Diligencia consignando poder penal.doc

Expediente N°: MP-356659-2017 Ciudadano Fiscal Cuarto (4to) Municipal del Ministerio Pùblico con competencia SU DESPACHO

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Expediente N°: MP-356659-2017 Ciudadano Fiscal Cuarto (4to) Municipal del Ministerio Pùblico con competencia SU DESPACHO.-

Quien suscribe, ROBERTO JOSÈ LUNA LUNA, abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.865 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERAMERICANA TÈCNICA C.A. “INTECA” C.A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de enero de 1962, bajo el Nro. 01, Tomo 03-A, con su última modificación estatutaria de fecha 06 de julio de 2004, registrada con el Nro. 34, Tomo 101-A Pro; inscripciòn que se evidencia en copia que anexo marcada con la letra “A”, e Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pùblica Tercera, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el dìa 08 de julio de 2015, inserto bajo el Nro. 07, Tomo 42, de los libros de Autenticaciòn llevados en dicha Notaria y que acreditamos marcado con la letra “B”; ambas en copias simples previa presentación de los originales que fueron puesto a la vista del funcionario para efectum videndi, acudo ante ese Despacho Fiscal que usted dignamente preside, a los fines de exponer: Mi representada fue citada por este Despacho Fiscal motivado a la apertura de una averiguación penal según nomenclatura up supra, sobre ese particular cumplo con ponerlo en conocimiento de lo siguiente: PRIMERO: El dìa 05 de agosto de 2017, se presentò en la recepción de las instalaciones de nuestra representada, un ciudadano que dijo ser funcionario de la Inspectoria del Trabajo acompañado de una trabajadora adscrita a la empresa INTERAMERICANA TÈCNICA INTECA C.A., acto seguido la recepcionista Dayibel Katiuska Rojas Garcìa, titular de la cedula de identidad Nro.V-29.720.810, se comunica vìa telefónica a la Direcciòn de Asuntos Legales, informando de la presencia del mismo, y una vez autorizado su ingreso fue conducido hasta mi oficina, y como sub director de asuntos legales, recibì a un ciudadano de nombre Fèlix Garcìa, que dijo ser funcionario del trabajo cuya misión era notificar a mi representada de un

procedimiento de reengache que iniciò la trabajadora Leydi Hernàndez, titular de la cèdula de identidad Nro. V-14.858.779 por esa instancia administrativa en fecha 04 de abril de 2016 , por el presunto despido injustificado a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral, al respecto, se le informó al funcionario que mi representada se estaba dando por notificada de un procedimiento administrativo que había sido admitido por el ente administrativo desde hace un año, es decir fue admitido en fecha 05 de agosto de 2016 y se procede al acta de ejecución el dìa 5 de agosto de 2017, por lo que partiendo con lo previsto en el numeral cuarto y séptimo del artículo 425 de la Ley Orgànica del Trabajo, Los Trabajadores y La Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los articulos xxxx y xxxxx repectivamente, ejerciendo el derecho constitucional al derecho a la defensa y al debido proceso, le fue entregado al funcionario del trabajo delegado, constancia de que la trabajadora seguìa disfrutando de los beneficios de ley, por cuanto mi representada seguía pagándole a la trabajadora seguro social, habitacional, parcomo la trabajadora aùn se encontraba inscrita seguros social de la traajadora, asì como también copia fotostática de los sobres de pago informado al funcionario que dicha trabajadora n había sido despedida todo lo contrario la relación de trabajo se encontraba interrumpida por ausentismo de la tranajadfueron entregados al funcionario los siguientes un año desùes, es ddcla notificación , se le informó al funcionario que debido al tiempo transcurrido desde que fue admitida la causa 027-2016-01-01427, es decir, 05 de agosto de 2016 al dìa en que se presenta el funcionario y considerando que a todas luces abierto en su contra en fecha al funcionario acompañado de la trabajadora, acto seguido el funcionario dijo llaarse y de la Direcciòn de Asuntos Legales, acto seguido fue recibido y una vez notificado y como sub director, conducido al funcionario de la Inspectorìa del Trabajo y a la trabajadora Leydi Hernàndez titular de la cèdula de identidad Nro.V-14.858.779hasta nuestras oficinas, y una vez con su proceder no permitió que fuese cumplida la misión encomendada al funcionario, ni tampoco el funcionario materializò la NOTIFICACIÒN, tal como lo dispone la Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y la Ley Orgànica de Procedimientos Administrativos (LOPA), a los fines de levantar un acta que fuese suscrita por los abogados de la Empresa. Con el propósito de ilustrar al Representante Fiscal, de lo aquí narrado, procedo a consignar un CD tomado de la cámara de seguridad ubicada en la recepción de la planta baja de las instalaciones de la empresa, y que acompañamos marcado con la letra “C”. SEGUNDO: Anexo en copia simple carta de renuncia suscrita por el ciudadano Hèctor Castillo, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.565.265, al cargo que ostentaba como mecànico de primera en REPARCO CARACAS C.A.,

desde el 23 de mayo de 2005 hasta su renucjia voluntaria el día 08 de noviembre de 2017, en la cual expresa lo siguiente: “ Por medio de la presente Yo Hèctor Castillo, titular de la cèdula de identidad Nro.9.565.265, Renuncio al cargo que he venido desempeñando desde el 23 de mayo de 2005 de manera ininterrumpida al cargo de mecànico de primera, renuncia que se hace efectiva a partir del 08 de noviembre de 2017”. TERCERO: Anexo la respectiva liquidación correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, generadas desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 08 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, marcada con la letra “D”. CUARTO: Anexo comprobante de entrega de los cheques Nro.10496019 por Bs.6.606.573,31 y Nro.10496021 por Bs.3.393.426,69 a cargo del Banco Provincial y a nombre del trabajador Hèctor Castillo, marcados con las letras “E” y “F” respectivamente, donde se deja constancia, que mi representada y el prenombrado trabajador mantenían una relación de trabajo ininterrumpida y quedò extinguida por voluntad del trabajador en la fecha antes citada, por lo que consideramos inoficioso la acción intentada por el Inspector de Trabajo, quien a todas luces, no actuò en ningùn momento ajustado a derecho, y en cumplir las funciones que le son atribuidas por ley, restándole a los operadores de justicia, un tiempo valioso para los casos que ameritan la intervención del Ministerio Público, y màs aùn cuando el funcionario actuante se hace asistir por un abogado que no es parte en el procedimiento, ni en la relación laboral, tal como se aprecia en la secuencia del video que acompañamos al presente documento, viciando de nulidad absoluta el acto administrativo, por lo cual lo hace INEXISTENTE, y se puede colegir, que en ningún momento hubo un desacato por parte de la empresa, debido a que el trabajador gozaba de sus plenos derechos y no fueron infringidos en ningùn momento, tal como consta de la Liquidaciòn de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, pagadas al trabajador en virtud de su renuncia, en consecuencia esta acción retaliatorìa intentada por el Inspector, no se subsume en ningùn tipo penal, que amerite establecer responsabilidades contra la empresa. Caracas la fecha de su presentación.