Diplomado De Liquidación Técnico Financiera De Obras

TOMO 3 DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS Liquidación Técnica Financiera de Obras Instituto Superior

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PRESENTACIÓN

El objetivo del presente Diplomado de Liquidación Técnico Financiero de Obras, es dar a conocer a los participantes todos los conocimientos relacionados con liquidación de obras públicas asimismo conocer las nociones generales, los aspectos los pasos que se deben dar para liquidar eficientemente una obra, conociendo los plazos dentro del marco normativo vigente, los tipos de liquidación para tal efecto se realizaran casuísticas para su mejor entendimiento. En el presente Módulo se aborda todo lo relacionado a la culminación, liquidación técnico financiera de obras, enmarcadas principalmente por la Ley de Contrataciones, Ley 30225 y su Reglamento así como las modificatorias introducidas recientemente como es el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado el 19 marzo 2017

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OBJETIVOS

Proporcionar una visión específica respecto a la culminación de obras

Explicar lo relacionado a la liquidación de obras públicas

Explicar todo lo relacionado a la liquidación técnico - financiera de obras

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CONTENIDO

Primera Unidad Temática ................................................................................. 11 Culminación y Liquidación de Obras ................................................................ 11 1.

INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 11

2.

CULMINACION DE LA OBRA ................................................................. 11

3.

RECEPCION Y CONFORMIDAD ............................................................ 17

4.- LIQUIDACIÓN DE OBRA .......................................................................... 38 Segunda Unidad Temática ............................................................................... 51 La Liquidación Técnico Financiera de Obra ..................................................... 51 1.

LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS .............................. 51

2.

CLASES DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO-FINANCIERA ............................. 57

3.

OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN TÉCNICO-FINANCIERA .................... 61

4.

BASE LEGAL ........................................................................................... 62

5.

CARACTERÍSTICAS DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRAS ........................ 63

6.

GLOSARIO DE DEFINICIONES .............................................................. 63

7.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA DE OBRAS ..................................................... 66

8.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN ................................................................. 68

9.

DOCUMENTOS ENTREGADOS EN LA LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERA DE OBRAS ........................................................................ 75

10. LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE LA OBRA ............................................ 92 11. REGISTRO CONTABLE DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS A TRAVÉS DE LA CUENTA CONTABLE 1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS .................................................................................... 115 Evaluación Bibliografía

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Primera Unidad Temática Culminación y Liquidación de Obras

1.

INTRODUCCIÓN

En éste apartado vamos a comentar los aspectos de culminación de la ejecución contractual, la recepción de la obra concluida y la Liquidación de Obras de forma integral

Culminación de la Obra

Recepción de Obra

2.

CULMINACION DE LA OBRA

a)

Concepto

Liquidación de Obra

Son los actos a través de los cuales se tiene conocimiento de la culminación de la obra ejecutados de acuerdo a las características técnicas requeridas en el expediente técnico, y otros requerimientos establecidos en las bases del procedimiento de selección, así como en el cumplimiento de cláusulas contractuales establecidas en el contrato, e incluye la secuencia de operaciones de conformidad de calidad de la obra, diseño, funcionamiento operativo entre otros, etc., que se desarrollan a partir del momento en que la obra fue concluida, para ello se deberán realizar las siguientes actividades:

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Culminación de obra

En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal hecho en el cuaderno de obras y solicita la recepción de la misma. (Numeral 1 del Art. 178RLCE)

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Verificación y supervisión de la culminación de la obra e informe correspondiente

Designación del comité de recepción y liquidación

El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informa a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe. (Numeral 1 del Art. 178RLCE)

En caso que el inspector o supervisor informe a la Entidad que la obra ha culminado, la Entidad debe designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o supervisor. (Numeral 1 del Art. 178 RLCE)

Plazo del informe 5 Días posteriores a la anotación

Integración del Comité

El comité está integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos siendo el inspector o supervisor solo asesor técnico de dicho Comité. (Numeral 1 del Art. 178 RLCE)

Designación del comité 7Días

El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el representante del Órgano de Control Institucional de la Entidad puede participar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el acto (Numeral 1 del Art. 178RLCE). En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción inicia, junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra. Para tal efecto procede a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y a efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el

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funcionamiento de las instalaciones y equipo (Numeral 1 del Art. 178RLCE). Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción debe ser suscrita por los miembros del comité y el contratista (Numeral 1 del Art. 178RLCE). De existir observaciones, estas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten en dicho periodo como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna (Numeral 2 del Art. 178RLCE). Subsanadas las observaciones, el contratista solicita nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obra, lo cual es verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones (Numeral 2 del Art. 178RLCE). De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra. En caso el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anota la discrepancia en el acta respectiva. El comité INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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de recepción eleva al Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad debe pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo (Numeral 3 del Art. 178RLCE). De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que se establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone el tercer párrafo del artículo 174 (Numeral 4 del Art. 178RLCE). Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato según corresponda (Numeral 5 del Art. 178RLCE). Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del

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plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes (Numeral 6 del Art. 178RLCE). Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora (Numeral 7del Art. 178RLCE). Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos (Numeral 8 del Art. 178RLCE). b)

Culminación de la etapa contractual

Es la etapa a través de la cual concluyen todas las actividades, eventos y actos administrativos del proceso de contrataciones y en especial de la fase de desarrollo de los procedimientos de selección, a través de ella se verifica el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases, así como el cumplimiento estricto de las cláusulas contractuales, las modificaciones y ampliaciones, La entidad debe quedar satisfecha con la ejecución de la obra después de haber verificado y comprobado el cumplimiento de los requerimientos técnicos de acuerdo al expediente técnico final y el contrato, por su parte el contratista, también debe quedar satisfecho con la cancelación y pago final de la ejecución contractual. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en sus artículos 35 y 36 señalan los lineamientos para la culminación de la etapa contractual del objeto de la contratación en los siguientes términos:

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Devengado. El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto, el devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería (Art.35 LGSNPP N° 28412) c)

Conclusión de la obra

La conclusión de la ejecución de la obra es el mecanismo a través del cual el contratista comunica al residente de obra y a los responsables de la supervisión, que la obra ha sido concluida en el plazo establecido en el contrato y ha adoptado todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las características técnicas, en el plazo establecido y de acuerdo a los requerimientos establecidos en el expediente de obra, y está lista para su verificación física final de la obra, antes de la recepción y liquidación técnico financiera La verificación implica también controlar la ejecución integra de la obra, la misma que se debe ajustar al contrato a las especificaciones técnicas, en suma al expediente técnico de obra, además debe: (i)

Firmar el cuaderno de obras en todas sus hojas

(ii)

Anotar cualquier ocurrencia de la obra sobre los hechos más relevantes) en el cuaderno de obra

(iii)

Cerrar el cuaderno de obra cuando esta haya sido recibida la obra

(iv) Ordenar el retiro de personal, materiales o equipos sobrantes

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d)

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Informe de culminación de la obra

Es el acto a través del cual el residente de obra y el supervisor de obra informan sobre la culminación de la obra el Art.143 del RLCE señala que, la conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal hecho en el cuaderno de obras y solicita la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informa a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe. En caso que el inspector o supervisor informe a la Entidad que la obra ha culminado, la Entidad debe designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o supervisor. (Numeral 1 del Art. 178 RLCE) 3.

RECEPCION Y CONFORMIDAD

a)

Recepción de Obra

Son las actividades realizadas por el comité de recepción a través de la cual se recibe la obra ejecutada y culminada, en buenas condiciones de integridad y calidad y a satisfacción del comité y del área usuaria quienes otorgaran y firmaran la conformidad de su recepción y consiste en verificar y comprobar la obra física concluida, Por lo tanto, se procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuara las pruebas que sean necesarias para comprobar el

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funcionamiento de las instalaciones y equipos, por ejemplo si se tratara de recepcionar la construcción de un edificio hospitalario, educativo, u otro similar se verificara entre otros La Edificación b.

El diseño y la distribución del edificio

c.

Los acabados de las distintas instalaciones

d.

El estado operativo de las instalaciones

e.

El funcionamiento de las instalaciones, eléctricas, sanitarias, gas y otros

f.

El funcionamiento y estado operativo de las instalaciones médicas entre otros En cuanto a la Estructura y construcción de la Obra se debe verificar:

La programación y las metas ejecutadas Comprobación de los planos y especificaciones técnicas considerados en el expediente técnico con la ejecución física Procedimientos de ejecución de la obra para cada proceso de construcción La calidad de los materiales empleados por medio de pruebas de laboratorio, ello significa tomar muestras selectivas, etc. b)

Actividades a desarrollar para la recepción y conformidad de la obra

Las siguientes son las actividades a desarrollar para la recepción y conformidad de la obra:

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Inicio del procedimiento de recepción

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción Inicia, junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra. (Numeral 1 del Art. 178 RLCE)

Verificación y contol de calidad de la obra ejecutada

Para tal efecto procede a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en: g. Los planos considerados en el ET. Final h. Especificaciones técnicas i. Efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar, la construcción, el funcionamiento de las instalaciones y equipos y otros que incluyan la obra (Numeral 1 del Art. 178 RLCE)

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Existencia de observaciones

De existir observaciones: Estas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones j. No se recibe la obra. k. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. l. Las obras que se ejecuten en dicho periodo como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna (Numeral 2 del Art. 178 RLCE)

Inexistencia de observaciones

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción debe ser suscrita por los miembros del comité y el contratista. (Numeral 1 del Art. 178 RLCE)

Plazo para la Recepción de Obra 20 Días

Designación del comité 7Días

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Subsanación de observaciones y nueva recepción

Subsanadas las observaciones: m. El contratista solicita nuevamente la recepción de la obra n. La solicitud se anota en el cuaderno de obra, lo cual es verificado por el inspector o supervisor o. El supervisor informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación (Numeral 2 del Art. 178 RLCE)

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Verificación de las subsanaciones

 El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del Inspector o supervisor para la respectiva comprobación de las subsanaciones  La comprobación que se realiza se sujeta a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.  De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra. (Numeral 2 del Art. 178 RLCE)

Plazo para la verificación subsanaciones 7 días

de

las

Inconformidad de las subsanaciones e informe correspondiente

p. En caso el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anota la discrepancia en el acta respectiva. q. El comité de recepción eleva al Titular de la Entidad todo lo actuado con un Informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. r. La Entidad debe pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. (Numeral 3 del Art. 178 RLCE)

Plazo para el pronunciamiento de las observaciones 5 días

Controversias y solución de controversias si hubiera

De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.

