguido de los apellidos de ellos e inscribirlo en el registro público (partida de nacimiento) donde se indica la fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento y nacionalidad. Este compromiso no debe ser evadido por los padres.

PROFESOR(A): SONIA MOROTE ZUÑIGA GRADO Y SECCION: 5TO “C”

TUMBES – PERÚ 2018