Plazo para la solución de controversias treinta (30) días hábiles

Acta de recepción de la Obra Intervención económica de obra en caso de incumplimiento de subsanaciones Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el Inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que se establece en la Directiva que se apruebe y conforme a lo que dispone el tercer párrafo del artículo 174. (Intervención económica de obra) El tercer párrafo señala, SI el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento

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c)

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Comité de recepción de la Obra y plazos

Informados sobre la culminación de la obra por parte del supervisor o inspector, el área de Infraestructura y obras públicas, en coordinación con el encargado de Liquidaciones propondrá la formación del Comité de Recepción de Obra, así como sus Integrantes, la misma que se aprobara mediante Resolución de Gerencia Gerencial, en un plazo máximo de siete (07) días siguientes a la fecha de presentación del informe de verificación de culminación de la obra. El Art. 178 del RLCE señala que, el comité de recepción de obra está integrado, cuando menos, por un representante del área usuaria de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos siendo el inspector o supervisor solo asesor técnico de dicho Comité. El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el representante del Órgano de Control Institucional de la Entidad puede participar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el acto. d)

Propuesta de la conformación del comité de recepción y liquidación.

El Comité. Se conformara de acuerdo a lo siguiente (1)

El primer miembro pertenecerá a la Sub Gerencia de Obras o Sub Gerencia de Estudios, quien asumirá el cargo de Presidente del Comité.

(2)

El segundo miembro pertenecerá a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación.

(3)

El tercer miembro será el Inspector o Supervisor de la obra a recepcionar, que actúa como asesor.

La composición descrita será considerada básica, la misma que deberá tener todo Comité de Recepción de Obra; sin embargo, considerando la naturaleza y complejidad de la obra por recibir, el número de integrantes podrá variar entre 03 miembros como mínimo y un máximo de 07 miembros

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El presidente del Comité será el responsable, de que en un plazo no mayor de 20 días de designado el Comité, se proceda conjuntamente con el contratista a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas del expediente técnico, y de ser el caso será quien velará por la realización de pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos de la obra. e)

Estudio y evaluación del expediente técnico de obra.

Los integrantes del Comité de Recepción deberán estudiar el expediente técnico de obra (memoria descriptiva, especificaciones técnicas, los planos de post construcción, los planos de la obra terminada que en determinadas ocasiones difieren de los planos originales, diseño, composición, distribución, estructura de la Obra, etc.); para que, al visitar la obra puedan efectuar una inspección técnicamente sustentada. f)

Inicio del procedimiento de recepción de obra

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción inicia, junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra. Para tal efecto procede a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y a efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. (Art. 178 RLCE) g)

Alcance del proceso de recepción.

Dependiendo del tamaño de la obra y sus características técnicas el proceso de recepción puede tener, entre otras, las siguientes características: (1)

Puede durar días, semanas.

(2)

Puede requerir que todo el comité vea toda la obra.

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(3)

Puede requerir que el comité se organice por equipos, para realizar la verificación e inspección de la obra (unos observarán los trabajos de estructura, otros los trabajos de arquitectura y diseño, otros observarán la distribución de los ambientes, así como las instalaciones eléctricas, sanitarias, etc.)

(4)

Verificarán las características técnicas y funcionamiento de equipos instalados (electrobombas, bombas, sistema de calefacción, tableros electrónicos, grupos electrógenos, entre otros).

(5)

Las observaciones del Comité deben estar ceñidas sólo al incumplimiento del expediente técnico y planos finales, no debiendo formularse de manera subjetiva o a criterio de las personas que lo integran

(6)

El Contratista debe brindar todo el apoyo y facilidades al Comité para el cumplimiento de sus funciones (ambiente adecuado, escritorios, tableros, computadoras, archivos, entre otras necesidades requeridas).

(7)

El Supervisor o inspector brindará su apoyo al Comité aclarando o absolviendo sus consultas sobre determinados trabajos.

(8)

Anotaciones en el cuaderno de obra. s. En el Cuaderno de Obra el inspector o supervisor anotará: t.

La visita del Comité de Recepción.

u. Las personas asistentes por Gobierno Contratista y el inspector o supervisor.

Regional,

el

v. Resultado de la inspección: w. Obra recepcionada.

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x. Obra no recepcionada: Pliego de observaciones, plazo para levantar las observaciones. Importante.- La revisión y verificación se debe realizar por muestreo, que sólo permite la aceptación o rechazo de cada procedimiento revisado h)

¿Qué se debe verificar y certificar en la Recepción de Obra?

Antes de iniciar el proceso de verificación y certificación en la recepción de una obra, previamente se debe solicitar los documentos necesarios del expediente de contratación donde se encuentran todos los documentos relativos al procedimiento de selección en especial el expediente técnico de obra y otros documentos que nos servirán de apoyo durante la verificación y recepción de una obra, aclarando que existen otras condiciones que orientan la verificación y certificación para cada tipo de Obra, por ejemplo de carreteras, obras de infraestructura productiva, túneles, Represas, canales de irrigación, etc. En éste caso pondremos como ejemplo el proceso de verificación y certificación de la construcción de un hospital en forma resumida y abreviada, sólo para efectos didácticos Se debe verificar los siguientes aspectos muy importantes Edificación de la obra El diseño y la distribución del edificio Los acabados de las distintas instalaciones El estado operativo de las instalaciones El funcionamiento de las Instalaciones, eléctricas, sanitarias, gas y otros

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El funcionamiento y estado operativo de las instalaciones médicas entre otros En cuanto a la Estructura y construcción de la Obra se debe verificar: La programación y las metas ejecutadas Verificación de los planos y especificaciones técnicas considerados en el expediente técnico con la ejecución física Procedimientos de ejecución de la obra para cada proceso de construcción La calidad de los materiales empleados por medio de pruebas de laboratorio, ello significa tomar muestras selectivas Revisión y verificación de la etapa de construcción del proyecto. Verificar la certificación de la pruebas de laboratorio de materiales

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i)

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Descripción de las pruebas realizadas

A efectos de lograr una mayor seguridad en la verificación de la culminación de la obra e iniciar el proceso de recepción se deberá contar con la certificación y consistencia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista respecto a la integridad y calidad de las prestaciones objeto de la contratación, así como la realización de las pruebas correspondientes, por ejemplo, la calidad de los materiales empleados en la construcción se realizará por medio de pruebas de laboratorio, ello significa tomar muestras selectivas; pues ello tendrá repercusión no solamente en el cumplimiento adecuado, sino en el efecto de garantía. Además se deberá acreditar las pruebas de calidad y consistencia con los requerimientos de las áreas usuarias, con las bases del procedimiento de selección, así como del contrato, si no se realizan dichas pruebas y existan inconformidades, no podrá emitirse el informe respectivo de conformidad.

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j)

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Constancia de los hechos de comprobación y verificación en los documentos correspondientes

Debe dejarse constancia de los hechos de comprobación y verificación sobre todo, de la calidad de los materiales empleados en la construcción, la ejecución correcta del expediente técnico de obra, planos metrados, y otras formas escritas, a través del documento correspondiente, pues todos los actos administrativos derivados de ellos son generadores de derechos y obligaciones posteriores, basadas en evidencias físicas que acrediten su contenido k)

Recepción de la obra

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción debe ser suscrita por los miembros del comité y el contratista. (Numeral 1 Art. 178 RLCE) l)

Acta de recepción de la Obra

Es un documento a través del cual se narran y registran los hechos ocurridos durante la recepción y verificación de la obra, el cual debe estar suscrito por los miembros del comité y el contratista (Numeral 1 Art. 178 RLCE) En el acta se debe incluir la siguiente información: i.

Las partes que intervienen.

ii.

La fecha de la verificación y certificación final de la totalidad de la obra o de las partes completas y terminadas de la misma.

iii.

La constatación y verificación de y. Edificación de la obra z. El diseño y la distribución del edificio aa. Los acabados de las distintas bb. El estado operativo de las instalaciones

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cc. El funcionamiento de las instalaciones, eléctricas, sanitarias, gas y otros dd. El funcionamiento y estado operativo de las instalaciones médicas entre otros En cuanto a la Estructura y construcción de la Obra se debe verificar:

i.

ee. La programación y las metas ejecutadas ff. Verificación de los planos y especificaciones técnicas considerados en el expediente técnico con la ejecución física gg.Procedimientos de ejecución de la obra para cada proceso de construcción hh. La calidad de los materiales empleados por medio de pruebas de laboratorio, ello significa tomar muestras selectivas ii. Revisión y verificación de la etapa de construcción del proyecto. jj. Verificar la certificación de la pruebas de laboratorio de materiales El costo final de la ejecución de la obra, después de haber efectuado la liquidación económica

ii.

La declaración de la recepción de la obra con o sin observaciones, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanadas las observaciones. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.

iii.

Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor, post construcción, a fin de asegurar sus responsabilidades o por vicios ocultos.

iv.

Asimismo, se adjuntará la certificación y la constancia de culminación final de obra.

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1.

TOMO 3

Observaciones en la recepción de la Obra

De existir observaciones, estas se consignan en un Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. (Numeral 2 del Art. 178 RLCE) m)

Subsanación de las observaciones y plazo otorgado

El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten en dicho periodo como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna. (Numeral 2 del Art. 178 RLCE) n)

Subsanación de observaciones y nuevo plazo para la recepción de obras

Subsanadas las observaciones, el contratista solicita nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obra, lo cual es verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra. (Art. 178 RLCE) o)

Discrepancias en la recepción de obras

El numeral 3 del Art. 178 del RLCE señala que, en caso que el contratista o el comité de recepción no estuviesen conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anota la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción eleva

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al Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad debe pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse. El numeral (4) del Art. 178 del RLCE, señala que, si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que se establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone el tercer párrafo del artículo 174. El Art. 174 del RLCE señala que, la Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento.

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p)

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Retrasos en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado

Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato según corresponda. (Numeral 5 del Art. 178 RLCE) q)

Recepción parcial de la obra

Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes. (Numeral 6 del Art. 178 RLCE) El numeral 7 del Art. 187 señala que, si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. Así mismo el numeral 8 señala que, si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

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4.- LIQUIDACIÓN DE OBRA a)

Liquidación de Obra

Son actividades técnico financieras realizadas por los encargados de la liquidación de obra que conforman el comité de recepción y liquidación y consiste en efectuar los cálculo técnicos, revisando y verificando su consistencia, de acuerdo al avance físico real, los pagos a cuenta y las condiciones LIQUIDACIÓN DE OBRA contractuales (reajustes, penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con el contrato original o modificado final, así como con las valorizaciones pagadas por la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, según corresponda.

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Antes de continuar con el tema a desarrollar es importante aclarar algunos conceptos relativos a la liquidación de obra b)

Liquidación del contrato:

Es el cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico (Anexo único de definiciones del RLCE) c)

Liquidación del contrato de obra

La liquidación del contrato de obra es un proceso de cálculo que tiene por objeto determinar los saldos a favor o en contra del contratista producto del valor de la obra ejecutada, de la aplicación de disposiciones contractuales (penalidades, intereses, INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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gastos generales, etc.) y de los pagos efectuados por la Entidad, considerando las retenciones y amortizaciones. Pese a la importancia de este proceso, no existen normas expresas y precisas sobre el alcance de las operaciones involucradas en la formulación de la liquidación y del contenido de la misma. Ello genera que muchos procesos se realizan más por usos y costumbres que por normatividad expresa general. Indudablemente ello facilita la generación de controversias entre las partes. Como ya se ha señalado, la liquidación implica una revisión total de todos los desembolsos realizados, lo ejecutado, valorizado y lo pagado a fin de determinar si existen saldos pendientes a favor del contratista o de la Entidad. Por lo tanto, efectuar la liquidación implica en primer lugar una reformulación de las valorizaciones mensuales ya que las mismas tuvieron el carácter de pago a cuenta. Esta reformulación implica el recálculo de los reajustes que por la propia metodología de este sistema, utilizan factores provisionales y reintegros que en la liquidación deben recalcularse. Además la liquidación se realiza de acuerdo al sistema de ejecución contractual que se realizó una obra (A suma alzada o a precios unitarios) d)

Liquidación a Suma Alzada

El Art. 166 del RLCE señala que, en el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizan hasta el total de los metrados del presupuesto de obra

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En consecuencia, la Liquidación se practicará también con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. Valor de Liquidación= ((MC) x (PU.V.R)+Gastos Generales V.R.+ Utilidad V.R.) x F.R.

Dónde: MC = Metrados contratados P.U. = Precio Unitario del valor referencial V.R. = Valor Referencial. ER- = Factor de Relación.

e)

Liquidación a Precios Unitarios.

El Art. 166 del RLCE, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado el 19 marzo 2017, señala que, en el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor

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referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

Dónde: MRE = Metrados realmente ejecutados P.U. = Precio Unitario del valor de oferta G.G = Gastos generales ofertados Útil. = Utilidad Ofertada

Solicitud de Recepción de obra de parte del contratista Luego de la anotación del residente en el cuaderno de obra, de la fecha de su culminación, el contratista procederá a realizar la solicitud de recepción, presentando ia siguiente documentación: a. Expediente Técnico final de la Obra b. Planos de Replanteo acorde con la obra ejecutada c. Cuaderno de Obra con la indicación de que ha concluido la obra d. Metrados Post Construcción e. Fotos de la obra f. Pruebas de Control de Calidad y Ensayos

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f)

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Presentación y plazo de la Liquidación de obra por parte del contratista

El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (6o) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. (Art.179 RLCE) El plazo vigente es aquel que se estima al considerar el plazo inicial para la terminación o conclusión de la obra más los plazos que se extienden por plazos adicionales de obra aprobados Ello quiere decir, por ejemplo, si el plazo contractual inicial para la entrega de la obra sea de 180 días y existen dos ampliaciones de plazo aprobados de 10 y 20 días para cada uno, éstos se sumaran para determinar el total de días concedidos para la culminación de la obra

g)

Verificación y supervisión de la culminación de la Obra e informe correspondiente

La Entidad debe pronunciarse sobre la liquidación técnica financiera recibida, realizando el análisis correspondiente, así como los cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,

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elaborando otra liquidación, cuando exista dudas, a fin de contrastar las similitudes o diferencias, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. (Art. 179 RLCE) h)

Liquidación y pago Después de haber efectuado la conciliación

Después de haber efectuado la conciliación, tanto de la liquidación efectuada por el contratista y la liquidación efectuada por la entidad, si existiera un saldo a favor del contratista, o se haya determinado un saldo a favor del contratista, por retenciones en exceso se efectuará el pago correspondiente, así mismo, El Art. 126 del RLCE señala que, en caso se haya practicado la liquidación final y se determine un saldo a favor del contratista, la Entidad debe devolverle la garantía de fiel cumplimiento, aun cuando se someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor. El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. (Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobado por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificada por Resolución Directoral Nº 004‐2009‐EF‐77.15) En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora (Art.39 LCE) i)

Consentimiento de la Liquidación y cierre del expediente de liquidación

La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido. (178 RLCE)

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Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. (Art. 180 RLCE) j)

Efectos de la liquidación

Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. (Art. 180 RLCE) k)

Elaboración de la Liquidación de obras por la Entidad en caso que el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto

En caso que el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad elaborar la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo del contratista. La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. (Art. 179 RLCE) l)

Observación de la liquidación y plazo para que la entidad o el contratista puedan pronunciarse

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta debe pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y o arbitraje, vencido el plazo se considera consentido o aprobado, según corresponda la liquidación con las observaciones formuladas. (Art. 179 RLCE)

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m)

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Discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos después del consentimiento de la Liquidación

Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. (Art. 180 RLCE) n)

Controversias y Discrepancias en la Liquidación de Obra

Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. (Art. 179 RLCE) o)

Controversias por las observaciones realizadas y solución de controversias

En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. (Art. 179 RLCE) p)

Solución de controversias establecidos en la normativa

utilizando

los

mecanismos

Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. (Art. 179 RLCE) q)

Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, así como los planos post construcción

El Art. 181 del RLCE señala que, con la liquidación, el contratista debe entregar a la entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo. La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional.

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TOMO 3

Segunda Unidad Temática La Liquidación Técnico Financiera de Obra

1.

LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

a)

Liquidación de obras o liquidación técnico financiera de obras

Antes de entrar en detalles sobre la liquidación técnico financiero de obras es necesario aclarar algunos conceptos importantes. Ni en la Ley, ni en el Reglamento se señalan los términos de liquidación técnica o financiera de una obra, el Art. 179 del RLCE incluye el término, liquidación del contrato de obra, señalando que el contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra , por otro lado el anexo de definiciones del Reglamento, define el concepto de, Liquidación del contrato, como el cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico. Por lo tanto, podemos deducir que se efectúa la liquidación, con el propósito de culminar el contrato y con ello concluir la ejecución contractual En cambio, la liquidación técnico financiera de obra, tiene otro propósito, otra connotación técnico administrativo y para efectos del cumplimiento del SNIP, así como para efectos contables, para ello se elaborará un expediente de liquidación técnico financiero El literal (b) del numeral 6.1 del artículo 6- de la Ley N° 27293- Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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fase de inversión; comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto; El Art. 23 de la Directiva General del SNIP Aprobada por Resolución Directoral N° 003-201 l-EF/68.01 en sus numerales: 23.1, 23.2 y 23-3 señalan lo siguiente: Numeral 23.1 Un Proyecto de inversión pública PIP, ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable. Numeral 23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Numeral 23-3 La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento. Por lo tanto, la liquidación se deberá efectuar desde el punto de vista técnico, así como tomando en consideración los aspectos financieros. El manual de procedimientos para las acciones de saneamiento contable de las entidades Gubernamentales, aprobado mediante R.D. N° 011-20 ll-E F /5 1.01, en el numeral 35-8 señala que, serán objeto de saneamiento contable, las obras ejecutadas, terminadas y entregadas físicamente a la entidad receptora que tienen como atributo un flujo de beneficios futuros o potencial de servicio para la entidad, serán objeto de ser regularizados: la liquidación financiera y el registro contable que competa y la correspondiente incorporación de los activos al patrimonio de la Entidad, sin perjuicio de la regularización documentaria establecida en el convenio o contrato entre las partes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar. En conclusión la Recepción y Liquidación de obra que se describen en el Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado son sinónimos de la liquidación técnico financiera de obra, término que se utiliza más en la liquidación de obras por administración directa Recuerden que:

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Recepción Son las actividades realizadas por el comité de recepción a través de la cual se recibe la obra ejecutada y culminada, en buenas condiciones de integridad y calidad y a satisfacción del comité y del área usuaria quienes otorgarán y firmarán la conformidad de su recepción y consiste en verificar y comprobar la obra física concluida, Por lo tanto, se procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en tos planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos, por ejemplo si se tratara de recepcionar la construcción de un edificio hospitalario, educativo, u otro similar se verificará entre otros. Liquidación Son actividades realizadas por los encargados de la liquidación de obra que conforman el comité de recepción y liquidación y consiste en efectuar los cálculos técnicos, revisando y verificando su consistencia de acuerdo al avance físico real, los pagos a cuenta y las condiciones contractuales (reajustes, penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con el contrato original o modificado final, así como con las valorizaciones pagadas por la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, según corresponda. RECEPCIÓN La Edificación a. El diseño y la distribución del edificio b. Los acabados de las distintas instalaciones c. El estado operativo de las instalaciones d. El funcionamiento de las Instalaciones, eléctricas, sanitarias, gas y otros

LIQUIDACIÓN

El anexo único de definiciones del Reglamento señala que, la liquidación de contrato: es el cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico

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e. El funcionamiento operativo de las médicas entre otros

y estado instalaciones

Por lo tanto, la liquidación implica una revisión total de todos los desembolsos realizados, lo ejecutado, valorizado y lo pagado a fin de determinar si existen saldos pendientes a favor del contratista o de la Entidad.

En cuanto a la Estructura y construcción de la Obra se debe verificar:

El Art. 179 del RLCE señala que, el contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra,

 La programación ejecutadas

y

las

metas

 Comprobación de los planos y especificaciones técnicas considerados en el expediente técnico con la ejecución física  Procedimientos de ejecución de la obra para cada proceso de construcción  La calidad de los materiales empleados por medio de pruebas de laboratorio, ello significa tomar muestras selectivas, etc.

b)

Por lo tanto, efectuar la liquidación implica en primer lugar una reformulación de las valorizaciones mensuales ya que las mismas tuvieron el carácter de pago a cuenta. Esta reformulación implica el recálculo de los reajustes que por la propia metodología de este sistema, utilizan factores provisionales y reintegros que en la liquidación deben recalcularse.

Concepto de liquidación técnico financiera de obras LIQUIDACIÓN TÉCNICA

LIQUIDACIÓN FINANCIERA

Concepto

Concepto

Es el acto técnico y financiero realizado por el contratista y verificado por la comisión de liquidación y recepción de obras públicas designados formalmente para determinar en forma objetiva la concordancia de la documentación de la obra ejecutada con la verificación física y conformidad de su ejecución de acuerdo a los requerimientos técnicos, planos, metrados y otras características técnicas contemplados en el expediente técnico final, así como determinar el costo real de la ejecución

Es el conjunto de actividades realizadas para determinar el costo real de la ejecución de obra y su conformidad con el presupuesto aprobado, y el valor referencial de la obra dado por la valorización total ejecutada, incluido los adicionales y deductivos y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la variación del valor referencial, por lo tanto, para la determinación de los montos reales, se realiza una verificación física de la obra La liquidación financiera, es un proceso

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de obra y su concordancia con el presupuesto aprobado, y el valor referencial de la obra dado por la valorización total ejecutada, incluido los adicionales y deductivos y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la variación del valor referencial, se efectúa sobre la base de la revisión, conciliación y concordancia de toda la documentación sustentatoria del gasto que demuestre la correcta utilización de los recursos Invertidos.

necesario e indispensable para la verificar la inversión realizada y el movimiento financiero, así como la documentación que lo sustenta, determinando el gasto financiero real de la obra o proyecto ejecutado, que comprende todos los desembolsos realizados en el pago de valorizaciones y otros desembolsos.

Finalidad

Finalidad

Verificación, conciliar y concordar entre la obra o proyecto ejecutado y lo previsto, planeado y programado en los documentos que sustentaron su aprobación técnica, los mismos que son obligatorios de realizar, al haber concluido los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como liquidación final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como liquidación parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuéstales u otras).

Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto en el presupuesto de obra incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado en los documentos que sustentaron su aprobación, los mismos que son obligatorios de realizar, al haber concluido los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como liquidación final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como liquidación parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuéstales u otras).

Proporcionar la documentación técnica íntegra y saneada de la ejecución de la obra, así como servir de sustento documentarlo de la inversión realizada Característica

Característica

Se elabora, tomando en cuenta la estructura del valor referencial dado por la valorización técnica total ejecutada, incluido los adicionales y deductivos de obra y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la variación del valor referencial.

Se formula un expediente de liquidación financiera sobre las inversiones realizadas en la obra o proyecto. Se verifica con los documentos y comprobantes de pago que sustentan los desembolsos (O/C, O/S, planillas de remuneraciones, C/P).

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Por lo tanto, para la determinación de los montos reales, se debe realizar una verificación física de la obra. Se formula un expediente de liquidación técnica sobre los trabajos de ingeniería y acabados realizados en la obra o proyecto.

y valorizaciones en el caso de obras por contrata. Se verifica las partidas presupuéstales aprobadas y ejecutadas las mismas que han sido asignadas como crédito presupuestario.

Documentos que lo sustentan

Documentos que lo sustentan

 Expediente técnico inicial y su resolución de aprobación. f. Expediente técnico final. g. Ficha de resumen de liquidación de la obra ejecutada. h. Memoria descriptiva valorizada. i. Especificaciones técnicas de las partidas ejecutadas. j. Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados. k. Metrado de las partidas físicas adicionales. l. Metrado de las partidas físicas reducidas. m. Planos de replanteo o finales de obra. n. Ficha de resumen de la obra ejecutada. o. Informe final de ejecución de obra. p. Título de propiedad del terreno o documento de tenencia legal terreno. q. Acta de entrega de terreno. r. Resolución de designación del inspector. s. Resolución de designación del residente de obra. t. Informe de evaluación del exp. técnico. u. Solicitud de apertura de libro de planilla de obreros. v. Solicitud de recepción de obra c/documentos de designación del comité de liquidación y recepción. w. Acta de constatación física. x. Acta de recepción de obra. y.Solicitud de cierre del libro de planilla. z. Calendario reprogramado de obra.

dd. Cuadro de Liquidación Financiera. ee. Reporte de partidas específicas de gasto. ff. Informe financiero final. gg. Balance de ejecución presupuestal y balance financieros de los desembolsos. hh. Cuadro analítico del presupuesto ejecutado. ii. Consolidado de las valorizaciones pagadas jj. Cuadro materiales realmente utilizados. kk. Saldo de materiales valorizados en obra. ll. Materiales que adeuda la obra. mm. Materiales otorgadas a otras obras en calidad de préstamo. nn. Equipos e implementos adquiridos para la obra. oo. Cuaderno de control de materiales, control de horas máquina, etc. pp. Documentos sustentatorios de los desembolsos: copias de comprobantes de pago, con sus respectivas, valorizaciones, comprobantes de pago, órdenes de compra, Pecosas, ordenes de servicios, órdenes de trabajo, planillas, contratos, gastos de alquiler de maquinaria y equipo, cuadros de consumo de combustible, etc. Cuando corresponda  Resolución de modificación del presupuesto analítico.  Contratos de mano de obra especializada, alquiler de equipos

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aa. Cuadro metrados realmente ejecutados. bb. Resumen de avances físicos mensuales. cc. Pruebas de control de calidad.  • Cuaderno de obra cerrado*

2.

TOMO 3

y/o maquinarias, y partes diarios de maquinaria, etc.

CLASES DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO-FINANCIERA

La liquidación de obras se clasifica tomando como referencia dos criterios: a)

Por la modalidad de ejecución de la obra.

b)

Por la dimensión o aspecto técnico/financiero de la obra ejecutada.

a)

Por la modalidad de ejecución de obra

La liquidación técnico financiera se realiza para las siguientes modalidades:  Por administración directa  Por contrata  Por encargo  Liquidación de oficio  Liquidación de proyectos u obras de convenios con organismos internacionales b)

Por la dimensión de la obra ejecutada

Se clasifican en dos etapas:  Liquidación técnica  Liquidación financiera

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TOMO 3

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b.1) Liquidación por administración directa Consiste en el conjunto de acciones conducentes a la formulación de un expediente de liquidación técnico-financiera sobre las inversiones realizadas en obras o proyectos ejecutados bajo la modalidad de administración directa, para determinar el costo real de ejecución que es elaborado por la subgerencia de liquidaciones; revisado, avalado y remitido por la comisión de recepción, liquidación y transferencia de obras. La liquidación de obras por administración directa está regulada por la Resolución de Contraloría General N° 195-88-CG, que apruebe las normas para la ejecución de obras por administración directa. b.2) Liquidación de obras por contrata Consiste en el conjunto de acciones conducentes a la formulación de un expediente de liquidación técnico-financiera sobre las obras ejecutadas bajo la modalidad de contrata, para determinar el costo real de ejecución, así como verificar las condiciones y características técnicas de las obres conforme al expediente de contratación final, que es elaborado por el contratista que ejecutó la obra; revisado posteriormente por la Entidad. La liquidación de obras por contrata está regulada por la ley de contrataciones del Estado N° 30225 y su reglamento aprobado por D.S. N° 350-2015-EF; b.3) Liquidación de obras por encargo Es la liquidación técnico financiera de obras que realiza la entidad encargada y posteriormente revisada por la entidad encargante cuando reciba la obra encargada, cuyos procedimientos son los mismo que se realizan para la liquidación por contrata o por administración directa, dependiendo de la modalidad de ejecución de la obra Se denomina “encargante” a la unidad ejecutora de donde proceden los recursos y encarga a otra entidad para que ejecute

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la obra mediante convenio y “encargada” a la unidad ejecutora u operativa que los recibe y que ejecuta los trabajos de construcción de la obra. b.4) Liquidación de oficio (i) Concepto La liquidación de oficio es el procedimiento administrativo, técnico y financiero que realiza la entidad, aplicado a una obra o proyecto concluido para su correspondiente liquidación y recepción de obra y suplir la falta de documentación técnica y documentación sustentatoria del gasto, a través de documentación idónea que acredite la culminación de una obra financiada con los recursos de la entidad, pese a haber concluido su ejecución física y financiera y está aún no se ha realizado dentro de los plazos establecidos y se encuentran clasificados como construcciones en curso en las cuentas contables respectivas (hoy denominadas construcción de edificios residenciales y no residenciales o construcción de estructuras-infraestructura física) Por lo tanto, este procedimiento debe aplicarse a las entidades que han ejecutado y financiados proyectos de inversión y obras públicas que tengan algún tipo de inconvenientes motivadas por la falta de documentación sustentatoria que provienen de ejercicios económicos anteriores u otras razones con o sin justificación alguna, que sustenten los gastos a fin de determinar el valor de la obra. No se cuenta con suficiente información de lo realmente ejecutado en la obra, por ejemplo ausencia de cuaderno de obra. En cuanto al marco normativo regulatorio de la liquidación de oficio no existe norma legal que sustente la liquidación de obras de oficio, por lo que se puede recurrir a la Ley N° 27171 publicado el 11.09.1999, Ley de Saneamiento y Transferencia de infraestructura social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - Foncodes, que señalaba en sus artículos 1o y 2o, lo siguiente: “Declarase de necesidad y utilidad públicas el saneamiento físico, legal y contable de las obras de inversión social financiadas por Foncodes, así como su transferencia en propiedad INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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a las entidades receptoras responsables de su administración y mantenimiento (...). A efectos de la presente Ley, constituyen entidades Receptoras los gobiernos locales, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social, conforme a lo que se disponga en el reglamento de la presente ley”. A su vez el artículo 7o, “liquidación de oficio”, señala que “tratándose de obras que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidación y proceder a su recepción, Foncodes llevará a cabo la liquidación y la recepción de oficio, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente ley, sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de dichos documentos”. (ii) Transferencia y liquidación de oficio La liquidación de oficio será tramitada a pedido de la unidad de liquidaciones, la que presentará a la gerencia de infraestructura pública la relación de obras, debidamente sustentada, para tramitar la autorización de la gerencia general y con la autorización de la unidad de liquidaciones procederá a la realización de la liquidación de oficio, teniendo en consideración los procedimientos y requisitos contemplados en la Ley N° 27171 y su reglamento (Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social Ejecutados por Foncodes). Nota: Se toma como criterio normativo para estos efectos, por jurisprudencia; por cuanto no existe norma alguna que señala los lineamiento para efectuar la liquidación de oficio de obras ejecutadas que no reúnen los requisitos exigidos para una liquidación normal, así como la documentación y otra información adicional necesaria.

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3.

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OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN TÉCNICO-FINANCIERA

La liquidación Técnico-Financiera de un proyecto u obra pública, definida como el proceso y acción final de ejecutar actos administrativos de verificación, conciliación y concordancia entre lo ejecutado de un proyecto u obra y lo previsto, planeado y programado en los documentos que sustentaron su aprobación, tanto técnica como financieramente, los mismos que son obligatorios de realizar, al haber concluido los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como Liquidación final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como Liquidación parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuéstales u otras), cuyos objetivos los podemos resumir en los términos siguientes: kk.

Verificar el cumplimiento de las metas físicas programadas en el expediente Técnico Aprobado, por cada ejercicio presupuestal.

ll.

Determinar el costo final de la obra (liquidación financiera)

mm. Definir y evaluar las características técnicas con que se ha ejecutado la obra para su registro y control patrimonial (liquidación técnica). nn.

Culminar con la fase de inversión, relativa a la etapa de ejecución (construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento).

oo.

Regularizar la clasificación financiera y contable del proyecto u obra, de la fase de construcciones en curso a su reclasificación como edificios residenciales o no residenciales de acuerdo al nuevo plan contable gubernamental 2009 o, infraestructura pública (construcción de estructuras) a infraestructura pública construida o estructuras concluidas.

pp.

Regularizar y sanear la documentación sustentatoria, para transferirla al sector correspondiente para su administración y

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gestión operativa (caso de infraestructura: medica, caminos y carreteras, etc.).

educativa,

qq.

Determinar su transferencia al sector o beneficiario y su inscripción en Registros Públicos, previa declaración de fábrica y/o memoria descriptiva (según el caso), a fin de permitir el uso, mantenimiento, operación y conservación adecuada.

4.

BASE LEGAL  Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado y su Reglamento  Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.  Ley 30693, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público 2018.  Directiva de programación y formulación presupuestal 2018.  Directiva de aprobación, ejecución y control presupuestal 2018.  Ley N° 27842, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.  Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.  Ley N° 27972, Ley Orgánica de las municipalidades.  Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.  Decreto Legislativo N° 276 y sus normas, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.  Reglamento Nacional de Construcciones  Resolución Jefatural N° 008-2002-EF/68.01, N° 006-2002EF/68.01, Plazos

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DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

TOMO 3

 Máximos para Proyecto de Inversión Pública, contenidos mínimos para estudios de Preinversión a nivel de perfil.  D.S. N° 350 que aprueba el Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado 5.

CARACTERÍSTICAS DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRAS  Debe ser concordante con el expediente técnico aprobado o con el expediente técnico modificado (final), los mismos que deben estar aprobados por la resolución respectiva  Debe ser concordante presupuéstales

con

los

códigos

o

partidas

 Debe ser concordante con las cuentas del Plan Contable Gubernamental.  Debe estar sustentado con los documentos fuente, comprobantes de pago, así como las facturas, boletas de venta, tickets, recibos por honorarios, etc.).  Deben estar verificados y conciliados con los documentos y comprobantes de pago que sustentan los desembolsos valorizaciones en el caso de obras por contrata.  Deben verificarse las partidas presupuéstales aprobadas y ejecutadas, las mismas que han sido asignadas como crédito presupuestario. 6. GLOSARIO DE DEFINICIONES Acta.- Documento que deja constancia de los compromisos y tareas pactadas entre las partes involucradas en la ejecución de la obra, con sujeción al marco legal vigente. Contratista.- El proveedor que celebre un contrato con una entidad de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Construcción por etapas.- Proceso de ejecución de obras de edificación o civiles, de un proyecto por secciones tramos, etc. que pueden finalizarse o recepcionarse por partes o por razones presupuéstales.

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Consultor.- La persona natural o jurídica que presta servicios altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la Inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de pre factibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y bases de distintos procesos de selección, entre otros. Consultor de Obras.- La persona natural y jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras. Control de Calidad.- Técnicas y actividades empleadas para verificar los requisitos de calidad, establecidas en el Expediente Técnico. Cuaderno de Obra.- Documento que, debidamente foliado, todas sus páginas, se abre a la entrega de terreno, en el cual de Obra y el Residente de Obra, cada uno dentro de sus anotarán obligatoriamente todas las ocurrencias, órdenes, respecto a la ejecución de la obra.

sellado y enumerado en el Inspector o Supervisor respectivas atribuciones, consultas y respuestas

Ejecutor.- Para el caso de obras por ejecución presupuestarla indirecta (Contrata) está referido al contratista contratado para la ejecución de la obra. Expediente Técnico de una Obra.- El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, formulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudios de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Factor de Relación.- El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del valor referencial. Gastos Generales.- Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio. Inspector de obra.- Es el profesional, funcionario o servidor del Gobierno Regional, expresamente designado para ser el responsable de forma permanente del control de los diferentes aspectos de la obra y que vela por la correcta ejecución de la misma y verifica que ésta se realice de acuerdo a las especificaciones técnicas, contratos y demás documentos normativos de la obra. Liquidación de contrato: cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico. Liquidación de Obra.- Acciones conducentes a la formulación de un Expediente de Liquidación Técnico - Financiero, sobre las inversiones realizadas en la construcción de una obra para determinar el costo real de su ejecución, el mismo que es elaborado por el Contratista (Liquidación Técnica) y la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación

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(Liquidación Financiera) y elevado a la Gerencia Regional de Infraestructura para su aprobación Liquidación Técnica.- Liquidación de obra ejecutada, que se elabora tomando la estructura del valor referencial, dado por la valorización total ejecutada incluido los adicionales y deductivos de obra y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la variación del valor referencial. Implicando la verificación física de la obra para la determinación de los montos. Liquidación Financiera.- Es la Liquidación donde se consideran los documentos fuente de los gastos reales efectuados en la ejecución de obra; requiriendo para la determinación de los montos la información de gastos de la Oficina de Contabilidad. Metrado.- Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar. Obra.- Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Partida.- Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra. Adicional de Obra.- Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. Proveedor.- La persona natural o Jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultaría o ejecuta obras Recepción de Obra.- Conjunto de acciones realizadas por el Contratista - Residente de Obra, el Comité o Comisión de Recepción de Obra del Gobierno Regional, al concluir los trabajos programados en el proceso de ejecución de una obra con el propósito de levantar un acta de recepción de obra. Reajuste.- Acción de aumentar, disminuir o cambiar precios por motivos coyunturales de variación de costos que ofrece el mercado. Residente de Obra.- Ingeniero o Arquitecto colegiado, habilitado y especializado, responsable de la dirección de la obra, designado por el contratista ejecutor de la obra durante el período de su ejecución, debiendo residir en el lugar de la obra. Supervisor de Obra.- Es el consultor con experiencia en supervisión de obras, contratado para cautelar en forma permanente y estrictamente el cumplimiento de contrato suscrito entre el Gobierno Regional y el Contratista. Prestará los servicios de ingeniería necesarios para la supervisión y control de la obra de acuerdo al contrato suscrito con la entidad. Tramo.- Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. Valorización de obra.- Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra realizada por el Residente de Obra y revisada por el Supervisor o Inspector en un período determinado.

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TOMO 3

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Informe Final del Supervisor de Obra, detallando las partidas ejecutadas, adicionales de obra, deductivas de obra, saldos por adicionales de obra, saldos por reajustes, saldos por valorizaciones. Informes Originales de Valorización y Pago Mensual al Supervisor. Liquidación Final de Cuentas de su Contrato de Consultoría de Obra como Supervisor, incluyendo Resumen de Saldos. Informe Final del Cálculo de Reintegros de la Obra Adjuntando su respectivo cuadro. Calculo Final del coeficiente de Reajuste K, de la Obra, Adjuntando los índices. Calculo Final de la Multa por atraso en la Entrega de Obra.

7.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA DE OBRAS Detalle

Si

No

Observaciones

Documentos necesarios Informe Final del Supervisor de Obra, detallando las partidas ejecutadas, adicionales de obra, deductivos de obra, saldos por adicionales de obra, saldos por reajustes, saldos por valorizaciones.



Informes Originales de Valorización y Pago Mensual al Supervisor.



Liquidación Final de Cuentas de su Contrato de Consultoría de Obra como Supervisor, incluyendo Resumen de Saldos.



Informe Final del Cálculo de Reintegros de la Obra Adjuntando su respectivo cuadro.



Calculo Final del coeficiente de Reajuste K, de la Obra, Adjuntando los Índices.



Calculo Final de la Multa por atraso en la Entrega de Obra.



Ficha de resumen de la obra ejecutada Expediente técnico inicial de obra aprobado Expediente técnico final de Obra aprobado



Memoria descriptiva valorizada



Especificaciones ejecutadas

técnicas

de

las

partidas



Planos de ejecución de obra

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Planos de replanteo de acuerdo a la obra ejecutada Especificaciones ejecutadas

técnicas

de

las

partidas

Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados Metrado de las partidas físicas reducidas. Metrado de las partidas físicas adicionales. Metrados post construcción Valor referencial Presupuesto de obra Análisis de precios unitarios Calendario valorizado de avance de obras

Detalle

Si

No

Observaciones

Fórmulas polinómicas Si el caso lo requiere, se puede incluir:  Estudios de suelos  Estudio geológico  Estudio de impacto ambiental  Estudio básico de complementarios

ingeniería,

u

otros

Fotografías de la obra Pruebas de Control de Calidad y Ensayo Cuademo(s) de obra legalizado(s), conteniendo el acta o asiento de inicio de obra y el acta o asiento de término de obra.

-

Informes mensuales de obra o del proyecto con el V° b° del inspector o supervisor de obra. Acta de entrega y/o saneamiento del terreno.

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TOMO 3

8.

DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

PROCESO DE LIQUIDACIÓN

a) Mecánica operativa de la recepción y liquidación de obra La Liquidación y recepción de obra tiene dos momentos, el primero es la recepción de obra y posteriormente se realiza la liquidación técnico financiera de obra b) Etapa de recepción de obra Es el conjunto de acciones y actividades realizadas por la comisión de recepción, liquidación y transferencia de obras, el residente de obra o por el responsable del proyecto, al concluir los trabajos programados con el propósito de levantar un acta de terminación de la obra o proyecto sin observaciones. Una vez concluidos los trabajos de ejecución de obra o proyecto, el residente dejará constancia de ello, en el cuaderno de obra y solicitará por escrito mediante informe de la finalización de la obra, dirigido al gerente de obras o quien haga sus veces para que se realice la recepción y liquidación de obra, para ello será necesario conformar una comisión de recepción y liquidación para levantar el acta correspondiente sin observaciones. Si no hubiera inconvenientes; por tanto, es requisito indispensable para solicitar la recepción contar con el informe final de obra o proyecto con la firma del inspector en cada uno de sus folios. La gerencia de Infraestructura y obras públicas elevara dicho informe a los niveles correspondientes, dentro de los cinco días de recibida la solicitud del residente, a la comisión para la fijación del lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo dicho acto. Constituidos el residente y la comisión de recepción en el lugar, fecha y hora fijados, que no deberán exceder de los diez días siguientes de recibida la comunicación, procederán a la verificación de los trabajos ejecutados y levantamiento del acta de recepción, según el Anexo 3: Acta de recepción de obra. De encontrarse observaciones que no requieran gastos adicionales, se dará un plazo de cinco días hábiles para su absolución, y INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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TOMO 3

levantamiento del acta de recepción sin observaciones, la cual será elaborada en original y cinco copias que serán distribuidas a los integrantes de la comisión y al residente de obra (o responsable del proyecto) y el original se anexa al informe final, el cual deberá ser elaborado conforme a los anexos correspondientes Concluida la recepción de la obra o proyecto, el presidente de la comisión, al día siguiente hábil de la recepción, informará por escrito a la gerencia correspondiente de todo lo actuado, adjuntando el original del Acta de recepción y el informe final. c) Etapa de liquidación técnica 1. Definir los Metrados Finales. rr. Precios Unitarios.- En base a los metrados realmente ejecutados finales, según planos de replanteo. ss.Suma Alzada.- En base a los metrados contratados. 2.

En Obras a Precios Unitarios, utilizar los precios unitarios, gastos generales y utilidad de la oferta del Contratista, es decir sin factor de relación. En Obras a Suma Alzada, utilizar los precios unitarios, gastos generales y utilidad del Expediente Técnico, es decir a precios del valor referencial afectados con el factor de relación.

3.

Con los datos anteriores el contratista debe elaborar la Valorización de Cierre.

4.

Se verifican o amplían los verdaderos o definitivos índices unitarios de precios del INEI, en reemplazo de los que se hubiesen utilizado durante la ejecución de obra.

5.

Se recalculan los coeficientes de reajuste "K" y los Reajustes, en reemplazo de los que se hubiesen utilizado durante la ejecución de la obra.

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TOMO 3

DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

6.

Se efectúa la comparación de reajustes, valorizaciones ejecutadas versus valorizaciones, reajustes programados, en función a los conceptos de obra atrasada, obra adelantada, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. 011-79-VC.

7.

Se verifica en el Auxiliar Estándar de Compromisos y Pagos de la Entidad, que los Adelantos, tanto directo como para materiales, se hayan amortizado en su totalidad. De no ser así, en la Liquidación se deben considerar los saldos pendientes de devolver, sea a favor del Contratista, o a favor de la Entidad.

8.

Se debe calcular las deducciones de reajuste por los adelantos otorgados. En el adelanto directo con los verdaderos k y KA. En el adelanto para materiales con los verdaderos Imr, Ima e Imo.

9.

De ser el caso se deben recalcular los montos por mayores gastos generales empleando el verdadero o definitivo índice unificado 39 a la fecha en la que ocurrió la ampliación de plazo.

10. Revisar el cálculo de los intereses por mora: los factores acumulados de la tasa de intereses legal efectivo, el monto de la valorización adecuada, si la demora en el pago de la valorización es imputable a la entidad o no. 11. Concluido estos algebraica.

cálculos

se

determina

su

suma

12. Se calcula el IGV. 13. La Suma de los montos anteriores (numeralesl2 y 13) se conoce como el costo total de la obra. 14. A continuación, de ser el caso, se aplican las penalidades establecidas en el reglamento y en las Bases Integradas del Proceso de Selección. INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

TOMO 3

15. Finalmente la suma algebraica de los montos determinados en los puntos anteriores (13 y 14) da el monto líquido de la Liquidación. En lo que respecta a los montos pagados, como ya se indicó, estos se obtienen del Auxiliar Estándar de Compromisos y Pagos de la Oficina de Contabilidad. d) Etapa de liquidación físico financiera de obra Contando con el acta de recepción de obra sin observaciones y el informe final, el gerente de Infraestructura y obras públicas dispondrá, dentro de los dos días siguientes, mediante memorándum, adjuntando la documentación mencionada, para que área de Liquidaciones proceda a elaborar el expediente de liquidación técnico-financiera. El encargado de liquidaciones, luego de recepcionar la documentación, mediante memorándum designa a un liquidador de obra para que realice la consolidación técnico-financiera, de acuerdo al Anexo: Plantilla de liquidación técnico-financiera, en coordinación con el liquidador financiero que es designado con el mismo documento, quien elaborará la liquidación financiera. Resumen de gasto financiero, dentro de los plazos establecidos por las disposiciones legales. Luego de consolidada la liquidación técnico-financiera será presentada en original y dos copias, debidamente visadas por ambos liquidadores. El original servirá para tramitar la rebaja de la cuenta construcciones en curso (construcción de edificios residenciales y no residenciales, así como la construcción de otras estructuras) por parte de la gerencia de Finanzas; una copia se anexa al expediente de liquidación para la transferencia; y otra, para el archivo general de la entidad. Luego de recibir el expediente de liquidación, el subgerente de liquidaciones remitirá una copia a la gerencia de Finanzas para que

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DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

se proceda a realizar la revisión y cruce de información en el área de integración contable presupuestal y financiera; contando con el aval correspondiente se remitirá a la gerencia de infraestructura pública para ser presentado a la comisión de recepción y liquidación. El liquidador técnico deberá implementar un cuadro de balance total vs el costo real de la obra La comisión, luego de recibir el expediente, procederá a la revisión y firma por parte de todos los integrantes en señal de conformidad, dejándose constancia de la decisión de aprobación de dicho expediente en el acta correspondiente. La comisión, a continuación, solicitará la aprobación por resolución del expediente de liquidación, a través de la gerencia de infraestructura y obras públicas. La gerencia de obras e infraestructura pública derivará este pedido a la gerencia de asesoría jurídica, acompañando el original y las dos copias, recibida la copia de la resolución de aprobación acompañada del expediente de liquidación (original y copias), el área de liquidaciones solicitará, a través de la gerencia de obras e infraestructura pública, la rebaja de la cuenta contable construcciones en curso (hoy denominado en el nuevo plan contable gubernamental como construcción de edificios residenciales y no residenciales, así como construcción de otras estructuras y trasladar a las cuentas correspondientes de edificios residenciales, edificios no residenciales o estructuras), y coordinará con la comisión para la realización de la transferencia definitiva al sector correspondiente. La Gerencia de Infraestructura obras públicas en coordinación con la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación, tienen como responsabilidad velar por el inicio y culminación efectivo del proceso de Liquidación Técnica de una obra, de conformidad con lo regulado en el Reglamento, para lo cual deberán cumplir con la siguientes actividades: INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

TOMO 3

1. La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra, deberá considerar el plazo de Ley (60 días calendario o el equivalente a 1/10 del plazo vigente de ejecución de una obra, el que resulte mayor), para la entrega por parte del contratista de la Liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo correspondiente. Entrega del expediente de liquidación 2. La entrega del Expediente de Liquidación será en un (o 1) original y cuatro (04) copias, así como en archivo digital (CD, DVD u otro), conforme a la estructura solicitada según Anexo N°..., la misma que es de carácter obligatorio para el contratista. La Secretaría de la Gerencia de Infraestructura y obras públicas, recepcionará el expediente de Liquidación, debiendo esta Gerencia, derivarlo a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, quienes verificarán el contenido completo del expediente de liquidación. 3. La documentación contenida en la Liquidación debe estar foliada, sellada y firmada en todas sus hojas por el Residente de obra y el Contratista o su representante legal. 4. La Entidad, dentro del plazo máximo de sesenta días (6o) de recibida la Liquidación del Contratista, podrá pronunciarse optando por uno de los siguientes actos: a. Observará la Liquidación. b. Elaborará una nueva Liquidación, de considerarlo pertinente, o c. Consentirá la Liquidación y consecuentemente la aprobará con resolución. 5. En caso se opte por las acciones descritas precedentemente en el numeral a y b, la Entidad deberá notificar al Contratista, para INSTITUTO SUPERIOR PERUANO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JURÍDICA

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DIPLOMADO DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS

que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no se pronuncia dentro del plazo en mención sobre la acción realizada por la Entidad, la Liquidación se tendrá por aprobada con las observaciones realizadas, o de ser el caso, la Gerencia Regional de Infraestructura y obras públicas mediante acto resolutivo, aprobará la nueva Liquidación practicada. 6. En caso que el Contratista no acoja las observaciones o planteara observaciones a la Nueva Liquidación practicada por la Entidad y este último no las acoja, tanto el Contratista como la Entidad, procederán solicitar el sometimiento de la controversia a conciliación y/o arbitraje. e) Etapa de liquidación presupuestaria Es la etapa a través de la cual se analiza y se conciba la información presupuestal, para lo cual se requiere todos los documentos e información necesaria relativa a la asignación, aprobación y ejecución presupuestal a cargo de la oficina de contabilidad, para ello se requiere información registrada en los siguientes formatos: tt.

Clasificador del gasto en la ejecución de obras por contrata

uu. Análisis de la ejecución financiera y presupuestal.vv. Control de Pagos extraídos del Registro SIAF Información presupuestal y financiera ww. Vinculación de los clasificadores de gastos en la ejecución de obras por contrata con el plan contable gubernamental xx. Conciliación información financiera y presupuestal Ejecución de obras por contrata yy. Presupuesto de Gastos a toda fuente en la ejecución de obras por contrata zz.

Conciliación de la información financiera y presupuestal (Simultaneidad y paralelismo contable)

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aaa. Presupuesto aprobado de Gastos para la ejecución de obras por contrata bbb. Presupuesto aprobado de la Ejecución de obras públicas ccc. Estado de ejecución presupuestal ddd. Además se detallará la Estructura Programática Presupuestal de la obra, la Fuente de Financiamiento, el nombre de la obra, la meta, plazo, nombre del contratista ejecutor, nombre del supervisor o inspector, modalidad de ejecución, ubicación, presupuesto (Programado y Ejecutado) y año de ejecución. 9.

DOCUMENTOS ENTREGADOS EN LA LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERA DE OBRAS ANEXO 01 ACTA DE RECEPCION DE OBRA NOMBRE DE LA OBRA: ............................................................................................................................ ....................................

UBICACIÓN DISTRITO………………………………………….PROVINCIA…………………………………… DEPARTAMENTO ………………………………………… ENTIDAD: .............................................................…………………………………………………………………….. CONTRATISTA: .....................................................……………………………………………………………………… PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ........................…………………………………………………………………….. SISTEMA DE CONTRATACIÓN: .............................…………………………………………………………………….. PLAZO DE EJECUCIÓN: .........................................…………………………………………………………………….. MONTO CONTRATADO: .......................................…………………………………………………………………….. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA : ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. RESIDENTE: …………………………………………………………………………………………………………………………………………. FECHA REAL DE CULMINACIÓN:...........................

Siendo las horas del día de ............................................... del ............................................................................. ……………….

201….., se constituyeron en la Obra:

en el Distrito Provincia y Departamento el Comité de RECEPCIÓN DE OBRA, designa da mediante Resolución Gerencial General Regional N° de fecha .............................................................................................. integrada por el señor ............................................................................................................................................. Presidente; y los miembros ............................................................................................................................................. ; y por otro lado el CONTRATISTA (nombre de la empresa), debidamente representado por el Sr ................... ;y por último el Ing Residente ............................................................................................................................. de Obra. La presente se lleva a cabo con el objeto de recepcionar la Obra ejecutada, previa verificación del cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obra N° ...........................................................................................................

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suscrito en fecha ............................. , El Comité de Recepción de Obra, con conocimiento del contenido del Expediente Técnico y habiendo previamente en conjunto con el Contratista, verificado el fiel cumplimiento de los Planos de Replanteo y demás documentos recibidos, lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, procedió con el recorrido de la zona donde se ejecutaron los trabajos por parte del CONTRATISTA, dando la conformidad correspondiente. Pasando a describir las acciones realizadas para verificar las condiciones óptimas de la obra, y la estructura que se encuentra a la vista del Comité de Recepción: PRIMERO.- (DE DARSE EL CASO DE HABER REALIZADO PRUEBAS) Previamente al presente acto se realizó conjuntamente con el contratista las pruebas de……………………….para comprobar el funcionamiento del sistema de SEGUNDO.A continuación se pasa a describir los trabajos adicionales ejecutados en la presente obra, consistentes en: (SE CONSIGNA DE SER EL CASO). PRIMERO.-......................................................................................... Finalmente se pasa a establecer las Partidas Ejecutadas, de acuerdo a la siguiente descripción: 1 ................................................................................................................................ 2 .................................................................................................................................. Tales partidas representan un porcentaje de avance de ............................................ El Comité de Recepción de Obra, en base a lo descrito en la presente concluye en dar por recepcionado la obra la misma que tuvo como fecha de culminación real El comité no se responsabiliza por los vicios ocultos de construcción, ni tampoco de las deficiencias que con posterioridad al presente acto se detectarán, debiendo el Contratista repararlas a su costo y de acuerdo a la garantía de obra establecida. En señal de conformidad con el contenido de la presente Acta de Recepción de Obra, pasan a suscribirla, en cinco juegos.

…………………………………… EL PRESIDENTE

…………………………………….. EL CONTRATISTA

……………………… MIEMBRO

……………………… MIEMBRO

…………………………………………………….. RESIDENTE DE OBRA

ANEXO N° 02 ACTA DE PLIEGO DE OBSERVACIONES DE RECEPCION DE OBRA NOMBRE DE LA OBRA:.................................................................................................................................... UBICACION: DISTRITO.......................... PROVINCIA..........................DEPARTAMENTO.............................. ENTIDAD:................................................................................................. CONTRATISTA:....................................................................................... PROCEDIMIENTO DE SELECCION:..................................................... SISTEMA DE CONTRATACION:............................................................ PLAZO DE EJECUCION:........................................................................ MONTO CONTRATADO:......................................................................... INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA:........................................................................................................... RESIDENTE:.....................................................................................................

Siendo las ……………horas del día………………….de…………………….de 2017, se constituyeron en la Obra:…………………………………….. en el Distrito……………..Provincia……………. y Departamento…………… el Comité de RECEPCIÓN DE OBRA, designada mediante Resolución Gerencial General Regional…………….N° de fecha……………….., integrada por el señor ………………Presidente: y los miembros ………………………..; y por otro lado el CONTRATISTA (nombre de la empresa), debidamente representado por el Sr;……………………………y por último el Ing. ………………………Residente de Obra. La presente se lleva a cabo con el objeto de recepcionar la Obra “…………………………sin embargo, no se realiza tal acto al haberse determinado que ésta presenta deficiencias, por tanto, se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO.- ……………………………………………………………………………………………………………… SEGUNDO.- …………………………………………………………………………………………………………….. El Contratista consiente de las observaciones las acepta y se compromete, a subsanar las mismas sometiéndose en su proceso a lo estipulado en el Art. 210° numerales del 2) hasta el 8), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así también el Gobierno Regional deberá observar tal norma.

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En señal de conformidad con el contenido del presente pliego de observaciones, los presentes pasan a suscribirlo, en cinco juegos idénticos. ………………………………….. EL PRESIDENTE

……………………… MIEMBRO

…………………………………….. EL CONTRATISTA

…………………….. MIEMBRO

……………………………………………………… RESIDENTE DE OBRA

ANEXO N° 03 DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A. DOCUMENTACION 6. Informe de recepción de la obra concluida 7. Documentos del procedimiento de selección  Copia de las Bases integradas del proceso de Ejecución de Obra.  Copla de las Bases Integradas del proceso de Supervisión de Obra. B. DOCUMENTACION TECNICA 8. Informe Final del Residente de Obra, así como del inspector o Residente de obra, detallando partidas ejecutadas, adicionales de obra, deductivos de obra, saldos por adicionales de obra, saldos por Reajustes, saldos por valorizaciones. 9.

Ficha de Identificación de Obra detallada.

10. Informes Originales de valorización mensual del Residente de Obra, así como del supervisor o inspector de obra 11. Expediente Técnico con su respectiva Resolución de aprobación, Aprobación de Actualización de Costos de ser el caso. 12. Expediente Técnico de Adicionales, variación de obra, deductivos de obra, cambio de especificaciones sí hubiera. 13. Planos de Replanteo Firmadas por el supervisor y residente. 14. Liquidación Final del contrato de Obra incluyendo el Resumen de Saldos. 15. Informe Final del Cálculo de Reintegros Adjuntando su respectivo cuadro. 16. Calculo Final del coeficiente de reajuste K, Adjuntando los índices Unificados del INEI. 17. Calendarios de Avance Mensual de Obra, aprobados por el supervisor. 18. Cálculo de la Multa por atraso en la Entrega de Obra. 19. Resolución de Adicionales y/o Deductivos de obra 20. Resolución de Ampliaciones de plazo

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21. Resolución de Designación del Comité de Recepción de obra 22. Cuaderno de obra original o copia fedateada 23. Acta Original de observaciones planteadas por el Comité de Recepción de Obra. 24. Acta Original de Entrega de Terreno. 25. Acta Original de Recepción de obra Indicando el porcentaje de avance de las partidas ejecutadas (Expediente Técnico y Adicionales) y las partidas deductivas si las hubiera. 26. Memoria descriptiva valorizada completa, Indicando el porcentaje de avance de las partidas ejecutadas (Expediente Técnico y Adicionales) y las partidas deductivas si las hubiera, las Especificaciones Técnicas de lo ejecutado y el Costo Final de Obra. 27. Cuadros Resumen de Valorización Final de Obra. 28. Panel Fotográfico original del proceso constructivo de la obra, indicando leyenda de cada valorización y Adicionales. 29. Pruebas de control de calidad originales, realizadas en un laboratorio reconocido, firmadas por el Laboratorista, Residente y el Supervisor de la obra. C. DOCUMENTACION FINANCIERA: 30. Copia fedatada del Contrato de obra, contratos del residente, Supervisor de obra y de los Comprobantes de Pago emitidos por la Entidad (Factura y otros documentan los desembolsos realizados, Informe de Aprobación de pago de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación). 31. Cuadro Resumen de Valorizaciones Pagadas, indicando N” de Comprobantes de pago C/P, N° de Facturas y otros documentos que sustentan los C/P, adjuntando los Informes de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación aprobando cada valorización o Adicional. 32. Reintegros Autorizados que no corresponden a adelanto en efectivo o adelanto de materiales 33. Comprobantes de Pago emitidas por la Entidad, de cada valorización/Adicional Copia fedatada de (Comprobante de pago, Factura). 34. Comprobantes de Pago a la Seguridad social, Sistema nacional de pensiones o AFP, CONAFOVICER y SENCICO de acuerdo a la tasa establecida según la normatividad vigente, Copia fedateada, en caso de no haber cumplido a tiempo con dicho pago adjuntar informe Indicando el hecho y cuando fue pagado, así mismo ADJUNTAR EL CERTIFICADO DE NO ADEUDO a ningún a de las entidades mencionadas anteriormente 35. Declaración Jurada de no adeudo. D. DEL CONSULTOR SUPERVISOR DE OBRA: DOCUMENTACION TECNICA DEL CONSULTOR 36. Estructura de Liquidación del Contrato de Consultaría 37. Copia del Contrato de la Consultaría 38. Resolución de aprobación de Liquidación de Contrato de obra 39. Copia del Acta de Recepción de obra 40. Copia del Acta de Corte de obra y Valorización de Corte

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41. Constancia de Entrega de Informes Mensuales y Final de su actividad de supervisor 42. Informe del consultor sobre su permanencia en obra y otros incumplimientos de su obligación contractual OBSERVACIONES:  Las Liquidaciones de Obra deberán ser presentadas a la Entidad por el Contratista en el plazo estipulado por el RLCE, el área de liquidaciones revisará, observará o aprobará la liquidación remitida por el contratista: as como a la Liquidación de Consultaría para la Supervisión de Obra.  Las Liquidaciones deberán ser presentadas a la Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas para su aprobación, se presentarán en un original y cinco copias, adjuntando el informe de conformidad de Liquidación de Contrato de Obra y Meta Presupuestal ejecutada, así como la elaboración del Proyecto de Resolución correspondiente, las copias serán destinadas de la siguiente manera:  Una Copia a la Gerencia Regional de Infraestructura  Una copia a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación  Una copia a la Sub Gerencia de Obras y Vialidad  Una Copia a la Oficina de Contabilidad.

ANEXO 4 EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA Es el conjunto de documentos que sustentan la liquidación de obra y está constituido por: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Memoria descriptiva Documentos sustentatorios de ejecución de obra Documentos de liquidación técnica Liquidación financiera Liquidación contable Controles de calidad Panel fotográfico Planos de replanteo Cuaderno de obra Anexos

I. MEMORIA DESCRIPTIVA

Datos Generales (Ubicación Geográfica: Región, Provincia(s), Localidad(es)) Meta Ejecutada Monto de la Inversión Nombre del Proyecto y Código SNIP y Resolución que aprueba el Expediente Técnico de Obra Contratista Indicar el Procedimiento de Selección mediante el cual accedió a la ejecución de la Obra. Supervisor o Inspector de Obra

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Modalidad de Ejecución Sistema de contratación Características de la Obra Valor Referencial Presupuesto Contratado Fuente de Financiamiento Presupuestos Adicionales (indicar fechas de aprobación y número(s) de Resolución(es) Factor de Relación Número de Contrato de Obra Fecha de Contrato de Obra Plazo de Ejecución Contractual Ampliaciones de Plazo (indicar fechas de aprobación y número(s) de Resolución(es)). Fecha de entrega de terreno Entrega de adelanto en efectivo y adelanto de materiales Garantías Otorgadas Fecha de inicio de Obra Fecha de culminación contractual Fecha de culminación de Obra de acuerdo a las ampliaciones de plazos aprobados Fecha de culminación real de Obra Procesos de Arbitraje (Indicar los Procesos de Arbitraje producidos y consentidos. No se procederá a la Liquidación del Contrato de Obras mientras existan controversias pendientes de resolver). Penalidades al Contratista Costo Total del Contrato de Obra

II. DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE EJECUCIÓN DE OBRA 1.

Informe Final del Supervisor de Obra, detallando las partidas ejecutadas, adicionales de obra, deductivos de obra, saldos por adicionales de obra, saldos por reajustes, saldos por valorizaciones.

2.

Informes Originales de Valorización y Pago Mensual al Supervisor.

3.

Liquidación Final de Cuentas de su Contrato de Consultoría de Obra como Supervisor, incluyendo Resumen de Saldos.

4.

Informe Final del Cálculo de Reintegros de la Obra Adjuntando su respectivo cuadro.

5.

Calculo Final del coeficiente de Reajuste K, de la Obra, Adjuntando los índices.

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6.

Calculo Final de la Multa por atraso en la Entrega de Obra.

7.

Contrato de Ejecución de Obra

8.

Acta de Entrega de Terreno

9.

Acta de Recepción de Obra

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10. Constancia de No Adeudos

III. DOCUMENTOS DE LIQUIDACIÓN TÉCNICA (1)

Ficha de resumen de liquidación de la obra ejecutada

(2)

Memoria descriptiva valorizada

(3)

Especificaciones técnicas de las partidas ejecutadas

(4)

Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados

(5)

Metrado de las partidas físicas adicionales.

(6)

Metrado de las partidas físicas reducidas.

(7)

Planos de replanteo o finales de obra.

(8)

Especificaciones técnicas de las partidas ejecutadas

(9)

Ficha de resumen de la obra ejecutada

(10)

Informe final de ejecución de obra

(11)

Título de propiedad del terreno o documento de tenencia legal terreno

(12)

Acta de entrega de terreno

(13)

Resolución de designación del inspector

(14)

Resolución de designación del residente de obra

(15)

informe de evaluación del expediente técnico

(16) (19)

Solicitud de recepción de obra con documentos de designación del comité de liquidación y recepción Calendarlo reprogramado de obra

(20)

Cuadro metrados realmente ejecutados

(21)

Resumen de avances físicos mensuales

(22)

Pruebas de control de calidad

(23)

Sustento de ampliaciones de plazo si hubiera

(24)

Sustento de adicionales y/o deductivos

(25)

Resolución de modificación del presupuesto analítico.

(26)

Resolución de aprobación del expediente técnico

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IV. LIQUIDACIÓN FINANCIERA (1) Memoria de Liquidación financiera (2) Resumen de Liquidación (3) Hoja de resumen de valorizaciones (pagos a cuenta) contrato principal (4) Hoja de resumen de valorizaciones adicionales (pagos adicionales de obra) (5) Resumen de Valorizaciones de obra contrato principal (Liquidación Final) (6) Resumen de Valorizaciones de obra contrato principal, adicionales de obra (Liquidación Final) (7) Valorizaciones del Contrato Principal - Liquidación Final (8) Valorizaciones del Adicional de Obra NI5 01 - Liquidación Final (9) Valorizaciones del deductivo de Obra Nº 01 - Liquidación Final (10) Resumen de Reajustes - Liquidación Final (11) Calculo de reajustes del contrato principal - Liquidación Final (12) Cálculo de la fórmula Polinómica del contrato principal (13) Cálculo de reajustes del adicional de obra N° 01 - Liquidación Final (14) Cálculo de la Fórmula Polinómica del adicional de obra N5 01 (15) Cálculo de la deducción de reajustes que no corresponden por adelanto de Materiales. (16) Cálculo de Amortización de los adelantos de Materiales - Liquidación Final (17) Cálculo de la multa (18) Gráfico de avance de obra - Liquidación Final (19) Cálculo de gastos generales por ampliaciones de plazo (20) Índices Unificados de Precios (21) Cronograma de Ejecución de Obra, Gantt y PERT-CPM (22) Valorización de Avance de Obra - Liquidación Final

V. LIQUIDACION CONTABLE (1) Cuadro consolidado de liquidación financiera (2) Repode de partidas específicas de gasto (3) Informe financiero final (4) Balance de ejecución presupuestal

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(5) Cuadro analítico del presupuesto ejecutado (6) Resolución de modificación del presupuesto analítico (7) Balance de la ejecución financiera contable (8) Certificación de obligaciones laborales y saldos de cuentas por pagar por obligaciones sociales, laborales, impuestos y otros que puedan constituir deudas pendientes del contratista. (9) Documentos sustentatorios de gasto: copias de comprobantes de pago, con sus respectivas: facturas, contratos, u otros documentos que sustenten desembolsos realizados relacionados con la ejecución de obras por contrata, si hubiera. (10) Cuaderno de control de pagos, valorizaciones, reajustes, pago de intereses, etc.

VI. CONTROLES DE CALIDAD

(1) Certificados de calidad (2) Cada de garantía (3) Certificado de Informe de ensayo (4) Cuadro de parámetros de evaluación (5) Certificado de las propiedades (6) Repode de análisis (7) Informe de ensayos

VII PANEL FOTOGRÁFICO

Fotografías del proceso constructivo y culminación de la obra

VIII. PLANOS DE REPLANTEO IX. CUADERNO DE OBRA X. ANEXOS 1.

Planillas de Metrados Post-Construcción

2.

Copias de valorizaciones

3.

Formatos de liquidación Final de Obra de adicionales de obra

4,

Copia de índices Unificados mensuales

5.

Copia de Resúmenes de Valorización (Principal, Adicionales)

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6.

Comprobantes de Pago.

7.

Resoluciones de Conciliaciones y/o Arbitraje.

8.

Cronograma Valorizado Final de Ejecución de Obra.

9.

Copia de Cartas Fianzas y Pólizas de Seguros

10.

Copia del Acta de Recepción de Obra

ANEXO 5 RESUMEN DE SUSTENTO DE METRADOS Contratista... Entidad... Lugar... ítem

Descripción

Und. Metrad o

01 01.01

EJECUCION DE OBRA OBRAS PROVISIONALES

01.02

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

01.03

TRABAJOS PRELIMINARES

01.04 01.05

ESTRUCTURA DE COSTOS DE REUBICACION DE REDES ELECTRICAS DEMOLICIONES

01.06

MOVIMIENTO DE TIERRAS

01.07

MEJORAMIENTO DE SUBRASANTE